CSDJ - F11001010200020180190800ADJUNTA20190322080631-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180190800ADJUNTA20190322080631-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201801908 00 Aprobado según Acta No. 15 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 109 del 13 de diciembre de 2018, por medio de la cual esta Corporación resolvió asignar el conocimiento de la demanda presenta por la señora Delfina del Rosario Arrieta Mestra contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a la Jurisdicción Ordinaria en cabeza del Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica-Córdoba. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada según Acta N° 109 del 13 de diciembre de 2018, en la parte considerativa como en la parte resolutiva numeral primero procedió a adscribirle el conocimiento a la jurisdicción Ordinaria Laboral en cabeza del Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica-Córdoba. No obstante, por error involuntario en la parte resolutiva numeral segundo procedió a remitir el proceso a conocimiento del asunto a la Jurisdicción administrativa en cabeza del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, cuando en realidad la asignación le corresponde a la Jurisdicción ordinara Laboral. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, establece lo siguiente, en punto a la
corrección, aclaración o adición del fallo: República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 110010102000201801908 00
CORRECCIÓN PROVIDENCIA “ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Y el artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén
contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Teniendo en cuenta las citadas normas, y para efectos de enmendar el error advertido en la providencia dictado por esta Colegiatura, por medio del cual se decidió asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en cabeza del Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica-Córdoba, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de aclarar que el Juzgado al que le corresponde conocer del asunto es al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica-Córdoba y no al Juzgado Primero administrativo oral del Circuito Judicial de Montería, como por error quedó consignado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 110010102000201801908 00
CORRECCIÓN PROVIDENCIA RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la decisión proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110010102000201801908 00 aprobada según Acta N° 109 del 13 de diciembre de 2018, conforme lo expuesto en la parte motiva y el cual quedara así: “SEGUNDO: REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA-CÓRDOBA y copia de la presente providencia al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de
Montería - Córdoba.”
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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CORRECCIÓN PROVIDENCIA
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial