CSDJ - F11001010200020180112900ADJUNTA20190117145032-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180112900ADJUNTA20190117145032-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., julio diecinueve de dos mil dieciocho Magistrado Ponente: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201801129 00 Aprobado Según Acta No. 065 de la misma fecha Ref. Impedimento – Funcionario única instancia OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento presentado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer del proceso disciplinario de única instancia contra LORENZO TORRES RUSSY, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá. ANTECEDENTES Se tramita en esta Sala proceso de única instancia contra LORENZO TORRES RUSSY, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá. El presente proceso tiene origen en queja anónima presentada contra LORENZO TORRES RUSSY, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y otros funcionarios de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, así como miembros de la UGPP, entre los cuales se menciona a Diego Palacio y Alejandro Gaviria Uribe, pues, al parecer, han realizado diversas actuaciones encaminadas a perjudicar a Carlos Armando Mujica y Andrés Mujica. En el curso de esta actuación, la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó su impedimento para conocer y decidir de la presente actuación, al considerar que se encuentra incursa en las causales de impedimento contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 84 de la Ley
734 de 2002. CONSIDERACIONES La Sala mantiene la competencia para resolver los procesos disciplinarios que se adelantan contra Funcionarios, conforme con la interpretación dada a los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 por la Corte Constitucional en auto de Sala Plena No. 278 de julio 9 de 2015, por lo tanto, procede a resolver el impedimento presentado por la Magistrada JULIA
EMMA GARZÓN DE GÓMEZ.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que “(…) Las normas legales nacionales e internacionales sobre independencia judicial son imperativas para todo tipo de proceso judicial o administrativo, puesto que se trata de un elemento fundamental del derecho al debido proceso (Art. 8.1 Convención)”1. La relevancia de la imparcialidad como atributo nuclear de la administración de Justicia ha sido destacada por la jurisprudencia interamericana, al señalar que la imparcialidad del Tribunal, implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia. El Juez o Tribunal debe separarse de una causa sometida a su conocimiento cuando exista algún motivo o duda que vaya en desmedro de la integridad del Tribunal como un órgano imparcial. En aras de salvaguardar la administración de justicia, se debe asegurar que el Juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales2. Bajo los anteriores presupuestos, es de precisar que la norma invocada
como soporte de la petición, en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
(…) 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Petruzzi vs. Perú (1999). 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Paramana Iribarne vs. Chile (2005). Fundamentos jurídicos 146 y 147.
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.” Siendo esta la situación jurídica alegada y que configura a juicio de la Magistrada la causal de impedimento invocada, la Sala aceptará la solicitud, conforme con los siguientes argumentos.
No cabe duda, que la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, esgrime argumentos muy poderosos para ser relevada del conocimiento del presente asunto, pues en la queja se hace relación a funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPPy el Director Jurídico de tal entidad, doctor CARLOS EDUARDO UMAÑA LIZARAZO, cuando fungía como Contralor Delegado para el Sector Social, fue el funcionario a cargo del proceso de
responsabilidad fiscal UCC-PRF-006-12, investigación a la cual fue vinculada, por lo que puede estar comprometida su imparcialidad. También es preciso acotar que la Doctora GARZÓN DE GÓMEZ, fue reconocida como víctima en el proceso penal que contra dicho funcionario se adelanta en la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer de la presente actuación, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Presidente Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada Continúan Firmas……..
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial