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CSDJ - F11001010200020180099600ADJUNTA20180711154201-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180099600ADJUNTA20180711154201-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 05 de julio de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 59 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201800996 00

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno a la confirmación del nombramiento en propiedad del doctor JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo No. 026 del 22 de mayo de 2018 emitido por la Presidencia de esta Alta Corporación. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El pasado 25 de mayo el doctor Jorge Eliécer Gaitán Peña – identificado con la cédula de ciudadanía No 79.053.984 de Florián, Santander -, aceptó el nombramiento en propiedad que le hizo esta Corporación como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante Acuerdo No. 026 del 22 de mayo de 2018 y, por ende, solicitó la confirmación de lo anterior. 2.- El artículo 133 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia – impone a esta Autoridad nominadora - artículo 83 ibídem - la confirmación del nombramiento de toda persona designada para un empleo en la Rama Judicial que exija requisitos y calidades.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201800996 00

Referencia: Confirmación nombramiento En concreto, para los Magistrados de la Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales el artículo 84 estipula que “deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de Tribunal”, por lo que, remite a los artículos 127 y 128 de la aludida legislación, en los cuales, se exige que el aspirante sea colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles, carezca de causales de inhabilidad o incompatibilidad con el cargo, goce de un título de abogado expedido o revalidado conforme a la ley, cuente con experiencia laboral no inferior a ocho años, luego de haber obtenido el título profesional y no tener antecedentes disciplinarios.

Por otra parte, el artículo 67 del Decreto 1660 de 1978 establece que para la confirmación de un nombramiento deberán aportarse las siguientes pruebas: “…1.- Las relativas a la edad y a la calidad de nacional colombiano. 2.- Certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía; 3.- Certificación sobre el pasado judicial del designado; 4.- Certificación de la Procuraduría General de la Nación sobre la situación del designado, por razón de sanciones disciplinarias. 5.- Declaración juramentada del solicitante, sobre ausencia de impedimentos e inhabilidades

para el desempeño del empleo; 6.- Las pruebas que acrediten el desempeño de empleos en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, exigidos por la Constitución, la ley o el reglamento, y 7.- Las que acrediten los estudios y experiencias exigidas para cada empleo. La calidad de abogado se probará con copia del acta de grado y certificación sobre su reconocimiento oficial, o con exhibición de la tarjeta profesional de abogado de lo cual se dejará constancia en el respectivo acto de confirmación. El ejercicio de la abogacía podrá comprobarse con la presentación de los documentos que demuestren el desempeño habitual o de cualesquiera actividades jurídicas, sean independientes o subordinadas, en cargo público o privado, ejercidas con posterioridad a la obtención del título profesional correspondiente, o con anterioridad en el caso de que hubieren sido ejercidas al amparo de la licencia temporal que autoriza la ley para quienes han terminado estudios de derecho…”. 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201800996 00

Referencia: Confirmación nombramiento 3.- El doctor Jorge Eliécer Gaitán Peña – con el objeto de soportar su petición – allegó en torno a la acreditación de estudios lo siguiente: en fotocopia autenticada: i) cédula de ciudadanía No 79.053.984 expedida en Florián, Santander, ii) libreta militar con T.D. No. 350251, R.D. 039/88, iii) tarjeta profesional de abogado No. 78861 expedida

por el H. Consejo Superior de la Judicatura; las siguientes en copia simple: iv) certificado de vigencia número 130233 de la tarjeta profesional de la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia expedida el 25 de mayo de 2018, v) certificado de antecedentes disciplinarios de abogado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura número 3941981, vi) certificado especial de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación número 1096494192, vii) certificado de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva sobre antecedentes fiscales que trata el artículo 60 de la ley 610 de 2000 con boletín de responsabilidades fiscales con código de verificación número 790539841805251009503, viii) consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional4, ix) Diploma de Bachiller Académico expedido por el Colegio Distrital “República de Panamá”, x) Diploma de Abogado otorgado por la Universidad Libre el 22 de marzo de 1996, xi) Acta de Grado No. 2399 de Abogado de la Universidad Libre, xii) Diploma y acta de grado de Especialista en Derechos Humanos de la Escuela Superior de Administración Pública expedido el 17 de diciembre de 1999, xiii) Diploma y acta de post-grado No. 8138 de Especialista en docencia universitaria otorgado el 06 de diciembre de 2010 por la Universidad Militar Nueva Granada, xiv) Diploma de Especialista en Derecho Disciplinario expedido por la Universidad Externado de

Colombia el 17 de diciembre de 2008, xv) Diploma y Acta de post-grado No. 2811 de Magister en Educación expedido por la Universidad Militar Nueva Granada el 19 de marzo de 2013. 1 Fl. No. 10“No aparecen registradas sanciones” 2 Fl. No. 11 “observación: NO PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO”. 3 Fl. No. 12. “NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL” una vez consultado el SIBOR. 4 Fl. No. 13. “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” 3

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201800996 00

Referencia: Confirmación nombramiento A su vez, frente a su labor como profesional arrimó en copia simple: i) Certificado del Jefe de la División de Gestión Humana de la procuraduría General de la Nación en el que informa laboró desde el 1° de noviembre de 2000 hasta el 28 de enero de 2010, expedido el 22 de febrero de 2010, ii) Certificación de la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali donde laboró como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en Descongestión desde el 27 de agosto de 2012 hasta “la fecha”, es decir,

09 de julio de 2013, iii) Certificación expedida el 9 de agosto de 2016 por la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá en la cual se consignó sy experiencia laboral como Escribiente del Juzgado 58 Penal Municipal de Bogotá desde el 09 de mayo de 1991 hasta el 14 de julio de 1994 y como Magistrado de la Sala Disciplinaria en Descongestión desde el 17 de febrero de 2014 hasta el 30 de junio de 2015 y iv) Certificado de la Analista de Personal de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación en el que trabajó como Fiscal delegado ante Jueces municipales y promiscuos desde el 07 de septiembre de 1995 hasta el 25 de septiembre de 1995 y como Fiscal delegado J.P.M. desde el 15 de junio de 1996 hasta el 09 de julio de 1996, emitida el 09 de diciembre de 2008, arrojando como resultado 14 años 9 meses 8 días de experiencia laboral, más del tiempo mínimo requerido. Finalmente, aportó la declaración juramentada sobre bienes, rentas y actividad económica privada para servidores judiciales, conforme a lo establecido en los artículos 106 y 153 numeral 13 de la ley 270 de 1996 y artículo 122 inciso 3 de la Constitución Política, con corte a 31 de diciembre de 2017, hoja de vida, conforme al formato judicial y la declaración extrajuicio No. 4276 de la Notaría Séptima del Círculo Notarial de Bogotá sobre ausencia de impedimentos, inhabilidades e

incompatibilidades para el desempeño del empleo y de no tener conocimiento sobre la existencia de demanda, embargo o procesos pendientes de carácter alimentario 4

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201800996 00

Referencia: Confirmación nombramiento contenidas en el artículo 6º de la ley 311 de 1996, precisó además, que cumple con sus obligaciones de familia establecidas en la citada norma. 4.- De los elementos de juicio allegados se colige que el peticionario acreditó todas las calidades constitucionales y legales exigidas, por lo cual resulta procedente confirmar su nombramiento en propiedad como MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA.

En mérito de lo expuesto, la H. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE CONFIRMAR el nombramiento en PROPIEDAD del doctor JORGE ELIÉCER GAITÁN PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.053.984 de Florián,

Santander, como MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente 5

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Referencia: Confirmación nombramiento

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 6

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