CSDJ - F11001010200020180146500ADJUNTA20181205174526-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180146500ADJUNTA20181205174526-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 5 de diciembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 107 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201801465 00
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones presentado entre la justicia ordinaria representada por la Fiscalía Primera Especializada de Puerto Carreño, Vichada, y la justicia castrense representada por el Juzgado 63 de Instrucción Penal Militar, con sede en Puerto Carreño, Vichada, para conocer sobre la investigación adelantada contra el soldado Carlos Eduardo Ávila Meche, por el hurto de un Fusil Galil AR CALIBRE 5.56 M No. 03318944 asignado al soldado regular Álvaro Rojas Martínez HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- Según informe presentado el 23 de noviembre de 20071 por el patrullero Juan Carlos Paz Bedoya, el 21 de noviembre de 2017 a las 21:30 am el cuadrante 3 adscrito a la Estación de Policía Puerto Carreño informa: “a través de llamada telefónica recibida del 1 Folio 3 c. o.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201801465 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones número 317 3817050 les informan de un hurto en las granjas, debido a la mala señal no se entendía muy bien, de inmediato se dirigen a las indicaciones aportadas las cuales quedan cerca del batallón del ejército, al llegar al lugar observan luces de un vehículo se acercan y se entrevistan con el señor Teniente del ejército Jairo Uyasaba Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10533538001, quien manifiesta debido a voces de auxilio se acercó a la garita 7, donde observa al soldado Álvaro Julián Rojas Martínez identificado con la cédula de ciudadanía No. 102241104, quien había sido víctima del fusil galil 5.56, serie 03318944, el cual le fue forcejeado por parte del soldado regular Ávila Meche Carlos acompañado por otro sujeto no identificado por la víctima, quienes lo abordaron por sorpresa, al momento de acercarse le ponen un objeto (trapo), con una sustancia desconocida para asfixiarlo, la víctima manifiesta quedar débil y es cuando le extraen el fusil, los individuos salen en dirección hacia un camino de herradura donde abordan una moto, debido a la situación no logran huir en la motocicleta y la dejan en el lugar, huyendo en dirección a los matorrales con el fusil.” Actuación procesal.
1. Por los anteriores hechos en el informe ejecutivo se dejó constancia de las
siguientes actuaciones y el recaudo del siguiente material probatorio: 1.1En el día y lugar de los hechos se trasladó el patrullero Dukley Andrea Amorga Amaga adscrita al cuadrante No.3 de la Estación de Policía Puerto Carreño Vichada, donde acordonó el lugar y obtuvo información de los hechos. 1.2Se realiza la inspección del lugar por parte de la Policía Judicial Patrullero José Monsalve Fernández, realizando fijación fotográfica y las demás actividades cuando se tratan de actos urgentes, encontrando una 2
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones motocicleta marca Suzuki Best color negra de placas VXX 52 y una gorra azul con amarillo de Colombia. 1.3Para el 22 de noviembre de 2017 se solicitó al hospital San Juan de Dios del municipio de Puerto Carreño, se realice el examen del estado físico y toxicológico al soldado Álvaro Julián Rojas Martínez donde informaron el buen estado del soldado pero el examen de toxicología no se pudo realizar al no contar con reactivos de ese tipo. 1.4Se realizó valoración psicológica y estado de salud mental del soldado regular Álvaro Julián Rojas Martínez, por parte del Batallón y manifestaron el soldado no tuvo contacto visual, desmotivado, decaído, presentó consumo de SPA. 1.5Por parte del técnico intendente de automotores se realizó experticio técnico
a la motocicleta encontrada el día de los hechos y se determinó así: ● Marca: Suzuki ● Clase: Best ● Color: Negra ● Placa: VXX 52 ● Motor: F453TH617708 ● Chasis: 9FSBF44P36C117720 De propiedad del señor Álvaro Salazar Hincapié con C.C 19454708. 1.6El 22 de noviembre de 2017, se realiza declaración jurada al soldado Álvaro Julián Rojas Martínez donde manifestó a eso de las 19:30 horas del día 21 3
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones de noviembre de 2017, lo llamó el soldado Carlos Eduardo Ávila Meche, quien se encontraba evadido desde el día viernes 17 de noviembre de 2017, por cuanto sólo le habían dado tres horas y no regresó al batallón, por tal motivo Ávila le dice a Rojas que le va a entregar algo para que se lo guarde por cuanto al día siguiente volvía al batallón, el soldado Rojas accede se encuentran y es ahí cuando el soldado Ávila le quita el fusil, junto con otra persona quien le coloca el trapo a Rojas en la cara mareándolo, Ávila corre con el fusil metiéndose por las maraña y la otra persona intenta subir a la motocicleta al momento de forcejear con Rojas se le cae una gorra y
enseguida deja la motocicleta, sale corriendo en la misma dirección del soldado Ávila. Inmediatamente llegó el soldado Villanueva para ayudarlo, juntos levanta la motocicleta y la llevan hasta el puesto de turno, y llegan los demás soldados del cantón militar. 1.7El 22 de noviembre de 2017, se realiza entrevista al señor José Euclides Jiménez Chávez quien manifestó ser propietario de la motocicleta Best, marca Suzuki de placas VXX-52, se la había comprado al señor Álvaro Salazar Hincapié, el 20 de noviembre de 2017, le prestó la motocicleta a una muchacha con el alias de la mona conocida ese mismo día, en el sector del puerto en el billar de mirto huertas, manifestó desconocer el paradero de ella y el nombre. 1.8El Teniente Coronel Ramiro Pintor Penagos interpone denuncia el 22 de noviembre de 2017, narrando los hechos de tiempo, modo y lugar, como también aportando los datos biográficos del indiciado y la víctima. Manifestó haber indagado al soldado Rojas Martínez a quien le hurtaron el fusil donde le comentó: estando de centinela, fue llamado desde la parte de afuera del 4
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones batallón por parte de Ávila Meche Carlos Eduardo, soldado encontrándose al
momento de los hechos como desertado de ese mismo batallón, por tal motivo Rojas Martínez salió, abandonando la garita y atravesando la cerca, estando en contacto físico con el soldado Ávila, es atacado por la espalda por una persona quien le colocó un trapo al parecer tenía una sustancia dejándolo mareado, le quitan el arma intentan huir en una moto pero no les fue posible por el golpe dado por Rojas, por tal razón salieron corriendo con el fusil dejando abandonada la moto. 1.9Para el día siguiente de los hechos se recibió declaración jurada a Juan Camilo Villanueva Larrota, quien contó el soldado Rojas le pidió el favor de cambiar de garita porque necesitaba hacer una vuelta al cual no accedió, entonces el soldado Rojas se quedó en la centinela N°7 y él en la N°8. El soldado Rojas le comentó su deseo de cambiar de puesto por cuanto un “man” le quería tomar foto al fusil y además Ávila le había pedido el favor de guardarle algo y a cambio Ávila le daría 15 moños de marihuana a Rojas, éste lo aconsejo no hacer nada, se podría meter en problemas. Villanueva realizó disparos el día de los hechos al escuchar la voz de auxilio del soldado Rojas e inmediatamente salió a ayudarlo. Villanueva manifestó no ver nada ese día por ser el lugar muy oscuro pero sí reconoció la voz de Carlos Eduardo Ávila Meche. 1.10E igualmente se le tomo declaración al señor Edwin Yovany Flórez Eslava manifestó el 21 de noviembre de 2017, en horas de la tarde llegó un
muchacho a su establecimiento de venta de cervezas, llamado Marino y le pidió le empeñara una moto de placas VXX-52, posteriormente llegó una muchacha quien mandó a empeñar la moto y pactaron por el empeño un 5
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones total de $40.000, la muchacha recibe el dinero entrega la moto a Edwin Flórez y se va; Siendo las 7:30 de la noche le presta la moto a alias Caliche quien se encontraba junto con el hermano Oscar alias Chinche tomando cerveza y escuchó decir a Caliche no saber si regresar al batallón o ir a visitar a la mamá porque ya llevaba muchos días por fuera. Tanto Edwin Flores como alias Caliche discuten porque este último se rehusó a pagar unas cervezas adeudadas a Flores Eslava. Flores Eslava se va del establecimiento dejándolo a cargo de otras personas y olvida pedirle las llaves a alias Caliche de la motocicleta empeñada con placas VXX-52. Ya a las 11:40 pm llegó el Ejército le pidió salir de la casa y le preguntaron sobre la moto Bes de color negra, Flores Eslava les dijo se encontraba en el establecimiento de comercio donde vende cervezas, se dirigieron al negocio para confirmar y efectivamente la motocicleta no estaba, desconociendo todo lo sucedido.
2. Teniendo en cuenta la denuncia instaurada por parte del señor Coronel Ramiro Pintor Penagos quien es el comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No.28 Bochica en Puerto Carreño, se desplegó la búsqueda para la localización del fusil hurtado, donde el día 23 de noviembre de 2017, se recibe informe No.
VCOISCEM0073, por parte de la Seccional de inteligencia Policial Vichada, dando a conocer información obtenidas a través de la administración de fuente humana identificada con el código de Kárdex PNDIR7VCGOSC000006, informando el fusil hurtado el 21 de noviembre de 2017, por parte de Oscar, Chuky y Caliche, inicialmente fue dejado y escondido en el sector del Pony Dorado, con salida hacia Villavicencio, donde alias Rusbell posteriormente lo recogió en una camioneta llevándolo hacia el barrio Villa Gladis, ingresando por la parte de atrás, a la residencia Nro 102, manzana B en el primer piso donde vive con la esposa Luz Huertas. Alias Rusbell había ofrecido 6
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones a estos jóvenes la suma de tres millones de pesos ($3000.000) para llevar a cabo el hurto del fusil de las instalaciones militares de la brigada, contando con la participación directa de alias Caliche por su situación como soldado.
3. Se realizaron allanamientos, labores de vecindario por parte de los Servidores de Policía Judicial lográndose establecer el nombre de la persona encargada de ofrecer los tres millones de pesos para el hurto del fusil, es decir con el señor Rusbel Trujillo Arrepiche identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.053.567 de Villavicencio
Meta.
4. El 24 de noviembre de 2017, allega el comandante Pintor Penagos Ramiro, ofició a la unidad investigador de la fiscalía en el cual manifestó recibir un llamada informando el lugar donde posiblemente se encontraba el armamento, se realizó el desplazamiento al lugar indicado en la llamada, y mediante las instrucciones vía telefónica se hace el hallazgo del fusil Galil AR calibre 5.56 con número de serie (03318944), 01 proveedor metálico color negro con 32 cartuchos calibre 5.56, es recogido y trasladado a las instalaciones de la vigésima octava Brigada del Ejército Nacional2.
5. El fusil encontrado es entregado a la fiscalía Primera Local de la Unidad de Reacción Inmediata quien llevaba la investigación de los hechos bajo examen y se le realizó experticio técnico. Una vez realizado esto se entrega el fusil Galil AR calibre 5.56 No. 03318944 de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional al Batallón Bochica N 28.
6. Con oficio Ds 20660-01-01-01 No.018 del 29 de enero de 2018, la Fiscal 01 URI Local Puerto Carreño remite la noticia criminal en mención No. 990016000642201700387 a la fiscalía 4 local GATED para la respectiva asignación al fiscal de conocimiento.3
2 Flo 40 C.O 3 Flo 78 C.O 7
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
7. El presente caso le fue asignado a la Fiscalía Primera Especializada – EDA del municipio de Puerto Carreño del departamento de Vichada, mediante constancia de 31 de mayo de 2018,4 una vez analizado el contenido y los hechos objeto de indagación manifestó estar ajustados al conocimiento de la Justicia Penal Militar. Al considerar: “Ha dicho esta Sala en reiteradas oportunidades que el fuero militar tradicionalmente se ha concebido como la institución por la cual los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública, en cumplimiento de la misión que la constitución les ha asignado, son conocidos por tribunales militares, atendiendo la especialidad que reviste la labor que desarrollan tales servidores públicos, pero porque adicionalmente se requiere de un especial conocimiento del funcionario judicial sobre los procedimientos y las actividades que en cumplimiento de tales cometidos constitucionales les corresponde adelantar.
No obstante, no será cualquier conducta punible la que conozcan estas instancias, sino que será indispensable que sea aquella que tuvo ocurrencia en cumplimiento de sus especializadas labores según la misión que la Constitución les ha encomendado cumplir.” En consecuencia procedió a remitir la diligencia a la Justicia Penal Militar de Puerto Carreño.
8. Correspondiéndole al Juzgado 63 de Instrucción Penal Militar y mediante auto de 12
de junio de 2018, consideró: “… al momento de que el señor CARLOS EDUARDO ÁVILA, presuntamente hurtara el fusil Galil 5.56 con serie No. 03318944 al señor Soldado Regular ÁLVARO JULIÁN ROJAS MARTÍNEZ, este aproximadamente 4 Flo 80 C.O 8
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones llevaba cinco (5) días ausentado de sus funciones como miembro de la Fuerzas Militares, en igual forma la acción desplegada por el investigado no tenía ninguna relación o función con el servicio encomendado por la Carta Magna en su artículo 217
(no hay un vínculo con la función militar), ya que no puede catalogarse como una extralimitación o abuso de poder ocurrido dentro del desarrollo de una actividad encomendada a la fuerza pública y que por ende la investigación de esta situación, más allá que hubiera ocurrido en una guarnición militar o que el implicado era militar en servicio activo, no corresponde a la Justicia Penal Militar, ya que la conducta no fue en relación con el servicio”. Por lo anterior propuso conflicto negativo de jurisdicciones y remitió las diligencias a esta Colegiatura a fin de dirimir el conflicto propuesto. E igualmente compulsó copias donde por una cuerda procesal diferente se investigue el accionar imprudente del soldado Álvaro Julián Rojas Martínez, por cuanto accedió a
sacar el fusil de su custodia para tomarle una fotografía por parte de otra persona.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256-6 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. 9
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Dable es señalar tal facultad Constitucional y legal se mantiene incólume para esta
Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido Acto Legislativo, dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad avalada por la Corte Constitucional
mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” sólo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Del Caso en Concreto. El objeto del presente tema de debate se encamina a establecer entre la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO SETENTA Y TRES DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE PUERTO CARREÑO VICHADA, y la Ordinaria en cabeza de la FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA EDA DE LA MISMA CIUDAD, por petición elevada a esta Colegiatura, quién es el competente para conocer de la investigación 10
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones penal adelantada contra el señor Soldado Regular CARLOS EDUARDO ÁVILA MECHE, con ocasión de los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2017, por el presunto huerto del fusil Galil calibre 5,56 mm No. 03318944 al señor Soldado Álvaro Julián Rojas Martínez. 3.- De la solución del conflicto.
En primer término, encuentra la Sala el fuero militar, como institución permite fijar la competencia en la jurisdicción especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas, se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política, reformado por el Acto legislativo No. 1 de 2015, quedó en los siguientes términos: "ARTÍCULO 1o. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así: De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En la investigación v juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que
reúna ¡as condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas v principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario. 11
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones La Justicia Penal Militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública." La Corte Constitucional, en la C-084 de 2016, al declarar la inexequibilidad de la parte subrayada del Acto Legislativo, dijo sobre los cambios introducidos: "El Acto legislativo 01 de 2015 modificó el artículo 221 de la Constitución Política introduciendo dos nuevos incisos a la regulación constitucional del fuero penal militar, así: El contenido del precepto reformado, era del siguiente tenor: Artículo 221. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Observa la Corte que el inciso primero del artículo 221, el cual contiene los
criterios - subjetivo y funcional - bajo los cuales se determina el alcance del fuero penal militar, no fue objeto de modificación alguna por la reforma introducida por el A.L 01 de 2015. En consecuencia, la Corte reafirma la interpretación que ha efectuado sobre el alcance de esta institución a través de diferentes pronunciamientos.” Bajo los anteriores presupuestos, se ha considerado el fuero penal militar está integrado en esencia por dos elementos, a saber: 12
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
1. Un elemento subjetivo, consiste en la calidad de miembro de la fuerza pública, o sea, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en servicio activo.
2. Un elemento funcional, consiste en la relación de los delitos con el servicio o las funciones de la fuerza pública, consagradas en los artículos 217 y 218 de la Constitución Nacional, en virtud de los cuales “las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” y la misión o fin primordial del Ejército Nacional es el “(…) conducir operaciones militares orientadas a defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial, proteger a la población civil, los recursos privados y estatales, para contribuir a generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo, que garantice el orden constitucional de la Nación”.
Al respecto, observa esta Sala de las piezas obrantes en el plenario, la discusión debe centrarse en determinar la relación existente entre la conducta desplegada por el indiciado y los actos, es decir si guardan o no relación con el servicio. En este contexto, el fuero militar de acuerdo con la definición dada por el Constituyente, está restringido a dos tipos de delitos: los típicamente militares y los comunes donde se guarda relación con el mismo servicio, pero conforme a las reglas previstas en las sentencias C-358 y C-561 de 1997 y C-084 de 2016, por tanto las conductas punibles consumadas en circunstancias diferentes a las establecidas en los artículos 2, 217 y 221 de la Constitución Política, por parte de los integrantes de la Fuerza Pública, serán juzgadas por la Jurisdicción Penal Ordinaria. 13
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones En efecto, los artículos 1 y 2 de la Ley 522 de 1999, vigentes para la fecha de los hechos, enuncian aquellas situaciones de competencia a la Justicia Penal Militar, precisamente por guardar relación con el servicio, así: "Artículo 1o. Fuero militar. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de
este código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. Artículo 2o. Delitos relacionados con el servicio. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública derivados del ejercicio de la función militar o policial que le es propia. De conformidad con las pruebas allegadas, la autoridad judicial que conoce del proceso determinará la competencia, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la actividad de la Fuerza Pública”. Visto lo anterior, debe existir correspondencia entre la conducta punible y el servicio activo en la fuerza pública es una exigencia para determinar mediante una sana ponderación de los elementos de juicio disponibles, al respecto la Corte Constitucional, en sentencia T-806 de 2000, reiterando la sentencia C-358 de 1997, señaló: "(...) La Corte precisó dos aspectos de suma importancia que han de tenerse en cuenta a la hora de definir la aplicabilidad o no del fuero militar. El primero, hace referencia a que en ningún caso los delitos denominados de lesa humanidad podrán ser de conocimiento de la justicia penal militar, por la evidente contradicción que se presenta entre estos y las funciones asignadas por la 14
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Constitución a la fuerza pública, por cuanto su ocurrencia a más de no guardar
ninguna conexidad con estas, son, en sí mismas, una transgresión a la dignidad de la persona y vulneración evidente de los derechos humanos. Por tanto, se dejó sentando que un delito de esta naturaleza, siempre ha de ser investigado por la justicia ordinaria, so pena de vulnerarse la naturaleza misma del fuero militar y, por ende, el texto constitucional. El segundo, tiene que ver más con la dinámica del proceso, pues se determinó que en el curso de este, deben aparecer pruebas claras sobre la relación existente entre la conducta delictiva del agente de la fuerza pública y la conexidad de ésta con el servicio que cumplía. En caso de no existir aquellas, o duda sobre en qué órgano debe radicarse la competencia, siempre habrá de discernirse esta en favor de la justicia ordinaria. (...)". (Subrayado fuera de texto). En ese entendido, para llegar a la conclusión de si el hecho punible acaeció con relación al servicio es necesario tener en cuenta si existe un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado. Pero más aún, el vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser próximo y directo, esto significa el exceso o extralimitación deben tener lugar durante la realización de una tarea la cual en sí misma constituya un desarrollo legítimo de los cometidos de la fuerza pública. La Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad de algunas normas del Código Penal Militar, específicamente las referidas al fuero militar, al declarar inexequibles algunas expresiones "con ocasión del servicio" señaló: un delito está relacionado con el
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones servicio únicamente si ha sido cometido bajo la esfera funcional asignada por la Constitución y la Ley a la fuerza pública, al respecto indicó: "(...) La expresión relación con el mismo servicio', a la vez que describe el campo de la jurisdicción penal militar, lo acota de manera inequívoca. Los delitos que se investigan y sancionan a través de esta jurisdicción no pueden ser ajenos a la esfera funcional de la fuerza pública. Los justiciables son únicamente los miembros de la fuerza pública en servicio activo, cuando cometan delitos que tengan 'relación con el mismo servicio'.
El término 'servicio' alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militares -defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucionaly de la policía nacionalmantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica. El concepto de servicio corresponde a la sumatoria de las misiones que la Constitución y la ley le asignan a la fuerza pública, las cuales se materializan a través de decisiones y acciones que en últimas se encuentran ligadas a dicho fundamento jurídico (...) En efecto, la noción de servicio militar o policial tiene una entidad material y jurídica propia, puesto que se patentiza en las tareas, objetivos, menesteres y acciones que resulta
necesario emprender con miras a cumplirla función constitucional e ilegal que justifica la existencia de la fuerza pública. "(...) Además del elemento subjetivo -ser miembro de la fuerza pública en servicio activo-, se requiere que intervenga un elemen
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