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CSDJ - F11001010200020180108600ADJUNTA20181002171031-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180108600ADJUNTA20181002171031-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación N° 110010102000201801086 00 Aprobado según Acta No. 85 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de definición de competencia propuesta por la defensa del acusado quien en audiencia preliminar en representación del Resguardo Indígena GRAN TERRITORIO INDÍGENA DE TUQUERRES PUEBLO BINACIONAL DE LOS PASTOS, DEPARTAMENTO DE NARIÑO donde solicitó asignar el conocimiento del asunto a la Jurisdicción Especial Indígena; con la Jurisdicción Ordinaria Penal representada por la FISCAL DESTACADA ANTE GRUPOS GAULA al interior de la audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto en Función de Control de Garantías Ambulante, respecto de la investigación seguida contra el señor ANGEL RAMIRO DÍAZ ESTRADA, por el delito de Secuestro Extorsivo y otros.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD. No. 110010102000201801086 00

Conflicto entre jurisdicciones Conforme a cuaderno original del expediente, al Fiscalía manifestó que los hechos

ocurridos sucedieron el 19 de marzo de 2014 la victima del presente asunto el señor Francisco Armando de profesión conductor se encontraba en la plaza del municipio de Tuquerres esperando carrera cuando lo abordaron dos mujeres para que las llevaran hasta la vereda de Guasimi del municipio de Tuquerres Nariño, al llegar al lugar lo abordan sujetos desconocidos que le quitan el manejo del vehículo, colocándolo en la banca de atrás, relató que lo llevaron posteriormente hasta el municipio de Santacruz de Guachavez del departamento de Nariño internándolo en esta parte montañosa lugar en el cual estuvo cautivo, por la libertad de la víctima exigían la suma de $200.000.000 tanto a la familia de la víctima como a la empresa a la que pertenecía el vehículo “primera de mayo”, el 26 de mayo del presente ante la muerte del líder quien realizó programo el secuestro, algunos de los integrantes optan por dejar en libertad al señor Francisco Armando. El procesado participó de la extorsión que se realizó con ocasión del transportador de pasajeros el señor Francisco, reteniendo así a la víctima contra su voluntad y quemando su vehículo. En audiencia preliminar celebrada el 4 de mayo de 2018, en desarrollo de la audiencia el Fiscal solicitó se imparta legalidad a la captura del señor Ángel Diaz, por orden de captura No. 003 del 9 de marzo de 2018 expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tuquerres por el delito de secuestro extorsivo y otros, sostuvo que se respetaron los derechos y garantías del indiciado. La defensa no

planteó objeciones. El Juez declaró legal la captura del señor Ángel Ramiro Diaz, de notas civiles conocidas en la audiencia y ordenó la cancelación de la orden de captura No. 003 del 9 de marzo de 2018. Posteriormente en la misma audiencia el señor Erney Eduardo Mora Tello Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Tuquerres pidió la palabra para manifestar que a través de su apoderado, se solicitara el cambio de jurisdicción a República de Colombia Rama Judicial

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Conflicto entre jurisdicciones favor del señor Ángel Ramiro Diaz Estrada. De ahí que el apoderado requirió que el asunto debe conocerlo la Jurisdicción Especial Indígena de la cual hace parte el procesado en el presente asunto de la referencia de conformidad a sus usos y costumbres al tener en cuenta que cumple con los requisitos estipulados jurisprudencialmente por la Corte Constitucional. La Fiscal destacada ante grupos Gaula doctora Ana Rosa Revelo Vargas expresó que se opone a la solicitud elevada de cambio de jurisdicción, indicó que en el presente caso no se cumple con todos los requisitos establecidos por la Corte Constitucional, por cuanto la víctima no estuvo solamente en el resguardo donde dice pertenecer el indiciado, sino que fue llevado a otros lugares, además no se corrió traslado del reglamento interno que contenga las conductas investigadas.

