CSDJ - F11001010200020180147200ADJUNTA20181204182131-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180147200ADJUNTA20181204182131-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado N° 110010102000201801472-00 Aprobado según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno a la confirmación del nombramiento en propiedad del doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo No. 026 del 22 de mayo de 2018, emitido por la Presidencia de esta Alta Corporación.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado N° 110010102000201801472 00
Referencia: Confirmación nombramiento
1. Mediante Acuerdo No. 025 del 22 de mayo de 2018, esta Superioridad procedió a designar en propiedad como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, al doctor JOSÉ ARIEL SEPULVEDA
MARTÍNEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 86.007.760 y, por ende, solicitó la confirmación de lo anterior.
2. El pasado 6 de junio de 2018, el doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ – identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.007.760 de Granada - Meta, aceptó el nombramiento que le hiciera esta Corporación referido en el Acuerdo señalado en el numeral anterior.
COMPETENCIA De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para emitir pronunciamiento en torno a la confirmación del nombramiento del doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
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Referencia: Confirmación nombramiento Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, en lo relacionado con el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas
transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus
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Referencia: Confirmación nombramiento competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”1 (resaltado nuestro).
En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que corresponda en el presente asunto.
DEL CASO CONCRETO
1. El artículo 133 de la ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia – impone a esta autoridad nominadoraartículo 83 ibídem - la confirmación del nombramiento de toda persona designada para un empleo en la Rama Judicial que exija requisitos y calidades.
En concreto, para los Magistrados de la Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales el artículo 84 estipula que “deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de Tribunal”, por lo que, remite a los artículos 127 y 128 de la aludida 1 Magistrado Sustanciador LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.
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Referencia: Confirmación nombramiento legislación, en los cuales, se exige que el aspirante sea colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles, carezca de causales de inhabilidad o incompatibilidad con el cargo, goce de un título de abogado expedido o revalidado conforme a la ley, cuente con experiencia laboral no inferior a ocho años, luego de haber obtenido el título profesional y no tener antecedentes disciplinarios.
Por otra parte, el artículo 67 del Decreto 1660 de 1978 establece que para la confirmación de un nombramiento deberán aportarse las siguientes pruebas: “…1.- Las relativas a la edad y a la calidad de nacional colombiano. 2.- Certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía; 3.- Certificación sobre el pasado judicial del designado; 4.- Certificación de la Procuraduría General de la Nación sobre la situación del designado, por razón de sanciones disciplinarias. 5.- Declaración juramentada del solicitante, sobre ausencia de impedimentos e inhabilidades para el desempeño del empleo; 6.- Las pruebas que acrediten el desempeño de empleos en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, exigidos por la Constitución, la ley o el reglamento, y
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Referencia: Confirmación nombramiento 7.- Las que acrediten los estudios y experiencias exigidas para cada empleo.
La calidad de abogado se probará con copia del acta de grado y certificación sobre su reconocimiento oficial, o con exhibición de la tarjeta profesional de abogado de lo cual se dejará constancia en el respectivo acto de confirmación. El ejercicio de la abogacía podrá comprobarse con la presentación de los documentos que demuestren el desempeño habitual o de cualesquiera actividades jurídicas,
sean independientes o subordinadas, en cargo público o privado, ejercidas con posterioridad a la obtención del título profesional correspondiente, o con anterioridad en el caso de que hubieren sido ejercidas al amparo de la licencia temporal que autoriza la ley para quienes han terminado estudios de derecho…”. 2.- El doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ – con el objeto de soportar su petición – allegó en torno a la acreditación de los requisitos para ocupar el cargo lo siguiente:
1. Para acreditar la calidad de ciudadano Colombiano y
ciudadano en ejercicio:
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Referencia: Confirmación nombramiento i) Copia de la cédula de ciudadanía No 86.007.760 expedida en
Granada - Meta, ii) Libreta Militar con T.D. No. 86007760.
