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CSDJ - F11001010200020180109400ADJUNTA20190927090022-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180109400ADJUNTA20190927090022-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2019 Aprobado según Acta N°69 de la fecha la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación No. 110010102000201801094 00

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en Acta No. 25 de 24 de abril de 2019, por medio de la cual se resolvió dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderado judicial, por la señora CARMEN DURAN YARURO,

contra la EL DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA.

ANTECEDENTES En la providencia antes mencionada se resolvió dirimir el conflicto planteado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA, en el cual se asignó la competencia a la Jurisdicción ordinaria Laboral; sin embargo por error involuntario en el acápite ASUNTO A TRATAR, como en el PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES, así mismo en el párrafo primero del folio 18, y en el numeral segundo del resuelve, se incurrió en error al indicar Juzgado Trece

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 110010102000201801094 00.

Referencia: Auto de corrección Laboral del Circuito de Barranquilla, siendo el despacho colisionante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de barranquilla. “Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y copia de la presente providencia al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA, para su información.” En la providencia aprobada se ordenó asignar el conocimiento del asunto al JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, cuando lo procedente y correcto es enviar el mismo para su conocimiento al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y copia de la providencia aprobada, al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA, para su información.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. 2

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Referencia: Auto de corrección Esta facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a

pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad avalada mediante auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la

Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. En efecto la providencia de 24 de abril de 2019, en su numeral Segundo dispuso: “Segundo.- Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y copia de la presente providencia al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA, para su información.” Como quiera que el ordenamiento jurídico dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas, es propio dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, en cuanto establece: 3

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Referencia: Auto de corrección ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Lo anterior se ajusta al sub judice, toda vez que, el juzgado al cual se le debía enviar copia de la providencia para su información, era al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, no como erradamente se consignó en la providencia referida al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero. CORREGIR. En el acápite de asunto a tratar, como en el pronunciamiento de las autoridades colisionantes, así mismo en el párrafo primero del folio 18, como el numeral segundo del resuelve, que el despacho al que debe hacerse referencia es al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de barranquilla, y no al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, como involuntariamente se

señaló. Segundo. CORREGIR el acápite de “resuelve numeral segundo” de la providencia de 24 de abril de 2019, aprobada en acta No. 025 de la misma fecha, la cual quedará así: “Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria Laboral. 4

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 110010102000201801094 00.

Referencia: Auto de corrección Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y copia de la presente providencia al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA, para su información.

TERCERO: Por Secretaría, dese cumplimiento a lo ordenado en la presente providencia.

CUARTO: Por Secretaría, librar las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada 5

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 110010102000201801094 00.

Referencia: Auto de corrección

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 6

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