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CSDJ - F11001010200020180120100ADJUNTA20190719103126-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180120100ADJUNTA20190719103126-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C. dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado: No. 110010102000201801201 00 Aprobado según Acta No. 48 de la misma fecha.

1. ASUNTO A TRATAR Se ocupa la Sala de resolver el impedimento presentado por los Magistrados

CAMILO MONTOYA REYES, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer y decidir sobre el proceso bajo el radicado 110010102000201801201 00, que se adelanta contra la doctora AMPARO CERON OJEDA, en su calidad de FISCAL 27 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA, donde funge como quejoso el señor LUIS GONZALO ARDILA MANJARRES.

2. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los doctores CAMILO MONTOYA REYES, PEDRO ALONSO

SANABRIA BUITRAGO, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, allegaron escrito solicitando su separación del conocimiento del proceso de la referencia, invocando las causales previstas en los numeral 4º

del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto, según dicen, intervinieron, aprobaron y dieron su opinión en la decisión adoptada en sala 74 del 5 de Septiembre de 2017, dentro del radicado número 2013-04574-03, el cual tiene relación con los hechos objeto de debate en el proceso mencionado.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.

La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. Pues bien, los impedimentos y recusaciones se han establecido para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia; por ello se han estipulado causales específicas que permiten al funcionario separarse del conocimiento de los procesos, cuando advierte la existencia de una o varias de ellas. En el presente caso, desde ya debe anunciarse que el impedimento manifestado por los doctores CAMILO MONTOYA REYES, PEDRO

ALONSO SANABRIA BUITRAGO, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, será aceptado, porque en efecto, el numeral 4° del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, indica como causales de impedimento: (…)

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.

Sencillamente porque ello podría hacerle perder su independencia e imparcialidad, perturbando su serenidad de criterio y rectitud con que debe administrarse justicia. Tal hipótesis tiene en el presente caso plena comprobación, pues ciertamente

los doctores CAMILO MONTOYA REYES, PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, hicieron parte de la Sala, ya manifestaron su opinión al conocer el proceso disciplinario de marras. Por lo anterior, es razonable que para asegurar de la mejor manera la imparcialidad y transparencia de los Magistrados integrantes de esta Sala dentro del proceso que aquí se tramita, sea aceptado el impedimento por las razones que han puesto de presente en los escritos que se vienen analizando, porque siendo la administración de justicia un servicio público que debe prestarse con absoluta lealtad, en aras de asegurar la imparcialidad y objetividad que esta Colegiatura garantiza en sus decisiones,

aceptará las solicitudes de impedimento y separará a los Magistrados para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y con autoridad de ley,

RESUELVE PRIMERO. - ACEPTAR EL IMPEDIMENTO declarado por los H.

Magistrados, doctores CAMILO MONTOYA REYES, PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS, FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO CANO DIOSA ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado Magistrado Ponente

JORGE HERNÁN ARIAS POLANCO JOSÉ FRANCISCO CASTILLO TUIRAN

Conjuez Conjuez

JOHN JAIRO MORALES ALZATE FERNANDO ALBERTO RODRÍGUEZ CASTRO

Conjuez Conjuez

GERMAN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN

Conjuez

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaría Judicial

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