CSDJ - F11001010200020180128800ADJUNTA20190426091821-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180128800ADJUNTA20190426091821-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201801288 00 Aprobado según Acta No. 25 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 03 del 23 de enero de 2019, por medio de la cual esta Corporación resolvió asignar el conocimiento de la demanda presentada por la señora Olga Lucia Beltrán Méndez de Acosta contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a la Jurisdicción Ordinaria. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada según Acta N° 03 del 23 de enero de 2019, resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA-CORDOBA., dirimiendo la competencia y remitiendo el expediente al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, para su conocimiento. Se hace necesario señalar que se vislumbró un yerro en la providencia citada, pues al momento de enunciar a uno de los colisionados en el litigio y ordenar remitir el conocimiento del asunto, se hizo referencia en la providencia al
JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, pero dicho Despacho no hace parte del litigio, por lo que una vez verificados cuáles son los juzgados en conflicto en el asunto de marras, se identificó que el juzgado que hace parte del proceso es el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 110010102000201801288 00
CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA PLANETA RICA-CORDOBA, donde se deberá remitir el expediente para su conocimiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, establece lo siguiente, en punto a la corrección, aclaración o adición del fallo: “ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Y el artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se
expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Teniendo en cuenta las citadas normas, y para efectos de enmendar el error advertido en la providencia dictado por esta Colegiatura, por medio de la cual se decidió asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de indicar que el Juzgado al que le República de Colombia Rama Judicial
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CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA corresponde conocer del asunto es el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica-Córdoba y no al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, como por error quedó consignado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la decisión proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110010102000201801288 00 aprobada según Acta N° 03 del 23 de enero de 2019, en el sentido de corregir la parte considerativa y resolutiva de la providencia indicando que es el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA-CÓRDOBA, el que se le asignó la competencia para conocer del presente asunto.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial