🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020180077100ADJUNTA20181018132820-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180077100ADJUNTA20181018132820-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado Nº 110010102000201800771 00 Aprobado según Acta de Sala No. 88 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones, planteado entre el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y la Jurisdicción Indígena a través del señor Jesús Adolfo Poloche, en su condición de Representante del Comité Jurídico Indígena del Territorio del TolimaResguardo Indígena Chenche Agua FríaFILIAL - FICAT del Municipio de CoyaimaTolima, con ocasión del proceso penal que se adelanta contra el señor JOSÉ JULIO BOCANEGRA GUTIERREZ; actuando como ente acusador la Fiscalía 7 de la Unidad de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones Delitos Sexuales de Bogotá- Cundinamarca, por el delito de Acto Sexual Violento, siendo victima una menor de edad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Según escrito de acusación de la Fiscalía General de la Nación, “se tiene conocimiento que el día 16 de noviembre de 2017, siendo aproximadamente a las 20:00 horas, la señora YOMAIRA SOFIA ARTEAGA interpone denuncia penal, en contra del señor JOSÉ JULIO BOCANEGRA GUTIERREZ, manifestando que su hija menor N. A. F. de 14 años de edad, -de quien se hará referencia de ahora en adelante a partir de las siglas de su nombrefue víctima de abuso sexual por parte del señor BOCANEGRA, relatando que una vez que la menor N.A.F. se baja del bus para llegar hasta su casa ubicada en

el barrio María Paz, iba caminando en vía pública antes de la carrera 80 g con calle 5ª sur, por el costado izquierdo, el cual cuenta con poca iluminación, la menor N.A.F., observa a un señor que iba caminando delante de ella solo, el cual vestía pantalón de jean azul claro, con chaqueta de color negra, cabello corto y de contextura gruesa, la menor sigue de largo y que luego de caminar unos pasos adelante, la sorprende por detrás, abrazándola, la voltea de frente y la empuja hacia un pastal sobre un alambre de púa evitando que la menor

N.A.F. se mueva, el señor Bocanegra empieza a tocarle la vagina, cola y los senos por encima del uniforme tratándola mal verbalmente con groserías como “perra. Hija de perra” luego el señor Bocanegra suelta a la menor N.A.F. y se cambia a la otra cera y la maltrata verbalmente nuevamente, hechos que son observados por una señora que transitaba por el lugar, quien da aviso a República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones otras personas que se encontraban cerca y el señor BOCANEGRA es retenido por la comunidad.

Una vez la Fiscalía asume el conocimiento de los hechos, cita a entrevista forense a la menor N.A.F. quien además es remitida a medicina legal quien corrobora los hechos anteriormente expuestos.”. (Sic a lo transcrito). 2.- Mediante escrito del 3 de mayo de 2018, el señor JESÚS ADOLFO POLOCHE, en su condición de Representante del Comité Jurídico Indígena del Territorio del Tolima, -Cabildo Indígena Cheche Agua Fría Municipio de CoyaimaTolima, mediante derecho de petición, solicitó al Juez de Conocimiento lo siguiente: “El indígena JOSÉ JULIO BOCANEGRA c.c. No. 80.808.244 de Bogotá D.C. fue detenido el día 16 de noviembre en horas de la tarde por la Policía Nacional con síntomas de licor y puesto en libertad del

día siguiente 17 por su honorable despacho según numero C.U.I. 110016000019201707260 N.I. 308771 Doctor Juez le tenemos en cuenta la salvaguarda al “fuero especial indígena” como segundo lugar la petición es con la finalidad de que se nos envié el proceso a nuestra autoridad indígena del cabildo cheche agua fría de CoyaimaTolima, para estudiar el caso del compañero indígena José Julio Bocanegra Gutiérrez y sancionar esa anomalía del caso si fuera necesario.” (Sic a lo transcrito) (Flio 3 c.o.). Allegó como anexo a la anterior petición, certificación expedida por el Gobernador del Cabildo Indígena Cheche Agua Fría, donde se indica que el señor JOSÉ JULIO BOCANEGRA GUTIERREZ identificado con la c.c. No. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones 80.808.244 de Bogotá, pertenece al cabildo indígena, e igualmente se encuentra censado según la Oficina de Asuntos Étnicos del Municipio. (Fl. 5 – 6 c.o.). 3.- Frente a la petición elevada por el señor JESÚS ADOLFO POLOCHE, en su condición de Representante del Comité Jurídico Indígena del Territorio del

Tolima, -Cabildo Indígena Cheche Agua Fría Municipio de CoyaimaTolima,

el JUZGADO TREINTA Y UNO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE

CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ D.C., consideró improcedente el cambio de jurisdicción, en razón a que “ en este asunto nos enfrentamos ante un delito sexual en el que la víctima es una menor de edad, siendo cometido en esta ciudad capital, siendo de su amplio conocimiento que por la naturaleza del delito y la calidad de la víctima, los delitos sexuales contra menores escapan de la competencia de esa jurisdicción, esto en virtud de la prevalencia constitucional y legal que se debe dar a los derechos de los menores, obligado entonces el artículo 44 de la Constitución la protección de los menores contra todo acto de abuso sexual. Además, con la documental allegada por el peticionario, considera el Despacho que no se encuentra acreditado que el procesado pertenezca al Cabildo Indígena Cheche Agua Fría”. (Sic). El juzgado después de esbozar su motivación, resolvió tal petición negando la solicitud planteada por el Resguardo Indígena Cheche Agua Fría Municipio de CoyaimaTolima, y dispuso remitir las diligencias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se dirima el República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones conflicto de competencia surgido y reglado por el artículo 256-6 de la

Constitución Política y 112-1 de la Ley 270 de 1996. ((Flio 1-2 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Competencia.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos trabados entre distintas jurisdicciones, conforme los numerales 6 del artículo 256 de la Constitución Política y 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

Tal como se viene relatando, esta Corporación encuentra reunidos los requisitos constitucionales y legales para proceder a pronunciarse en adscripción de competencia, habida cuenta que se halla debidamente trabado el conflicto de jurisdicción, y consecuencia de ello pasará a resolverse, pues están dadas las exigencias que como extremos procesales y por razón del posible juez natural tiene previsto la Sala, precisamente ha expuesto este juez del Conflicto: “Concepto nada extraño a la Carta Política de 1991 que rige el Estado Social y Democrático de Derecho en la República de Colombia, cuando previó como principio fundamental la supremacía de la Constitución en el artículo 4°1, lo cual implica que sus disposiciones no pueden ser contrariadas por norma legal, aunque “la Constitucionalidad de la Ley, no es óbice para considerar que su aplicación en una situación particular pueden resultar atendidas las especiales circunstancias presentes inconstitucional y deba prescindirse de darle aplicación. Ello ocurre, cuando los efectos de la ley referidos a una situación 1 La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones singular, producen consecuencias contrarias a la propia constitución, en un momento inicial o posteriormente”2.

La anterior reflexión obedece al hecho de que el constituyente de 1991, al concebir funcionalmente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la Constitución Política, le previó como obligación en el artículo 256, entre otras potestades, Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones, sin que sea necesario de mayores disquisiciones jurídicas para entender que, como requisito sine qua non habilitante de esa función para ésta Sala resolver en adscripción de competencia, deben existir mínimo dos jurisdicciones enfrentadas positiva o negativamente en asumir un determinado asunto. Rigor normativo de índole constitucional replicado en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), cuando en el artículo 112 numeral 2° le señaló que le corresponde “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales”, precepto estatutario que igualmente exige la presencia de dos jurisdicciones para que la Sala pueda entrar a conocer y adscribir el conocimiento de un caso en concreto a una autoridad determinada. En ese orden normativo precedente y vinculante respecto de normas legales

por su jerarquía en tanto la Constitución es norma de normas y las estatutarias se entienden como una especie de prolongación de la Constitución, devienen 2 Ver sentencia T-404 de 1992 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones normas denominadas ordinarias para ejercer la función de administrar justicia, en este caso de índole procesal que fijan jurisdicción y competencia, al igual que la forma de proponer conflicto caso concreto, existía la Ley 600 de 2000 cuyo artículo 93 determinó la colisión de competencia “cuando dos o más funcionarios judiciales consideren que a cada uno de ellos corresponde adelantar la actuación o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos”. Definición o concepto legal entendido bajo la égida de la competencia como subespecie al interior de la jurisdicción, en éste caso la ordinaria.

Es necesario aclarar que si bien es cierto que, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 y 372 de 9 de julio y 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes

para conocer de acciones de tutela”. En igual sentido, reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones 2.- Aclaración Previa Esta Corporación teniendo en cuenta lo plasmado en la pluricitada sentencia T-196 de 2015, de la Corte Constitucional, Magistrada Ponente doctora MARÍA

VICTORIA CALLE CORREA, en la cual textualmente se enunció: “Resulta

patente entonces que existe un abierto y consistente desconocimiento del precedente constitucional de esta Corte por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con la asignación de competencia en causas penales que se sigan por delitos contra la integridad sexual de niños. Si bien la Corte Constitucional ha indicado que es viable para las demás autoridades judiciales apartarse del precedente constitucional si tienen razones legítimas para ello, en este caso se tiene que los motivos expuestos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no cumplen con dichos parámetros, toda vez que las mismas han sido rechazadas de forma reiterativa por esta Corporación, por considerarlas discriminatorias, paternalistas y no respetuosas del principio de la diversidad étnica y cultural, así como de la autonomía de las autoridades indígenas”, (rfdt), esta Sala siguiendo dicho pronunciamiento, y en este específico caso, mantendrá su postura respecto a que cuando no se cumplan estrictamente los elementos establecidos para el reconocimiento del fuero indígena, así lo señalará; tal como así lo planteará en apartado posterior. En ese propósito, esta Colegiatura, en aras de armonizar su jurisprudencia con el precedente fundacional de la Corte Constitucional vertido en las sentencias República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones T-254 de 19943; C-139 de 19964; T-523 de 19975; T-266 de 20016; T-1127 de

20117; T-048 de 20028; T-811 de 20049 y las más recientes sentencias, relacionadas con casos de homicidio y delitos contra la libertad sexual T-552 de 200310; T-617 de 201011 ; T-002 de 201212;T-196 de 201513 y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia radicados 46.55614 y 34.46115; procede la Colegiatura al análisis de todos los elementos determinantes para definir la competencia objeto de colisión que comporta no sólo el seguimiento de la línea jurisprudencial sobre la materia, sino la verificación mediante la práctica de pruebas en segunda instancia. De la Jurisdicción. Entiéndase el concepto en forma de idea general, es decir, traduce el género cuando de administrar justicia se trata, pues la especie responde al concepto de competencia, en palabras simples, la jurisdicción es la forma general como el Estado ejerce la función de administrar justicia en todo el territorio nacional; mientras la competencia responde a la forma como se distribuyen funciones al interior de una jurisdicción, para lo cual la Constitución de 1991, a bien tuvo diferenciarlas en Ordinaria, Contencioso Administrativa, Constitucional, especiales como la Indígena y los Jueces de Paz, aunado a 3 MP.Eduardo Cifuentes Muñoz 4 MP.Carlos Gaviria Díaz 5 MP.Carlos Gaviria Díaz 6 MP. Carlos GaviriaDíaz 7 MP. Jaime Araujo Rentería 8 MP. Álvaro Tafur Galvis 9 MP. Jaime Córdoba Triviño 10 MP. Rodrigo Escobar Gil 11 MP. Luis Ernesto Vargas Silva

12 MP. Juan Carlos Henao Pérez 13 MP. María Victoria Calle Correa 14 MP.Fernando Alberto Castro Caballero 15 MP. Javier Zapata Ortíz República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones otras autoridades que ejercen jurisdicción como la disciplinaria y la hoy discutida potestad de ejercerla la Fiscalía General de la Nación, pues entendido es que el artículo 11616 de la Constitución Política le fijó la función de administrar justicia no solo a los jueces de la República, también a la Fiscalía y a la Justicia Penal

Militar. De la competencia. Como se dijo antes, responde a esa distribución de la jurisdicción para asuntos específicos y concretos que debe conocer un determinado funcionario judicial, en otras palabras, “se llama competencia de un Tribunal el conjunto de las causas en que puede ejercer, según la ley, su jurisdicción, y en otro, se entiende por competencia esta facultad del Tribunal considerada en los límites en que le es atribuida. Un juez o Tribunal, respecto de las causas en que es competente por ley, se denomina juez natural de la causa y de las partes”17. Lo anterior significa que mientras la jurisdicción está demarcada por la propia Constitución, la competencia se define en la ley procesal y conforme a ellas el juez natural, los delineamientos de la jurisdicción conforme a la constitución son

el género de funciones allí previstas, en tanto para la competencia es posible delimitarla según criterios que la determinan, como el objetivo, funcional y territorial. 16 La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar, entre otras autoridades administrativas y particulares allí previstas 17 La Jurisdicción y la Competencia. Giuseppe Chiovenda. Editorial Leyer (pg.185) República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones

RESGUARDO INDIGENA CHENCHE AGUA FRÍA – FILIAL - FICAT DEL MUNICIPIO DE COYAIMATOLIMA A través de petición elevada por el señor JESÚS ADOLFO POLOCHE, en su condición de Representante del Comité Jurídico Indígena del Territorio del Tolima, -Cabildo Indígena Cheche Agua Fría Municipio de CoyaimaTolima, solicitó al Juez de Conocimiento lo siguiente: “El indígena JOSÉ JULIO BOCANEGRA c.c. No. 80.808.244 de Bogotá D.C. fue detenido el día 16 de noviembre en horas de la tarde por la Policía Nacional con síntomas de licor y puesto en libertad del día siguiente 17 por su honorable despacho según

numero C.U.I. 110016000019201707260 N.I. 308771 Doctor Juez le tenemos en cuenta la salvaguarda al “fuero especial indígena” como segundo lugar la petición es con la finalidad de que se nos envié el proceso a nuestra autoridad indígena del cabildo cheche agua fría de CoyaimaTolima, para estudiar el caso del compañero indígena José Julio Bocanegra Gutiérrez y sancionar esa anomalía del caso si fuera necesario.” (Sic). Del caso en concreto. Cuando se detiene la Sala en observar los artículos desde el principio enunciados como caracterizadores del conflicto y su definición, tanto desde el punto de vista legal ordinario, legal estatutaria y constitucional, no puede menos que llegar a la reflexión de si está bien ignorar una jurisdicción para imponerle cargas funcionales en determinado momento, cuando desconoce o no tiene presente la existencia de diligencias respecto de la cuales poseen el derecho a pronunciarse para rechazar o reclamar la competencia, bajo concepciones parciales o inclinadas a respetar o preponderar unos principios rectores de la administración de justicia sobre otros. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones Claro que no está bien, al juez natural de cada causa o quien ostente tal condición judicial le amparan derechos obligatorios de reconocer y respetar por el juez del conflicto, no en vano el artículo 228 de la Constitución Política,

estableció que el funcionamiento de la administración de justicia será “desconcentrado y autónomo”, pero en aras de las garantías y derechos de quienes cumplen tan loable función, el artículo 230 del Ibídem, diseñó para la actividad judicial que “los jueces, en sus providencias, sólo estarán sometidos al imperio de la ley”. Esa independencia demarca un ámbito funcional que no sólo debe ser acatado por quien la ostenta, también garantizado por otros componentes del aparato judicial en su estructura macro. Tal independencia implica además, la potestad de pronunciarse libremente sobre aspectos procesales y sustanciales que cree son de su resorte funcional, para una vez planteado el debate entre los enfrentados --cuando se trate de jurisdicción--, pueda el juez del conflicto resolver sobre esos supuestos debatidos, pero no está bien escuchar la posición de una sola de las partes para entrar a imponer a otra o extraerle de su conocimiento un asunto del cual no tiene la menor información, no es sano en el Estado de Derecho vencer a alguien sin haber sido oído. En consecuencia, mediante auto del 22 de agosto de 2018, esta Superioridad ordenó decretar la práctica de pruebas, entre otras: República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones 1.1. Oficiar a la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro,

Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que certifique:

 La existencia del Cabildo del Resguardo Indígena de Chenche Agua – FríaFilialFicat del Municipio de CoyaimaTolima.  Su ubicación geográfica, indicando puntualmente cuales son los municipios de circunscripción del Cabildo.  Quien se encuentra registrado como Gobernador, Cacique o Taita del Cabildo del Resguardo Indígena Indígena de Chenche Agua – FríaFilial Ficat del Municipio de CoyaimaTolima.  Si el señor JOSÉ JULIO BOCANEGRA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.808.244, se encuentra inscrito en los listados de la comunidad de los últimos cinco años como comuneros del Cabildo del Resguardo Indígena de Chenche Agua – FríaFilial Ficat del Municipio de CoyaimaTolima.  Si N.A.F., identificada con la T.I. No. 100462544, se encuentra inscrito en los listados de la comunidad de los últimos cinco años como comuneros del Cabildo del Resguardo Indígena de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones Chenche Agua – FríaFilial Ficat del Municipio de CoyaimaTolima. 1.2. Oficiar al Cabildo del Resguardo Indígena de Chenche Agua – FríaFilial Ficat del Municipio de CoyaimaTolima, para que

informen a este despacho:  Cuáles son las reglas para resolver conflictos por Acto Sexual Violento con menor de catorce años entre integrantes del Cabildo Indígena.  Cuáles son las sanciones para el comunero que comete un acto sexual violento con menor de catorce años entre la comunidad.  Quien ejerce la función de acusación y juzgamiento en el Resguardo.  Como se ejerce y a través de quien la defensa de los acusados (indígenas).  Indicar en forma clara si la conducta por la que se investiga al comunero JOSÉ JULIO BOCANEGRA GUTIERREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.808.244, se encuentra República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones consagrada como delito y sancionada en el Reglamento Interno del Resguardo.  Cuales son garantías de las víctimas y su grupo familiar, cuando se presenta una conducta atentatoria de integridad, por parte de otro miembro de la comunidad.  Cuáles son las medidas de protección que tiene establecidas la comunidad cuando un comunero es víctima de la conducta de otro comunero del resguardo, miembro de su mismo grupo familiar, y cómo están garantizadas esas medidas de protección a las víctimas  En caso de la reiterada incursión en una conducta por parte de

un miembro de su Comunidad, cuál es el procedimiento a seguir y si tal comportamiento está previsto en el reglamento como una situación de agravación.  Cuáles serían las sanciones para quien comete una conducta contra la integridad de un miembro de su familia y en caso de que se imponga alguna sanción al infractor, quien la ejecuta y en qué lugar se cumple.  Cuáles serían las sanciones para quien comete una conducta como Acto sexual violento con menor a un miembro de la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones comunidad y en caso de que se imponga alguna pena al infractor, cuáles son las medidas coercitivas para que la sanción se cumpla.  Remítase el Plan de Vida del Cabildo del Resguardo Indígena de

Chenche Agua – FríaFilial Ficat del Municipio de CoyaimaTolima.

RESPUESTAS DE LOS AUTORIDADES OFICIADAS

La Coordinación Grupo de Investigación y Registro Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior. En escrito del 7 de septiembre de 2018 contestó en los siguientes términos: Que consultada las bases de datos institucionales, en jurisdicción de los municipios de Coyaima Departamento del Tolima, se registra el Resguardo Indígena CHENCHE AGUA FRÍA, afiliada a la Asociación Indígena de

Cabildos Autónomos del Tolima FICAT mediante resolución 17 del 22 de abril de 1996; que se encontraba registrada la señora ARNOBIA MORENO ANDICA, como Gobernadora del Cabildo Indígena, sin embargo esto no da lugar al reconocimiento de territorio; que igualmente se encuentra censado el señor JOSÉ JULIO BOCANEGRA GUTIERREZ, encontrándose inscrito en el listados de la comunidad indígena en los últimos 5 años como comunero del Cabildo Indígena de Cheche Agua Fría; que consultada la base de datos de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No 110010102000201800771 00

Referencia: conflicto de jurisdicciones Indígena de Colombia y los listados aportados por el Cabildo Gobernador en los últimos 5 años NO se encuentra registrada la menor N.A.F. como perteneciente alguna comunidad y/o resguardo indígena. (Flio 69-70 c.a. No.

1.). El Resguardo Indígena Chenche Agua Fría de CoyaimaTolima Pese a enviarse oficio S.J.-JJJ 33222 por la secretaría de la Corporación, de fecha 28 de agosto de 2018, para que resolviera algunas preguntas NO contestó. Solución del asunto. Para este tipo de casos se tiene establecido una serie de requisitos sine qua non para que proceda el reconocimiento del fuero constitucional otorgado a los grupos indígenas asentados en el territorio

nacional, como prerrogativa especial creada por el Constituyente de 1991, en protección de los considerados para esa época, grupos marginados, constitutivos de las etnias hoy celosamente salvaguardadas por el nuevo ordenamiento jurídico, fue así como en Asamblea Nacional Constituyente se plasmó en el artículo 246, de la nueva Constitución el nacimiento a la vida jurídica de una jurisdicción especial, teniendo como destino inmediato los pueblos indígenas, a fin de que dentro de su ámbito territorial y conforme a sus naturales normas y procedimientos administren justicia, mientras no sean contrarios a la Constitución. Aunque la legislación interna es escasa sobre el desarrollo de esta norma constitucional, igual se marca una tendencia protectora sobre la autonomía de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JU

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...