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CSDJ - F11001010200020180075500ADJUNTA20190617125703-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180075500ADJUNTA20190617125703-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA / Terminación y archivo Se debe ordenar terminación y archivo pues no lograron probarse las afirmaciones de la queja anónima, pues el abogado JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, no conoce al investigado ni tiene procesos en su despacho, y en lo relacionado con los presuntos actos de persecución política a personas que “caen en su despacho en investigaciones disciplinarias”, debido a la ambigüedad de la afirmación, no tiene esta Corporación como establecer su veracidad, pues la queja no precisa, para ninguno de los eventos, cuáles son los procesos donde presuntamente se presentan los actos de corrupción denunciados, y no es factible decretar ninguna otra prueba para acreditar que en efecto, el funcionario investigado haya cometido algún acto de persecución política.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201800755 00 (15233-35) Aprobado según Acta de Sala No. 40 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a decidir lo referente a la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, originada en escrito anónimo.

ANTECEDENTES 1.- El doctor José Manuel Dangond Martínez, Magistrado Auxiliar de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió por competencia a esta Corporación, escrito sin firma, cuyo remitente en el sobre es la señora VIOLETA FIGUEROA, en el cual se presenta queja contra los doctores ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA y MÓNICA ROSERO GARCÍA, manifestando que utilizan este medio anónimo para denunciar los actos de corrupción del doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quien en asocio con el abogado litigante JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, trabajan de la mano a cambio de dádivas, y además ejerce actos de persecución política a personas que “caen en su despacho en investigaciones disciplinarias”. Además agregó que la doctora MÓNICA ROSERO GARCÍA, Magistrada del Tribunal Superior de Pasto “obliga a las judicantes a participar en actos de lesbianismo en la laguna de la Cocha, donde tiene una cabaña, a cambio de nombramientos en la judicatura”. (fls. 1 a 5 c.o.). 2.- Mediante auto del 30 de mayo de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, decidió INHIBIRSE DE PLANO de conocer la queja presentada en relación con la doctora MÓNICA ROSERO GARCÍA, Magistrada del Tribunal Superior de Pasto, y en consecuencia, dispuso el archivo de la actuación, respecto

de la referida funcionaria, y en la misma decisión, la Sala ordenó ABRIR INVESTIGACION DISCIPLINARIA contra el doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por las presuntas conductas de corrupción, cometidas en asocio con el abogado litigante JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, quienes presuntamente trabajan de la mano a cambio de dádivas, y además ejerce actos de persecución política a personas que “caen en su despacho en investigaciones disciplinarias”, ordenando además algunas pruebas (fls. 13 a 25 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó la decisión de apertura de investigación disciplinaria al Agente del Ministerio Público, quien se notificó personalmente el 21 de agosto de 2018. (fl. 28 c.o.). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, indicó que en esa Seccional cursan los siguientes procesos contra el abogado JOSÉ GERARDO

ALAVA THOMAS: Radicado Despacho Quejoso/ Estado informante actual

520011102000 Dr. OSCAR JHON JAIRO ATIZ En trámite

201300821 01 CARRILLO VACA YAGUAPAZ

520011102000 Dr. OSCAR HEIDER JULIO PATIÑO En trámite

201400392 01 CARRILLO VACA NAVARRO

520011102000 Dr. OSCAR JUZGADO CUARTO En trámite

201500223 01 CARRILLO VACA PENAL DEL CIRCUITO

DE PASTO

520011102000 Dr. OSCAR JUZGADO CUARTO En trámite

201500309 01 CARRILLO VACA PENAL DEL CIRCUITO

DE PASO

520011102000 Dr. OSCAR JUZGADO SEGUNDO En trámite

201700304 01 CARRILLO VACA PENAL MUNICIPAL DE

TUMACO

520011102000 Dr. OSCAR JUZGADO En trámite

201700347 01 CARRILLO VACA PROMISCUO

MUNICIPAL DE EL

PEÑOL 520011102000 Dr. OSCAR JUZGADO CUARTO En trámite

201700751 01 CARRILLO VACA PENAL DEL CIRCUITO

DE PASO

520011102000 Dr. OSCAR JUZGADO En trámite

201700114 01 CARRILLO VACA PROMISCUO

MUNICIPAL DE EL

PEÑOL 520011102000 Dr. Doctor JUZGADO CUARTO En trámite – 201800485 01 ÁLVARO RAÚL PENAL DEL CIRCUITO ultima actuación VALLEJOS YELA DE PASTO reparto y radicación el 9 de agosto de 2018. Indicó además la mencionada Secretaría que no puede certificar en cuales procesos funge como apoderado de los investigados el doctor JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, toda vez que no se llevan registros por nombre de apoderado (fl. 34 y 35 c.o.). 5.- La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto – Nariño, certificó los salarios

