CSDJ - F11001010200020180075500ADJUNTA20180531102537-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180075500ADJUNTA20180531102537-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA / APERTURA DE INVESTIGACION
DISCIPLINARIA INHIBITORIO DE PLANO – FUNCIONARIOS DE UNICA INSTANCIA Se debe ordenar un inhibitorio de plano cuando el escrito que origina la actuación no contiene información que permita establecer de manera concreta la conducta a investigar, tanto más cuanto que se trata de un anónimo, lo cual no permite citar al denunciante a ampliar su querella.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201800755 00 (15233-35) Aprobado según Acta de Sala No. 48 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a decidir lo referente al escrito anónimo en el cual se presentó queja contra el doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y la doctora MÓNICA ROSERO GARCÍA, Magistrada del Tribunal Superior de Pasto. ANTECEDENTES 1.- El doctor José Manuel Dangond Martínez, Magistrado Auxiliar de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió por competencia a esta Corporación, escrito anónimo en el cual se presenta queja contra los doctores ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA y MÓNICA
ROSERO GARCÍA, manifestando que utilizan este medio para denunciar los actos de corrupción del doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quien en asocio con el abogado litigante JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, trabajan de la mano a cambio de dádivas, y además ejerce actos de persecución política a personas que “caen en su despacho en investigaciones disciplinarias”. Además agregó que la doctora MÓNICA ROSERO GARCÍA, Magistrada del Tribunal Superior de Pasto “obliga a las judicantes a participar en actos de lesbianismo en la laguna de la Cocha, donde tiene una cabaña, a cambio de nombramientos en la judicatura”. (fls. 1 y 2 c.o.) CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la
Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones
jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los funcionarios a investigar. De conformidad con la queja presentada se estableció que los funcionarios a investigar son los doctores ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y MÓNICA ROSERO GARCÍA, Magistrada del Tribunal Superior de Pasto. 3.- De la viabilidad de la investigación. Como quiera que en este caso particular se presentó una queja anónima contra dos magistrados de diferentes Corporaciones, por hechos completamente diversos entre sí, se procederá a analizar cada uno de los casos por separado. 3.1. Doctora MÓNICA ROSERO GARCÍA, Magistrada del Tribunal
Superior de Pasto. Respecto de la doctora MÓNICA ROSERO GARCÍA, Magistrada del Tribunal Superior de Pasto, se dijo en la queja que “obliga a las judicantes a participar en actos de lesbianismo en la laguna de la Cocha, donde tiene una cabaña, a cambio de nombramientos en la judicatura”. (fls. 1 y 2 c.o.) . En consecuencia, respecto de la mencionada queja es procedente conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de iniciar o no actuación disciplinaria. El parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, le permite al funcionario judicial en aquellos casos que conozca de una información o queja manifiestamente temeraria, o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna. Esta figura encuentra su razón de ser, en el inútil desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o informaciones que de su simple examen se concluye que carecen del fundamento mínimo que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una indagación preliminar, ya que su contenido ni siquiera justifica proceder de oficio para los fines previstos en dicha etapa procesal, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es decir, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es
constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, razonamiento que en armonía con el artículo 69 ibídem, impiden la iniciación de oficio de la acción disciplinaria cuando no cumplan con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. De la simple lectura del escrito allegado, no se puede inferir la existencia de falta disciplinaria, pues no hace referencia el autor a un caso concreto, toda vez que en su queja anónima manifiesta que la doctora ROSERO GARCÍA, Magistrada del Tribunal Superior de Pasto “obliga a las judicantes a participar en actos de lesbianismo en la laguna de la Cocha, donde tiene una cabaña, a cambio de nombramientos en la judicatura”. (fl. 2 c.o.), afirmación que no puede tomarse como origen de una investigación disciplinaria, pues carece de concreción y precisión, y no contiene valoraciones objetivas, ni presupuestos fácticos que permitan inferir la ocurrencia de hechos concretos. En consecuencia, la queja impuesta carece de criterios fácticos y demostrativos, y por ende, mal haría esta Corporación en poner en movimiento el aparato judicial, no pudiendo concluirse en un cuestionamiento definido acerca de la conducta disciplinaria, en nuestro caso, respecto de la doctora MÓNICA ROSERO GARCÍA, Magistrada del Tribunal Superior de Pasto, pues no se pueden determinar los hechos por los cuales debería realizarse una investigación en su contra, sin que en el escrito de queja se establezcan con certeza las
actuaciones que se le endilgan. Es más, en el escrito no se identifica el denunciante, quien tras un anónimo, pretende movilizar el aparato judicial. Por lo anterior, no se advierte, una transgresión del ordenamiento jurídico que pueda ser atribuida a la doctora MÓNICA ROSERO GARCÍA, Magistrada del Tribunal Superior de Pasto, razón por la cual procede a dar aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el cual dispone: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” (Subraya nuestra). Por lo anterior, esta Colegiatura se inhibirá de plano de iniciar actuación alguna en relación con la doctora MÓNICA ROSERO GARCÍA, Magistrada del Tribunal Superior de Pasto. 3.2. Del doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Ahora bien, distinta suerte se halla con relación al doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, respecto de quien se indicó en la queja anónima que ha ejecutado actos de corrupción, en asocio con el abogado litigante JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, por cuanto trabajan de la mano a cambio de dádivas, y
además ejerce actos de persecución política a personas que “caen en su despacho en investigaciones disciplinarias” (fls. 1 y 2 c.o.). Por lo anterior, y como quiera que en la queja presentada se estableció de una parte la identidad del presunto transgresor de la ley disciplinaria y de otra, la presunta comisión de una falta disciplinaria, por parte del doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por las presuntas conductas de corrupción, cometidas en asocio con el abogado litigante JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, quienes presuntamente trabajan de la mano a cambio de dádivas, y además ejerce actos de persecución política a personas que “caen en su despacho en investigaciones disciplinarias”, para las finalidades del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, se dispondrá la APERTURA DE INVESTIGACIÓN contra el doctor VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, ordenando la práctica de las siguientes pruebas:
1. Se ordena a la Secretaría Judicial de esta Corporación: Con destino a la presente investigación certifique nombramiento, posesión y la dirección que registre en su hoja de vida, el doctor
ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Informar los antecedentes disciplinarios que pueda registrar el doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, y si por estos hechos cursan procesos disciplinarios contra el citado funcionario, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias. Solicitar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Nariño, certificado de salarios del doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, desde el año 2015. Requerir a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del funcionario investigado. Solicitar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, certifique si en esa Sala se adelantan procesos contra el doctor JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, en caso afirmativo indicar radicado y estado actual. Solicitar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, certifique si en esa Sala se adelantan procesos disciplinarios contra abogados y funcionarios en los cuales funja como apoderado judicial el doctor JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, en caso afirmativo indicar radicado y estado actual. Informar los antecedentes disciplinarios que pueda registrar el
abogado JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS.
TERCERO: Notificar al disciplinado de la apertura de la presente investigación, entregándole copia de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de
la Ley 734 de 2002, a efecto de que ejerza el derecho de defensa en forma escrita o si lo considera conveniente designe defensor que ejerza las actuaciones que estimen necesarias. Para realizar la anterior diligencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por el término de 10 días libres de distancia. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura elaborará el correspondiente despacho comisorio. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE DE PLANO de conocer la queja presentada en relación con la doctora MÓNICA ROSERO GARCÍA, Magistrada del Tribunal Superior de Pasto, por las razones expuestas, en consecuencia, se dispone el archivo de la actuación.
SEGUNDO: La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicará la referida decisión a
la doctora MÓNICA ROSERO GARCÍA, Magistrada del Tribunal Superior de Pasto.
TERCERO: ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA contra el doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por las presuntas conductas de corrupción, cometidas en asocio con el abogado litigante JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, quienes presuntamente trabajan de la mano a cambio de dádivas, y además
ejerce actos de persecución política a personas que “caen en su despacho en investigaciones disciplinarias.
CUARTO: Se ordena a la Secretaría Judicial de esta Corporación: Con destino a la presente investigación certifique nombramiento, posesión y la dirección que registre en su hoja de vida, el doctor
ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Informar los antecedentes disciplinarios que pueda registrar el doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, y si por estos hechos cursan procesos disciplinarios contra el citado funcionario, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias. Solicitar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Nariño, certificado de salarios del doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, desde el año 2015. Requerir a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del funcionario investigado. Solicitar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, certifique si en esa Sala se adelantan procesos contra el doctor JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, en caso afirmativo indicar radicado y estado actual. Solicitar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Nariño, certifique si en esa Sala se adelantan procesos disciplinarios contra abogados y funcionarios en los cuales funja como apoderado judicial el doctor JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, en caso afirmativo indicar radicado y estado actual. Informar los antecedentes disciplinarios que pueda registrar el
abogado JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS.
QUINTO: Notificar al disciplinado de la apertura de la presente investigación, entregándole copia de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, a efecto de que ejerza el derecho de defensa en forma escrita o si lo considera conveniente designe defensor que ejerza las actuaciones que estimen necesarias.
Para realizar la anterior diligencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por el término de 10 días libres de distancia. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura elaborará el correspondiente despacho comisorio.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial