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CSDJ - F11001010200020180090100ADJUNTA20200228112035-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180090100ADJUNTA20200228112035-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800901 00 Aprobado según Acta No. 19 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 41 del 19 de junio de 2019, mediante la cual resolvió el conflicto negativo de competencias entre la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo representada por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SINCELEJO y la Jurisdicción Ordinaria Civil, representada por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL SUCRE, con ocasión del conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por la señora YESIKA

ARIAS RODRÍGUEZ, contra el HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LAS

MERCEDES – E.S.E. COROZAL SUCRE.

ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada según Acta N° 41 del 19 de junio de 2019, al resolver el conflicto negativo suscitado con ocasión de la demanda instaurada por la señora Yesika Arias Rodríguez, contra el Hospital Nuestra Señora de las Mercedes – E.S.E. Corozal Sucre, consideró que el asunto litigioso, en la

medida que estaba encaminado al reconocimiento y pago de acreencias laborales que no se derivaban de una relación legal y reglamentaria, se enmarcaba dentro de la competencia asignada a la jurisdicción laboral, tal como lo ha dispuesto la Sala en casos similares. Sin embargo, por error involuntario en la parte resolutiva, quedó consignado que el conocimiento de la demanda se asignaba a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, representada por el Juzgado Séptimo Administrativo del República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 110010102000201800901 00

CORRECCIÓN PROVIDENCIA Circuito de Sincelejo, lo que claramente comporta una discordancia entre la parte motiva y la parte resolutiva del mencionado proveído. Remitido el asunto al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo Sucre y, tras advertir dicho despacho la mencionada incongruencia, mediante auto del 5 de diciembre de 20191 resolvió remitir el expediente a la Sala de origen con el fin de que se aclare en lo pertinente la referida providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para el asunto en comento, el artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone que: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente

aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Teniendo en cuenta la norma citada, es menester indicar que el error advertido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Sincelejo Sucre, se enmarca dentro del ámbito de la corrección y no de la aclaración como supuso el despacho solicitante. Así las cosas, habiéndose identificado la discordancia, se procederá por parte de la Sala a corregir la mencionada providencia en el sentido de hacer coincidir lo expuesto en los considerandos con la parte resolutiva, pues tal como se expuso en el auto objeto de corrección, el asunto, conforme a lo pretendido por la parte actora, 1 Fl. 84-85, c. No. 1. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 110010102000201800901 00

CORRECCIÓN PROVIDENCIA debe ser conocido por la jurisdicción ordinaria laboral y allí es a donde debe ser remitido. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de

la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la decisión proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110010102000201800901 00 aprobada según Acta N° 41 del 19 de junio de 2019, en el sentido de corregir en la parte resolutiva de la providencia la asignación de la competencia entre los despachos judiciales colisionados, la cual quedará así: PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SINCELEJO y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL - SUCRE, en el sentido de asignar el conocimiento del asunto a la JURISDICCIÓN ORDINARIA, representada por segundo despacho de los mencionados; en consecuencia, envíese de inmediato el expediente a ese despacho judicial para lo de su competencia.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia al JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SINCELEJO para su información.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidenta

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 110010102000201800901 00

CORRECCIÓN PROVIDENCIA

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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