CSDJ - F11001010200020180084800ADJUNTA20190516145844-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180084800ADJUNTA20190516145844-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 15 de mayo de 2019 Aprobado según Acta de Sala N° 30 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201800848 00
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 15 de noviembre de 2018, por medio de la cual se pronunció la Sala respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO TREINTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva singular, promovida a través de apoderado judicial, por el señor Rodrigo de Jesús Cañas Betancur contra la Caja de Compensación Familiar Comfenalco - Antioquia. ANTECEDENTES Esta Colegiatura en Sala No. 102 de fecha 15 de noviembre de 2018, decidió en la mencionada providencia: “Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el JUZGADO TREINTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO MUNICIPAL DE ORALIDAD, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto al primer juzgado mencionado.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201800848 00
Referencia: Corrección Providencia Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del Juzgado Treinta y Dos Administrativo Del Circuito De Medellín y copia de la presente providencia al Juzgado Once Civil Del Circuito Municipal De Oralidad.” Se advierte que en la parte motiva y resolutiva de la providencia quedó consignado que las partes era el JUZGADO TREINTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, cuando el nombre de los Despachos Judiciales que corresponde es el JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD
DE MEDELLÍN.
CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, y en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad Constitucional y Legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del
primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable, pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que 2
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Referencia: Corrección Providencia se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante diferentes providencias, entre ellas el Auto 278 de fecha 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para
conocer de acciones de tutela”. Por consiguiente, “(…) para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Por lo anterior, es competente la Sala para conocer del presente asunto, conforme lo establecido por el artículo 121 del Código Disciplinario Único, norma que establece: “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o aperción de parte, por el mismo funcionario que profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” 3
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Referencia: Corrección Providencia Teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la parte motiva y resolutiva de la providencia proferida por esta Sala No. 102 de 15 de noviembre de
2018, respecto al nombre de los Juzgados colisionantes, pues siempre se indicó JUZGADO TREINTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, cuando en realidad corresponden al JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN - procede la Sala a efectuar las correcciones que corresponden. RESUELVE Primero.- CORREGIR la parte motiva y resolutiva de la providencia de 15 de noviembre de 2018, aprobada en Sala según acta No. 102 de la misma fecha, aclarando que los juzgados que corresponden son el JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, por ende, el resuelve quedará así: “Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto al primer juzgado mencionado. Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y copia de la presente providencia al JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD de
MEDELLÍN.”
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Referencia: Corrección Providencia Segundo.- Hecha la anterior corrección, por Secretaria Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la providencia en mención.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA
Magistrada Magistrado 5
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Referencia: Corrección Providencia
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 6