CSDJ - F11001010200020180172400ADJUNTA20200226133819-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180172400ADJUNTA20200226133819-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., febrero veinte de dos mil veinte Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No. 110010102000201801724 00 Aprobado Según Acta No. 017 de la misma fecha Referencia: Aparente Conflicto de competencias entre diferentes jurisdicciones. ASUNTO Sería del caso que esta Sala procediera a pronunciarse sobre el aparente conflicto negativo de competencias suscitado entre la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL ICETEX y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ para conocer de la queja disciplinaria presentada contra la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Icetex, de no ser porque se advierte que no se encuentra debidamente trabado y se carece de competencia para dirimirlo.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Conforme a la queja instaurada por la señora Lina Patricia Gómez Rojas contra la funcionaria del Icetex –Dra. Nora Alejandra Muñoz Barriospor cuanto inobservó las pautas mínimas de respeto, seriedad y mesura en la contestación de la demanda que presentó en su calidad de Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el
Exterior.
2. La anterior queja fue presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, correspondiéndole al Magistrado Sustanciador MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, quien mediante auto del 21 de febrero de 2018 declaró su falta de competencia para conocer del presente asunto, porque de acuerdo con los artículos 2º y 25 de la Ley 734 de 2002 se establece que son destinatarios del Código Disciplinario único los “servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio” y sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Distritales y Municipales, “corresponde a la oficina de control interno del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior”, ordenando su remisión de manera inmediata (fls 19 y 20 del cdno original).
3. Una vez arribadas las diligencias al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, mediante oficio del 15 de junio de 2018, a través de su Secretaria General –Mónica María Bareñoseñaló que “el presunto actuar de la citada funcionaria, objeto de reproche, se enmarca en el desempeño propio de la profesión, toda vez que la misma estaba ejerciendo la representación judicial del ICETEX, en cumplimiento de sus deberes funcionales, tal como lo señala la Resolución No. 2324 de 2017, a través de la cual se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, puesto que es función esencial del empleo Jefe de Oficina Asesora Jurídica, grado 03, la descrita en el numeral “2. Asumir y representar judicial y extrajudicialmente a la Entidad, en defensa de sus
intereses bien sea en favor o en contra del ICETEX” Ordenó remitir la actuación a esta Superioridad para lo de su competencia (fls 1 a 2 del cdno original).
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN A ADOPTAR
1.- Competencia. Conforme al numeral 61 del artículo 256 de la Constitución Política, y en concordancia con el mandato que consagra el numeral 22 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones, así como las que ocurran al interior de la jurisdicción disciplinaria y entre éstas y las autoridades 1 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)” 2 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 33 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 al 19 del
Acto Legislativo 02 de 2015 sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por su parte, el artículo 112 numeral 2º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” pero implica esto que exista conflicto, esto es que dos o más funcionarios judiciales o autoridades administrativas a quienes se les haya otorgado función jurisdiccional por imperio de la ley, se consideren o no competentes para conocer de una determinada actuación. La doctrina sobre conflictos jurisdiccionales enseña: “El conflicto se plantea porque dos órganos que corresponden a distintas jurisdicciones, sostienen que a ellos corresponde el 3 Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía. conocimiento de un proceso determinado, pero también puede consistir en que las dos se niegan a conocer de él”.4. No obstante, como se anunció desde el principio no le es posible a esta Sala entrar a pronunciarse en esta oportunidad sobre el supuesto conflicto trabado entre la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL ICETEX y LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ cuanto en realidad no existe en este
caso, conflicto de competencias entre diferentes jurisdicciones o entre una autoridad administrativa con función jurisdiccional, debidamente trabado. En efecto, la Oficina de Control Interno Disciplinario del Icetex no cuenta con función jurisdiccional en materia disciplinaria, sino que sus decisiones son netamente disciplinarias administrativas, por ello no se puede predicar conflicto de competencia entre distintas jurisdicciones, además que no obra pronunciamiento de la autoridad a la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá se remitió el asunto, esto es, la Oficina de Control Interno Disciplinario, dependencia que sí existe al interior del Icetex. En ese orden, comoquiera que en este caso no existe conflicto de competencia por razón de la jurisdicción, esta Colegiatura se abstendrá de pronunciarse sobre el mismo y ordenará la devolución del expediente a la Secretaria General del Icetex quien remitió el asunto, para que sea ésta quien lo envíe a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad.
4 EDUARDO PALLARES, DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencias entre la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL ICETEX y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ para conocer de la queja disciplinaria
presentada contra la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Icetex, por las razones señaladas en precedencia. Segundo. DEVUÉLVASE el expediente a la Secretaria General del Icetex para lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Presidenta
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada Continúan firmas… CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Magistrado Magistrado CAMILO MONTOYA REYES P E D R O A L O N S O S A N A B R I A B U IT RAGO Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial