CSDJ - F11001010200020180079900ADJUNTA20190502141800-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180079900ADJUNTA20190502141800-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
FUNCIONARIOS / Única Instancia – mora TERMINACIÓN Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de la funcionaria investigada por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso, ella se justificó en las situaciones presentadas como Despacho de descongestión, carga laboral, en la producción del Despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C. treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201800799-00 (15251-35) Aprobado según Acta de Sala No. 26 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora LÌA CRISTINA OJEDA YÉPES, Magistrada del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, originada en una queja presentada por el señor MARIO ALBERTO
ÁVILES ÁVILES.
HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- En escrito presentado el 8 de Mayo de 2018, el señor MARIO ALBERTO ÁVILES ÁVILES presentó queja disciplinaria contra la Magistrada que resolvió recurso de apelación dentro del proceso penal seguido en su contra en el radicado No. 230016001015201309242, por
cuanto presuntamente había incurrido en mora en atender el trámite puesto a su despacho para lo cual allegó copia de la decisión emitida el 23 de Febrero de 2018, habiéndole aumentado la caución a pagar (fl. 1 – 16 c.o.). 2.- Mediante auto del 21 de Mayo de 2018, la Magistrada Sustanciadora dispuso iniciar indagación preliminar a efectos de establecer los hechos denunciados, ordenando la práctica de algunas pruebas (fl. 19 – 22 c.o.). 3.- La Secretaria Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, en comunicación del 18 de Junio de 2018 remitió copia del proceso penal No. 201309242000 seguido en contra del señor Mario Alberto Aviles Aviles y Wilson Ángel Aviles Aviles (fl. 25 – 88 c.o.). 4.- En oficio del 19 de Septiembre de 2018, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del acta de posesión y nombramiento de la doctora LÌA CRISTINA OJEDA YÉPES, Magistrada del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, así como información relacionada con su residencia (fl. 94 – 96 c.o.). 5.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, en comunicación del 20 de Septiembre de 2018, informó al despacho sobre las medidas de descongestión adoptadas en el periodo comprendido entre el año 2014 y febrero de 2018 en el despacho de la doctora LÌA CRISTINA OJEDA YÉPES, Magistrada del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal,
destacando que “para el despacho y periodo indicados no se adoptaron medidas transitorias” (fl. 97 c.o.). 6.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Montería, Córdoba, en oficio del 18 de Septiembre de 2018, remitió constancia laboral del salario devengado por la investigada desde Enero de 2014 hasta el 31 de Agosto de 2018 (fl. 98 – 99 c.o.). 7.- El 18 de Septiembre de 2018, el Presidente del Tribunal Superior de Montería informó sobre las situaciones administrativas reportadas para la doctora LÌA CRISTINA OJEDA YÉPES, Magistrada del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, reiterando que el despacho de la funcionaria judicial no contó con medidas de descongestión (fl. 100 – 101 c.o.). 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo de la doctora LÌA CRISTINA OJEDA YÉPES, Magistrada del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, desde el 1 de Octubre de 2014 al 7 de Noviembre de 2018 (fls. 102 - 104 c.o. y CD). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de la doctora LÌA CRISTINA OJEDA YÉPES, como funcionaria y como abogada, expedidos por esa misma Secretaría y por la Procuraduría General de la Nación. Así mismo
certificó que por los mismos hechos no se adelantan otras investigaciones disciplinarias (fls. 105 – 108 c.o.). 10.- En proveído del 18 de Diciembre de 2018, la instructora dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra de la doctora LÌA CRISTINA OJEDA YÉPES, Magistrada del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, por las presunta mora en el trámite de segunda instancia del proceso penal adelantado en contra del señor Mario Alberto Aviles Aviles identificado con el radicado No. 23001600101520130924200, por el delito de lesiones personales dolosas, pues interpuesto recurso de apelación contra la sentencia solamente fue desatado por la investigada hasta el 23 de Febrero de 2018, para lo cual dispuso la práctica de pruebas (fl. 110 – 115 c.o.). 11.- El agente del Ministerio Público se notificó personalmente del auto referido el 11 de Febrero de 2019 (fls. 123 c.o.). 12.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia en comunicación del 14 de Febrero de 2019, remitió copia constancia contentiva de las actuaciones administrativas que presentó la doctora LÌA CRISTINA OJEDA YÉPES, Magistrada del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal (fl. 124 – 125 c.o.). 13.- La Presidencia del Tribunal Superior de Montería, en oficio del 25 de Febrero de 2019, allegó la relación de las situaciones administrativas que presentó la doctora LÌA CRISTINA OJEDA YÉPES, Magistrada del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, durante el
