CSDJ - F11001010200020180206500ADJUNTA20180919151834-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180206500ADJUNTA20180919151834-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 13 de septiembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 80 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201802065 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la queja, remitida por la Fiscalía General de la Nación Dirección de Control Disciplinario, presentada el 25 de abril de 2018 por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, contra los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y otros. HECHOS Se allegó queja ante la Fiscalía General de la Nación Dirección de Control Disciplinario, contra el Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, Consejo Seccional de la Judicatura, Fiscalías Delegada ante Justicia y Paz de Medellín, Valledupar y Barranquilla, además, la Fiscalía Antiterrorismo de Bogotá; la cual fue remitida a esta Corporación y donde se solicita se investiguen las presuntas irregularidades por: “la presente y denuncia teniendo en cuenta el contenido de la declaración anexa ante ese concurso de cuestionamientos penales y disciplinarios que no deberían quedar en la impunidad.” (sic) En el escrito, el quejoso manifestó lo siguiente: 2
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 110010102000201802065-00
Referencia: Funcionario Única Instancia “la presente Denuncia, teniendo en cuenta el contenido de la decalracion (sic) Anexa, ante ese concurso de cuestionamientos penales y disciplinairos (sic) que no deberían quedar en la inpunidad(sic)y anivel (sic) de cuestionamientos penales consecutivos de prevaricatos, crímenes, hurtos Agravados desplasamientos fososos, consierto (sic) para delinquir Artículo 340 en concurso con fraude procesalArti (sic) 453 Falso juramento Ante las Autoridades competentes ati (sic) 442 y demás concordantes como también: Abuso de Autoridad por Acto Albitrario (sic) e injusto Arti (sic) 416 y 417 y el 411 por Omicion (sic), de igual forma la biolacion (sic) a lo establecido: Articulo 127 de C.G.P que establece plasos (sic) de para la embistigacion (sic) un Año, una vez cumplido el plazo (sic), los impedimentos que se dedeben
(sic) dar, contralado a la Oficina de control Disciplinario, todo ello también a (sic) sido violado (sic) en Diferentes Entes y de Justicia y Paz, siendo asi (sic) no solo Adelantar las embestigaciones (sic) Disciplinarias sino también en el término más Espedito (sic) y sin ninguna traba de obran traslado a Nivel Penal” (SIC) (…) “desisto que vayan a dar traslado al consejo de la Judicatura o a lo llamado comicion (sic) de Acusasion (sic), dado a su no trasparencia, que seria mejor uno dirijirse (sic) aun Prostibulo
(sic) que no solomente (sic) complasen (sic) al que baya (sic), sino también tienen un trato Muy Digno, lo que no pasa en los consejos de la justicatura (sic) y comisión de Acusacion (sic) por el contrario Ver (sic) que bajanlo (sic) justicia a nivel institucional” “Dado la trasparencia de nuestras Autoridades Colombiana, que también den traslado auna (sic) Corte Interamericana o Internacional, al menos poder contra con los llamados Fiscales Delegados Ante la Corte, demasiado Bandidos para la Inpunidad (sic), y como con el corazón en las puras Alba, su facilismo son los Arti (sic)69 y 79 de la ley 906 del 2004, para el Archibo (sic), y como puñalada en barrigo (sic) Abono no duele, Actuan (sic) a como seles (sic) Da, y si defraudan al estado a los nosorios (sic) Aste (sic) sus Enormes sueldos y nada de tras parencia (sic)” (SIC) El quejoso añade en la declaración: “(…) me demandaron por pertenencia demanda que se ventila en juzgado de Medellín en mi contra y en el consejo superior de la judicatura(…)” (sic) 3
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 110010102000201802065-00
Referencia: Funcionario Única Instancia
CONSIDERACIONES
Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 de 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política y suprimió el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los
funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vice fiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 4
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Radicado N° 110010102000201802065-00
Referencia: Funcionario Única Instancia Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3
(resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto. Se trata de la queja presentada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, en la que hace señalamientos a diversas entidades del Estado, tras no sentir
justicia en el caso que él dice ser víctima de hurto de varias tracto mulas por parte de las AUC. Se señala en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuando “la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna ”. (Subrayado fuera del texto). Requisitos de la queja. Esta Colegiatura ha manifestado en reiteradas ocasiones los requisitos propios de la queja disciplinaria; debe estar debidamente fundamentada en hechos que caractericen la vulneración de un deber legal, y por ende la incursión en una determinada falta tipificada por el legislador y por lo mismo debe ser seria, contundente, precisa, en la cual se muestre con claridad la presencia de la conducta violatoria de la ley, presupuestos distantes en el presente caso, por cuanto lo 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 5
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Referencia: Funcionario Única Instancia observado es la presentación de unos hechos presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa.
Recuerda la Sala los dos requisitos a tener en cuenta al momento de formular una queja para tener la capacidad de poner en movimiento el aparato jurisdiccional,
credibilidad y fundamento4, y ser evaluados aspectos tales como la condición de procebilidad de la acción disciplinaria, y con el fin de dar cumplimiento a los principios de acceso a la justicia y eficiencia de la administración de justicia (Título I de la Ley 270 de 1996) lo cual permite racionalizar el ejercicio de la potestad punitiva. Sobre este aspecto, señaló la Corte Constitucional, en la sentencia C-430 de 1997: “La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la acción disciplinaria, según el Art. 47 del C.D.U., es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello. Pero no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del Art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, más aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial”.
En el escrito, el quejoso realiza varios señalamientos sin concretar posibles conductas contrarias a derecho por parte de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados Secciones de la Judicatura, no se establece la menor razón 4 Sobre el tema, puede consultarse Providencia Radicado No. 11001010200020120001300, MP Jorge Armando Otálora Gómez, Consejo Superior de la Judicatura. 6
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Referencia: Funcionario Única Instancia para adelantar la investigación contra las corporaciones señaladas, mas allá de un inconformismo por parte del quejoso del aparato judicial en general.
Igualmente, el escrito no concreta algún hecho objeto de estudio de esta Corporación, no realiza un señalamiento a los procesos en los cuales los Fiscales ante la Corte Suprema obraron contra él, ni siquiera pone en conocimiento fechas que permitan conducir con claridad a una posible comisión de una falta disciplinaria. Además, no indicó ni Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura, ni la cuidad donde se adelanta el proceso en el cual tiene interés y presuntamente se vieron vulnerados sus derechos. No encontrando razones para que esta Sala adelante siquiera una indagación preliminar. Así las cosas, no es claro para esta Colegiatura los fundamentos que motivan la presentación de la queja y que permitan colegir que hubo un posible incumplimiento
y/o vulneración de los fines y funciones del Estado, es decir, que con su actuar pudo quebrantar alguno de sus deberes que, como ente administrador de justicia le corresponde. Conforme lo expuesto, lo procedente es inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria, de confirmada con lo prescrito en el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, a saber: “…Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna…” (Negrilla de la sala). 7
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Referencia: Funcionario Única Instancia En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria, en relación con la queja presentada contra los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y otros; de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. Por Secretaría de Sala, LIBRAR las comunicaciones pertinentes. TERCERO. NOTIFÍCAR, por Secretaría Judicial de esta Sala, a las partes de la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente 8
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Referencia: Funcionario Única Instancia
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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Referencia: Funcionario Única Instancia
Secretaria Judicial
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ACLARACIÓN DE VOTO
Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110010102000 201802065 00 Aprobado en Sala No. 80 del 13 de septiembre de 2018
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Referencia: Funcionario Única Instancia Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, por cuanto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura me negó el impedimento presentado para conocer del presente asunto, pese a que en el mismo figura como quejoso el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, quien me denunció en mi calidad de Magistrada de esta Corporación en los siguientes procesos disciplinarios adelantados ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por denuncias presentadas por el señor PÉREZ ESLAVA, a saber: 3004-3015302830593116 – 31393144-3168 – 3542-3682 – 3542 – 3812 – 37053812 – 3808, asuntos en los cuales fui VINCULADA y sigo siendo investigada De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto.
Se remite a la Secretaría Judicial expediente con 2 cuadernos con 29 y 29 folios. Atentamente, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Fecha ut supra 11
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