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CSDJ - F11001010200020180170300ADJUNTA20190117114451-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180170300ADJUNTA20190117114451-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C Agosto 15 de 2018

Magistrado Ponente: Dra. María Lourdes Hernández Mindiola Radicación No. 110010102000201801703 00

Aprobado Según Acta No. 72 de la misma fecha Ref. Impedimento – Funcionario en Única Instancia. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento presentado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer de la queja instaurada por Jesús Antonio Saa Hurtado contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cali Sala de Decisión Civil. ANTECEDENTES El presente proceso tiene origen en queja presentada por Jesús Antonio Saa Hurtado contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cali Sala de Decisión Civil, en la que se advierte presuntas irregularidades cometidas al tramitarse las acciones de tutela por él iniciadas y que corresponden a los radicados Nos. 2018-00039-00, 76-111-22-13-003-2016, 2016-00282-00, 2016-00476-00 y 2017-00538-00. En el curso de esta actuación, la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó su impedimento para conocer y decidir de la presente actuación, al considerar que se encuentra incursa en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. CONSIDERACIONES La Sala mantiene la competencia para resolver los procesos disciplinarios

que se adelantan contra funcionarios, conforme con la interpretación dada a los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 por la Corte Constitucional en auto de Sala Plena No. 278 de julio 9 de 2015, por lo tanto, procede a resolver el impedimento presentado por la Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que “(…) Las normas legales nacionales e internacionales sobre independencia judicial son imperativas para todo tipo de proceso judicial o administrativo, puesto que se trata de un elemento fundamental del derecho al debido proceso (Art. 8.1 Convención)”1. La relevancia de la imparcialidad como atributo nuclear de la administración de Justicia ha sido destacada por la jurisprudencia interamericana, al señalar que la imparcialidad del Tribunal, implica que sus integrantes no 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Petruzzi vs. Perú (1999). tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia. El Juez o Tribunal debe separarse de una causa sometida a su conocimiento cuando exista algún motivo o duda que vaya en desmedro de la integridad del Tribunal como un órgano imparcial. En aras de salvaguardar la administración de justicia, se debe asegurar que el Juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales2. Bajo los anteriores presupuestos, es de precisar que la norma invocada

como soporte de la petición, en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. (…)”

(Negrilla y subrayado fuera de texto). Siendo esta la situación jurídica alegada y que configura a juicio de la Magistrada la causal de impedimento invocada, la Sala aceptará la solicitud, conforme con los siguientes argumentos. No cabe duda que la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, esgrime argumentos muy poderosos para ser relevada del conocimiento del presente asunto, pues funge como investigado el Doctor Flavio Eduardo 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Paramana Iribarne vs. Chile (2005). Fundamentos jurídicos 146 y 147. Córdoba Fuertes, Magistrado de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali, quien es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad del abogado Jaime Córdoba Triviño, profesional que adelanta la defensa de la Doctora GARZÓN DE GÓMEZ ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, hechos que se enmarcan dentro de la hipótesis legal antes referenciada, por lo que puede estar comprometida su imparcialidad y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la

imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, debe haber apego a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por la magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÒMEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer de la presente actuación, conforme a las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Presidente Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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