CSDJ - F11001010200020180094200ADJUNTA20181002163340-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180094200ADJUNTA20181002163340-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201800942 00 Aprobada en Acta No. 85 de la misma fecha VISTOS Procede la Sala a ACLARAR la providencia aprobada según Acta N° 50 del 7 de Junio de 2018, por medio de la cual esta Corporación decidió asignar la competencia para, para conocer del proceso penal seguido contra el señor Adolfo Guillermo Castillo Cortes, a la Jurisdicción Penal Ordinaria en cabeza del Juez de Control de Garantías de Lejanías – Meta. ACTUACION PROCESAL Esta Sala mediante providencia aprobada según acta 50 del 7 de Junio de 2018, conoció del conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juez 4 de primera instancia de Brigada de Villavicencio (Jurisdicción Militar) y el Juez de Control de Garantías de Lejanías – Meta (Jurisdicción Ordinaria Penal).
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Rad. N° 110010102000201800942 00
Referencia: Aclaración de providencia Sin embargo, mediante auto del 30 de julio de 2018 la Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Lejanías – Meta, la doctora
YOHANA CAROLINA GUEVARA TOLOSA indicó:
“Lo que realizo en el presente expediente, fue una audiencia preliminar en sede de control de garantías denominada “solicitud de conflicto positivo de competencia”, pedida por el Juez 4 de primera Instancia de Brigada de Villavicencio y siendo convocado el Fiscal Seccional de Granada, al tenor de que estas dos autoridades penales se atribuían la competencia para conocer la investigación penal contra el soldado profesional ADOLFO
GUILLERMO CASTILLO CORTES (…).
Fue así mismo como el Despacho, en audiencia celebrada el 9 de marzo de 2018, escucho los argumentos de atribución tanto del Juez 4 de Primera Instancia de Brigada de Villavicencio y del señor Fiscal 20 Seccional de Granada, resolviendo el conflicto suscitado en audiencia del 6 de abril de 2018, esto es, dando un concepto primigenio de quien debería continuar con la investigación que para el caso, se consideró por parte de esta Juez que, la muerte del SP OCHOA MUNEVAR debe ser investigada por la Justicia ordinaria, esto es por la Fiscalía 20 Seccional del Municipio de Granda –Meta; no obstante el anterior concepto primigenio, se ordenó remitir el expediente al Consejo Seccional de la judicatura Sala Disciplinaria (…). Conforme a lo anterior (…) respetuosamente, devolver el presente expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, verifique lo aquí acaecido y se tome los correctivos necesarios (…)”
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Rad. N° 110010102000201800942 00
Referencia: Aclaración de providencia CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia La aclaración de los contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y Código General del Proceso que regulan dicha materia, dando aplicación a la Ley 1123 de 2007, el cual indica: “ARTÍCULO 16. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”.
En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: “Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”.
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Referencia: Aclaración de providencia De otra parte el Código General del proceso señala: “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” (Subrayado fuera del texto). Del caso en concreto Esta Sala, procederá a aclarar el acápite en cuanto la asignación para conocer del proceso corresponde a la Jurisdicción ordinaria aclarando que no corresponde encabeza del Juez Promiscuo Municipal con control de Garantías de Lejanías –Meta si no en la Fiscal 20 Seccional de Municipio de Granada y la parte resolutiva de la providencia de referencia, la cual quedara de a la siguiente manera, teniendo en cuenta el estado procesal de las actuaciones:
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Referencia: Aclaración de providencia PRIMERO :ASIGNAR el conocimiento del conflicto presentado entre Juez 4 de Primera Instancia de Brigada en Villavicencio y la Jurisdicción Ordinaria en cabeza de la Fiscalía 20 Seccional del Municipio de Granada - Meta a la Jurisdicción Ordinaria en cabeza del FISCALÍA 20
SECCIONAL DEL MUNICIPIO DE GRANADA – META.
En consecuencia, procédase al envío inmediato del expediente.
SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta providencia al JUEZ 4 DE PRIMERA INSTANCIA DE BRIGADA EN VILLAVICENCIO., para su información”.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales RESUELVE PRIMERO: ACLARAR el conflicto suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria Penal y la Militar de la providencia aprobada en Sala No. 050 de 7 de Junio 2018, asignado la competencia para conocer del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria representada por la FISCALÍA 20 SECCIONAL DEL MUNICIPIO DE GRANADA – META SEGUNDO: Realizada la anterior aclaración, notifíquese esta providencia conforme al procedimiento de Ley.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
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Referencia: Aclaración de providencia
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
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Referencia: Aclaración de providencia
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial