🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020180069200ADJUNTA20200724172736-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180069200ADJUNTA20200724172736-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020). Magistrado Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201800692 00 Aprobado Acta de Sala No. 69 del 24 de julio de 2020. VVIISSTTOOSS Aceptado el impedimento presentado por los doctores PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, ALEJANDRO MEZA CARDALES y JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ1, procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores ALEJANDRO MEZA CARDALES y LUCAS MONSALVO CASTILLA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, por queja presentada por el señor ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA. 1 auto del 12 de septiembre de 2019, Sala 64. HHEECCHHOOSS 1.- La Secretaria Ejecutiva de la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, remitió por competencia a esta Corporación, el 20 de abril de 2018, correo electrónico enviado por el señor ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA, en donde presenta queja contra el doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura del Cesar y la señora Marianella Zuleta Oñate, Oficial Mayor de la misma Sala, por cuando realizaron actuaciones que no respetaron sus derechos por falta de garantías procesales y por la vulneración del principio del non bis in ídem. Indicó el quejoso que se adelantó en su contra proceso radicado bajo el número 201500272 01, por queja presentada por la señora Yolanda Esther López García, el cual terminó con sentencia absolutoria, el 31 de enero de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, conformada por los doctores ALEJANDRO MEZA CARDALES (ponente) y LUCAS MONSALVO CASTILLA, asunto en el cual además, se ordenó compulsar copias en su contra para que fuera investigado por las presuntas faltas disciplinarias en que pudo incurrir conforme lo indicado en los folios 43 y 44 del expediente disciplinario. Aseveró que fue notificado de la nueva investigación disciplinaria el 14 de marzo de 2018, mediante oficio suscrito por la señora Marianella Zuleta Oñate, Oficial Mayor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, vía correo electrónico, pero solo le fueron enviados los folios 1 a 24 del expediente, es decir, no estaban los documentos en los que supuestamente se fundamentó la compulsa mencionada, por lo que cuando hizo presentación personal en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, debió solicitar que le entregaran copia del proceso radicado

No. 201500272 01, donde presuntamente reposaban las pruebas en su contra. Situación por la cual considera que los doctores ALEJANDRO MEZA CARDALES y LUCAS MONSALVO CASTILLA, ordenaron iniciar otro proceso disciplinario en su contra con los mismos hechos y pruebas que habían fundamentado el proceso 201500272. Añadió además que al parecer los doctores ALEJANDRO MEZA CARDALES y LUCAS MONSALVO CASTILLA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar están ejecutando acciones de persecución en su contra, puesto que en el proceso radicado No. 201600526 01, violaron el debido proceso, pues realizaron las audiencia de pruebas y calificación provisional sin su presencia, le nombraron un defensor de oficio, pese a saber que se encontraba hospitalizado y además que tenía un defensor de confianza, a quien había dado poder en la audiencia realizada el 1 de marzo de 2017, y lo sancionaron con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión (fls. 1 a 20 c.o.). El quejoso allegó copia de la sentencia proferida por los doctores ALEJANDRO MEZA CARDALES y LUCAS MONSALVO CASTILLA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en el radicado No. 201500272 01 y copia parcial del expediente disciplinario radicado No. 201600526 01 (fls. 21 a 53 c.o.).

2.- Mediante auto de 16 de mayo de 2018, el Magistrado Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra los doctores ALEJANDRO MEZA CARDALES y LUCAS MONSALVO CASTILLA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, por las presuntas irregularidades en los procesos disciplinarios contra el abogado ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 57 a 58 vto. c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la apertura de investigación disciplinaria, y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto el 4 de septiembre de 2018 (fls. 59 y 65 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó al despacho que el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, fue nombrado como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, desde el 15 de agosto de 2018, por lo cual el Magistrado Sustanciador ordenó notificar personalmente al doctor MEZA CARDALES, lo cual ocurrió el 11 de septiembre de 2018 (fls. 62, 63 y 64 c.o.). 5.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, remitió copia íntegra de las actuaciones adelantadas en los

