CSDJ - F11001010200020180066200ADJUNTA20190905135909-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180066200ADJUNTA20190905135909-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
TERMINACIÓN Y ARCHIVO / Atipicidad en la conducta
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201800662-00 (15199-34) Aprobado según Acta de Sala No. 62 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por queja presentada por su homóloga, doctora MARTA PATRICIA TRUJILLO QUIROGA. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante escrito presentado el 3 de Abril de 2018, la doctora Martha Patricia Trujillo contra el doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA, al señalar que el funcionario judicial ha desplegado actos en su contra de grosería, irrespeto y abuso, pues desde la reestructuración de la Sala de Decisión ocurrida en el año 2017, le había hecho comentarios denigrantes de su llegada como magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, ufanándose de haber llegado por concurso en carrera administrativa. Como antecedente señaló que la recomposición de la Sala obedeció “a los maltratos de los que también fueron víctimas los Magistrados de carrera
LEONEL ROGELES y JOSÉ JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ por parte del Magistrado TAMAYO MEDINA, quienes tengo entendido padecieron las mismas prácticas desobligantes y contrarias a la dignidad; medida que fue adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en procura del bienestar emocional requerido por la ARL”. Destacó que en su caso, su trabajo de vio bloqueado por la actitud del denunciado, obligándola a modificar tres o cuatro veces la misma providencia por más sencilla que fuese, rayando la misma con comentarios despóticos y desconsiderados, lo cual iba en detrimento de su despacho, sin haber presentado queja disciplinaria intentando sobrellevar esa situación sin haber obtenido ningún resultado positivo, pese haber estado receptiva al cambio y al diálogo, y haber acudido a la mediación del doctor Marco Antonio Rueda Soto, para que el encartado “se abstuviera de rayar mis decisiones o hiciera comentarios insolentes y se limitara a salvar o aclarar voto”, pero ello no fue atendido. Señaló la quejosa, que el doctor Tamayo Medina dentro del radicado No. 11001600000201301734, al presentarle a consideración de la Sala el 28 de Febrero de 2018 un auto de segunda instancia resolviéndose un recurso de apelación contra una decisión de negativa de nulidad propuesta en audiencia de formulación de acusación, el cual fue sustanciado por el abogado Sebastián Calderón Bareño, quien otrora laboraba con el Doctor Tamayo Medina, la misma fue tildada por el citado Magistrado como “plagio” de las elaboradas por él, pese a que el
doctor Rueda Soto manifestó que eran “simples conectores de libre uso por todos”, y al no acceder como ponente a sus cambios en “ninguna de las palabras y frases que alega como suyas”, el denunciado se amparó en una supuesta aclaración de voto, habiéndola denominado finalmente como “constancia”, encontrando que la misma resultaba ser un atrevimiento abusivo, endilgándole aparentes indelicadezas con carácter inexplicablemente ofensivas, típicamente injuriosas, presuntamente por el uso de textos de su autoría, los cuales desconocía su existencia. Agregó que era una grosería dicha aclaración de voto, pues al citar la comediante “ALEXANDRA MONTOYA integrante del elenco del programa radial `La Luciernaga`”, al enaltecer su moral cuestionaba la de la quejosa por un presunto plagio, tratándola de indigna de pertenecer a una Corporación seria y solemne como es el Tribunal Superior de Bogotá, por lo cual deprecó se inicien las investigaciones respectivas por el reiterado comportamiento del cual han sido víctimas no solamente sus pares sino otras personas que laboran en esa Corporación como lo era el exempleado del encartado Daniel Andrés Benavides Ortiz, allegando una foto de su renuncia y de la mentada aclaración de voto (fl. 1 -7 c.o.). 2.- Mediante auto de 24 de Abril de 2018, la Magistrada Ponente ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por los cuestionamiento efectuados por la quejosa,
