CSDJ - F11001010200020180104300ADJUNTA20180709165940-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180104300ADJUNTA20180709165940-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018) Aprobado según Acta de Sala No. 59 de la misma fecha
Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado N° 110010102000201801043-00 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno a la confirmación del nombramiento en propiedad del doctor EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo No. 026 del 22 de mayo de 2018, emitido por la Presidencia de esta Alta Corporación.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El pasado 30 de mayo el doctor EDGAR RICARDO CASTELLANOS
ROMERO – identificado con la cédula de ciudadanía No 9.533.026 de Sogamoso - Boyacá -, aceptó el nombramiento en propiedad que le hizo esta
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado N° 110010102000201801043-00
Referencia: Confirmación nombramiento Corporación como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante Acuerdo No. 025
del 22 de mayo de 2018 y, por ende, solicitó la confirmación de lo anterior. COMPETENCIA De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para emitir pronunciamiento en torno a la confirmación del nombramiento del doctor EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, en lo relacionado con el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado N° 110010102000201801043-00
Referencia: Confirmación nombramiento Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278
del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”1 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que corresponda en el presente asunto.
DEL CASO CONCRETO
1. El artículo 133 de la ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia – impone a esta Autoridad nominadora - artículo 83 ibídem - la
1 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado N° 110010102000201801043-00
Referencia: Confirmación nombramiento confirmación del nombramiento de toda persona designada para un empleo
en la Rama Judicial que exija requisitos y calidades. En concreto, para los Magistrados de la Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales el artículo 84 estipula que “deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de Tribunal”, por lo que, remite a los artículos 127 y 128 de la aludida legislación, en los cuales, se exige que el aspirante sea colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles, carezca de causales de inhabilidad o incompatibilidad con el cargo, goce de un título de abogado expedido o revalidado conforme a la ley, cuente con experiencia laboral no inferior a ocho años, luego de haber obtenido el título profesional y no tener antecedentes disciplinarios. Por otra parte, el artículo 67 del decreto 1660 de 1978 establece que para la confirmación de un nombramiento deberán aportarse las siguientes pruebas: “…1.- Las relativas a la edad y a la calidad de nacional colombiano. 2.- Certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía; 3.- Certificación sobre el pasado judicial del designado; 4.- Certificación de la Procuraduría General de la Nación sobre la situación del designado, por razón de sanciones disciplinarias. 5.- Declaración juramentada del solicitante, sobre ausencia de impedimentos e inhabilidades para el desempeño del empleo; 6.- Las pruebas que acrediten el desempeño de empleos en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, exigidos por la Constitución, la ley o el reglamento, y
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado N° 110010102000201801043-00
Referencia: Confirmación nombramiento 7.- Las que acrediten los estudios y experiencias exigidas para cada empleo.
La calidad de abogado se probará con copia del acta de grado y certificación sobre su reconocimiento oficial, o con exhibición de la tarjeta profesional de abogado de lo cual se dejará constancia en el respectivo acto de confirmación. El ejercicio de la abogacía podrá comprobarse con la presentación de los documentos que demuestren el desempeño habitual o de cualesquiera actividades jurídicas, sean independientes o subordinadas, en cargo público o privado, ejercidas con posterioridad a la obtención del título profesional correspondiente, o con anterioridad en el caso de que hubieren sido ejercidas al amparo de la licencia temporal que autoriza la ley para quienes han terminado estudios de derecho…”. 3.- El doctor EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO – con el objeto de soportar su petición – allegó en torno a la acreditación de los requisitos para ocupar el cargo lo siguiente: i) Copia de la cédula de ciudadanía No 9.533.026 expedida en Sogamoso - Boyacá, ii) Libreta Militar con T.D. No. 55069, iii) Tarjeta profesional de abogado No. 70365 expedida por el H. Consejo Superior de la Judicatura; iv) Certificado especial de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación número
1103405632, v) Certificado de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva sobre antecedentes fiscales que trata el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 con boletín de responsabilidades fiscales con código de verificación número 95330261805282046473, vi) Consulta en