procesos disciplinarios radicados bajo los números 201500272 01 y 2018900140 01 (fl. 66 c.o. ) 6.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que los doctores ALEJANDRO MEZA CARDALES y LUCAS MONSALVO CASTILLA, fungían para la época de los hechos como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar (fls. 67 a 75 y 76 a 99 c.o.) 7.- Igualmente la misma Secretaría certificó que por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación (fl. 100 c.o.). 8.- Mediante auto del 11 de diciembre de 2018, el Magistrado Sustanciador (doctor CAMILO MONTOYA REYES), manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, participó en el nombramiento del doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, como Magistrado de esta Corporación (fls. 102 a 102 vto. c.o.). 9.- Con proveído del 23 de enero de 2019, el doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en las causales contempladas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto en su calidad de Magistrado de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, participó en el nombramiento del doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, como Magistrado de esta Corporación, y además conoció del recurso de apelación presentado contra la decisión mediante la cual se resolvió terminar la actuación contra el abogado ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA, en Sala 103 del 21 de noviembre de 2018, en el radicado No. 201600526 01 (fls. 105 a 107 c.o.). 10.- En auto del 30 de enero de 2019, la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, manifestó que no tenía impedimento para conocer del presente asunto (fl. 109 c.o.). 11.- Mediante proveído del 6 de febrero de 2019, el doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, participó en el nombramiento del doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, como Magistrado de esta Corporación (fls. 111 a 112 c.o.). 12.- Con proveído del 13 de febrero de 2019, la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en las causales contempladas en los numerales 2 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto en su calidad de Magistrada de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, participó en la actuación de segunda instancia en el proceso contra el abogado ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA, radicado No. 201600526 01, en Sala 103 del 21 de noviembre de 2018 (fls. 114 a 116 c.o.). 13.- En auto del 20 de enero de 2019, la doctora MARÌA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en las causales contempladas en los numerales 2 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, participó en la actuación de segunda instancia en el proceso contra el abogado ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA, radicado No. 201600526 01, en Sala 103 del 21 de noviembre de 2018 (fls. 118 c.o.). 14.- Mediante auto del 4 de marzo de 2019, el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, participó en los procesos disciplinarios contra ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA, radicados bajo los números 201500272 01 y 201600526 01 (fls. 120 a 122 c.o.).

15.- En auto del 13 de marzo de 2019, la doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, ordenó que el expediente estuviera en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hasta que llegara el cuaderno original, que había sido remitido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, para notificar al doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, sobre la iniciación de las diligencias en su contra, a fin de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso (fl. 124 c.o.). 16.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, del auto de indagación preliminar. El funcionario investigado presentó el 11 de abril de 2019, escrito contentivo de sus argumentos de defensa, donde explicó puntualmente la actuación adelantada en los procesos disciplinarios contra el doctor ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA, y las razones por las que considera que no incurrió en falta alguna. Allegó como pruebas Fotocopias simples de los folios 1-5; 16; 219; 233-242 y 243; que contienen algunas piezas del expediente disciplinario archivado en esta Corporación radicado 2015-00272-00, fotocopias del auto de apertura de la investigación disciplinaria con base en las copias compulsadas radicado 201800140-00, y de los audios de audiencias de pruebas de 4 de julio de 2018 y de calificación provisional de 3 de septiembre de 2018, donde se terminó

anticipadamente la investigación disciplinaria en ese radicado disciplinario, y certificación de la secretaria de la sala Disciplinaria Seccional donde se acredita que algunas investigaciones adelantadas contra el abogado RODRÍGUEZ LARA fueron archivadas y otras finalizaron con absolución y sanción y los expedientes se encuentran actualmente ante la superioridad para resolver las apelaciones presentadas en contra de las sentencias sancionatorias. Además solicitó tener como prueba el expediente radicado 2016-00526-01, que se encontraba en esta Corporación para tramitar recurso de apelación contra la sentencia sancionatoria de marzo 9 de 2018 (fls. 126 a 167 c.o. y CD). 17.- La Oficial Mayor del despacho de la doctora ACOSTA WALTEROS, solicitó el sorteo de tres conjueces, para integrar la Sala a fin de pronunciarse sobre los impedimentos presentados, sorteo realizado el 4 de septiembre de 2019 (fls. 169 c.o.). 18.- Mediante auto del 12 de septiembre de 2019, Sala 64, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, decidió: “1.- ACEPTAR el impedimento puesto en conocimiento por los Honorables Magistrados, doctores PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, ALEJANDRO MEZA CARDALES y JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ, para conocer de la presente actuación, por lo expuesto en este proveído. 2.- NEGAR el impedimento puesto en conocimiento por los Honorables Magistrados,

doctores CAMILO MONTOYA REYES Y FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL,

para conocer de la presente actuación, de acuerdo expuesto anteriormente en este proveído. 3.- ABSTENERSE de pronunciarse respecto de la manifestación de impedimento por parte de la Magistrada MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de este proveído. 4.- DEVOLVER el presente expediente al Despacho del Magistrado Camilo Montoya Reyes para que continúe con el proceso a que haya lugar dentro del mismo. “ CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9

de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados De la prueba allegada por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se estableció que los doctores ALEJANDRO MEZA CARDALES y LUCAS MONSALVO CASTILLA, fungían como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, para la época de los hechos (fls. 67 a 99 c.o.), y en tal calidad tuvieron a su cargo algunos de los procesos disciplinarios que se adelantan contra el abogado ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA, en esa Sala Seccional, entre los que se encuentran los radicados bajo los números 201500272 01 y 201600526 01 (cuadernos anexos No. 1 y 2). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la

actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por el señor ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA, quien afirmó que los doctores ALEJANDRO MEZA CARDALES y LUCAS MONSALVO CASTILLA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, incurrieron en falta disciplinaria y en el delito de prevaricato, por cuanto conocieron del proceso disciplinario en su contra, radicado bajo el número 201500272 01, por queja presentada por la señora Yolanda Esther López García, el cual terminó con sentencia absolutoria, el 31 de enero de 2018, y en ese asunto se ordenó compulsar copias en su contra para que fuera investigado por las presuntas faltas disciplinarias en que pudo incurrir conforme lo indicado en los folios 43 y 44 del expediente disciplinario, es decir, ordenaron iniciar otro proceso disciplinario en su contra con los mismos hechos y pruebas que habían fundamentado el proceso 201500272. Agregó que fue notificado de la nueva investigación disciplinaria, el 14 de marzo de 2018, mediante oficio suscrito por la

señora Marianella Zuleta Oñate, Oficial Mayor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, vía correo electrónico, pero solo le fueron enviados los folios 1 a 24 del expediente, es decir, no estaban los documentos en los que supuestamente se fundamentó la compulsa mencionada. Agregó además el quejoso que se adelantó en su contra proceso disciplinario radicado No. 201600526 01 y en su trámite violaron su derecho al debido proceso, pues realizaron la audiencia de pruebas y calificación provisional sin su presencia, le nombraron un defensor de oficio, pese a saber que se encontraba hospitalizado y además que tenía un defensor de confianza, a quien había dado poder en la audiencia realizada el 1 de marzo de 2017, y lo sancionaron con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, actuaciones por las que considera que los doctores ALEJANDRO MEZA CARDALES y LUCAS MONSALVO CASTILLA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, están ejecutando acciones de persecución en su contra (fls. 1 a 20 c.o.). Como quiera que la queja hace referencia a dos asuntos diferentes, procederá la Sala a tratar cada asunto por separado, así: 4.1. Inicialmente por la presunta vulneración al principio del non bis in ídem, en que incurrieron los doctores ALEJANDRO MEZA CARDALES y LUCAS MONSALVO CASTILLA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. Lo anterior, por cuanto según afirma el quejoso, los funcionarios conocieron del proceso disciplinario en su contra, radicado bajo el número 201500272 01, por queja presentada por la señora Yolanda Esther López García, el cual terminó con sentencia absolutoria, el 31 de enero de 2018, pero en la decisión absolutoria ordenaron compulsar copias en su contra para que fuera investigado por las presuntas faltas disciplinarias en que pudo incurrir conforme lo indicado en los folios 43 y 44 del expediente disciplinario, es decir, ordenaron iniciar otro proceso disciplinario en su contra con los mismos hechos y pruebas que habían fundamentado el proceso 201500272. Al respecto, revisada la documental allegada a la actuación, y el escrito de defensa del doctor MONSALVO CASTILLA, observa la Sala que no es cierto que los doctores ALEJANDRO MEZA CARDALES y LUCAS MONSALVO CASTILLA, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, hubieren incurrido en irregularidad alguna, por presuntamente haber iniciado dos procesos disciplinarios con fundamento en los mismos hechos y las mismas pruebas. Lo anterior, por cuanto el proceso bajo radicado No. 201500272 01, se inició por queja de la docente YOLANDA LÓPEZ GARCIA quien alegó que el abogado como su apoderado le ganó un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho tramitado en contra del Municipio de Pailitas, Cesar, y luego presentó un proceso

