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CSDJ - F11001010200020180187900ADJUNTA20180817153343-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180187900ADJUNTA20180817153343-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 15 de agosto de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 72 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201801879 00

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse en torno a la confirmación del nombramiento en propiedad del doctor JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo No. 026 del 22 de mayo de 2018 emitido por la Presidencia de esta Alta Corporación.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El pasado 25 de mayo el doctor JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ –

identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.702.724 de Neiva, aceptó el nombramiento en propiedad que le hizo esta Corporación como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante Acuerdo No. 038 de 13 de julio de 2018 y, por ende, solicitó la confirmación de lo anterior. 1 Convocatoria realizada mediante Acuerdo PSAA13-9939 de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, antes Sala Administrativa.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201801879 00

Referencia: Confirmación nombramiento 2.- El artículo 133 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia – impone a esta Autoridad nominadora - artículo 83 ibídem - la confirmación del nombramiento de toda persona designada para un empleo en la Rama Judicial que exija requisitos y calidades.

En concreto, para los Magistrados de la Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales, el artículo 84 ibídem estipula que “deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de Tribunal”, por lo que, remite a los artículos 127 y 128 de la aludida legislación, en los cuales, se exige que el aspirante sea colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles, carezca de causales de inhabilidad o incompatibilidad con el cargo, goce de un título de abogado expedido o revalidado conforme a la ley, cuente con experiencia laboral no inferior a ocho años, luego de haber obtenido el título profesional y no tener antecedentes disciplinarios. Por otra parte, el artículo 67 del Decreto 1660 de 1978 establece que para la confirmación de un nombramiento deberán aportarse las siguientes pruebas: “…1.- Las relativas a la edad y a la calidad de nacional colombiano. 2.- Certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía; 3.- Certificación sobre el pasado judicial del designado; 4.- Certificación de la Procuraduría General de la Nación sobre la situación del designado,

por razón de sanciones disciplinarias. 5.- Declaración juramentada del solicitante, sobre ausencia de impedimentos e inhabilidades para el desempeño del empleo; 6.- Las pruebas que acrediten el desempeño de empleos en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, exigidos por la Constitución, la ley o el reglamento, y 7.- Las que acrediten los estudios y experiencias exigidas para cada empleo. 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201801879 00

Referencia: Confirmación nombramiento La calidad de abogado se probará con copia del acta de grado y certificación sobre su reconocimiento oficial, o con exhibición de la tarjeta profesional de abogado de lo cual se dejará constancia en el respectivo acto de confirmación.

El ejercicio de la abogacía podrá comprobarse con la presentación de los documentos que demuestren el desempeño habitual o de cualesquiera actividades jurídicas, sean independientes o subordinadas, en cargo público o privado, ejercidas con posterioridad a la obtención del título profesional correspondiente, o con anterioridad en el caso de que hubieren sido ejercidas al amparo de la licencia temporal que autoriza la ley para quienes han terminado estudios de derecho…”. 3.- El doctor JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ, con el objeto de soportar su petición, allegó en torno a la acreditación de estudios lo siguiente - en fotocopia simple

-:

  1. Cédula de ciudadanía No. 7.702.724 expedida en Neiva. ii) Libreta Militar Tarjeta Reservista Segunda Clase No. 7702724, iii) Tarjeta profesional de abogado No. 111919 expedida por el H. Consejo Superior de la Judicatura, iv) Certificado ordinario de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación número 1123948022, v) Certificado especial de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación número 1123952133, vi) Certificado de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva sobre antecedentes fiscales que trata el artículo 60 de la ley 610 de 2000 con boletín de responsabilidades fiscales con código de verificación número

77027241807170819464

2 Fl. No. 7 “NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES”

3 Fl. No. 8 “observación: NO PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO”.

4 Fl. No. 9. “NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL” una vez consultado el SIBOR. 3

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Referencia: Confirmación nombramiento vii) Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura número 77027245, viii) Certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura número 77027246, ix) Constancia expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de 17 de julio de 2018, en la cual, informa que una vez revisada la Consulta Jurídica del Sistema Judicial de Gestión Siglo XXI no se encontraron registros de procesos seguidos en su contra7. x) Consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional8, xi) Declaración juramentada con fines extraprocesales No. 2546 de la Notaría Quinta del Círculo de Neiva sobre ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibición para el desempeño del empleo, y de no tener procesos pendientes de carácter alimentario contenidas en el artículo 6º de la ley 311 de 1996, precisó además, que cumple con sus obligaciones de familia establecidas en la citada norma9, xii) Hoja de vida, conforme al formato judicial10, xiii) Declaración juramentada sobre bienes, rentas y actividad económica privada para servidores judiciales, conforme a lo establecido en los artículos 106 y 153 numeral 13 de la ley 270 de 1996 y artículo 122 inciso 3 de la Constitución Política, con corte a 31 de diciembre de 2017, xiv) Acta individual de graduación de Abogado otorgado por la Universidad Cooperativa de Colombia el 29 de noviembre de 2001, autenticada en la Notaria

Primera de Neiva, 5 Fl. No. 10 “no aparece sanción disciplinaria alguna” 6 Fl. No. 11 “no aparece sanción disciplinaria alguna” 7 Fl. No.12 Constancia expedida por la Oficial Mayor de esta Corporación. 8 Fl. No. 13. “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” 9 Fl No. 14 10 Fl. No. 15 4

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Referencia: Confirmación nombramiento xv) Acta de Postgrado No. 127-NAC-2003 de Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional otorgado por la Universidad Católica de Colombia el 2 de mayo de 2003, autenticada en la Notaria Primera de Neiva, xvi) Acta de Postgrado No. 091-NCF-2006 de Especialista en Derecho Penal y Ciencias Forenses otorgado por la Universidad Católica de Colombia el 5 de mayo de 2006, autenticada en la Notaria Primera de Neiva, xvii) Acta de Grado No. 235 de Magister en Derecho Público otorgado por la Universidad Surcolombia el 29 de julio de 2006, autenticada en la Notaria Primera de Neiva, A su vez, frente a su labor como profesional arrimó en copia simple: i) Certificado de la Secretaria General del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila de 28 de febrero de 2003, en el cual informó que en los libros de radicación

tomo 43 folio 139 de 21 de agosto de 2002, tomo 50 folio 395 de septiembre de 2002, tomo 46 folio 237 de 19 de septiembre de 2002, aparecen registrados procesos que se adelantan en esa Corporación en los cuales ha actuado como representante judicial el mencionado, ii) Certificación de la Juez Octava Civil Municipal de Neiva – Huila de 27 de septiembre de 2004, en la cual informó que el mencionado se encuentra ejerciendo la profesión de abogado litigante en ese Despacho Judicial desde el 3 de octubre de 2001 hasta esa fecha, iii) Certificación del Juez Segundo Civil del Circuito de Neiva – Huila de 18 de julio de 2006, en la cual informó que el mencionado se encuentra ejerciendo la profesión de abogado litigante en ese Despacho Judicial desde el 14 de noviembre de 2001 hasta el 16 de diciembre de 2004, iv) Certificación de la Gerente de la empresa de vigilancia física, monitoreo y escoltas “HORIZONTE LTDA” de 9 de junio de 2004, en la cual informó que el mencionado 5

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Referencia: Confirmación nombramiento prestó el servicio profesional de asesoría jurídica y judicial externa desde el año 2002 hasta esa fecha, v) Certificación de la Presidente del Fondo de Protección Infantil de Neiva de 8 de

junio de 2004, en la cual informó que el mencionado prestó el servicio de asesoría externa en asuntos judiciales y jurídicos durante los años 2002 a 2004, vi) Dos declaraciones Juramentadas con fines extraprocesales de la Notaría Tercera del Círculo de Neiva de personas naturales en las cuales informan conocer al mencionado quien ejerció la profesión de abogado litigante desde agosto de 2000 hasta diciembre de 2004 en la ciudad de Neiva, Huila. vii) Constancia de tiempo de servicios emitida por el Director Grado 03 de Gestión del Talento Humano de la Contraloría General de la República de 13 de julio de 2018, en la cual informa que el mencionado laboró como profesional universitario grado 01 en el Grupo de Investigaciones, Juicios y Jurisdicción Coactiva de Huila desde el 3 de enero de 2005 hasta el 09 de junio de 2008. viii) Constancia de la Jefe de la división de gestión humana de la Procuraduría General de la Nación de 9 de julio de 2018, en la cual informa que el mencionado laboró como asesor grado 19 en la Procuraduría Provincial de Neiva e ingresó desde el 10 de junio de 2008. Lo anterior, arroja un resultado aproximado de 19 años 6 meses 29 días de experiencia laboral, más del tiempo mínimo requerido para ocupar el cargo. 4.- De los elementos de juicio allegados se colige que el peticionario acreditó todas las calidades constitucionales y legales exigidas, por lo cual resulta procedente confirmar su nombramiento en propiedad como MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA.

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Referencia: Confirmación nombramiento En mérito de lo expuesto, la H. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE CONFIRMAR el nombramiento en PROPIEDAD del doctor JOSÉ ADOLFO

GONZÁLEZ PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.702.724 de

Neiva, como MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente 7

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Referencia: Confirmación nombramiento

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 8

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