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CSDJ - F11001010200020180147100ADJUNTA20190905140338-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180147100ADJUNTA20190905140338-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Es importante precisar que en este caso se ordenó terminación en favor del funcionario investigado por cuanto no se configuró la mora en el trámite del proceso disciplinario, pues esta realizó la actuación correspondiente de manera oportuna.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Radicado No. 110010102000201801471 00 (15488-35) Aprobado según Acta de Sala No. 62 VISTOS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria adelantada contra la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, originada en denuncia presentada por el Procurador 138 Judicial II Penal de Neiva.

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1. Tiene su génesis la presente investigación disciplinaria en la denuncia disciplinaria presentada el día 26 de junio de 2019, por el Procurador 138 Judicial II Penal de Neiva doctor Alejandro Agudelo Parra, contra la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, como consecuencia del proceso disciplinario contra el abogado WILMER MONTERO VILLAREAL, radicado bajo el número 110011102000201300503-01, que desde el año 2013 fue tramitado en el Despacho de la Magistrada, en el cual se profirió el proveído del 5 de mayo de 2018, decretando la prescripción del proceso disciplinario realizado en contra del abogado, por cuanto se aplazaron las audiencias de manera injustificada sin que la funcionaria acudiera a sus poderes de dirección para agilizar el proceso o realizara las compulsas correspondientes, a efectos que se investigue la conducta de la Magistrada del seccional. (fls. 1 a 12 c.o.) 2.- Con fecha 23 de julio de 2018, la Magistrada Ponente ordenó apertura de investigación disciplinaria contra la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por la presunta mora y las irregularidades en el trámite del proceso disciplinario contra el abogado WILMER MONTERO VILLAREAL, radicado bajo el número 110011102000201300503-01, y se decretaron algunas pruebas. (fls. 15 a 18 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Huila y al Agente del Ministerio Público sobre la apertura de investigación disciplinaria, por lo que la funcionaria investigada se notificó personalmente del auto el 7 de septiembre de 2018, y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido, el 24 de agosto 2018 (fls. 19,23,28 y 34 c.o.).

4. El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva - Huila, remitió certificación de los salarios devengados por la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, desde el año 2013 hasta la fecha. (fls. 24 y 25 c.o.).

5. La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Huila, remitió debidamente diligencido el despacho comisorio enviado para notificar la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, del auto de apertura de investigación. (fls. 26 a 36 c.o.).

6. Con oficio del 24 de septiembre de 2018, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, remitió copia íntegra del expediente disciplinario número 410011102000201300503-00 seguido contra el abogado WILMER MONTERO VILLAREAL. (fl. 37 c.o. y c. de anexos y 4 Cds).

7. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura, acreditó el nombramiento de la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, allegando el Acuerdo de nombramiento en propiedad, el acta de posesión, y otros documentos administrativos (fls. 38 a 60 c.o.).

8. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura acreditó que por estos mismos hechos no se adelanta otra investigación disciplinaria contra la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. (fl. 61 c.o). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios de la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, expedidos por esa misma Secretaría y la Procuraduría General de la Nación (fls. 62 a 65 c.o.).

10. Mediante proveído del 16 de julio de 2019, la Magistrada Ponente, dispuso perfeccionar el auto de apertura de investigación, disponiendo solicitar a la Unidad de Análisis Estadístico copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo de la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, durante el periodo de abril de 2013 a marzo de 2018, e informar

si para ése despacho se adoptaron medidas de descongestión para esas mismas fechas. (Fls. 66 y 67 c.o.).

11. La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó que entre abril de 2013 y marzo de 2018 fue beneficiaria de las siguientes medidas de descongestión para el despacho a cargo de la

doctora Muñoz de Castro así:

ACUERDO MEDIDAS DE FECHA DE FECHA DE ÚLTIMO

DE DESCONGESTIÓN INICIO FINALIZACIÓN ACUERDO

CREACIÓN ADOPTADA DE PRORROGA Psaa 12Crean con carácter 1 de marzo Hasta el 31 de PSAA13-9897 9258 de 20 transitorio un cargo de 2012 julio de 2013 de 30 de abril de febrero de de magistrado y un de 2013 2012 cargo de auxiliar judicial grado 1 en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Huila PSAA13Crea un cargo 1 de agosto Hasta el 31 de PSAA139962 de 31 carácter transitorio de 2013 diciembre de 10277 de 19 de julio de un (1) cargo de 2014 de diciembre 2013 Abogado grado 23 de 2014 en cada uno de los Despachos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Huila PSAA15Crea un cargo 2 de febrero Hasta 31 de PSAA1510288 29 de carácter transitorio de 2015 diciembre de 10413 de 30 enero de un (1) cargo de 2015 de noviembre 2015 Abogado grado 23 de 2015 en cada uno de los

Despachos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Huila PSAA15Crea un cargo 23 de 10825 de 19 carácter transitorio octubre de de octubre un (1) cargo de 2017 Hasta el 15 de de 2017 Sustanciador en diciembre de cada uno de los 2017 Despachos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Huila Informó que para el año 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Huila no fue objeto de medidas de descongestión y el reporte de estadísticas para el año 2013 y 2018. (fls. 68 a 76 c.o. y CD).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros

de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela 2.- De la inculpada. Esta Colegiatura, de la prueba allegada por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acuerdo de nombramiento en propiedad y el acta de posesión, acreditó que la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, fungía como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, y en tal calidad tuvo a cargo el proceso disciplinario adelantado contra el abogado WILMER MONTERO VILLAREAL, radicado bajo el número 110011102000201300503-01. (fls. 38 a 60 c.o. y c. anexo No. 1). 3.- Presupuestos normativos. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de

proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El asunto de ocupación de la Sala es la investigación disciplinaria originada en la denuncia disciplinaria presentada el día 26 de junio de 2019, por el Procurador 138 Judicial II Penal de Neiva doctor Alejandro Agudelo Parra, contra la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, como consecuencia del proceso disciplinario contra el abogado WILMER MONTERO VILLAREAL, radicado bajo el número 110011102000201300503-00, que desde el año 2013 fue tramitado en el Despacho de la Magistrada, en el cual se profirió el proveído del 5 de mayo de 2018, decretando la prescripción del proceso disciplinario

realizado en contra del abogado, por cuanto se aplazaron las audiencias de manera injustificada sin que la funcionaria acudiera a sus poderes de dirección para agilizar el proceso o realizara las compulsas correspondientes, a efectos que se investigue la conducta de la Magistrada del Seccional. (fls. 1 a 12 c.o.) Para establecer la veracidad de esas afirmaciones, se procedió a revisar la prueba recaudada, esto es, la copia del proceso disciplinario radicado bajo el número 110011102000201300503-00, donde se estableció que la queja fue presentada por la señora DORIS PATRICIA CANACUE YATE, el día 18 de abril de 2013, quien manifestó que el acudió al citado profesional para que reclamara sus derechos ante la jurisdicción en un asunto laboral en contra del señor ALBERTANO VALENCIA, dueño de la trilladora “Las Mercedes”, gestión por la que para dar inicio le solicitó la suma de $100.000, otorgándole el respectivo poder el día 10 de noviembre de 2010, para conciliar ante la Oficina del Trabajo, e igualmente, para iniciar el proceso laboral, refiriendo que el citado profesional le mintió respecto al desarrollo de la audiencia de conciliación así como de las sumas recibidas, dejando vencer términos y el proceso fue archivado. (fls. 2 a 3 c. anexo), asunto en el que se adelantó la siguiente actuación:  Mediante Acta Individual de Reparto de fecha 18 de abril de 2013, le correspondió a la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura del Huila. (fl. 1 c. anexo).  Una vez verificada la calidad de abogado del señor Montenegro Villarreal, la doctora TERESA HELENA MUÑOZ DE CASTRO ordenó mediante auto del 10 de mayo de 2013 acreditar la calidad de abogado, allegar certificado de antecedentes disciplinarios y señaló como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 9 de julio de 2013 (fls. 5 y 6 c. anexo No. 1).  En la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para 9 de julio de 2013, que concurrió la quejosa con ausencia del investigado por lo que dispuso la Magistrada Muñoz de Castro su emplazamiento mediante edicto fijado el 16 de julio de 2013. (fls. 15 a 17 c. anexo No. 1).  Mediante auto de julio 26 de 2013, la Magistrada ponente declaró ausente al investigado y designó como defensor de oficio al doctor Juan Pablo Ramírez Polanía, quien no se presentó a notificarse no obstante a haber sido requerido mediante oficio CSJSJD – CITACION 6911 del 26 de julio de 2013 suscrito por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. (fls. 18 y 19 c. anexo)  El 28 de febrero de 2014, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, paso al despacho de la doctora Muñoz de Castro el proceso

informando que hasta la fecha el defensor de oficio doctor Juan Pablo Ramírez no se había notificado. (fl. 20 c. anexo)  Mediante auto del 12 de marzo de 2014, la doctora Teresa Helena Muñoz, conforme a la constancia secretarial, ordenó intentar la notificación del defensor de oficio Juan Pablo Ramírez Polanía, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante oficio CSJSJD – CITACION 4471 del 10 de abril de 2014 notificó al defensor de oficio mencionado. (fls. 21 y 22 c. anexo).  El 10 de noviembre de 2014, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, paso al despacho de la doctora Muñoz de Castro el proceso informando que habían insistido varias veces a los números de telefónicos del doctor Ramírez Polania, sin lograr comunicación. (fl. 23 c. anexo).  Por lo anterior, mediante auto del 15 de diciembre de 2014, la Magistrada ponente, ordenó relevar al doctor Ramírez Polania como defensor de oficio y designar en su lugar al doctor Cesar Mauricio Aroca y señaló como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de marzo de 2015, (fl. 24 c. anexo).  La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, profirió oficios de fechas 17 y 20 de febrero de 2015, notificando a los sujetos procesales del

auto del 15 de diciembre de 2014. (fls. 25 a 36 c. anexo).  En audiencia de pruebas y calificación provisional del 5 de marzo de 2015, el defensor de oficio Cesar Mauricio Aroca, allegó escrito radicado por el defensor designado, quien solicitó ser relevado del cargo por ser empleado público como miembro activo de la Policía Nacional en la Policía Metropolitana de Cartagena, por lo que se designó como nuevo defensor de oficio al investigado al doctor Alexander Polania Vargas, y se fijó como fecha para continuar la audiencia de pruebas el 14 de mayo de 2015. (fls. 37 a 39 c. anexo No. 1).  La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, profirió oficios de fecha 28 de abril de 2015 notificando la audiencia de pruebas y calificación señalada para el 14 de mayo de 2015. (fls. 42 a 52 c. anexo).  En audiencia del 14 de mayo de 2015 con asistencia del defensor de oficio e inasistencia del investigado y del Ministerio Público, la Magistrada Ponente doctora Muñoz de Castro, las partes solicitaron pruebas y se decretaron otras de oficio, fijando como fecha para continuación de la audiencia el 16 de julio de 2015, (fls. 53 a 55 c. anexo), a la que no comparecieron los intervinientes ni la quejosa por lo que no fue posible realizarla y ordenó que en el término de 3 días

justificara la inasistencia el defensor de oficio y el investigado. (fl. 62 c. anexo), la Secretaría Judicial del Seccional en oficios del 10 de agosto de 2015, comunicó el auto antes mencionado (fls. 78 c. anexo); el defensor de oficio Alexander Polania allegó reporte de incapacidades de la clínica MEDILASER S.A. del 15 de julio al 17 de julio de 2015. (fl. 84 c. anexo).  El 25 de agosto de 2015, la Secretaria Judicial pasa al Despacho de la doctora Muñoz de Castro, el proceso solicitando revisión de asignación como defensor de oficio (fl. 85 c. anexo).  La Magistrada Sustanciadora mediante auto del 30 de octubre de 2015, conforme a la constancia antes mencionada, señaló audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 9 de marzo de 2016. (fl. 86 c. anexo).  La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, profirió oficios de fecha 15 de febrero de 2016, notificando la audiencia de pruebas y calificación señalada para el 9 de marzo de 2016. (fls. 87 a 97 c. anexo).  Para continuar la audiencia el 9 de marzo de 2016, con asistencia del defensor de oficio, insistió La Magistrada Ponente en las pruebas decretadas y fijó nueva fecha para el 9 de junio de 2016, (fl. 98 c. anexo), a la que no comparecieron los intervinientes ni la quejosa,

concediéndose el término de tres días al defensor de oficio para justificar su inasistencia, (fl. 125 c. anexo), el cual transcurrió en silencio; la Secretaría Judicial del Seccional realizó el paso al Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 22 de septiembre de 2016, informando que el defensor no justificó sus asistencia (fl. 128 c. anexo).  El 22 de noviembre de 2016, la Magistrada Teresa Elena Muñoz procedió a relevar del cargo al doctor Polania Vargas como defensor de oficio y dispuso compulsar copias para investigar su conducta, designándose en su reemplazo a la doctora Edna Lorena Cabrera Calderón, señalando como nueva fecha para continuar la audiencia el 3 de febrero de 2017. (fls. 129 c. anexo).  La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, profirió oficios de fecha 13 de diciembre de 2016, notificando la audiencia de pruebas y calificación señalada para el 3 de febrero de 2017. (fls. 130 a 143 c. anexo).  En audiencia del 3 de febrero de 2017, en atención a escrito del 2 de febrero de la misma anualidad radicado por la defensora designada, en el que solicitó ser relevada en razón a contrato de obra con la empresa Manpower Profesional Ltda., con lugar de ejecución principalmente en el municipio de Garzón - Huila, con inasistencia del investigado y de la quejosa y asistencia por única vez de la doctora TANIA ALEXANDRA PENAGOS MEDINA, a quien se solicitó

colaboración como defensora de oficio, se procedió a calificar el mérito de las pruebas que pudieron recaudarse, formulando cargos al investigado por posible falta al deber de diligencia profesional contemplada en el art. 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, solicitaron y decretaron pruebas y señaló fecha para continuar el 30 de marzo de 2017, (fls. 148 a 150 c. anexo).  La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, profirió oficios de fecha 13 de febrero de 2017, notificando la audiencia de pruebas y calificación señalada para el 30 de marzo de 2017. (fls. 151 a 156 c. anexo).  En audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 30 de marzo de 2017, la cual no se hizo presente el investigado y se designó como nuevo defensor de oficio al doctor Carlos Andrés Murillo Barrios, señalando como nueva fecha para continuar la audiencia el 25 de julio de 2017, (fl. 160 c. anexo).  La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, profirió oficios de fecha 11 de mayo de 2017, notificando la audiencia de Juzgamiento señalada para el 25 de julio de 2017. (fls. 167 a 179 c. anexo).  El 25 de julio de 2017, Audiencia de Juzgamiento, en la que no compareció el defensor designado, por lo que se dispuso compulsar

copias para que se investigue su conducta y se designó como nuevo defensor a el doctor Eisson Hawer Olaya Medina, señalando como nueva fecha el 15 de septiembre de 2017, (fl. 180 c. anexo)  La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, profirió oficios de fecha 25 de agosto de 2017, notificando la audiencia de Juzgamiento señalada para el 15 de septiembre de 2017. (fls. 181 a 188 c. anexo).  El 15 de septiembre de 2017, audiencia de Juzgamiento, en la cual no asistió el investigado, el defensor de oficio, la quejosa ni el Ministerio Público, por lo que no fue posible realizarla, señalando que ante la imposibilidad de notificar al defensor de oficio fue relevado designando en su lugar al doctor Luis Eduardo Rojas Clavijo, señalando nueva fecha para la audiencia el 20 de noviembre de 2017 (fl. 189 c. anexo).  La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, profirió oficios de fecha 1 de noviembre de 2017, notificando la audiencia de Juzgamiento señalada para el 20 de noviembre de 2017. (fls. 190 a 196 c. anexo).  La audiencia de Juzgamiento fijada para el 20 de noviembre de 2017, la cual no se realizó ante la inasistencia del investigado, el defensor de oficio, la quejosa y del Ministerio Público, ordenado

certificar el recibido de la citación por parte del defensor de oficio y señalando como nueva fecha el 18 de diciembre de 2017. (fl. 197 c. anexo).  La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, profirió oficios de fecha 5 de diciembre de 2017, notificando la audiencia de Juzgamiento señalada para el 18 de diciembre de 2017. (fls. 199 a 223 c. anexo).  En audiencia de Juzgamiento del 18 de diciembre de 2017, con la designación de la doctora Paula Clareth Cuellar Hernández como nueva defensora, ante la imposibilidad de notificar al defensor anterior, con inasistencia de la quejosa y del Ministerio Público, la defensora presentó alegatos de conclusión. (fl. 224 c. anexo).  Mediante proveído del 5 de marzo de 2018, la Magistrada Sustanciadora Teresa Elena Muñoz de Castro, profirió SENTENCIA en la que DECRETÓ LA TERMINACION DEL PROCESO disciplinario adelantado en contra del abogado WILMER MONTENEGRO VILLAREAL, por extinción de la acción disciplinaria, el configurarse el fenómeno jurídico de prescripción, al considerar que el contrato laboral cuya declaración se pretendía, terminó en forma unilateral y sin justa causa el 6 de agosto de 2010, por lo que la demanda en contra del patrono se podía interponer hasta el 5 de agosto de 2013, conforme al artículo 488 del C.S.T., e igualmente, que de conformidad con la

documental remitida por el Juzgado Tercero Laboral de Neiva, la demanda ordinaria laboral fue rechaza el 2 de mayo de 2011, por no haber sido subsanada, siendo retirada directamente por la demandante CANACUE YATE, en virtud del auto de rechazo, por lo que retirada la demanda por la demandante le abogado investigado se quedó sin la posibilidad de actuar en representación de su mandante y de ejecutar el encargo aun cuando tuviera vigencia la acción laboral, concluyendo que a la fecha del fallo, ya se encontraba ampliamente superado el término de vigencia de la acción disciplinaria conforme al artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 y por tanto, la acción derivada de la falta al deber de obrar con diligencia en los asuntos profesionales al no subsanar oportunamente la demanda. (fls. 229 a 233 c. anexo) De lo cual se evidencia que durante el periodo que el proceso disciplinario estuvo bajo la dirección de la funcionaria judicial investigada, se le impartió el debido impulso procesal, siendo así que contrario a lo manifestado en la denuncia disciplinaria, por tanto desde el auto del 10 de mayo de 2013 donde ordenó avocar el conocimiento, hasta que se pudiera realizar la primera audiencia de pruebas y calificación provisional, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mantuvo el expediente desde el 9 de julio de 2013, donde la Magistrada ponente declaró ausente al investigado y designó como defensor de oficio al doctor Juan Pablo Ramírez Polanía, hasta el 28 de febrero de 2014 ,

cuando devolvió el proceso al Despacho informando que hasta la fecha el defensor de oficio doctor Juan Pablo Ramírez no se había notificado. (fl. 20 c. anexo), por lo que procedió la funcionaria investigada mediante auto del 12 de marzo de 2014, ordenar a la Secretaría Judicial intentar la notificación del defensor de oficio Ramírez Polanía (fls. 21 y 22 c. anexo) y hasta el 10 de noviembre de 2014, la Secretaría Judicial del Seccional pasó al despacho de la doctora Muñoz de Castro el proceso informando que habían insistido comunicarse sin poderlo lograr (fl. 23 c. anexo), por lo que se vislumbra que en la Secretaría lo tuvo más de 15 meses aproximadamente, en lo que respecta hasta esta fecha. De tal forma se observa que el tiempo que la Magistrada tuvo a cargo el proceso disciplinario, a partir del auto del 15 de diciembre de 2014 donde comenzó a ordenar a relevar a los defensor de oficio ya que no se presentaban y por ende no podía realizar las audiencias, hasta que decidió la terminación del proceso el 5 de marzo de 2018, si bien es un lapso considerable de tiempo, también lo es que debió suspender las audiencias de pruebas y calificación provisional y de Juzgamiento 9 veces por cuanto en ellas no compareció el disciplinado ni los defensores de oficio designados, se debieron nombrar siete defensores quienes por varios motivos no comparecieron o no accedieron a su designación, por lo cual la Magistrada Investigada procedió a ordenar compulsar las copias a dos de los defensores de oficio designados ante su injustificada inasistencia a las audiencias para que el Seccional

investigue su conducta y las posibles faltas disciplinarias en que pudieron incurrir, siendo del caso resaltar que la compulsa de copias no incide ni impacta en el trámite del proceso disciplinario, pues es una consecuencia de la inasistencia de los citados defensores a las audiencias pero en nada modifican los efectos de dichas inasistencias como lo es el aplazamiento de las audiencias y el tener que señalar nuevas fechas para realizar las audiencias con nuevos defensores, lo que si bien posterga el curso normal del caso, mal podría imputarse tal circunstancia al director del proceso. Por lo anterior, tal y como se ha evidenciado, la funcionaria investigada reemplazó oportunamente a cada uno de los defensores designados, quienes por diferentes circunstancias no comparecieron a cumplir con la designación realizada, siendo así que dentro del plenario obran oficios de requerimiento, ordenes de verificar al recibido de las citaciones a las audiencias, ordenes de compulsar copias a dos de ello al no haber justificado su inasistencia y las actas de audiencias en las que se debió reemplazar a dichos defensores, tampoco siendo de resorte o responsabilidad de la directora del proceso, el que hayan sido varios los defensores que debieron ser designados y así mismo relevados y reemplazados al no presentarse a cumplir con la designación

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