CSDJ - F11001010200020180162000ADJUNTA20190318101234-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180162000ADJUNTA20190318101234-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 13 marzo de 2019. Aprobado según Acta de Sala No. 14 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 110010102000201801620 00
ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Sala procediera a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento del proceso ordinario laboral, contra Riesgos Laborales Colmena S.A. Compañía de Seguros de vida, de no ser porque no se cumplen los parámetros legales para resolver tal petición, por lo cual se abstiene la Corporación de resolver la colisión planteada y se remite la actuación al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, superior funcional de los despachos colisionados. ANTECEDENTES El señor Alberto Pulido Rodríguez, formuló demanda ordinaria laboral en contra Riesgos Laborales Colmena S.A. Compañía de Seguros de vida, con la finalidad que le sean reembolsado a favor de Positiva Compañía de Seguros S.A, los gastos que esta última asumió, por concepto de prestaciones asistenciales y el valor de las prestaciones económicas, a prorrata y por el tiempo que los trabajadores estuvieron expuestos al riesgo ocupacional, mientras se encontraban afiliados a entidad pasiva. Por lo cual, Riesgos Laborales Colmena S.A. Compañía de Seguros de vida, debe
pagar a la entidad Positiva Compañía de Seguros S.A. el porcentaje que cada caso corresponda, por el concepto de valor de prestaciones económicas, o los porcentajes que se establezcan durante el trámite del proceso, y las que en el futuro se causen, y
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201801620 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones por último, se condene al pago de la indexación, intereses moratorios, a las sumas que a cada caso corresponda.
Así las cosas, se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada, todo lo anterior, relacionado con los siguientes afiliados. Así las cosas,
No. NOMBRE IDENTIFICACIÓN
1 FABIO ANTONIO ROJAS 13437214
2 MARIA DEL CARMEN ANGULO CASTILLO 31292967 3 GLORIA PIEDAD NAVARRO OROZCO 38262132 4 GUSTAVO MARTINEZ 3393609 5 GLORIA SUAREZ 60282709
6 DAVID GODOY GOMEZ 12545960
7 OSCAR LAGUARDO ROJAS 13439903 8 YEDID LOZANO CEDENO 12124080 9 SOL ARANGUREN 52066837
10 FANNY ESPERANZA MALDONADO 60284215
11 GLORIA PATRICIA RAMIREZ 38263206
12 GLADYS RODRIGUEZ ERAZO 51708462
13 PABLO EMILIO CABRERA SOLARTE 4935184
14 CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE 63325509
15 BELKIS EUGENIA GUTIERREZ RAMIREZ 51782912 16 ELSY RIVERA USECHE 65797005 17 HECTOR VALDERRAMA 1050560
18 CARLOS ALBERTO GONZALEZ ALVAREZ 10479568
19 MARIA ARGENIS QUIMBAYO HERNANDEZ 65691250
20 ALBERTO BERMUDEZ MOLINA 18411169
21 ALBA ROCIO RESTREPO CARDOZO 31832471
22 ALBA ROSA CUBILLOS GONZALEZ 24674485
23 MABEL MONTENEGRO VARON 41775132
24 YAJAIRA TATIANA AVENDAÑO TOWINSSO 26669974
25 CECIL ALBERTO HOMEZ ROA 58852254
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
26 MARGARITA ROSA ORTIZ 26694224
27 ROCIO DE LAS MERCEDES BENITO CIFUENTES 51768264
28 FANNY PATRICIA GIL REY 51641007 29 MARTHA ROCIO CARDONA DE REYES 31840327 30 LUZ POSADA 41774288
31 ANA SOFIA ORTIZ MEDINA 40389339
32 BLANCA JUDITH CRUZ ROMERO 51796829
33 MARTHA ELENA VILLAMIZAR MOJICA 63286922 34 MARIEN RAMIREZ LOPEZ 41655566 35 LUZ SIERRA 64548254 36 DANIEL FIQUE 79484605
37 GONZALO GARCIA MELO 93368649 38 GILBERTO SALAZAR 4652767
39 IVONNE MARIA LETICIA REYES SARMIENTO 24047739
40 ENRIQUE GARCIA CARVAJAL 10531330
41 EXYONAL RIVERA MORALES 30204370
42 MARIA HELENA CARDENAS CAÑAVERA 31922617 43 SONIA HURTADO 42051991
44 LUDOVINA SANCHEZ CASTRO 35332988
45 MARIA LUCIA MONTENEGRO 40756908
46 MARIELA MANTILLA DIAZ 63369491
47 NILKA GUISELA DEL ORTIZ CADENA 63287597
48 ANA EUDOCIA LEON CAMACHO 23554568
PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES COLISIONANTES 1.- JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, una vez la demanda fue presentada ante este Despacho, en auto de 5 de marzo de 2018, resolvió remitir el expediente a la jurisdicción civil, según lo dispone en inciso segundo del artículo 85 C.P.C. aplicable por integración normativa del artículo 145 CPTSS. 3
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones 2. – JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, allegadas las diligencias, en auto de 05 de junio de 2018, el Despacho resuelve no asumir el
conocimiento del proceso y plantea el conflicto negativo de competencia con el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, y en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad Constitucional y Legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable, pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante diferentes providencias, entre ellas el Auto 278 de fecha 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015,
cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”. 4
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Por consiguiente, “(…) para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
Existencia del conflicto. Existe conflicto de jurisdicciones cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, esto es, de la facultad para conocer, tramitar y decidir un caso concreto, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos estiman que es de su conocimiento caso en el cual será positivo, o por considerar que no les corresponde evento en el cual será negativo, y para que se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:
a) Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso; b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el proceso se halle en trámite. Una vez establecido que se configuró un conflicto negativo de jurisdicciones, entrará la Sala a analizar los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia de la demanda a uno de los despachos judiciales. Se discute en el sub examine la demanda ordinaria laboral presentada por el señor Alberto Pulido Rodríguez, en contra Riesgos Laborales Colmena S.A. Compañía de Seguros de vida, con la finalidad que le sean reembolsado a favor de Positiva Compañía de Seguros S.A, los gastos que esta última asumió, por concepto de prestaciones asistenciales y el valor de las prestaciones económicas, a prorrata y por el tiempo que los trabajadores estuvieron expuestos al riesgo ocupacional, mientras se encontraban afiliados a la entidad pasiva. A propósito de la mencionada demanda ejecutiva singular de menor cuantía, es del caso recordar que los Juzgados involucrados hacen parte de la Jurisdicción Ordinaria, 5
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Distrito de Bogotá, de donde se sigue que esta Colegiatura no se encuentra habilitada
para dirimir este conflicto, pues conforme al artículo 256 No. 6 de la Constitución Política, le corresponde conocer: “2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejo Seccionales o entre dos Salas de un mismo Consejo Seccional.” (Subrayado fuera de texto). Ahora bien y descendiendo el caso en concreto, encuentra esta Sala que como bien la presente controversia se originó al interior de la Jurisdicción Ordinaria Laboral, se debe atender lo normado en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, que señala: “CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación” (subrayado por la Sala). En tal orden de ideas y de manera inmediata se dispone el envío del asunto al
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, superior funcional de los dos juzgados en conflicto, para que sin tardanza dirima el aludido conflicto de competencias. En consecuencia, corresponde a la Sala inhibirse de desatar el conflicto y disponer el envío inmediato a la aludida Corporación, para lo de su cargo. 6
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, conforme las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, para que defina la colisión de competencia planteada, conforme las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Para su correspondiente información, comuníquese a los Juzgados colisionados de lo aquí dispuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente 7
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
CAMILO MONTOYA REYES
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrado
PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO
Abogada Grado 21 8
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