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CSDJ - F11001010200020180087700ADJUNTA20180725160911-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180087700ADJUNTA20180725160911-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., siete (07) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800877 00 Aprobado según Acta Nº 50 de la misma fecha. ASUNTO Seria del caso que esta Sala procediera a resolver el aparente conflicto positivo de competencia suscitado por el Juez Coordinador doctor Juan Carlos Núñez Ramos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Neiva, mediante escrito radicado el 27 de abril de 2018 ante el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, referente al proceso penal por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, de no ser porque el mismo no se encuentra debidamente trabado. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado el 27 de abril de 2018 por el Juez Coordinador doctor Juan Carlos Núñez Ramos y conforme a la denuncia penal interpuesta el 30 de octubre de 2017 por la señora Yaqueline Conde Gutiérrez, se relató que a la edad de los 7 años momento en el cual su padre estuvo detenido en establecimiento carcelario y su madre mantenía viajando, su primo Sergio Conde Gutiérrez en el momento de los hechos con 16 años de edad le quitaba la ropa y la forzó a tener relaciones sexuales cada vez que la denunciante se encontraba sola en la casa, de igual manera mencionó que con el tiempo el otro hermano de Sergio el señor Yair Conde que al momento de los hechos

tenía 17 años de edad también empezó a hacerle tocamientos en sus partes íntimas; República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones reiteró la denunciante que en las repetidas ocasiones ella les manifestó que la dejaran en paz porque a ella le dolía mucho cada vez que la obligaba a realizar los actos.

El 07 de noviembre de 2017 el Fiscal 16 (E.) Aipe y Villavieja H. mediante Oficio DS2021F16L357 remitió renuncia recibida por la eventual víctima de conducta punible contra la libertad sexual de la señora Yaqueline Conde Ramírez por hechos acaecidos en la época de 1998, razón por la cual conforme al oficio son circunstancias que conducen a predicar que tal proceder se deberá enarcar conforme al Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 2° de la Ley 360 de 1997 y derogado por la Ley 599 de 2000 y como quiera que los ritos procesales deberán regirse bajo la egida del Decreto 2737 de 1989, el mismo que fuera derogado por el artículo 217, Ley 1098 de 2006 a excepción de los artículos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos, dispuso remitir en razón de competencias, factor funcional y territorial con destino a los Juzgados Menores de Neiva. El 8 de noviembre de 2017 mediante Oficio DS-20-21-F 16 L-357 la asistente de

Fiscal I doctora Maria Mirna Narváez Hernández remitió a los Juzgados de menores (reparto9 de Neiva las diligencias respecto a la denuncia penal por el presunto punible contra la libertad sexual por hechos ocurridos a parecer en el año 1998 en el municipio de Aipe Huila contra los señores Sergio Conde Gutiérrez y Yair Conde Gutiérrez al momento menores de edad, lo anterior de conformidad por lo ordenado por el Fiscal 16 Local. El 23 de febrero de 2018 mediante Oficio OCSSRPAOF18-429, el Coordinador CSJSRPA de Neiva doctor Rafael Antonio Ochoa Sanguña remitió ante el Director Seccional del Huila de la Fiscalía General de la Nación, la denuncia penal remitida por la Fiscalía 16 delegada ante los juzgados promiscuos municipales de Aipe y Villavieja Huila, lo anterior al tenerse en cuenta que no tienen competencia para conocer de los asuntos que ocurrieron en el año de 1998, esto conforme al Comité General de Jueces del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. El 17 de abril de 2018 mediante Oficio N° 20520 – 0790 el Director Seccional del Huila doctor Justino Hernández Murcia le envió respuesta al doctor Rafael Antonio República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Ochoa Coordinador CSJSRPA de Neiva, el cual señaló que revisada la denuncia

penal por hechos ocurridos en el municipio de Aipe Huila durante el año 2005, tipificados en el Código Penal vigente como Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años, decidió proponer conflicto negativo de competencia dado que para la fecha de los hechos el juez natural competente era el juez de menores o juez promiscuo de familia (artículo 167 del Decreto 2737 de 1989 y la Ley 1098 de 2006 código de infancia y adolescencia). Por lo tanto determinó que no es posible definir la norma aplicable al caso en concreto y es por esta razón que requirió la intervención del Consejo Superior de la Judicatura para dirimir las controversias de la norma aplicable. El 27 de abril de 2018 el Juez Coordinador doctor Juan Carlos Núñez Ramos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes remitió a esta Corporación solicitud de aparente conflicto conforme al oficio 20520-0790 suscrito por el Doctor Justino Hernández Murcia director seccional de fiscalía del Huila, en donde indicó necesaria la intervención del Consejo Superior de la Judicatura para que determine quién es la autoridad que debe conocer de la denuncia penal presentada en contra de los menores de edad por hechos ocurridos antes de que se implementara el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en el Distrito Judicial de Neiva, ante la ausencia de una norma aplicable al caso en concreto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

DE LA COMPETENCIA.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir conflictos de jurisdicciones, en virtud del mandato consagrado en el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, en armonía con lo

dispuesto en el artículo 112, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones La competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto.

Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo. Antes de entrar a decidir lo que en derecho corresponda, es pertinente señalar que en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la

Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14).

En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Por lo anterior, si bien la Norma constitucional previó la creación del Tribunal de Garantías Penales para los miembros de la Fuerza Pública, el ejercicio de su funciones quedó sujeto a la expedición de una norma de carácter estatutario; de allí, que la atribución otorgada a esta Corporación y prevista en el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, sigue en plena vigencia.

CASO CONCRETO.

Dicho lo anterior y entrando en el análisis del caso particular que ocupa ahora la atención de la Sala, nos encontramos que el 27 de abril de 2018 el Juez Coordinador doctor Juan Carlos Núñez Ramos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes remitió a esta Corporación solicitud de aparente conflicto conforme al oficio 20520-0790 suscrito por el Doctor Justino Hernández Murcia director seccional República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones de fiscalía del Huila, en donde indicó necesaria la intervención del Consejo Superior de la Judicatura para que determine quién es la autoridad que debe conocer de la denuncia penal interpuesta ante la ausencia de una norma aplicable al caso en concreto.

Si bien en el asunto de la referencia esta Sala no encuentra presente una colisión de jurisdicciones planteada según lo expuesto, razón por la cual debe indicarse que no es competente para resolverla, de conformidad con lo señalado en el artículo 256, numeral 6 de la C.P., que a la letra reza: “ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.” En igual sentido, la Ley 270 de 1996 en el artículo 112, numeral 2 indica:

“ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura: (…)

2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.”(Subrayado fuera de texto).

Así las cosas y conforme a la normatividad expuesta es necesario que exista pronunciamiento de dos operadores judiciales perteneciente a distintas jurisdicciones, el cual deben arrogarse el conocimiento o por el contrario negarlo, de lo contrario se estaría violentando el principio de seguridad jurídica al no remitir las diligencias a uno de los jueces que también es parte para efectos de hacer la República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones manifestación sobre la competencia ya sea de manera positiva o negativa, de lo contrario esta Sala estaría excediendo el ámbito jurídico de la ley estipulada.

Bajo tales consideraciones, es evidente que en este caso no se encuentran reunidos los presupuestos para considerar que se está frente a un conflicto de jurisdicciones, en tanto, lo que se tiene resulta ser aparente, debiendo en

consecuencia abstenerse de entrar a resolverlo, ya que por un lado no se advierten dos pronunciamientos que reclamen la competencia de la investigación, pues solamente se cuenta con la solicitud radicada ante esta Corporación el 27 de abril de 2018 por el Juez Coordinador doctor Juan Carlos Núñez Ramos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, donde remitió el oficio 20520-0790 suscrito por el Doctor Justino Hernández Murcia Director Seccional de Fiscalía del Huila en el que manifestó la necesidad de intervención por esta Superioridad para que determine que autoridad y bajo que normatividad se debe conocer la denuncia penal interpuesta por la señora Yaqueline Conde Ramírez por hechos acaecidos en el municipio de Aipe a la edad de 7 años, antes de que se implementara el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el aparente conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juez Coordinador, doctor Juan Carlos Núñez Ramos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes mediante escrito radicado en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 27 de abril de 2018.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Juez Coordinador doctor Juan Carlos Núñez Ramos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de conformidad en la parte motiva de este proveído.

República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 110010102000201800877 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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