devengados por el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, durante el año 2015, e informó la dirección registrada en su hoja de vida (fls. 36 a 40 c.o.). 6.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño de la apertura de investigación disciplinaria en su contra (fls. 41 a 49 c.o.). 7.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, desde el 23 de marzo de 2012, hasta la fecha (fls. 50 a 53 c.o.). 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, expedidos por esa Secretaria y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 54 a 56 c.o.), e igualmente certificó que por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones disciplinarias en esta Corporación (fl. 57 c.o.). 9.- Mediante auto del 18 de diciembre de 2018, la Magistrada

Sustanciadora, ordenó algunas pruebas a fin de perfeccionar la investigación (fls. 59 a 60 c.o.). 10.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para escuchar el testimonio del doctor JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, diligencia a la que no se hizo presente el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, pese a haber sido citado en debida forma. El doctor JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, el 27 de febrero de 2019, indicó en su declaración que es abogado litigante, tiene oficina con el doctor HENRY ZAMBRANO ARTEAGA, reside en la ciudad de Pasto, conoce al doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, de vista únicamente, afirmando que no tiene con él, ningún vínculo de amistad ni enemistad, que nunca ha tenido vínculo con él, ni ha sido nombrado como abogado de oficio en ningún proceso en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, agregando que en ese despacho se tramitó una investigación disciplinaria en su contra, pero no recuerda como terminó, añadiendo que tiene otras investigaciones disciplinarias en esa Sala Seccional, pero no sabe a cargo de qué magistrado están, reiterando que no conoce a ninguno de los magistrados de esa Seccional. Respecto de actos de corrupción, presuntamente realizados por el

doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, afirmó que solamente ha escuchado buenos comentarios, sobre la honestidad del referido funcionario. Indicó que hace tiempo presentó una queja contra un fiscal especializado de esa ciudad, pero no ha sido notificado de ninguna decisión. Finalmente indicó que ejerció la política hace muchos años, pero ya no. (fls. 61 a 70 c.o. y CD). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015,

estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del funcionario a investigar. De conformidad con la documental aportada por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto – Nariño, se estableció que el doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, desde el 23 de marzo de 2012, hasta la fecha (fls. 36 a 40 y 50 a 53). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió,

  1. Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Del caso concreto.

En este caso particular se presentó, escrito sin firma, cuyo remitente en el sobre es la señora VIOLETA FIGUEROA, en el cual se presenta queja, manifestando que utilizan este medio anónimo para denunciar los actos de corrupción del doctor ÁLVARO RAUL VALLEJOS YELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quien en asocio con el abogado litigante JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, trabajan de la mano a cambio de dádivas, y además ejerce actos de persecución política a personas que “caen en su despacho en investigaciones disciplinarias”. Por lo anterior, se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, a fin de establecer los hechos constitutivos de la conducta endilgada. Se acreditó que en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, se tramitan diversos procesos contra el abogado JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, pero solamente uno es conocido por el funcionario investigado, así: Radicado Despacho Quejoso/ Estado informante actual 520011102000 Dr. OSCAR JHON JAIRO ATIZ En trámite

