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CSDJ - F11001010200020180155200ADJUNTA20190322071221-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180155200ADJUNTA20190322071221-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201801552 00 Aprobado según Acta No. 15 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 01 del 16 de enero de 2019, por medio de la cual esta Corporación resolvió asignar el conocimiento de la demanda presenta por la señora Nurys del Carmen González de Acosta contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a la Jurisdicción Ordinaria. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada según Acta N° 01 del 16 de enero de 2019, en la parte considerativa como en la parte resolutiva procedió a adscribirle el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral en cabeza del Juzgado promiscuo del Circuito de Montelibano-Córdoba. No obstante, por error involuntario en la providencia procedió a remitir al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, establece lo siguiente, en punto a la corrección, aclaración o adición del fallo: “ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del

investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 110010102000201801552 00

CORRECCIÓN PROVIDENCIA sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Y el artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Teniendo en cuenta las citadas normas, y para efectos de enmendar el error

advertido en la providencia dictado por esta Colegiatura, por medio del cual se decidió asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de aclarar que el Juzgado al que le corresponde conocer del asunto es al Juzgado Promiscuo del Circuito de MontelibanoCórdoba y no al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica-Córdoba, como error quedó consignado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la decisión proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110010102000201801552 00 aprobada según Acta N° 01 del República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 110010102000201801552 00

CORRECCIÓN PROVIDENCIA 16 de enero de 2019, en el sentido de que se remita la competencia para conocer del presente asunto es del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE

MONTELIBANO-CÓRDOBA.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

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CORRECCIÓN PROVIDENCIA

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