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CSDJ - F11001010200020180103100ADJUNTA20190530152401-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180103100ADJUNTA20190530152401-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. No. 110010102000201801031-00 Aprobada según Acta de Sala N° 35 de la misma fecha.

REF – CORRECIÓN CONFLICTO

NEGATIVO DE JURISDICCIÓN ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir sobre la corrección de la providencia aprobada según Acta de Sala No. 03 del 23 de enero de 2019, en la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE DUITAMA, y la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, al observar que en el ordinal No. I y II del Resuelve se omitió mencionar el tipo de despacho judicial de la Jurisdicción Ordinaria ya que consistía en uno civil, y no se mencionó. Lo correcto sería al JUZGADO

PRIMERO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE DUITAMA.

ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente conflicto se originó con demanda ordinaria laboral de menor cuantía, interpuesta por la señora Ángela Marcela Mojica Guarín y Reynaldo Rodríguez Sierra mediante apoderado, contra CAFESALUD EPS, cuya finalidad es declarar responsable contractual y extracontractualmente por el daño patrimonial causado a él y a su núcleo familiar; y se condene a la

entidad demandada a pagar al actor la suma de $50.302.414,00, por conceptos de gastos médicos en que incurrió.

2. Verificada la providencia aprobada según Acta de Sala No. 03 del 23 de enero de 2019 por la cual se le asignó la competencia del presente asunto al JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE DUITAMA, se infiere entonces un evidente error de digitación en el resuelve de aquel proveído, siendo lo correcto remitir el expediente para su conocimiento al representante de la jurisdicción ordinaria, quien para el caso en concreto es el JUZGADO

PRIMERO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE DUITAMA.

CASO CONCRETO Revisado el expediente de marras se advirtió que en el Resuelve a folio 9 de la providencia efectivamente se registró como autoridades colisionadas al JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE DUITAMA y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, siendo lo correcto remitir el asunto al despacho al cual se le asignó la competencia este es al JUZGADO

PRIMERO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE DUITAMA y copia a la

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Por lo anterior, en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso se corregirá el yerro advertido. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y del Código General del Proceso que regulan dicha materia. En ese sentido, el artículo 286 del Código General del Proceso establece: "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o Influyan en ella." De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la reforma en mención, máxime cuando en la parte resolutiva de la decisión en comento, objeto de corrección, deben ser identificados plenamente las autoridades colisionadas para que se proceda en forma correcta la comunicación y envío de las diligencias. En consecuencia, como en el presente caso se hace necesaria la corrección de la providencia, a ello se procederá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E CORREGIR el resuelve de la providencia emitida por esta Corporación, calendada 23 de enero de 2019, aprobada según Acta de Sala No. 03, remitiendo las diligencias al representante de la Jurisdicción Ordinaria, quien para el caso en concreto es el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE DUITAMA, en razón a las consideraciones expuestas en dicho proveído; conforme lo anterior la parte resolutiva quedará de la siguiente manera: “PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones

asignándole el conocimiento al JUZGADO PRIMERO CIVIL

MUNICIPAL ORAL DE DUITAMA.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE DUITAMA, para su conocimiento y enviar copia de la presente decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, para su información.

TERCERO: ENTERAR por la secretaría judicial de la sala lo dispuesto en la presente providencia a los sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN

CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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