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CSDJ - F11001010200020180105100ADJUNTA20181114155341-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180105100ADJUNTA20181114155341-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., julio diecinueve de dos mil dieciocho Magistrada Ponente MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201801051 00 Aprobado Según Acta No. 065 de la misma fecha

Referencia: Conflicto de Competencia ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca con ocasión de la queja disciplinaria formulada por Katherine Cobo Vallejo contra el profesional del derecho Andrés Salazar López.

I.- SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES El presente conflicto de competencia entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias citadas, se generó en queja disciplinaria (fl. 1al 6 c.o.) formulada por la señora Katherine Cobo Vallejo solicitando investigar al abogado Andrés Salazar López, pues lo contrató para que adelantara varios procesos, sucesión del causante Jaime Raúl Orjuela Caballero, demanda de reparación directa contra la Nación por privación injusta de la libertad, proceso penal por defraudación de la Sociedad Porcícola del Valle y conciliación extrajudicial para revisar la cesión de cuotas de esa misma sociedad. Mediante auto de junio 17 de 2015 (fl.30c.o.) la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria Seccional Bogotá, declaró falta de competencia para conocer del asunto y lo remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, ese despacho mediante auto de julio 7 de 2017(fl. 54 c.o.), resolvió promover conflicto negativo de competencia y ordenó devolver el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Bogotá. II.- POSICIÓN DE LOS COLISIONADOS La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá fundamentó su incompetencia para conocer del asunto señalando que de los hechos expuestos por la quejosa, la gestión a realizar por el abogado Andrés Salazar López debía adelantarse en la ciudad de Cali, por lo que la autoridad disciplinaria que debe adelantar el trámite es el Seccional del Valle del Cauca conforme al artículo 60 de la ley 1123 de 2007. Por su parte la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca expuso una vez avocó conocimiento del presente asunto que ya no puede seguir adelantándolo, toda vez que carece de competencia territorial conforme a que la gestión profesional encomendada al abogado Andrés Salazar López se extiende a seguir proceso penal contra varias personas, con lo anterior encuentra que dicha actuación jamás se surtió y que la única gestión que adelantó el abogado fue la suscripción del poder en la ciudad de Bogotá en la Notaria 39, por esta razón el Seccional del Valle del Cauca devuelve por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, mediante auto de abril 23 de 2018 propone conflicto negativo de competencias y lo remite a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que lo dirima.

III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN A ADOPTAR

1.- Competencia. Conforme al numeral 61 del artículo 256 de la Constitución Política, y en concordancia con el mandato que consagra el numeral 22 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, 1 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)” 2 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. salvo las consagradas en el numeral 33 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del

Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- Del caso concreto Procede la Sala a dirimir conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca, en aras de establecer la autoridad competente para conocer la queja disciplinaria formulada por la señora Katherine Cobo Vallejo solicitando investigar disciplinariamente al abogado Andrés Salazar López, pues lo contrató para que adelantara proceso de sucesión del causante Jaime Raúl Orjuela Caballero, demanda de reparación directa contra la Nación por privación injusta de la libertad, proceso penal por defraudación de la Sociedad Porcícola del Valle y conciliación extrajudicial para revisar la cesión de cuotas de esa misma sociedad. 3 Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía. Sea lo primero señalar las funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales, para lo cual debemos tener en cuenta los claros preceptos contenidos en los artículos 114 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que señala:

“ARTICULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS

JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS

SECCIONALES DE LA JUDICATURA. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la

Judicatura: (…)

2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.

3. Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía.

4. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los magistrados del Consejo Seccional; y,

5. Conocer de la solicitud de rehabilitación de los abogados”. Negrita fuera del texto.

De conformidad con lo anterior, se tiene que para determinar la autoridad disciplinaria competente en el asunto es necesario establecer la jurisdicción donde ocurrieron los hechos materia de queja por parte de la señora Katherine Cobo Vallejo, pues bien de las pruebas obrantes en el expediente se encuentra el contrato de prestación de servicios anexo a folios 26 y 27 en el cual se advierte que la labor para la que fue contratado el abogado Salazar López debía ser realizada en la ciudad de Cali. De acuerdo con los hechos narrados en la queja y referidos anteriormente, es claro para esta Colegiatura que la jurisdicción donde se desarrollaron los hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria, fueron en la ciudad de Cali, razón por la cual la autoridad disciplinaria que debe conocer el asunto es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Valle del Cauca. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Valle del Cauca, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto al último de los Despachos mencionados. SEGUNDO.- REMITIR el proceso a conocimiento del Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Valle del Cauca, y copia de la presente providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Bogotá, para su información.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Presidente Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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