2 Fl. No. 6 “observación: NO PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO”.
3 Fl. No. 7. “NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL” una vez consultado el SIBOR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado N° 110010102000201801043-00
Referencia: Confirmación nombramiento línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional4 vii) Diploma de Abogado otorgado por la Universidad Libre el 25 de febrero de 1994, viii) Diploma de Especialista en Instituciones Jurídico Penales de la Universidad Nacional de Colombia expedido el 19 de septiembre de 1997, ix) Acta de grado de Magister en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Libre Seccional Bogotá expedido el 26 de noviembre de 2001, x) Acta de grado de Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario expedido el 20 de octubre de 2006, x) Acta de grado de Especialista en Derecho Procesal de la
Universidad del Rosario expedido el 23 de junio de 2011, xi) Certificado expedido el 8 de julio de 2013, por el Presidente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, en el que informa que laboró en el cargo de auxiliar judicial grado 1 desde el 1° de diciembre de 1993 hasta el 12 de septiembre de 1996, xii) Certificado expedido el 29 de mayo de 2018, por la Subdirectora Regional Central Tunja de la Fiscalía General de la Nación en el que informa que laboró en el cargo de profesional universitario II desde el 12 de septiembre de 1996 hasta el 10 de junio de 1997, cuando asumió como Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos hasta el día 30 de junio de 2003. xiii) Certificado expedido el 30 de mayo de 2018, por el Secretario General del Tribunal Superior de Bogotá en el que informa que laboró en el cargo de Juez 46 Penal Municipal desde el 1 de julio de 2003 hasta 31 de diciembre de 2004, cuando asumió como Juez 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento hasta el día 10 de julio de 2007. xiv) Certificado expedido el 25 de mayo de 2018, por la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito
4 Fl. No. 8. “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado N° 110010102000201801043-00
Referencia: Confirmación nombramiento Judicial de Cundinamarca en el que informa laboró en el cargo de Juez Civil del Circuito de Chocontá desde el 11 de julio de 2007 hasta el 31 de octubre de 2009, xv) Certificado expedido el 25 de mayo de 2018, por la Coordinadora de Gestión Humana de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Tunja, en el que se informa que desempeñó los siguientes cargos: Juez Civil del Circuito de Chiquinquirá en propiedad desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2012, Magistrado de Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Boyacá y Casanare desde el 24 de enero de 2013 hasta el 20 de abril de 2014, Juez Civil del Circuito de Chiquinquirá en propiedad desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 22 de marzo de 2018 y Juez Primero Civil del Circuito de Tunja desde el 23 de marzo de 2018 hasta la actualidad. xvi) Certificado No. 405900 de fecha 30 de mayo de 2018, correspondiente a los antecedentes disciplinarios como funcionario judicial expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, xvii) Certificado No. 405894 de fecha 30 de mayo de 2018, correspondiente a los antecedentes disciplinarios como abogado expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura Finalmente, aportó la declaración juramentada sobre bienes, rentas y actividad económica privada para servidores judiciales, conforme a lo establecido en los artículos 106 y 153 numeral 13 de la Ley 270 de 1996 y artículo 122 inciso 3 de la Constitución Política, con corte a 31 de diciembre de 2017, hoja de vida, conforme al formato judicial y la declaración extrajuicio
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado N° 110010102000201801043-00
Referencia: Confirmación nombramiento No. 857 de la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Tunja sobre ausencia de impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño del empleo y de no tener conocimiento sobre la existencia de demanda, embargo o procesos pendientes de carácter alimentario contenidas en el artículo 6º de la Ley 311 de 1996, precisó además, que cumple con sus obligaciones de familia establecidas en la citada norma. 4.- De los elementos de juicio allegados se colige que el peticionario acreditó todas las calidades constitucionales y legales exigidas, por lo cual resulta procedente confirmar su nombramiento en propiedad como MAGISTRADO
DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR.
En mérito de lo expuesto, la. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE CONFIRMAR el nombramiento en PROPIEDAD del doctor EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No 9.533.026 de Sogamoso - Boyacá, como MAGISTRADO DE
LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL
DE LA JUDICATURA DEL CESAR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado N° 110010102000201801043-00
Referencia: Confirmación nombramiento
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado N° 110010102000201801043-00
Referencia: Confirmación nombramiento
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial