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CSDJ - F11001010200020180109900ADJUNTA20190509123133-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180109900ADJUNTA20190509123133-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 08 de mayo de 2019 Aprobado según Acta N°028 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación No. 110010102000201801099 00 ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en Acta No. 11 de 27 de febrero de 2019, por medio de la cual se resolvió dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderado judicial, por el señor HUMBERTO SUACHA MEJÍA, contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. ANTECEDENTES En la providencia antes mencionada se resolvió dirimir el conflicto planteado entre el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el cual se asignó la competencia a la Jurisdicción ordinaria Laboral; sin embargo en el numeral segundo del resuelve se incurrió en error al establecer: República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No: 110010102000201801099 00

Referencia: Auto corrige providencia. “Segundo.- Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y copia de la presente providencia al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para su información.” En la providencia aprobada se ordenó asignar el conocimiento del asunto al Juzgado Séptimo Laboral de Bogotá y enviar al mismo despacho copia de la providencia aprobada, cuando lo procedente y correcto era enviar copia al JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ para su información.

CONSIDERACIONES DE LA SALA En efecto la providencia de 27 de febrero de 2019, en su numeral Segundo dispuso: “Segundo.- Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y copia de la presente providencia al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para su información.” Como quiera que el ordenamiento jurídico dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas, es propio dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, en cuanto establece:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 2 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No: 110010102000201801099 00

Referencia: Auto corrige providencia.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Lo anterior se ajusta al sub judice, toda vez que el juzgado al cual se le debía enviar copia de la providencia para su información, era al JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, no como erradamente se consignó en la providencia referida al Juzgado Séptimo Laboral de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero. CORREGIR el acápite de “resuelve numeral segundo” de la providencia de 27 de febrero de 2019, aprobada en acta No. 011 de la misma fecha, la cual quedará así: “Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL

DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria Laboral. Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y copia de la presente providencia al 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No: 110010102000201801099 00

Referencia: Auto corrige providencia.

JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para su información.

SEGUNDO: Por Secretaría, dese cumplimiento a lo ordenado en la presente providencia.

TERCERO: Por Secretaría, librar las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado 4 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No: 110010102000201801099 00

Referencia: Auto corrige providencia.

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 5

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