2. Para acreditar su calidad de Abogado y sus estudios. i) Tarjeta profesional de abogado No. 92.783 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura; ii) Diploma de Abogado otorgado por la Universidad Nacional de Colombia, del 13 de agosto de 1998, iii) Diploma de Especialista en Instituciones Jurídico Procesales de la Universidad Nacional de Colombia expedido el 13 de diciembre de 2002, iv) Acta de grado de Especialista en Derecho Comercial y de los Negocios de la Universidad Santo Tomás, de fecha 4 de julio de 2012,
- Acta de grado de Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás, de fecha 14 de diciembre de 2010, vi) Diploma de Magister en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia expedido el 24 de agosto de 2012,
3. Para Acreditar su antecedentes disciplinarios, fiscales y penales
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Referencia: Confirmación nombramiento i) Certificado especial de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación el 26 de junio de 20182. ii) Certificado de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, sobre antecedentes fiscales que trata el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, con boletín de responsabilidades fiscales con código de verificación número 860077601806261652323, expedido el 26 de junio de 2018, iii) Consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional4, del 26 de junio de 2018, iv) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido el 26 de junio de 2018, por la Secretaría Judicial de esta Corporación, donde se informó que no registra sanción alguna,
4. Para acreditar su experiencia profesional i) Certificado expedido el 9 de octubre de 2018, por el Jefe de Personal
de la Defensoría del Pueblo, en el que se informó que laboró en la Regional Bolívar del 17 de mayo de 2002 al 15 de enero de 2008, en los cargos de Profesional Universitario Grado 14 (entre el 17 de mayo de 2002 al 29 de octubre de 2003, y 27 de septiembre de 2014 al 15 de 2 Fl. No. 6 “observación: NO PRESENTA ANTECEDENTES”.
3 Fl. No. 7. “NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL” una vez consultado el SIBOR.
4 Fl. No. 8. “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”
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Referencia: Confirmación nombramiento enero de 2008) y Profesional Universitario Grado 15 (del 30 de octubre de 2003 al 2 de febrero de 2004), ii) Certificado expedido el 2 de septiembre de 2016, por el Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, en el que se informó que laboró en los cargos de: Asesor Grado 19 de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, desde el 9 de junio de 2008 al 14 de mayo de
2009; Asesor Grado 19 de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, desde el 19 de diciembre de 2009 al 11 de febrero de 2010; Asesor Grado 19 de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, desde el 11 de enero de 2012 al 28 de marzo de 2012; Asesor Grado 19, con funciones en la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, desde el 29 de marzo de 2012 al 6 de febrero de 2013; Asesor Grado 21, con funciones en la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, desde el 7 de febrero de 2013 al 6 de marzo de 2013, en encargo; Asesor Grado 24, con funciones en la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, desde el 7 de marzo de 2013 al 12 de enero de 2014, en comisión; Asesor Grado 21 de la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, del “13 de enero de 2014 al 13 de enero de 2014”, en carrera administrativa; Asesor Grado 24 del Despacho del
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Referencia: Confirmación nombramiento Procurador General, con funciones en la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, desde el 13 de enero de 2014 al 29 de febrero de 2016; “Mediante Decreto 1904 de 29 de abril de 2016, estando en comisión, le fue aceptada la renuncia al cargo de Asesor Grado 21 de la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública, a partir del 29 de abril de 2016.” iii) Certificado expedido el 5 de enero de 2017, por el Personero Municipal de Chía, en el que se informó que laboró en el cargo de Personero Municipal de ese municipio, desde el 1 de marzo al 5 de octubre de 2016, iv) Constancia de tiempo de servicio No. 0143 del 26 de enero de 2012, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Villavicencio, informando que fungió como Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio – Meta, desde el 12 de febrero de 2010 al 10 de enero de 2012.
Finalmente, aportó declaración juramentada sobre bienes, rentas y actividad económica privada para servidores judiciales, conforme a lo establecido en los artículos 106 y 153 numeral 13 de la Ley 270 de 1996 y artículo 122 inciso 3 de la Constitución Política, con corte a 31 de diciembre de 2017; así como la hoja de vida, conforme al formato judicial, y las declaraciones extrajuicio Nos. 701, 700, 699 del 26 de
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Referencia: Confirmación nombramiento
junio de 2018 ante la Notaría 44 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., respecto a no encontrarse incurso en las causales inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo; no encontrarse próximo a pensionarse, y de no tener conocimiento sobre la existencia de demanda, embargo o procesos pendientes de carácter alimentario contenidas en el artículo 6º de la Ley 311 de 1996, precisó además, que cumple con sus obligaciones de familia establecidas en la citada norma, en su orden. 3.- De los elementos de juicio allegados se colige que el peticionario acreditó todas las calidades constitucionales y legales exigidas, por lo cual resulta procedente confirmar el nombramiento en propiedad del doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ como MAGISTRADO DE
LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR.
En mérito de lo expuesto, la. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE CONFIRMAR el nombramiento en PROPIEDAD del doctor JOSÉ ARIEL SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, identificado con la cédula de
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Referencia: Confirmación nombramiento ciudadanía No 86.007.760 de Granada – Meta, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
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Referencia: Confirmación nombramiento
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial