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CSDJ - F11001010200020180192700ADJUNTA20180906155442-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180192700ADJUNTA20180906155442-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001-01-02-000-201801927 00 Discutido y aprobado en sala No. 79 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la confirmación del nombramiento en propiedad y en el régimen de carrera judicial de la doctora GLORIA IZA GÓMEZ, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo segundo del Acuerdo No. 040 del 13 de julio de 2018, emitido por la Presidencia de esta Alta Corporación.

HECHOS

1. El pasado 16 de julio del 2018 la doctora Gloria Iza Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 63.304.223 de Bucaramanga (Santander) aceptó el nombramiento en propiedad que le hizo esta Corporación como magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá mediante acuerdo No. 040 del 13 de julio de 2018 y, por ende, solicitó la confirmación de lo anterior.

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2. El artículo 133 de la ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de

Justicia establece que quien sea designado como titular en un empleo para cuyo ejercicio se exijan requisitos y calidades, deberá obtener su confirmación de la autoridad nominadora. Específicamente, para los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarías de los Consejos Seccionales el artículo 84 preceptúa que “deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de Tribunal”, por lo que, remite a los artículos 127 y 128 de la referida legislación, los cuales disponen: “ARTÍCULO 127. REQUISITOS GENERALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer cargos de Magistrado de Tribunal, Juez de la República o Fiscal, se requieren las siguientes calidades y requisitos generales:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;

2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz; y,

3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.

ARTÍCULO 128. REQUISITOS ADICIONALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS EN LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial deben reunirse los siguientes requisitos adicionales, además de los que establezca la ley:

1. Para el cargo de Juez Municipal, tener experiencia profesional no inferior a dos años.

2. Para el cargo de Juez de Circuito o sus equivalentes: tener experiencia profesional no inferior a cuatro años.

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MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

RADICADO No. 11001-01-02-000-201801927 00

3. Para el cargo de Magistrado de Tribunal: tener experiencia profesional por lapso no inferior a ocho años.

Los delegados de la Fiscalía deberán tener los mismos requisitos exigidos a los funcionarios ante los cuales actúan. PARÁGRAFO 1o. La experiencia de que trata el presente artículo, deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, para estos efectos computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial que se realice con posterioridad a la obtención del título de abogado”. El artículo 67 del decreto 1660 de 1978 por su parte establece que para la confirmación de un nombramiento deberán aportarse las siguientes pruebas: “ARTICULO 67. Para la confirmación del nombramiento deberán aportarse las siguientes pruebas: 1.- Las relativas a la edad y a la calidad de nacional colombiano. 3.- Certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía; 3.- Certificación sobre el pasado judicial del designado; 4.- Certificación de la Procuraduría General de la Nación sobre la situación del designado, por razón de sanciones disciplinarias. 5.- Declaración juramentada del solicitante, sobre ausencia de impedimentos e inhabilidades para el desempeño del empleo; 6.- Las pruebas que acrediten el desempeño de empleos en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, exigidos por la Constitución, la ley o el reglamento, y 7.- Las que acrediten los estudios y experiencias exigidas para cada empleo.

La calidad de abogado se probará con copia del acta de grado y certificación sobre su reconocimiento oficial, o con exhibición de la tarjeta profesional de abogado de lo cual se dejará constancia en el respectivo acto de confirmación.

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El ejercicio de la abogacía podrá comprobarse con la presentación de los documentos que demuestren el desempeño habitual o de cualesquiera actividades jurídicas, sean independientes o subordinadas, en cargo público o privado, ejercidas con posterioridad a la obtención del título profesional correspondiente, o con anterioridad en el caso de que hubieren sido ejercidas al amparo de la licencia temporal que autoriza la ley para quienes han terminado estudios de derecho”.

3. La doctora GLORIA IZA GÓMEZ, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo de Magistrada de la Sala Disciplinaria Seccional del Caquetá allegó los siguientes documentos: i) Copia de la cédula de ciudadanía No. 63.304.223 expedida en Bucaramanga

(Santander) ii) Tarjeta profesional de abogado No. 54550 expedida por el H. Consejo Superior de la Judicatura; iii) Certificado especial de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación número 112396132 de 17 de julio de 2018, No. 112624413 de 23 de julio de 2018 y No. 112396267 de la misma fecha; iv) Certificado de la Contraloría Delegada para investigaciones juicios fiscales y jurisdicción coactiva sobre

antecedentes fiscales que trata el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 con boletín de responsabilidades fiscales con código de verificación 63304223180717083601; v) Consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional; vi) Formulario único de declaración juramentada de bienes, rentas y actividad económica privada servidores judiciales vii) Acta de grado No. 118.26 expedida por la Universidad Santo Tomás que la acredita como abogada; viii) Acta de grado No. 30 expedida por la Universidad Externado de Colombia como especialista en derecho de familia; Acta de grado No. 053 de 5 de noviembre de 1999 expedida por la Universidad Autónoma de Bucaramanga, que la acredita como especialista en derecho notarial y del registro inmobiliario;

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Acta de grado No. 331 de 15 de diciembre de 2006 expedida por la Universidad Autónoma de Bucaramanga, acreditándola como especialista en derecho público; Acta de Grado No. 378 expedida por la Universidad LibreSeccional Socorro el 19 de agosto de 2016 en que consta que optó al título de especialista en derecho penal; Acta de Grado No. 658 expedida por la Universidad Libre-Seccional Socorro el 27 de abril de 2018 que la acredita como especialista en derecho constitucional. ix) certificado expedido el 12 de junio de 2018, por la coordinadora del Grupo Administrativoregional

Santander del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el que informa que laboró como defensora de Familia Código 3125 Grado 18, de la Planta Global del ICBF durante el periodo comprendido entre el 12 de julio de 1991 hasta el 9 de febrero de 2003; x) certificado expedido por Profesional Especializado de División Administrativa de la Alcaldía de Barrancabermeja en el que informa que laboró como inspector de policía y tránsito de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja desde el 5 de diciembre de 1988 hasta el 11 de julio de 1991; xi) Certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Gestión Documental de la Administración del Departamento, adscrita a la Secretaría General el 8 de junio de 2018 en el que informa que laboró con el Departamento de Santander como Inspectora de Policía, de la putana, en el municipio de Betulia, de la Secretaría de Gobierno y como Alcaldesa del Municipio de Betulia, desde el 25 de noviembre de 1985 hasta el 1 de junio de 1988. xv) Certificado expedido por la Coordinadora del Área de Talento Humano el 17 de julio de 2018, en el que informa que se desempeñó en propiedad como Juez municipal en el Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro-Garantías, Con y Depuración desde el 10 de febrero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005, en el Juzgado 011 Penal Municipal de Bucaramanga-Garantías desde el primero de enero de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007, en el Juzgado 001 Penal

Municipal con función de Garantías de Bucaramanga desde el primero de CONFIRMACIÓN NOMBRAMIENTO MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO No. 11001-01-02-000-201801927 00 septiembre de 2007 hasta la fecha, y como juez del Circuito en provisionalidad en el Juzgado 007 Penal del Circuito con función de conocimiento desde el 16 de enero de 2012 hasta el 13 de enero de 2014. xvi) Declaración extrajuicio No. 1113 de la Notaría Primera del Círculo Notarial de Bucaramanga sobre ausencia de impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño del empleo. xvii) Declaración extrajuicio No. 1114 de la Notaría Primera del Círculo Notarial de Bucaramanga sobre la inexistencia de demanda, embargo o procesos pendientes de carácter alimentario contenidas en el artículo 6 de la ley 311 de 1996. xviii) Certificado No. 541339 de fecha 18 de julio de 2018, correspondiente a los antecedentes disciplinarios como abogado expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. xviii) Acta de Declaración con fines extraprocesales en que consta que de conformidad con la Ley 1821 de 2016, no está próxima a pensionarse en ningún régimen pensional ni con la Rama ni con entidad alguna particular u oficial, dentro de los cinco años siguientes. xix) Certificación del Coordinador del Centro de atención e información ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado civil en que consta el

estado vigente de la cédula de ciudadanía No. 63.304.223.

4. Mediante Auto de fecha 6 de agosto de 2018, esta Sala solicitó aclaración al certificado aportado por la Coordinadora del Área de Talento Humano, doctora Silvia Paola Trujillo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bucaramanga-Santander y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga-Sala Penal sobre los cargos ejercidos, toda vez que no se tenía claridad al relacionar el ejercicio de dos cargos de manera simultánea.

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5. Por lo anterior, el 13 de agosto de 2018, mediante Oficio No. 9331 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga informó sobre la remisión de la solicitud ante la Secretaría General del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bucaramanga. Asimismo, mediante oficio DESAJBUO18-8305 de 15 de agosto de 2018 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de BucaramangaSantander indicó que al respecto del certificado de los vínculos laborales de la servidora GLORIA IZA GÓMEZ, no ha ejercido de manera simultánea dos cargos de Juez 1 Penal Municipal con función de garantía de Bucaramanga y Juez Penal del Circuito con función de conocimiento, dado que de conformidad con el artículo 142 Ley Estatutaria 270 de 1996 y los documentos que se adjuntaron, a la funcionaria le fue concedida licencia no

remunerada durante el período comprendido entre el 16 de enero de 2012 al 13 de enero de 2014 para ejercer el cargo de Juez 7 Penal del Circuito con función de conocimiento, licencia que fue concedida en el lapso de su propiedad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga donde se encuentra vinculada en propiedad. Anexó Acuerdo No. 03 de 12 de enero de 2012 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, y solicitud de licencia no remunerada de 12 de febrero de 2012. (fl. 59 c.o 1ª instancia).

5. Con fecha 29 de agosto de 2018 mediante auto proferido por el doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, como quiera que se allegó respuesta por parte de la Coordinación de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Bucaramanga en respuesta a la solicitud elevada mediante SJ CEBM 29941 (RC12495), se desistió de la solicitud de aclaración efectuada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga,

CONFIRMACIÓN NOMBRAMIENTO MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO No. 11001-01-02-000-201801927 00 solicitando que por Secretaria Judicial de esta Sala regresara el expediente para continuar con el trámite. (fl. 63 c.o)

5. De los elementos de juicio allegados se colige que la peticionaria acreditó todas las calidades constitucionales y legales exigidas, por lo cual resulta procedente confirmar su nombramiento como MAGISTRADA DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DEL CAQUETÁ.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE CONFIRMAR el nombramiento en PROPIEDAD de la doctora GLORIA IZA GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.304.223 expedida en Bucaramanga, como MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICICIONAL

DISICPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL

CAQUETÁ.

COMUNÍQUESE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

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FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

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YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

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