ordenando la práctica de algunas pruebas (fls. 11 - 17 c.o.). 3.- El 11 de Mayo de 2018, se escuchó en declaración al doctor JOSÉ JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien relató conocer al investigado desde unos aproximados 14 años desde el concurso para ingresar a la carrera judicial y luego en el Tribunal, conociendo también a la quejosa, desde su llegada al Tribunal. Destacó que conformó la sala de decisión con los doctores Carlos Tamayo y Leonel Rogeles cuando no podía concurrir el doctor Marco Antonio Rueda, afirmando que por varios años el trabajo de la Sala fue normal con pequeños incidentes propios en el comportamiento de una Sala, pero siempre tuvo una preocupación constante “porque tenía la imagen de tener problemas en sus medios laborales, debido al trato que daba a sus compañeros de trabajo”, agregando que con frecuencia incurría en actos de irrespeto con el personal con que interactuar con ocasión de sus funciones. Frente a la relación que tiene el encartado con la quejosa, aseguró que no tenía conocimiento directo, sin embargo, por comentarios de ella, sabía que no tenían buenas relaciones, como fue en una oportunidad donde dialogó con la doctora Martha por solicitud de ésta, al verla muy preocupada manifestándole que tenía problemas laborales con el doctor Tamayo, pues la trataba mal haciéndole comentario despectivos e irrespetuosos sobre los proyectos que presentaba, lo que estaba afectando su rendimiento laboral en el despacho, situación que compartió en un tiempo por lo cual se recompuso la sala de decisión, con lo cual la quejosa posteriormente le mostró una comunicación en la
cual le decía que se estaba apropiando de unos formatos que había elaborado el doctor Tamayo Medina, indagándole la forma como había solucionado su situación a lo que respondió haber iniciado acciones para el cambio de sus compañeros de Sala y dado su estado de salud, por una incapacidad de dos meses por psiquiatría y a través del Consejo Superior de la Judicatura lo había logrado a un alto costo familiar y de su salud por ello iba a renuncian prontamente pero no la materializó, señalándole que iba a acudir a esa vía, momento para el cual le dio a conocer de la renuncia presentada por un empleado del encartado sorprendiéndole mucho los términos de la misma. Al momento de revisar el documento obrante a folio 5 del plenario disciplinario, aclaración de voto, señaló que era el escrito al que hacía referencia la quejosa solo que no recordaba que le imputara expresiones sobre plagio. Frente al escrito de renuncia del colaborador del encartado manifestó que esas situaciones de maltrato eran muy difíciles entre compañeros, ni que decirse entre los jefes y los empleados, pero lo sorprendió conocer que el motivo de la renuncia era por un maltrato al cual había sido sometido (fl. 29 - 36 c.o.). 4.- Mediante auto del 21 de Mayo de 2018, se dispuso el recaudo de otras pruebas (fl. 36 - 37 c.o.). 5.- El disciplinado se notificó del auto de apertura de forma personal el 18 de Mayo de 2018 (fl. 41 c.o.). 6.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, remitió el certificado de salarios devengados por el funcionario encartado (fl. 46 – 49 c.o.). 7.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia de la decisión adoptada dentro del radicado No. 11001010200020180066200, con ponencia de la doctora Martha Patricia Trujillo Quiroga y aclaración de voto suscrita por el doctor Carlos Héctor Tamayo Medina (fl. 50 - 56 c.o.), del cual se lee de este último lo siguiente: “Con el respeto que siempre profeso por las opiniones ajenas y, en especial, por las de mis colegas, me permito consignar la razón por la cual aclaro mi voto, a saber: Hace un par de meses le escuché decir a Alexandra Montoya, integrante del elenco de la Luciérnaga, que cuando una colega suya ya ha imitado a un cierto personaje, ella se abstiene de hacer lo propio. ¡Vaya paradoja! Una de esas personas “poco serias”, que a diario se ríen y nos hacen reír, dando ejemplo de moral, mientras que aquí la magistrada ponente pertenece a una corporación sería y solamente, sin un mínimo de delicadeza, ha optado por plagiar la forma de mis textos, caracterizados por un cierto estilo producto de reflexiones hechas durante varios años que solo a mí me pertenecen. Con un agravante adicional: que no solamente no le he autorizado tal copia, sino que expresamente le he solicitado que no lo haga, sin que mi petición le haya merecido consideración alguna. Así están las cosas. ¿Qué será lo que nos pasa?
Me veo precisado a dejar esta constancia ya que, a juzgar por lo que en Colombia ha venido sucediendo, no me extraña que de aquí a mañana se diga que el del plagio soy yo.” 8.- El 19 de Junio de 2018, el despacho de la instructora de instancia escuchó en declaración al doctor LEONEL ROGELES MORENO Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, conociendo el motivo de la queja, indicando además, que dentro de su actividad judicial la sala de decisión que le revisaba sus proyectos estaba conformada por los doctores Marco Antonio Rueda Soto y Carlos Tamayo Medina, con quienes tuvo varias dificultades que le afectaron su salud al punto que su EPS, luego de varias sesiones de consulta médica con psicología y hasta psiquiatría recomendaron a la ARL Positiva el cambio de pares de Sala por lo cual el Consejo Superior de la Judicatura en el año 2017 dispuso la reconformación de las Salas de Decisión con la cual ha venido trabajando armónicamente. Respecto al trato del encartado en el ejercicio de su función, señaló que en este siempre fue “un colega agresivo descortés y en ningún momento conté con su colaboración para la aprobación de un proyecto como era su deber”, pues siempre ponía problemas con los proyectos que presentaba, pese a que estaban bien estructurados con la ley y la jurisprudencia, devolviéndole sus proyectos sin firma ni anotaciones por lo cual debía enviar a su auxiliar a su despacho a indagar por las razones pero no la atendía, otras veces se los regresaba con anotaciones que no entendía pese a que ya habían sido aprobados respondiéndole siempre de manera despectiva, lo que generó graves
patologías para su salud con un avanzado estrés postraumático generándose además que varios auxiliares le renunciaran, lo cual se solucionó con el cambio de salas. De esta situación padecieron varios compañeros de sala que estaban antes en su cargo, situación que generó que se congestionara su despacho considerando que el encartado debía ser sometido a un examen médico con el fin de evitar ese padecimiento a otros funcionarios judiciales y que estaba sufriendo la quejosa. Anexó a su declaración copia de su historia de recomendaciones médicas y algunas decisiones que fueron objeto de revisión por el denunciado (fl. 58 – 72 c.o.). 9.- En comunicación del 12 de Julio de 2018 la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, informó sobre medidas adoptadas para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que una vez consultada la ARL Positiva, comunicó que “no se ha realizado ninguna consultoría organizacional en la Sala Penal, que se realizó fue una asesoría individual al doctor LEONEL RUGELES MORENO”, allegando informe (fl. 77 – 88 c.o.). 10.- La Secretaría Judicial de esta Colegiatura, allegó las certificaciones de antecedentes disciplinarios expedido por esta Sala del encartado en su condición de abogado y de funcionario judicial, y el expedido por la Procuraduría General de la Nación, en los cuales se constató que el investigado no registra sanciones disciplinarias (fls. 89 - 91 c.o.). De igual manera, se constató que contra el funcionario denunciado no cursan
otras investigaciones por los mismos hechos (fl. 92 del c.o.). 11.- En autos del 21 de Septiembre, 3 de Octubre de 2018 y 5 de Marzo de 2019, la instructora dispuso escuchar en versión libre al doctor Carlos Héctor Tamayo Medina (fl. 94 – 95, 104 – 105, 138 - 139 c.o.). El delegado del Ministerio Público se notificó del primer proveído el 27 de Septiembre de 2018 (fl. 108 c.o.). 12.- En oficio del 10 de Octubre de 2018, la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia de la hoja de vida del empleado Daniel Andrés Benavidez Ortiz, aclarando que en la misma no reposaba copia de la renuncia presentada por el empleado (fl. 110 – 134 c.o.). 13.- El funcionario judicial investigado radicó el 28 de Febrero de 2019, ante el Consejo Superior de la Judicatura el cual pasó al despacho el 5 de Marzo de 2019, escrito de defensa allegando documentos anunciados en su memorial (fl. 145 – 198 c.o.). 14.- El 2 de Abril de 2019, el despacho de la magistrada instructora recepcionó la versión libre el encartado en la cual manifestó sucesos que se presentaron desde el 2012 con sus compañeros de Sala, en especial con el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, con quien tuvo inconvenientes con el estudio de sus providencias en cuanto a los horarios de reunión, el incumplimiento de los mismos, el tratamiento de algunos delitos penales de los cuales la postura ya estaba claramente sentada por la Sala, afectándolo emocionalmente, pero en todo caso
era él el señalado como la persona que generaba discordia en la Sala, generándose desde el conocimiento de una acción de tutela en el año 2016, indicando que al llegarle el caso “al doctor José Joaquín Urbano Martínez al haber sido derrotada su ponencia, entregando copia de ese pronunciamiento en un folio, cosa que no soportó el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, pues según él lo enfermó de alguna afección psiquiátrica e inventó que la causa había sido mi maltrato y así lo expuso en varios escenarios para crear esa ficción de que yo soy un maltratador, pidió licencia por enfermedad, amenazó con renunciar si no lo cambiaban de sala, y fue así como en acto de manipulación logró que el médico psiquiatra le recomendara el cambio de sala a partir única y exclusivamente de su versión, y consiguió entonces que el Consejo Superior de la Judicatura lo cambiara de Sala, con base en la premisa de que yo lo había enfermado y con ese mismo libreto en términos idénticos logró el doctor Leonel Rugeles, que lo cambiaran de Sala, porque supuestamente el doctor Marco Antonio Rueda Soto y yo lo teníamos enfermo. Aclaro que esa alianza ente el doctor José Joaquín Urbano Martínez y Leonel Rugeles Moreno en mi contra, se dio a partir de lo ocurrido con la tutela del 23 de Mayo de 2016 que ya expuse”. En cuanto a los hechos relacionados con la queja presentada por la doctora Martha Patricia Trujillo Quiroga, señaló: “Como dijo el Magistrado de la Corte constitucional el viernes pasado, por
televisión, “los despostas no contemplan como opción hablar con el contradictorio sino que prefieren el concepto de tierras arrasada”, que es lo que desea el magistrado José Joaquín Urbano Martínez buscar que cuando magistrado me va haciendo Sala, solicite mi exclusión y de esa forma acabar con mi vida por eso cuando vino su explosión que manifestó el 6 de febrero de 2017, en la Sala Penal, no obstante, los ofrecimientos de los magistrados compañeros nuestros en ese momento Narco ANTONIO Rueda Soto, Gerson Chaverra Castro y Alberto Poveda Perdomo y el Doctor Eugenio Fernández, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para servir de mediadores y lograr un arreglo amigable él se negó con lo cual queda evidenciado, que no ha podido renunciar a su furia y ello explica la queja de la magistrada Marta patricia Trujillo Quiroga quien es una de las personas con las que se confabuló el magistrado José Joaquín Urbano Martínez en esa cruzada contra mí. Que pasó con la doctora Martha patricia Trujillo Quiroga, cuando yo le comencé a hacer sala se la hacía con el doctor Marco Antonio Rueda Soto, en ese ambiente, recién excluido de la sala precedida del doctor Leonel Rugeles Moreno y la autorización para el magistrado José Joaquín Urbano Martínez de cambiarse de sala, bajo la premisa, de que yo los tenia enfermos. Previa a hacerle sala a la doctora Marta Patricia Trujillo Quiroga yo le hacía Sala al magistrado Leonel Rogeles junto con el magistrado Rueda Soto y a mí me hacía Sala el magistrado Álvaro
Valdivieso Reyes quien me continua haciendo sala, y el magistrado José Joaquín Urbano Martínez. A raíz de que los magistrados Leonel Rogeles Moreno y José Joaquín Urbano Martínez le solicitaron al Consejo Superior de la Judicatura que les permitiera cambiarse de sala con la falacia de que yo los tenia enfermos, entonces yo pase a hacerle sala, junto con el doctor marco Antonio rueda Soto a la doctora Martha Patricia Trujillo Quiroga, por cuanto el doctor Rogeles Moreno expuso que yo y el doctor rueda soto lo teníamos enfermos. Comenzando entonces a hacerle sala a la doctora Trujillo Quiroga tanto el doctor Rueda Soto como yo, nos encontramos con proyectos demasiado defectuosos, algunos magistrados llevan estos casos al plano personal, y a mí me lo han dicho que soy un mal amigo, porque a veces expreso desacuerdos frente a ponencias de mis amigos pero yo voy a seguir obrando así, porque me parece claro que son dos cosas distintas, yo no puedo suscribir una ponencia que no comparta, por el hecho de que haya sido elaborada por un amigo, no lo he hecho ni lo voy a hacer. Ante esos proyectos defectuosos de la doctora Martha Patricia Trujillo pues no se los podíamos firmar y ella me pidió al igual que al doctor Rueda Soto también, que le tuviéramos paciencia, que el problema estaba en los auxiliares, y que ella no sabía nada, que su experiencia había sido en ejecución de penas, y que ella había llegado al tribunal a aprender, así se expresó y como lo puede corroborar el doctor Marco Antonio rueda Soto hoy magistrado de la sala de instrucción de la Corte
Suprema de Justicia. Recuerdo de un proyecto de tutela, en el que ella propuso negar la tutela, aduciendo que el asunto era de competencia de la autoridad demandada lo más duro que yo le dije fue que con ese argumento tendríamos que negar el 100% de las tutelas, y me insistió en que le tuviera paciencia proponiéndole que yo le firmara la ponencia en esas condiciones, yo entonces le dije que a mí la llegada al Tribunal me había demandado mucho sacrificio, que yo cuidaba mi puestico porque me había costado mucho y que yo no podía suscribir proyectos en esos términos, a raíz de eso invento que yo denigré de ella, por la forma en que llegó al tribunal lo cual es absolutamente falso, yo no hago distinción desde ningún punto de vista, entre los magistrados que están en provisionalidad, como lo podrá testificar la doctora GUERTHY ACEVEDO quien está en esa condición de provisionalidad y los que estamos en propiedad, yo inclusive a ella la distinguía desde hacía muchos años, desde que trabaje en Villavicencio por cuanto es la esposa del doctor Romelio Daza, quien es magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Villavicencio, y durante el tiempo en que fui juez en ese distrito tuvimos una buena relación, así que no podía ver animadversión de ninguna clase. Pero es que la doctora Trujillo Quiroga en lo que me di cuenta, descargó todo su trabajo en los auxiliares y si uno mismo no se apersona de los casos no va poder responder las inquietudes de los magistrados que le hacen sala, sus proyectos eran muy defectuosos, y nosotros, todos, nos consignamos notas cuando se revisan los proyectos
de los demás magistrados, por lo menor la gran mayoría presentamos los proyectos en papel reciclado o borrador, para que los magistrados tranquilamente pongan sus notas, tachen expresiones o hasta párrafos completos, sugieran correcciones, sugieran adiciones, etc, a mí el magistrado José Joaquín Urbano Martínez muchas veces me llegó a tachar párrafos enteros, de lo cual no tengo ninguna queja, eso es totalmente normal, y si a mí me parecía conveniente suprimir el párrafo que el me tachaba yo lo suprimía, y jamás consideré eso irrespetuoso ni mucho menos actos de maltrato, a mí también doctora me rayan mis textos, me ponen notas, en lo0s textos me escriben en las diferentes paginas sugerencias de toda clase, ya se corrigiendo suprimiendo, agregando lo que sea, preguntando, para eso se presentan los proyectos en papel reciclado, para que uno no le duela dañar el papel limpio y solo va en limpio la hoja de firmas por si acaso es aceptada la ponencia, nosotros en general no nos reunimos a discutir los casos ni a presentarlos solo se hace sala cuando alguien lo pide, funciona así, y frente a las observaciones hay diferentes maneras y multiplex maneras de manejarlas, algunos, pues si nos parece, que debe modificarse el texto conforme a esas observaciones, pues modificamos los textos y se vuelven a pasar y si no estamos de acuerdo vamos y hablamos con los magistrados, sobre esas observaciones y si son de mucho peso, pues hacemos la sala y ahí se discute y define. Con la doctora Martha Patricia era normal, trataba de acoger las observaciones pero no entendía, y ni
citaba a sala ni hablaba con uno, entonces en algunos casos, pues se le devolvía nuevamente el proyecto porque adolecía nuevamente el proyecto con esos errores y en últimas en mi caso, pues terminaba aclarando o salvando el voto según el caso y alguno de esos salvamentos o aclaraciones a ella no le gustaban, pero en mi caso como juez insisto en que mi actitud es la de mantenerme dentro del estado de derecho. En los días en que vino el papa, el doctor Romelio Daza esposo de la doctora Martha Trujillo, asumiendo como si fuera de alguna manera superior mío, como de algún modo lo fue cuando fui juez en Villavicencio, me llamó para pedirme que yo me hiciera cargo de unas tutelas de la quejosa para que ella pudiera viajar a Villavicencio a ver al Papa, frente a lo que le contesté que los temas de sala yo los trataba con ellamostrando el investigado su conversación de chat del Whastapp de fecha 16 de Septiembre de 2017-. El día 16 de Septiembre de 2017, o sea como 10 días después, era un sábado, me volvió a llamar para reclamarme, no recuerdo que cosas, sobre mi actitud en sala con su esposa, yo le colgué y por Whastapp le puse el mensaje que exhibo en mi versión, amenazándome de que me buscaría el lunes a hablar conmigo. En consecuencia el lunes 18de Septiembre de 2017, yo madrugue a contarle al doctor marco Antonio Rueda Soto lo ocurrido durante el fin de semana con el doctor Romelio Daza, y le pedí que por favor, prestara su concurso para que inmediatamente hiciéramos una
sala con la doctora Martha Patricia Trujillo, para pedirle que no permitiera la interferencia de su esposo en los temas de la Sala, y le pedí a él también el favor, de que le solicitara el favor a la doctora Martha Patricia que por lo menos ante nosotros dejara de estar hablando mal de sus auxiliares, se hizo la Sala y allí la doctora Martha dijo que yo estaba siendo irrespetuoso con ella, le pedí que me explicara en qué términos lo estaba haciendo, me dijo que en un proyecto le había escrito en una parte “no entiendo” y eso fue así porque no entendía. Cuando le puso de presente que eso no podía ser una manifestación irrespetuosa, me dijo que seguramente a ella le pareció irrespetuoso, por los prejuicios que tenía conmigo, ya que otros magistrados se estaban quejando de eso mismo, y hasta ahí quedó ese día en sala. Después, en una sala, yo le pedí que por favor no utilizara los modelos de mis textos, porque los estaba utilizando y más específicamente, porque en ese despacho estaba trabajando una auxiliar que había trabajado conmigo –Sebastiany sin mi autorización se llevó mis textos en medio magnético, para utilizarlos como modelo, ese día se comprometió a cambiarlos, pero luego pasó un segundo proyecto igual, nuevamente le pedí lo mismo, y me dijo “ahí doctor aclare o salve voto”, entonces hice la aclaración en los términos de la aclaración que ella anexo a la queja, y que le pareció ofensiva, con el concepto previo del Magistrado José Joaquín Urbano Martínez según el mismo testimonio que el ya rindió dentro de este proceso, téngase en
cuenta doctora, que según el mismo testimonio del doctor José Joaquín Urbano Martínez, a él fue que ella se dirigió a darle quejas y del supuesto trato irrespetuoso y de la aclaración de voto, puesto que ya sabía, que él estaba en esa cruzada de la que ha hablado contra mí, mientras que si no hubiera tenido esas malas intenciones, pues cualquier inquietud la hubiera expuesto en nuestra sala, frente al doctor Rueda Soto y a mí. Inventó que en la aclaración de voto yo la traté de indigna, yo no la traté de indigna lo que expresé fue que me parecía una actitud indelicada, puesto que a pesar de pedirle que no plagiara mis textos, lo estaba haciendo y lo hizo. Ella era consciente del caos que generó en su despacho, así para abreviar, la nueva Magistrada que reemplazo a la doctora Trujillo, comenzó a trabajar el 4de Marzo de 2019, quien es la doctora Susana Quiroz Hernández en propiedad, y a petición mía me certificó que recibió “187” procesos penales, mientras que la doctora Martha Patricia Quiroga Trujillo recibió 55, anexando copia en dos folios de la aludida certificación. En un auto reciente del 22de marzo de 2019, del que también anexo copias, la nueva magistrada dejó constancia – dentro de la decisión del radicado No. 20160255700de que recibió “189” procesos penales de los cuales 65 con personas privadas de la libertad, eso es una cosa terrible, tener 65 procesos con preso es terrible. Aporto
copia parcial del auto del 27 de Febrero de 2019, mediante el cual la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado No. 54171, le hizo un llamado de atención a la Sala presidida entonces por la quejosa, por el mal manejo del proceso, como en efecto lo hacía, aportando copia de dicha providencia en dos folios. En este caso, yo estuve junto con ella en la audiencia en la que el acusado solicitó la preclusión y le propuse que resolviéramos la petición en esa misma audiencia pero ella dijo que no porque no estaba segura y que estaba muy nerviosa, pero si hubiera sido un poquito diligente y si hubiera leído el asunto el día anterior al de la audiencia o momentos antes de la audiencia la petición se habría podido resolver ahí mismo. Aporto un aclaración de voto y salvamento de voto mío (3 folios) que muestra la manera como ella propicio la dilación del procedimiento al remitir una petición de libertad al a quo, cuando la competencia para resolver la petición de libertad era nuestra, en un caso de “interbolsa”. Aporto copia del oficio No. 47 del 28 de Febrero de 2019, mediante el cual la doctora Guerty Acevedo, le pidió a la doctora Martha Patricia Trujillo Quiroga que incorporara la manifestación que ella había hecho en la respectiva Sala con ocasión del reclamo que la doctora Martha patricia le hizo a la doctora Guerty por no haberle firmado la ponencia diciéndole que eso era un tema personal al momento de haber hecho sala, con lo cual demostraba que no fue solamente conmigo la presencia de ese tipo de situaciones, documento en 4 folios. Aporto copia
también de un auto, del 12 de Marzo de 2019, mediante el cual le aceptamos la doctora Guerty y yo un impedimento a la nueva magistrada, doctora Susana Quiroz que evidencia que durante los casi 2 años que la doctora Trujillo Quiroga estuvo en ese despacho nada hizo con el caso en 7 folios. En fin, poco a poco se está descubriendo el impresionante caos que la quejosa generó en el despacho, tan así que una vez dejó el cargo, fue postulada por un Magistrados de nuestra Sala para nombrársele como Juez 28 de Ejecución de Penas en Bogotá, pero la Sala no la nombró precisamente porque yo di cuenta de la manera como propició el incremento de la estadística a pesar de que en ese momento no se conocian los datos que hoy se conocen, de manera que esta claro como la doctora mártaga patricia Trujillo Quiroga, pretende invisibilidad, el caos que generó en su despacho aduciendo que ello obedeció a motivos imputables a mí, que es absolutamente falaz, como lo pueden testificar tanto el doctor Marco Antonio Rueda Soto como la doctora Guerty Acevedo Romero. Aporto también copia, del acta del 25 de febrero de 2019 de Sala Plena Penal, para complementar el escrito que presente en febrero de este año a fin de corroborar la manera como prejuzgan los magistrados que se han vinculado en esta cruzada contra mí, obrante en 9 folios.” A su escrito el encartado allegó copia de comunicaciones y providencias anunciadas en su versión libre (fl. 200 – 323 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Discipli
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