201300821 01 CARRILLO VACA YAGUAPAZ

520011102000 Dr. OSCAR HEIDER JULIO PATIÑO En trámite

201400392 01 CARRILLO VACA NAVARRO

520011102000 Dr. OSCAR JUZGADO CUARTO En trámite

201500223 01 CARRILLO VACA PENAL DEL CIRCUITO

DE PASTO

520011102000 Dr. OSCAR JUZGADO CUARTO En trámite

201500309 01 CARRILLO VACA PENAL DEL CIRCUITO

DE PASO

520011102000 Dr. OSCAR JUZGADO SEGUNDO En trámite

201700304 01 CARRILLO VACA PENAL MUNICIPAL DE

TUMACO

520011102000 Dr. OSCAR JUZGADO En trámite

201700347 01 CARRILLO VACA PROMISCUO

MUNICIPAL DE EL

PEÑOL 520011102000 Dr. OSCAR JUZGADO CUARTO En trámite

201700751 01 CARRILLO VACA PENAL DEL CIRCUITO

DE PASO

520011102000 Dr. OSCAR JUZGADO En trámite

201700114 01 CARRILLO VACA PROMISCUO

MUNICIPAL DE EL

PEÑOL 520011102000 Dr. Doctor JUZGADO CUARTO En trámite – 201800485 01 ÁLVARO RAÚL PENAL DEL CIRCUITO ultima actuación VALLEJOS YELA DE PASTO reparto y radicación el 9 de agosto de 2018. Es decir, para el momento en que se presentó la queja anónima, 4 de abril de 2018, el proceso 520011102000 201800485 01, ni siquiera

existía, pues fue repartido el 9 de agosto de 2018 en la Sala Seccional. Ahora en cuanto a la presunta sociedad entre el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y el abogado litigante JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, quienes de conformidad con el escrito anónimo, trabajan de la mano a cambio de dádivas, se recaudó el testimonio del mencionado abogado ALAVA THOMAS, quien aseguro: ser abogado litigante, y tener oficina con el doctor HENRY ZAMBRANO ARTEAGA, en la ciudad de Pasto, agregando que conoce al doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, de vista únicamente, y que no tiene ni ha tenido con él, ningún vínculo de amistad ni enemistad, no ha sido nombrado como abogado de oficio en ningún proceso en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, agregando que en ese despacho se tramitó una investigación disciplinaria en su contra, pero no recuerda como terminó, añadiendo que tiene otras investigaciones disciplinarias en esa Sala Seccional, pero no sabe a cargo de qué magistrado están, reiterando que no conoce a ninguno de los magistrados de esa Seccional. Respecto de actos de corrupción, presuntamente realizados por el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Nariño, afirmó que solamente ha escuchado buenos comentarios, sobre la honestidad del referido funcionario. Indicó que hace tiempo presentó una queja contra un fiscal especializado de esa ciudad, pero no ha sido notificado de ninguna decisión. Finalmente indicó que ejerció la política hace muchos años, pero ya no. (fls. 61 a 70 c.o. y CD). Así las cosas, considera la Sala que en manera alguna puede reprocharse la conducta endilgada al doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, en el escrito origen de este asunto, pues de las pruebas allegadas, no se acreditó la existencia de las presuntas conductas referidas en el escrito enviado por quien se hizo llamar VIOLETA FIGUEROA en el remitente del sobre, pero indicó en la queja que recurría a un escrito anónimo para denunciar presuntos actos de corrupción, toda vez que el denunciante no pudo ser localizado para ampliar sus manifestaciones, y en el escrito de queja no se suministra información concreta, que permita precisar los diversos cargos de corrupción endilgados al funcionario investigado. Lo anterior, por cuanto si bien esta Colegiatura decretó algunas pruebas encaminadas a establecer la relación del doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño con el abogado JOSÉ GERARDO ALAVA THOMAS, solamente se acreditó

que este profesional tiene numerosas investigaciones disciplinarias, pero ninguna a cargo del funcionario investigado, pues la que existe en la actualidad fue repartida cuatro meses después de presentada la queja anónima, lo cual aunado a que el abogado ALAVA THOMAS, afirma no conoce sino de vista al Magistrado denunciado, no tiene ni ha tenido ninguna relación con él, y no ha fungido como defensor de oficio en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, no permite a esta Corporación continuar con esta investigación disciplinaria, por estos hechos. Ahora en lo relacionado con los presuntos actos de persecución política a personas que “caen en su despacho en investigaciones disciplinarias”, debido a la ambigüedad de la afirmación, no tiene esta Corporación como establecer su veracidad, pues la queja no precisa, para ninguno de los eventos, cuales son los procesos donde presuntamente se presentan los actos de corrupción denunciados, y no es factible decretar ninguna otra prueba para acreditar que en efecto, el funcionario investigado haya cometido algún acto de persecución política. En consecuencia, como de la información recaudada, no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico que pueda ser atribuida al doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, considera la Corporación oportuno ordenar el archivo definitivo de la presente investigación Por lo anterior, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el

artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: "Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así /o declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias." (Subraya la Sala). "Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión al funcionario investigado. Efectuado lo

anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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