ejecutivo contra el ente territorial y en el trámite de ese asunto logró un acuerdo con el Alcalde Municipal, recibiendo el pago de la obligación y no le entregó la suma de dinero que le correspondía, afirmando que el doctor ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA se quedó con lo que se le pagó. Esa investigación disciplinaria fue iniciada por la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ, quien para esa época fungía como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, quien luego fue reemplazada por el doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES, como Magistrado Sustanciador, formulando pliego de cargos al abogado investigado por la presunta comisión de la falta disciplinaria tipificada en el artículo 33 numeral 2 de la ley 1123 de 2007. Realizado el trámite pertinente, se proyectó sentencia absolutoria por el doctor MEZA CARDALES, por cuanto no se pudo acreditar que el doctor ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA hubiere intervenido en una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho, adicionalmente se ordenó compulsar copias para investigar al doctor RODRÍGUEZ LARA, por la presunta falta en la que pudo incurrir el profesional, contemplada en el artículo 35 numeral 4º, por cuanto tramitó dos procesos en nombre de la querellante, y recibidas las sumas correspondientes, no le entregó a su poderdante los dineros a que tenía derecho. El mencionado proyecto fue puesto en conocimiento del doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, siendo aprobado en Sala 4 del 30 de enero de 2018, con

aclaración de voto del doctor MONSALVO CASTILLA, en la cual puntualmente se consignó: “Aclaro mi voto para señalar que estoy de acuerdo con el fallo absolutorio pero por la sencilla razón de que la responsabilidad del abogado investigado por la comisión de la falta del articulo 32 numeral 2 de la ley 1123 de 2007, no fue probada en la investigación disciplinaria. Efectivamente lo que se acreditó con certeza fue que el abogado en representación de la quejosa LÓPEZ GARC.ÍA inició dos (2) procesos: el primero de nulidad y restablecimiento del derecho fallado a su favor el 29 de noviembre de 2007, folio 2 y un proceso ejecutivo de 13 de junio de 2011, folio 2, donde el doctor RODRÍGUEZ LARA sacó adelante las pretensiones de su cliente y e esas circunstancias ninguna posibilidad hubo de que su conducta se adecuara a la falta que se le imputó por promover un a causa o actuación manifiestamente contraria a derecho. En la queja la querellante LÓPEZ GARCÍA se querelló contra el doctor RODRÍGUEZ LARA porque se quedó con el dinero que le correspondía por cuenta de esos dos (2) procesos, y en este sentido la imputación de cargos fue errada, porque no corresponde con los hechos denunciados y por esta razón es que la absolución es la decisión correcta porque por el cargo imputado no se comprobó, ni se podía comprobar, responsabilidad disciplinaria alguna contra el togado investigado. Estoy de acuerdo con la compulsación de copias ordenadas en la

