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CSDJ - F11001010200020180125900ADJUNTA20190719101518-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180125900ADJUNTA20190719101518-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 17 de julio de 2019 Aprobado según Acta de Sala N° 47 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201801259 00

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 24 de octubre de 2018, por medio de la cual se pronunció la Sala respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBA, con ocasión del conocimiento de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesta por el apoderado judicial de la señora ESTER CONSUELO

ORTEGA GÓMEZ, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

ANTECEDENTES Esta Colegiatura en Sala No. 95 de fecha 24 de octubre de 2018, decidió en la mencionada providencia: “Por tanto, como las pretensiones contenidas en la demanda se desprenden de la búsqueda de declaratoria de existencia de un contrato de trabajo, el juez natural del presente asunto no es otro que el Juez Ordinario en lo Laboral, por lo que se dirimirá el presente conflicto asignándole el conocimiento al JUZGADO TERCERO

LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201801259 00

Referencia: Corrección Providencia RESUELVE Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria.

Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, y copia de la presente providencia al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA para su información.” Se advierte que en un aparte de la parte motiva y resolutiva de la providencia quedó consignado que las partes era el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, cuando el nombre de los Despachos Judiciales que corresponde es el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERIA y el

JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBA.

CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 6º de la Constitución

Política, y en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad Constitucional y Legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable, pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201801259 00

Referencia: Corrección Providencia Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante diferentes providencias, entre ellas el Auto 278 de fecha 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”. Por consiguiente, “(…) para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Por lo anterior, es competente la Sala para conocer del presente asunto, conforme lo establecido por el artículo 121 del Código Disciplinario Único, norma que establece: “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o aperción de parte, por el mismo funcionario que profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.”

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201801259 00

Referencia: Corrección Providencia Teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en un aparte de la parte motiva y resolutiva de la providencia proferida por esta Sala No. 95 de 24 de octubre de 2018, respecto al nombre de los Juzgados colisionantes, pues se indicó JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, cuando en realidad corresponden al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBAprocede la Sala a efectuar las correcciones que corresponden.

RESUELVE Primero.- CORREGIR el aparte de la parte motiva y resolutiva de la providencia de 24 de octubre de 2018, aprobada en Sala según acta No. 95 de la misma fecha, aclarando que los juzgados que corresponden son el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBA, por ende, quedará así: “Por tanto, como las pretensiones contenidas en la demanda se desprenden de la búsqueda de declaratoria de existencia de un contrato de trabajo, el juez natural del

presente asunto no es otro que el Juez Ordinario en lo Laboral, por lo que se dirimirá el presente conflicto asignándole el conocimiento al JUZGADO

PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales. RESUELVE Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el JUZGADO SEXTO

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERIA y el JUZGADO PROMISCUO

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201801259 00

Referencia: Corrección Providencia DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBA, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria.

Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBA, y copia de la presente providencia al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERIA para su información.” Segundo.- Hecha la anterior corrección, por Secretaria Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la providencia en mención.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado 5

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Referencia: Corrección Providencia

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado

PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO

Abogada Grado 21 6

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Referencia: Corrección Providencia

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 17 de julio de 2019 Aprobado según Acta de Sala N° 47 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201801259 00

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 24 de octubre de 2018, por medio de la cual se pronunció la Sala respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE

MONTERIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBA, con ocasión del conocimiento de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesta por el apoderado judicial de la señora ESTER CONSUELO

ORTEGA GÓMEZ, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

ANTECEDENTES Esta Colegiatura en Sala No. 95 de fecha 24 de octubre de 2018, decidió en la mencionada providencia: “Por tanto, como las pretensiones contenidas en la demanda se desprenden de la búsqueda de declaratoria de existencia de un contrato de trabajo, el juez natural del 7

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201801259 00

Referencia: Corrección Providencia presente asunto no es otro que el Juez Ordinario en lo Laboral, por lo que se dirimirá el presente conflicto asignándole el conocimiento al JUZGADO TERCERO

LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales. RESUELVE Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, en el sentido de asignar el

conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria. Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, y copia de la presente providencia al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA para su información.” Se advierte que en un aparte de la parte motiva y resolutiva de la providencia quedó consignado que las partes era el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, cuando el nombre de los Despachos Judiciales que corresponde es el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERIA y el

JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBA.

CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, y en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de 8

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Referencia: Corrección Providencia competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades

administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad Constitucional y Legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable, pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante diferentes providencias, entre ellas el Auto 278 de fecha 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”.

Por consiguiente, “(…) para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Por lo anterior, es competente la Sala para conocer del presente asunto, conforme lo establecido por el artículo 121 del Código Disciplinario Único, norma que establece: 9

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Referencia: Corrección Providencia “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o aperción de parte, por el mismo funcionario que profirió.

El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” Teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en un aparte de la parte motiva y resolutiva de la providencia proferida por esta Sala No. 95 de 24 de octubre de 2018, respecto al nombre de los Juzgados colisionantes, pues se indicó JUZGADO

SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, cuando en realidad corresponden al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBAprocede la Sala a efectuar las correcciones que corresponden. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales. RESUELVE Primero.- CORREGIR el aparte de la parte motiva y resolutiva de la providencia de 24 de octubre de 2018, aprobada en Sala según acta No. 95 de la misma fecha, aclarando que los juzgados que corresponden son el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBA, por ende, quedará así: “Por tanto, como las pretensiones contenidas en la demanda se desprenden de la búsqueda de declaratoria de existencia de un contrato de trabajo, el juez natural del presente asunto no es otro que el Juez Ordinario en lo Laboral, por lo que se 10

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Referencia: Corrección Providencia dirimirá el presente conflicto asignándole el conocimiento al JUZGADO

PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales. RESUELVE Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBA, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria. Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBA, y copia de la presente providencia al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERIA para su información.” Segundo.- Hecha la anterior corrección, por Secretaria Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la providencia en mención.

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Presidente 11

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Referencia: Corrección Providencia

CAMILO MONTOYA REYES

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado

PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO

Abogada Grado 21 12

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