periodo comprendido desde el 2014 hasta Febrero de 2019 (fl. 126 – 130 c.o.). Así mismo en comunicación del 27 de Febrero de 2019, se adicionó la anterior comunicación para enmendar la información enviada (fl. 133 – 134 c.o.). 14.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería en comunicación del 22 de Febrero de 2019, informó sobre los procesos asignados a la funcionaria investigada con grado de complejidad como lo dispone el artículo 41 del Acuerdo PSAA16-10618 del 7 de Diciembre de 2016, teniéndose los siguientes radicados: i) No. 20150012202, adelantado contra Manuel Brito Causil Díaz y siete procesados más por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de desplazamiento forzado, fraude procesal y constreñimiento ilegal, expediente con 83 cuadernos, tramitado con Ley 600 de 2000 proferido como ponente con providencia del 19 de Agosto de 2016; ii) No. 20130010801, adelantado contra Neiver Matías Funes Mercado y tres procesados más por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con tortura en persona protegida y secuestro simple agravado, expediente con 14 cuadernos, tramitado con Ley 600 de 2000 proferido como ponente con providencia del 30 de Marzo de 2017; iii) No. 20140006000, adelantado contra Raúl Alfonso Pereira Osorio por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, fraude procesal, falsedad en documento privado y violación de medidas
sanitarias, expediente con 4 cuadernos, tramitado con Ley 906 de 2004 sentencia del 9 de Agosto de 2016. Se aclaró que en este último proceso no hubo suspensión de términos por el cese de actividades judicial por el paro judicial del año 2015, además la funcionaria disciplinada tuvo licencias no remuneradas del 1 de Septiembre y del 4 al 15 de Septiembre y del 22 al 31 de Agosto de 2017, presentó adicionalmente un cierre extraordinario del despacho del 20 al 23 de Marzo de 2018 conforme al Acuerdo CSJCOA 18-13 del 2018, y una licencia por luto del 4 al 7 de Septiembre de 2018 (fl. 131 – 133 c.o.). 15.- Mediante comunicación del 18 de Febrero de 2019, se auxilió despacho comisorio No. D.C.2019-00056 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con el cual se notificó personalmente a la funcionaria denunciada, el 15 de Febrero de 2019 (fl. 135 – 140 c.o.). 16.- La Presidencia del Tribunal Superior de Montería en oficio del 25 de Febrero de 2019, remitió la relación de las situaciones administrativas que presentó la encartada desde el año 2014 a Febrero de 2019 (fl. 141 – 143 c.o.). 17.- En escrito de defensa radicado el 15 de Marzo de 2019, la doctora LÌA CRISTINA OJEDA YÉPES, Magistrada del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, ejerció su derecho de defensa manifestando que
el asunto penal de autos ingresó a su despacho por reparto el 15 de Enero de 2015 a fin de resolver recurso de apelación interpuesto por el representante de la defensa en contra de la sentencia proferida el 18 de Diciembre de 2014 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Montería, procediéndose a la revisión del expediente para la asignación del turno correspondiente. Destacó la disciplinada que estos trámites son adelantados en un riguroso orden según la fecha de ingreso para su estudio y decisión, verificándose además, la entidad del asunto, si los procesados se encuentran privados de la libertad, el tiempo que llevan afectados con esa medida, si la privación cursa en centro penitenciario o domiciliario, el término de prescripción, si es auto o sentencia, entre otros aspectos no menos importantes, por lo cual el respectivo proyecto se elabora bajo estos criterios, a fin de garantizar el derecho de igualdad de quienes con antelación han radicado sus solicitudes o que encontrándose en tales situaciones ameriten ser resueltos con anterioridad, como sería el caso de quien se encuentra privado de la libertad, y para el periodo comprendido entre el 1 de Octubre de 2014 y el 20 de Febrero de 2018 (momento en que se profirió la decisión objeto de investigación), fueron repartidos a su despacho 66 procesos con detenido, unos con más tiempo de detención que otros, los cuales debían ser tenidos en cuenta al momento de asignarles el turno respectivo. Destacó que durante ese lapso de tiempo tuvo que atender varios procesos como un alto número de acciones de tutela e incidentes de desacato en primera y segunda instancia, así como procesos
adelantados con la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004 en primera y segunda instancia, acciones de revisión y diversas solicitudes, permisos e informaciones al interior de los procesos, además de audiencias las cuales se prologaban por varios días y semanas su se tratan de asuntos de primera instancia, con lo cual sus estadísticas reportaron un total de procesos tramitados durante el tiempo en que tuvo el caso de autos de 770 acciones constitucionales, siendo evacuados dentro del mismo trimestre, para lo cual expuso una relación de las providencias (autos y sentencias) proferidas para un consolidado de 980 que al promediarla en los días hábiles laborados arrojaba un total de 1.61 decisiones diarias, superándose la exigencia razonable establecida por esta Corporación Disciplinaria. Agregó que tuvo que revisar y aprobar un total de 1.234 providencias como integrante de la Sala Penal del Tribunal, y de Infancia y Adolescencia con ponencias de los demás integrantes de la Sala, esto en consonancia con la participación a las distintas audiencias de primera y segunda instancia tanto como ponente como miembro de Sala que suman alrededor de 124 horas y 53 minutos, lo cual dificultaba la dedicación exclusiva de los asuntos asignados a su despacho lo cual afectaba directamente el acatamiento del estricto término perentorio establecido para la solución de cada caso, siendo necesario desplazar a los demás procesos para cumplir con su función. Reiteró que en cuanto al aspecto de complejidad de los procesos sometidos a su cargo adelantados por Ley 600 de 2000, como ponente y sentencias Ley 906 de 2004, fueron los identificados con los
radicados Nos. 20150012202, 20130010801 y 20140006000, sumado al hecho de revisar las providencias de sus homólogos de Sala dentro de los radicados Nos. 20130001203, 20130013502, 20130001400, 20130013602, 201000027, con decisiones emitidas durante el 2016 y 2017, siendo conocido este último, por las extensas jornadas de audiencias que tomaron semanas completas en su desarrollo, al tener un número considerado de procesados así como los delitos, con un volumen extenso del expediente -83 cuadernos-. Manifestó que su despacho estaba conformado solo por el Magistrado y un Auxiliar Judicial, lo cual aumentaba la dificultad de cumplir con exactitud los términos para cada asunto a resolver, sin contar las acciones constitucionales que tiene una prelación especial, por lo cual se habían elevado sendas peticiones ante el Consejo Superior de la Judicatura para la creación de otro cargo de empleado en cada despacho de la Sala que conforma, señalando particularmente que cuando el Magistrado acude a una audiencia su auxiliar debe acompañarlo a la diligencia sin que nadie se quede en el despacho, para lo cual allega copia de las referidos requerimientos. Manifestó que ejerció la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería del periodo comprendido entre Enero de 2015 y Enero de 2016 por designación efectuada en Sala Plena Ordinaria No. 004 de 2015, además fue designada como Presidenta del Tribunal del 12 de Mayo de 2016 a Enero de 2017 luego de la renuncia aceptada del Magistrado Manuel Fidencio Torres Galeano, así mismo fue
designada como Presidenta de la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes según Acta de Sala No. 006 del 26 de Enero de 2017 a Enero de 2018, retomando nuevamente la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Enero de 2018 a Enero de 2019 por designación aprobada en Sala Plena No. 004 de 2018, encargos que requieren de la atención de compromisos ajenos a los asuntos propios del despacho y de la Sala Penal que integra, debiendo en algunos casos, trasladarse a otras ciudades, con el encargo también de realizar el proceso de calificación de todos los jueces que conforman el Distrito Judicial, junto con los servidores del Tribunal, destacando que en todo caso, estas funciones adicionales no mermaron o disminuyeron el reparto a su despacho siendo la misma carga laboral que la de los demás Magistrados. Concluyó que en su trayectoria profesional de más de 28 años al servicio de la Rama Judicial no ha sido sancionada, dedicándole tiempo de estudio no solo a sus procesos sino a los demás Magistrados que deben acompañarlos en Sala, habiendo empleado un tiempo considerable en los procesos de complejidad por cuantos estos fueron de trascendencia nacional y departamental, sin que no le imprimiera la celeridad debida a los demás procesos a su cargo. Destacó que en cuanto a la queja por el incremento de la caución por parte del quejoso, ello no era cierto, pues el Juez de Primera Instancia al proferir la sentencia y conceder el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria nada dijo al respecto, observando en el expediente que solo obraba suscripción de acta de compromiso, por lo cual
resultaba esa decisión necesaria y ajustada a derecho por parte de la Sala, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal y al establecerse que los procesados se hacían merecedores de la suspensión condicional de la ejecución de la pena lo ajustado era imponer la misma, por lo cual solicitó tener a consideración sus argumentos de defensa para adoptar la decisión respectiva, allegando copia de los documentos que sustentaban su dicho (fl. 144 – 173 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos
278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los
miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada.- De las pruebas allegadas, se estableció que el doctor doctora LÌA CRISTINA OJEDA YÉPES, fungía como Magistrada del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del decreto de nombramiento, el acta de posesión, certificación de tiempo de servicio (fls. 94 – 96 c.o.), e igualmente se remitió copia de la actuación adelantada por ella en tal calidad, dentro del proceso penal No. 201309242000 seguido en contra del señor Mario Alberto Aviles Aviles y Wilson Ángel Aviles Aviles (fl. 25 – 88 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el
mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El asunto de ocupación de la Sala es la inconformidad del señor MARIO ALBERTO ÀVILES ÀVILES presentó queja disciplinaria contra la Magistrada que resolvió recurso de apelación dentro del proceso penal seguido en su contra dentro del radicado No. 230016001015201309242, por cuanto presuntamente había incurrido en mora en atender el trámite puesto a su despacho para lo cual allegó copia de la decisión emitida el 23 de Febrero de 2018, habiéndole aumentado la caución a pagar (fl. 1 – 16 c.o.). En primer lugar, se indicará de manera puntual la actuación adelantada en dentro del proceso penal No. 201309242000 seguido en contra del señor Mario Alberto Áviles Áviles y Wilson Ángel Áviles Àviles (fl. 25 – 88 c.o.), a fin de establecer la veracidad de las afirmaciones realizadas por el quejoso, así: El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Montería, Córdoba, remitió al Tribunal Superior de Montería el proceso penal No. 201309242000 seguido en contra del señor Mario Alberto
Aviles Aviles y Wilson Ángel Aviles Aviles, mediante oficio radicado el 13 de enero de 2015 (fl. 27 c.o.). El 14 de Enero de 2015, la Secretaria Judicial del Tribunal Superior de Montería, remitió el proceso de autos al despacho de la doctora doctora LÌA CRISTINA OJEDA YÉPES, Magistrada del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal (fl. 28 c.o.). Mediante auto del 20 de febrero de 2018, la funcionaria investigada fijó fecha para el 23 de Febrero de 2018 para audiencia de lectura de fallo dentro del proceso penal de autos (fl. 29 c.o.). Acta de audiencia de lectura de fallo realizada el 23 de Febrero de 2018 (fl. 52 c.o.). Copia de la sentencia adiada 23 de Febrero de 2018, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Montería (fl. 53 – 66 c.o.). Del recuento realizado estableció esta Corporación, que en efecto, el proceso penal de autos, fue repartido al despacho a cargo de la doctora LÌA CRISTINA OJEDA YÉPES, Magistrada del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, ingresando el 14 de Enero de 2015 para su resolución, habiéndose desatado la alzada mediante sentencia del 23 de Febrero de 2018, en la cual se resolvió revocar el numeral Quinto de la decisión de instancia, ordenando suspender la ejecución de la pena por el término que faltaba para cumplirla previa suscripción
de acta de compromiso conforme los requisitos establecidos en el artículo 65 del C.P. y el pago de una caución por valor de un (1) s.m.l.m.v. por parte de cada uno de los sentenciados a favor del Juzgado de Conocimiento, informando que contra la misma procedía el recurso de casación, cumplido esto ordenó regresar el expediente una vez cumplido los términos definidos en el artículo 183 del C.P.P. al Juzgado de origen (fls. 53 – 66 c.o.). De lo anterior se advierte que el asunto penal analizado fue entregado a la funcionaria investigada desde el 14 de Enero de 2015, procediendo la Magistrada a proferir la decisión pertinente el 23 de Febrero de 2018, es decir, el trámite procesal se prolongó por casi 3 años, situación respecto de la cual considera esta Colegiatura que en este caso particular se presentaron ciertas circunstancias que influyeron en su demora. Según el material probatorio recaudado se tiene por informe rendido por la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, en comunicación del 20 de Septiembre de 2018, sobre medidas de descongestión adoptadas en el periodo comprendido entre el año 2014 y febrero de 2018 en el despacho de la doctora LÍA CRISTINA OJEDA YÉPES, Magistrada del Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, que: “para el despacho y periodo indicados no se adoptaron medidas transitorias” (fl. 97 c.o.), situación que fue corroborada con la comunicación del 18 de Septiembre de 2018, emitida por el Presidente del Tribunal Superior de
Montería, reiterando que el despacho de la funcionaria judicial no contó con medidas de descongestión (fl. 100 – 101 c.o.), siendo alegado como argumento defensivo por la misma funcionaria judicial investigada. Este primer aspecto, resulta importante traer a colación, por cuanto según lo manifestó la doctora Ojeda Yepes, solamente contaba con un auxiliar judicial para el trámite de todos sus procesos a cargo, situación que se veía afectada con el desarrollo de las diferentes audiencia que adelantaba por cuanto ese empleado debía apoyarla en la realización de la misma, quedando solo su despacho durante esos lapsos de tiempo, el cual fue considerado en un total de 124 horas y 53 minutos, situación que claramente demarca un impedimento importante que enfrentan la mayoría de los despacho judiciales que están sujetos al sistema oral, y si bien, como lo acreditó en su memorial de descargos elevaron peticiones al Consejo Superior de la Judicatura con el ánimo de obtener medidas de descongestión con la creación de un cargo para cada despacho, las mismas no fueron atendidas como se acreditó en el plenario. Bajo esta misma óptica debe tenerse a consideración que la encartada adelantó procesos bajo dos sistemas penales diferentes, como son los asuntos adelantados en vigencia de la Ley 600 de 2000 y los tramitados con apego a la Ley 906 de 2004, circunstancia que claramente impacta en el trámite de los proceso penales que le fueron sometidos a su conocimientos, sin desconocer que como Juez de la República también debía conocer de acciones constitucionales las cuales cuentan con una prelación superior a la de cualquier otro
asunto, esto quiere decir que efectivamente debía mediar un trámite de ponderación permanente en el tratamiento, análisis y sustanciación de cada proceso repartido al despacho de la disciplinada. Como un segundo aspecto, debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y a la vez respetar el orden de ingreso de los demás asuntos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al Despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Nótese que sobre este punto, la doctora Ojeda Yepes precisa en su escrito de defensa del 15 de Marzo de 2019, que procesos que ingresaban a su despacho eran adelantados en un riguroso orden
según la fecha de ingreso para su estudio y decisión, verificándose además, la entidad del asunto, si los procesados se encontraban privados de la libertad, el tiempo que llevan afectados con esa medida, si la privación cursa en centro penitenciario o domiciliario, el término de prescripción, si es auto o sentencia, entre otros aspectos no menos importantes, por lo cual el respectivo proyecto se elabora bajo estos criterios, a fin de garantizar el derecho de igualdad de quienes con antelación han radicado sus solicitudes o que encontrándose en tales situaciones ameriten ser resueltos con anterioridad, como sería el caso de quien se encuentra privado de la libertad, y para el periodo comprendido entre el 1 de Octubre de 2014 y el 20 de Febrero de 2018 (momento en que se profirió la decisión objeto de investigación), fueron repartidos a su despacho 66 procesos con detenido, unos con más tiempo de detención que otros, los cuales debían ser tenidos en cuenta al momento de asignarles el turno respectivo. De lo anunciado por la encartada, se evidencia que no solamente se tenía a consideración la fecha de reparto, sino por el contrario debían estudiar cada caso para la asignación del turno, tomándose el tiempo necesario para la revisión de cada elemento importante para establecer si el proceso era de aquellos que debían tener alguna prelación relevante como era el acaecimiento de la prescripción de la acción penal o si el mismo tenía detenido o no y para esto se requería de un estudio somero del proceso. Como un tercer aspecto importante, debe destacarse que durante el trámite de instrucción se indagó sobre procesos de complejidad asignados a la funcionaria encartada, allegando una relación emitida
por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería en comunicación del 22 de Febrero de 2019, en la cual informó de los procesos de complejidad según lo disponía el artículo 41 del Acuerdo PSAA16-10618 del 7 de Diciembre de 2016, la encartada conoció de los siguientes asuntos, aclarando además, que no hubo suspensión de términos por el cese de actividades judicial por el paro judicial del año 2015 en ese Tribunal (fl. 131 – 133 c.o.): i) Radicado No. 20150012202, adelantado contra Manuel Brito Causil Díaz y siete procesados más por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de desplazamiento forzado, fraude procesal y constreñimiento ilegal, expediente con 83 cuadernos, tramitado con Ley 600 de 2000 proferido como ponente con providencia del 19 de Agosto de 2016; ii) Radicado No. 20130010801, adelantado contra Neiver Matías Funes Mercado y tres procesados más por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con tortura en persona protegida y secuestro simple agravado, expediente con 14 cuadernos, tramitado con Le
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.