sentencia absolutoria porque así se trata de enmendar el error, pero la compulsación debe recaer solamente en los hechos de la queja y sus anexos a folios a folios 1-15 para que se investigue al abogado por la supuesta comisión de la falta del articulo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007. Dejo así aclarado el voto en la providencia citada antes.” Repartida la compulsa de copias, fue asignada por reparto al doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, bajo el radicado No. 2018-00140-00, quien mediante auto del 14 de marzo de 2018 ordenó abrir investigación disciplinaria contra el abogado RODRÍGUEZ LARA, realizando audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de julio de 2018, donde el abogado investigado después de presentar su defensa solicitó pruebas y se decretaron estas y posteriormente se continuó la audiencia de 3 de septiembre de 2018, diligencia en la cual el magistrado ponente ordenó la terminación anticipada de esa investigación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Nacional y 9 de la ley 1123 de 2007, por cuanto los hechos que se estaban investigando eran los mismos que ya habían sido objeto de investigación en el radicado número 2015-00272-00, donde se produjo la compulsa de copias, y si bien la falta al parecer fue mal calificada y por ello debió proferirse una sentencia absolutoria, el proceso no podía continuarse, en aplicación del principio constitucional del non bis in idem. Es decir, se observa que no se produjo la vulneración al principio del non bis in

ídem, toda vez que si bien inicialmente los funcionarios investigados consideraron pertinente compulsar las copias para que se esclareciera una conducta que presuntamente no había sido investigada en la actuación adelantada en el proceso bajo radicado No. 201500272 01, una vez repartido el asunto y revisada detenidamente la compulsa por parte del doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, este consideró que no era procedente continuar con el trámite investigativo, pues la conducta ya había sido investigada en el proceso radicado No. 201500272 01, y garantizó de esa manera al investigado sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia. Y tampoco se presentó irregularidad en el hecho de que en el oficio suscrito por la señora Marianella Zuleta Oñate, Oficial Mayor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante el cual vía correo electrónico le informaron la iniciación del proceso, solo le hubieren sido enviados los folios 1 a 24 del expediente, es decir, no estaban los documentos en los que supuestamente se fundamentó la compulsa mencionada (folios 43 y 44), toda vez que en la aclaración de voto el doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, indicó puntualmente que estaba de acuerdo con la compulsa pero que la misma debía “recaer solamente en los hechos de la queja y sus anexos a folios a folios 115 para que se investigue al abogado por la supuesta comisión de la falta del articulo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007”. 4.2. En segundo lugar por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso

disciplinario contra ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA, bajo radicado No. 201600526 01, cuyo trámite correspondió al doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. Para establecer la actuación adelantada en el mencionado asunto, se procedió a revisar en el sistema de gestión, la actuación adelantada en segunda instancia en el mencionado asunto y la documental allegada al expediente, así:  Se originó la actuación disciplinaria, en compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Cesar, contra el abogado ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA, toda vez que actuando en calidad de apoderado de Jhon Orlando Mosquera Vanegas, vinculado en trámite de tutela interpuesta por Bayron Esteban Mosquera Galvis, presentó impugnación contra fallo de agosto 12 de 2013, proferido por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Curumaní, Cesar, escrito en el cual el investigado consignó expresiones injuriosas y a todas luces calumniosas contra el fallador, hechos ocurridos el 23 de agosto de 2013.  Acreditada la calidad de abogado del disciplinable, mediante proveído de octubre 12 de 2016, se ordenó apertura de proceso disciplinario señalándose noviembre 2 de 2016 para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.  Inicialmente no pudieron adelantarse las diligencias en las fechas citadas por

la incomparecencia del abogado ARTIDORO RODRÍGUEZ LARA a pesar de los llamados que se le hicieron y luego terminó dándole poder a la abogada NATALIA JAIMES LUQUEZ, quien compareció en algunas etapas del proceso  La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación se adelantó el 1 de abril de 2017, diligencia en la cual el disciplinable le otorgó poder a la abogado JAIMES LUQUEZ, quien manifestó no conocer el proceso y solicitó un aplazamiento que fue concedido por el Magistrado Sustanciador.  En abril 24 de 2017 se realizó la audiencia de pruebas y cal

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...