Posteriormente, y escuchada la petición tanto del defensor como del Gobernador del Resguardo Indígena, el Juez Segundo Penal Municipal de Pasto en Función de Control de Garantías consideró que ante el presunto conflicto entre los derechos de unas victimas que no pertenecen al resguardo indígena y la posibilidad que el proceso pueda ser llevado en la Jurisdicción Indígena, ante la falta de acreditación completa y determinante para que se pueda establecer si le corresponde a la jurisdicción indígena el asunto que se sigue por los delitos de secuestro extorsivo, porte de armas e incendio, la judicatura negó la solicitud de traslado a la jurisdicción indígena del asunto en contra del señor Angel Ramiro Diaz Estrada y por lo tanto ordenó continuar con la formulación de imputación en cabeza de esa jurisdicción ordinaria por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto en Función de Control de Garantías. Ante la decisión del Despacho la defensa peticionó que como en el asunto fue negada su petición, se tenga en cuenta de todas maneras el traslado al Consejo República de Colombia Rama Judicial

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Conflicto entre jurisdicciones Superior de la Judicatura para que sea quien defina a competencia del presente asunto, ya sea la competencia para continuar en la Jurisdicción Ordinaria o en la Jurisdicción Especial Indígena. Luego de un receso, el Despacho reiteró que

respecto a la petición de competencia de la jurisdicción indígena y el traslado a la misma su negación pero decidió que tendría lugar la petición del traslado al Consejo Superior para que defina el traslado o no del asunto pero esta tendrá proceder una vez se tramite la audiencia de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. No obstante determinó que el señor Ángel Ramiro Diaz Estrada a través de su defensor podrá solicitar en audiencia de formulación y acusación la solicitud con base en la causal de incompetencia que considera procede en este caso, conforme al artículo 339 del código penal; reiteró que como señaló anteriormente finalizadas la audiencia preliminar concentrada se realizara el traslado al Consejo Seccional de la judicatura para que estudie la solicitud del traslado a Jurisdicción Indígena. Razón por lo cual continuo el juez Segundo Penal Municipal de Pasto en Función de Control de Garantías el desarrollo de su audiencia. El 10 de mayo de 2018 el Secretario Jimmy Alexander Lagos López emitió oficio al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño por medio del cual remitió copia del acta de audiencia junto con otros documentos con el fin de que estudie la posibilidad de cambio de jurisdicción a favor del señor Ángel Ramiro Diaz Estrada dentro del asunto de la referencia para que sea conocimiento del resguardo de Tuquerres. Mediante oficio SJNAO18-832 del 23 de mayo de 2018 el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño remitió a esta Corporación el asunto de la referencia. República de Colombia

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Conflicto entre jurisdicciones

CONSIDERACIONES

Competencia. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política. La competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo

definitivo. República de Colombia Rama Judicial

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Conflicto entre jurisdicciones Antes de entrar a decidir lo que en derecho corresponda, es pertinente señalar que en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que

surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias República de Colombia Rama Judicial

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Conflicto entre jurisdicciones previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos

de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Del caso en concreto. En el presente caso se encontró que tanto el defensor de confianza del procesado como el Gobernador del Cabildo indígena solicitaron al Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto en Función de Control de Garantías de la en audiencia preliminar, remisión de la investigación penal que se llevaba a cabo contra el señor Ángel Ramiro Diaz Estrada por el delito Secuestro Extorsivo y otros. De acuerdo con los lineamientos establecidos y la jurisprudencia trascrita, entrando en el análisis del caso en estudio, se habrá de resaltar que para determinar la competencia predicable de las autoridades indígenas a fin conocer de conductas punibles, es indispensable analizar si se encuentran reunidos los requisitos personal, territorial, institucional y el objetivo. Así las cosas, del elemento personal respecto a la pertenecía y la calidad de indígena del procesado se encuentra que la Coordinadora doctora Myriam Edith Sierra Moncada del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías allegó oficio el 21 de julio de 2018 donde indicó que consultado el Sistema Indígena de Colombia y los censor aportado por el Cabildo Gobernador en los años 1993, 2013 y 2016 se encuentra registrado el señor Ángel Ramiro Diaz como perteneciente al Resguardo Indígena Tuquerres; Además el Gobernador del Resguardo Indígena de Tuquerres señor Erney Eduardo mora Tello constato que el procesado República de Colombia Rama Judicial

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Conflicto entre jurisdicciones actualmente esta inscrito en la parcialidad de GUASIMI jurisdicción del resguardo de Tuquerres Conforme a lo anterior se encuentra acreditado el elemento personal. Del elemento territorial o geográfico, se tiene que los hechos acaecidos sucedieron tanto en la plaza del municipio de Tuquerres, como en el municipio de Santacruz de Guachavez zona montañosa y boscosa. Conforme al despacho comisorio que realizó el Juzgado Segundo Civil Municipal de Tuquerres el Gobernador del cabildo indígena aporto Manual de Justicia Propia del Territorio Indígena de Tuquerres en el cual se evidenció a folio 102 que el territorio indígena de Tuquerres actualmente está conformado por 16 parcialidades las cuales son Guasimi, Esnambud, Chaitan, Cahanarro, Sapuiz, Cajuaza, Iboag, Calcan, Imues, Guaitarilla, Icuan, Cuaicual, Ipain Nasnaguer, Tcalacre y Centro Poblado. Razón por la cual no se encuentra acreditado este elemento territorial puesto que el lugar donde tenían retenido al señora Francisco Armando era por fuera de la comunidad a la cual dice pertenecer el procesado; además el Gobernador afirmó en la misma declaración que el señor Angel Ramiro Diaz actualmente no vive en el resguardo de Tuquerres, vivía en la parcialidad de Guasí, señaló que el comunero tuvo que salir de la comunidad por

amenaza de grupos insurgentes hace aproximadamente unos dos años y actualmente se encuentra viviendo en el resguardo de Carlosama pertenecientes al pueblo de los Pastos. Adicionalmente el Oficio del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías en cuanto a la compresión geográfica informó que el resguardo indígena de Tuquerres, de origen colonial, debe ser reestructurado por la Agencia Nacional de Tierras. República de Colombia Rama Judicial

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Conflicto entre jurisdicciones Conforme a lo anterior no se encuentra acreditado el elemento territorial. Respecto al elemento orgánico o institucional, Como se dejó dicho, busca la existencia de una institucionalidad dentro de la denominada Jurisdicción Especial Indígena - entendida como el derecho autónomo de esas comunidades, de carácter fundamental. Teniendo en cuenta lo anterior y revisada la documentación allegada al expediente se tiene el Manual de Justicia Propia del Territorio Indígena de Tuquerres documento por el cual busca fortalecer los mecanismos de acceso a la justicia propia, implementando tramites, como los acuerdos entre partes, realizando proceso de sensibilización, formación e interacción con los sistemas de justicia formal; manual que permite que la comunidad se empape de fuentes normativas de interés a la comunidad con el propósito de defender lo propio. Sin embargo al tenerse en cuenta que el mismo Gobernador declaró que ya se han

juzgado y sancionado delitos como secuestro extorsivo bajo sus usos y costumbres indemnizando a la familia afectada, el requilibrio armónico con los grupos de familia afectado y del agresor, con intervención de médicos tradicionales y en caso de no cumplimiento o renuencia lo remiten a la jurisdicción ordinaria, no obstante esto, se evidenció en el Manual de Justicia Propia del Territorio Indígena de Tuquerres que este delito no se encuentra dentro de las conductas que se castigan en la comunidad. Finalmente del elemento objetivo identificado como aquel que hace referencia a la naturaleza del bien jurídico afectado. Si bien la Corte Constitucional reitero lo señalado en la Sentencia T-617 de 2010, en cuanto a los problemas que entraña este factor. Al respecto se analiza que el bien jurídico comprometido recae sobre lo que podría identificarse como la libertad, situación que permite afirmar que pertenece tanto a la sociedad mayoritaria como al pueblo indígena. Razón por la cual es viable República de Colombia Rama Judicial

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Conflicto entre jurisdicciones sostener que debe ser la justicia Ordinaria Penal la que conozca de las presentes actuaciones. Así las cosas, el asunto debe ser asignado a la Justicia Ordinaria Penal para investigar y sancionar al presunto autor de la conducta punible denunciada, pues ello no contaría los postulados expresados por la Corte Constitucional en la sentencia plurimencionada,

dado que quedó demostrado, no se cumple con algunos de los requisitos para fincar la competencia en la Jurisdicción Especial Indígena. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Dirimir el conflicto de jurisdicciones para el conocimiento del proceso penal adelantado contra el señor ANGEL RAMIRO DÍAZ ESTRADA a la Jurisdicción Ordinaria, radicada en la FISCAL DESTACADA ANTE GRUPOS GAULA, a la cual se le remitirá inmediatamente la actuación, conforme lo expuesto en este proveído. Segundo.- Remitir copia de la presente decisión al GRAN TERRITORIO INDÍGENA

DE TUQUERRES PUEBLO BINACIONAL DE LOS PASTOS, DEPARTAMENTO DE

NARIÑO

CÚMPLASE

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Conflicto entre jurisdicciones

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado República de Colombia

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Conflicto entre jurisdicciones

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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