CSDJ - F11001010200020180200600ADJUNTA20191010151209-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180200600ADJUNTA20191010151209-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. No. 110010102000201802006 00 Aprobada según Acta de Sala No. 76 de la misma fecha REF – CORRECIÓN CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir sobre la corrección de la providencia aprobada según Acta de Sala No. 11 del 27 de febrero de 2019, en la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO, al observar que en la providencia se mencionó de manera errónea uno de los despachos colisionados, esto es, el de la Jurisdicción Ordinaria Laboral, toda vez que, lo correcto sería remitir el expediente JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA para su conocimiento y al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA copia de la decisión.
1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El conflicto de competencia entre las jurisdicciones antes citadas, se presentó con ocasión a la demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho, establecida en el artículo 138 del CAPACA, presentada el 16 de diciembre de 2016, por intermedio de apoderado judicial de la señora Nurys Nalda Jiménez Díaz, a fin de obtener la nulidad de acto administrativo contenido en el oficio S-2016-470922-2300; por medio del cual el Instituto de Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F, negó a la accionante la existencia de una relación laboral y el pago de emolumentos salariales y prestacionales. 1.2.- Verificada la providencia aprobada según Acta de Sala No. 11 del 27 de febrero de 2019, en la que se dirimió conflicto de competencias entre «JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO» remitiendo el conocimiento del asunto al «JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO», se infiere entonces un evidente error de digitación al mencionar de manera errónea a uno de los despachos colisionados en el proveído, siendo lo correcto dirimir en el asunto de marras
entre, JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y el
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA.
2. DEL CASO EN CONCRETO Revisado el expediente de marras se advirtió que en el asunto a decidir se mencionó de manera errónea uno de los colisionados y efectivamente se ordenó «remitir el expediente JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE
MONTELÍBANO para su conocimiento y copia de esta decisión al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA para su información”, siendo lo correcto remitir el asunto a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, representada por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA para su conocimiento y al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA copia de la decisión. Por lo anterior, en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso se corregirá el yerro advertido. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y del Código General del Proceso que regulan dicha materia. En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: "Artículo 412. irreformabiiidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda". Por otra parte, el artículo 286 del Código General del Proceso establece: "Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o Influyan en ella." De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la reforma en mención, máxime cuando en la parte resolutiva de la decisión en comento, objeto de corrección, deben ser identificados plenamente los despachos colisionados para que se proceda en forma correcta la comunicación y envío de las diligencias. En consecuencia, como en el presente caso se hace necesaria la corrección de la providencia, a ello se procederá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO.- CORREGIR la providencia suscrita por esta Corporación, calendada el 27 de febrero de 2019, aprobada según Acta de Sala No. 11, remitiendo las diligencias al representante de la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Laboral, quien para el caso en concreto, es el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por las consideraciones expuestas en dicho proveído; conforme lo anterior la parte resolutiva quedará de la siguiente manera:
“PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto al primero de los mencionados. SEGUNDO.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y copia de la presente providencia al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, para su información”.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN
CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA
CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial