CSDJ - F11001010200020180173000ADJUNTA20200605162740-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180173000ADJUNTA20200605162740-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201801730 00 Aprobado según Acta Nº 13 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negado el impedimento manifestado por la Doctora Julia Emma Garzón de Gómez, procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria a evaluar el mérito de la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el doctor ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN en su calidad, en ese entonces, de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que inició con ocasión a la compulsa de copias ordenada por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria. HECHOS Dio origen a la presente actuación disciplinaria la compulsa de copias ordenada por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria en providencia del 7 de junio de 20181, dentro de la cual se ordenó investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que conocieron en primera instancia de la acción de tutela identificada con N° 760011102000-2017-02122 01 adelantada contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Sala Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura. La compulsa de copias se ordenó al observar esta Sala que la providencia de acción de tutela de primera instancia no fue suscrita por la totalidad de los Magistrados, pues la misma fue firmada solamente por el doctor Luis Hernando 1 Folio 47 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201801730 00
REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Castillo Restrepo adoleciendo de la rúbrica del doctor Álvaro Acevedo Leguizamón, lo que ocasionó la declaratoria por parte de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la nulidad de la actuación a partir del fallo del 7 de septiembre de
2017. Junto con la compulsa se remitió copia del proceso dado en primera instancia a la acción de tutela identificada con N° 760011102000-2017-02122 01 adelantada contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo copia de la decisión suscrita sin la firma del Magistrado Álvaro Acevedo Leguizamón.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Una vez fue repartido el asunto, mediante auto del 10 de agosto de 2018, se ordenó Indagación Preliminar, en contra del doctor Álvaro Acevedo Leguizamón en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la
Judicatura del Valle del Cauca, por ende, su notificación y la práctica de pruebas. En esta etapa procesal se allegó lo siguiente al expediente: - El Procurador Delegado, doctor Germán Calderón España en su condición de Agente del Ministerio Público, se notificó de la decisión el 31 de agosto de 20182. - El 7 de septiembre de 2018 fue remitido por parte de la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca copia de la decisión proferida después de la declaratoria de nulidad por parte de esta Sala suscrita por los doctores Luis Hernando Castillo Restrepo y Luis Rolando Molano Franco3. - La Coordinadora Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Judicial de Bogotá remitió certificación correspondiente al 2 Folio 77 del Co. 3 Folios 78 al 92 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA salario devengado por el doctor Álvaro Acevedo Leguizamón durante los últimos 5 años. Además informó la última dirección registrada por el funcionario4. - El 7 de septiembre de 2018 fue notificado personalmente el doctor Álvaro Acevedo Leguizamón, de la Indagación Preliminar adelantada en su contra, en su calidad, en ese entonces, de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca5. - Se observan los certificados de los antecedentes disciplinarios del doctor Álvaro Acevedo Leguizamón, en los cuales se evidencia que el indagado no presenta sanción ni inhabilidad alguna6. - Constancia del 13 de diciembre de 2018, signada por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la que aseguró que, revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, no cursa ni ha cursado otro proceso disciplinario por los mismos hechos7. - La Secretaría Judicial de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria remitió copia del acuerdo de nombramiento y del acta de posesión del doctor Álvaro Acevedo Leguizamón como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca8. - El 12 de febrero de 2019 se recibió escrito9 del Secretario de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca indicando que dicha Seccional no cuenta con un reglamento aprobado para su funcionamiento, por lo que la Sala se rige actualmente por los acuerdos generales que sobre a materia ha expedido el Consejo Superior de la Judicatura.
2. Mediante auto del 8 de agosto de 2019, se ordenó Apertura de Investigación, en contra del doctor Álvaro Acevedo Leguizamón en su calidad de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por ende, su 4 Folios 93 y 94del Co. 5 Folio 103 del Co. 6 Folios 109 al 111 del Co.
7 Folio 112 del Co. 8 Folios 113 al 117 del Co. 9 Folio 122 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA notificación y la práctica de pruebas. En esta etapa procesal se allegó lo siguiente al expediente: - En vista del escrito remitido por el Secretario de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca se anexó al expediente por parte de la Secretaria Judicial de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria copia del acuerdo N°075 del 28 de julio de 2011 mediante el cual se adoptó el reglamento interno de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del cual se indicaba el trámite establecido para la suscripción de las providencias por parte de los Magistrados10. - El Procurador Delegado, doctor Germán Calderón España en su condición de Agente del Ministerio Público, se notificó de la decisión el 15 de agosto de 201911. - El 3 de agosto de 2019 fue notificado por edicto el doctor Álvaro Acevedo Leguizamón, de la Apertura de Investigación adelantada en su contra, en su calidad, en ese entonces, de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca12.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: 10 Folios 128 al 142 del Co. 11 Folio 147 del Co. 12 Folio 148 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos
de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben
continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
Del caso en estudio. Dio origen a la presente actuación disciplinaria la compulsa de copias ordenada por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria en providencia del 7 de junio de 201813, dentro de la cual se dispuso investigar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que conocieron en primera instancia de la acción de tutela identificada con N° 760011102000-2017-02122 01 adelantada contra la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La compulsa de copias se dispuso al observar esta Sala que la providencia de acción de tutela de primera instancia no fue suscrita por la totalidad de los
Magistrados, pues la misma fue firmada solamente por el doctor Luis Hernando Castillo Restrepo adoleciendo de la rúbrica del doctor Álvaro Acevedo Leguizamón, lo que ocasionó la declaratoria por parte de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la nulidad de la actuación a partir del fallo del 7 de septiembre de 2017. Así las cosas, del recuento que se ha tenido el cuidado de hacer, no se observa proceder anómalo o reprochable, en el trámite de la acción de tutela por parte del Magistrado Álvaro Acevedo Leguizamón. En relación con los hechos de la presente compulsa se tiene que se realizó al encontrar por parte de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria que al momento de allegarse a esta Sala la providencia de la acción de tutela identificada con Nº 760011102000201702122 01 con el objeto de surtir impugnación, la misma se allegó sin la firma del doctor Álvaro Acevedo 13 Folio 47 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Leguizamón, lo que causó que esta Sala tuviese que decretar la nulidad de la actuación a partir del fallo del 7 de septiembre de 2017.
Esta Superioridad solicitó a la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca informara cuál es el trámite
adelantado en dicho Seccional a la hora de suscribir las providencias, con el objeto de identificar el grado de responsabilidad que pudo haber tenido el Magistrado Álvaro Acevedo Leguizamón. La Secretaria del Seccional informó que no poseían reglamento propio, sino que se regían por el reglamento del Consejo Superior de la Judicatura14, el cual indica que: “Una vez que la Secretaría Judicial, pasa a los despachos las providencias aprobadas para firma, el respectivo Magistrado tendrá un término de tres (03) días improrrogables para firmar, dándole prioridad a las tutelas, incidentes de desacato, suspensión provisional y conflictos con preso”. Se tiene entonces que al finalizar la sesión de Sala, es responsabilidad de la Secretaría Judicial pasar la providencia aprobada al despacho del respectivo Magistrado para que este suscriba su firma. De lo allegado al expediente se observa que la providencia fue aprobada el 7 de septiembre de 2017 y el doctor Álvaro Acevedo Leguizamón ejerció como Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura hasta el día 11 de diciembre de 201715, es decir, bien tuvo la Secretaría del Seccional más de tres meses para allegar la providencia aprobada al despacho del Magistrado Álvaro Acevedo Leguizamón con el objetivo de suscribir su firma sin que lo hiciesen, procediendo a remitir la providencia a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria para surtir la impugnación, tal y como desprende de las copias de la decisión de primera instancia proferida dentro
de la acción de tutela promovida por el señor Jaime Fraga Rosero y de la constancia de tiempo de servicios expedida por la Secretaria Judicial de esta Corporación 14 Literal i del artículo 16 del Acuerdo 075 del 28 de julio de 2011. 15 Folio 113 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Finalmente, no sobra advertir, que el Magistrado tiene el deber de suscribir las providencias que son aprobadas en Sala para que estas puedan tener valor jurídico, tal como lo dispone el artículo 279 del Código General del Proceso16. Sin que ello implique, sancionar por actos que no fueron realizados por el disciplinado y que se encontraban fuera de su control, tal como se indica en el Reglamento Interno de esta Corporación, el mismo utilizado por el Seccional, es deber de la Secretaria Judicial de la Sala llevar el control de la firma de las providencias y hacer allegar las mismas a los despachos de los Magistrados para que estos las suscriban. Debieron además verificar al momento de remitir la tutela a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria que la misma no contaba con la totalidad de las firmas.
De ahí que no se encuentra mérito para continuar con las diligencias, por lo que se archivará definitivamente la investigación disciplinaria en favor del doctor Álvaro Acevedo Leguizamón en su calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. Lo anterior, en concordancia con el artículo 210 Ídem, para en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las diligencias, cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”17. “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. 16 ARTÍCULO 279. FORMALIDADES. (…) En todas las jurisdicciones, ninguna providencia tendrá valor ni efecto jurídico hasta tanto hayan sido pronunciadas y, en su caso, suscrita por el juez o magistrados respectivos. 17 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 12.05.17 República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria se abstendrá de compulsar copias para que se investigue la actuación de la Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, pues en la providencia dictada por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria dentro de la cual se ordenó la compulsa que dio lugar a el presente proceso disciplinario contra el doctor Álvaro Acevedo Leguizamón, igualmente se ordenó compulsar copias para que se investigue a los empleados de los despachos y de la Secretaria Judicial de instancia que tuvieron a cargo el trámite de firmas de la decisión adoptada el 7 de septiembre de 201718.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la investigación disciplinaria adelantada en favor del doctor ÁLVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN en su calidad de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Presidenta 18 Folio 65 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrado Magistrado
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial