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CSDJ - F11001010200020180137500ADJUNTA20180730124045-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180137500ADJUNTA20180730124045-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

CONFIRMACIÓN NOMBRAMIENTO MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO No. 11001-01-02-000-201801375 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001-01-02-000-201801375 00 Discutido y aprobado en sala No. 66 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la confirmación del nombramiento en propiedad y en el régimen de carrera judicial de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo No. 026 del 22 de mayo de 2018, emitido por la Presidencia de esta Alta Corporación.

HECHOS

1. El pasado 21 de junio de 2018 la doctora Tania Victoria Orozco Becerra, identificada con cédula de ciudadanía número 51.833.442de Villanueva (La Guajira) aceptó el nombramiento en propiedad Que le hizo esta Corporación como magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena mediante acuerdo No. 031 del 13 de junio de 2018 y, por ende, solicitó la confirmación de lo anterior.

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2. El artículo 133 de la ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia establece que quien sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora.

Específicamente, para los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarías de los Consejos Seccionales el artículo 84 preceptúa que “deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de Tribunal”, por lo que, remite a los artículos 127 y 128 de la referida legislación, los cuales disponen: “ARTÍCULO 127. REQUISITOS GENERALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer cargos de Magistrado de Tribunal, Juez de la República o Fiscal, se requieren las siguientes calidades y requisitos generales:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;

2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz; y,

3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.

ARTÍCULO 128. REQUISITOS ADICIONALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS EN LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial deben reunirse los siguientes requisitos adicionales, además de los que establezca la ley:

1. Para el cargo de Juez Municipal, tener experiencia profesional no inferior a dos años.

2. Para el cargo de Juez de Circuito o sus equivalentes: tener experiencia profesional no inferior a cuatro años.

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3. Para el cargo de Magistrado de Tribunal: tener experiencia profesional por lapso no inferior a ocho años.

Los delegados de la Fiscalía deberán tener los mismos requisitos exigidos a los funcionarios ante los cuales actúan. PARÁGRAFO 1o. La experiencia de que trata el presente artículo, deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, para estos efectos computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial que se realice con posterioridad a la obtención del título de abogado”. El artículo 67 del decreto 1660 de 1978 por su parte establece que para la confirmación de un nombramiento deberán aportarse las siguientes pruebas: “ARTICULO 67. Para la confirmación del nombramiento deberán aportarse las siguientes pruebas: 1.- Las relativas a la edad y a la calidad de nacional colombiano. 3.- Certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía; 3.- Certificación sobre el pasado judicial del designado; 4.- Certificación de la Procuraduría General de la Nación sobre la situación del designado, por razón de sanciones disciplinarias. 5.- Declaración juramentada del solicitante, sobre ausencia de impedimentos e inhabilidades para el

desempeño del empleo; 6.- Las pruebas que acrediten el desempeño de empleos en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, exigidos por la Constitución, la ley o el reglamento, y 7.- Las que acrediten los estudios y experiencias exigidas para cada empleo. La calidad de abogado se probará con copia del acta de grado y certificación sobre su reconocimiento oficial, o con exhibición de la tarjeta profesional de abogado de lo cual se dejará constancia en el respectivo acto de confirmación.

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El ejercicio de la abogacía podrá comprobarse con la presentación de los documentos que demuestren el desempeño habitual o de cualesquiera actividades jurídicas, sean independientes o subordinadas, en cargo público o privado, ejercidas con posterioridad a la obtención del título profesional correspondiente, o con anterioridad en el caso de que hubieren sido ejercidas al amparo de la licencia temporal que autoriza la ley para quienes han terminado estudios de derecho”.

3. La doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo de Magistrada de la Sala Disciplinaria Seccional del Magdalena allegó los siguientes documentos: i) Copia de la cédula de ciudadanía No. 51.833.442 expedida en Bogotá

D.C., ii) Tarjeta profesional de abogado No. 80926 expedida por el H. Consejo Superior de la Judicatura; iii) Certificado especial de antecedentes

disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación número 111173659; iv) Certificado de la Contraloría Delegada para investigaciones juicios fiscales y jurisdicción coactiva sobre antecedentes fiscales que trata el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 con boletín de responsabilidades fiscales con código de verificación 51833442180618174154; v) consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional; vi) Formulario único de declaración juramentada de bienes, rentas y actividad económica privada servidores judiciales vii) Acta de grado No. 4503-D-96 expedida por la Universidad Católica de Colombia que la acredita como Abogada; viii) Acta de grado No. 470 de fecha 11 de julio de 1997 expedida por la Fundación Universitaria de Boyacá como especialista en derecho procesal; Acta de grado No. 320 de fecha 13 de diciembre de 2016 de Magister en Derecho Administrativo, ix) certificado expedido el 9 de marzo de 2007, por el presidente del Concejo municipal de Tenza (Boyacá) en el que informa que laboró como Personera Municipal durante el periodo CONFIRMACIÓN NOMBRAMIENTO MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO No. 11001-01-02-000-201801375 00 comprendido entre el 01 de diciembre de 1993 al 28 de febrero de 1995; x) certificado expedido por la Secretaria de Gobierno del municipio de Somondoco en el que informa que laboró como Inspectora Municipal de Policía desde el 1 de marzo de 1995 hasta el 30 de marzo de 1997; xi)

Certificado expedido por la Presidenta del Concejo Municipal de Santa María Boyacá en el que informa que laboró como Personera Municipal en el periodo comprendido del 31 de marzo de 1997 al 28 de febrero de 1998, xii) Certificado expedido por el Secretario del Juzgado Civil del Circuito de Garagoa (Boyacá) en el que informa que ejerció la profesión de litigante ante ese Despacho Judicial. Xiii) Certificado expedido por el Juez Promiscuo de Familia de Garagoa (Boyacá) en el que informa que se desempeñó como abogada litigante desde el mes de abril del año 1998 al siete de febrero del año 2002. xiv) Certificado expedido por el Juez Civil Municipal de Garagoa (Boyacá) en el que informa que se desempeñó como abogada litigante desde el año 1998 a 2001. xv) certificado expedido por la Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación en el que informa que ingresó a esa entidad en calidad de servidora pública el 8 de febrero de 2002 hasta la fecha. xv) Certificado expedido por la Subdirectora de Gestión del Talento Humano de la Defensoría del Pueblo en la que informa que se desempeñó como Defensora Regional de Boyacá desde el 16 de febrero de 2015 hasta el 14 de noviembre de 2016. xvi) Declaración extrajuicio No. 2695 de la Notaría Segunda del Circulo de Tunja sobre ausencia de impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño del empleo. xvii)

Declaración extrajuicio No. 2696 de la Notaría Segunda del Circulo de Tunja sobre la existencia de demanda, embargo o procesos pendientes de carácter alimentario contenidas en el artículo 6 de la ley 311 de 1996. xviii) Certificado No. 463807 de fecha 21 de junio de 2018, correspondiente a los antecedentes disciplinarios como abogado expedido por la Secretaría

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Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

4. De los elementos de juicio allegados se colige que la peticionaria acreditó todas las calidades constitucionales y legales exigidas, por lo cual resulta procedente confirmar su nombramiento como MAGISTRADA DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DEL MAGDALENA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE CONFIRMAR el nombramiento en PROPIEDAD de la doctora TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.833.442 expedida en Villanueva, como MAGISTRADA DE LA SALA

JURISDICICIONAL DISICPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DEL MAGDALENA.

COMUNÍQUESE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CONFIRMACIÓN NOMBRAMIENTO MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO No. 11001-01-02-000-201801375 00

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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