CSDJ - F11001010200020180212200ADJUNTA20190411115034-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180212200ADJUNTA20190411115034-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 10 de abril de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 021 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201802122 00
ASUNTO A DECIDIR Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDÍO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, con ocasión de la queja interpuesta contra el abogado German Augusto Hoyos. HECHOS La presente investigación se inició con la queja, presentada por el señor Eliecer de Jesús Valencia Cardona, en virtud a que el 27 de abril de 2016, dio poder al abogado ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ, en la ciudad de Armenia para que lo representara en la reclamación ante la Ingeniería de Diseños y Consultoría S.A, I.D.C Consultores S.A, empresa que retuvo los pagos en virtud a los contratos celebrados con el quejoso en ciudades como: Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Bogotá y Floridablanca. El 29 de noviembre de 2017, una vez se interpuso la queja manifestó el señor Valencia Cardona, no se había iniciado ningún trámite tendiente a cumplir con lo pactado en el contrato de prestación de servicios1 y a su vez manifiesta que no se le
han devuelto los documentos entregados al abogado para que iniciara la gestión. 1 Folio 4 C.o
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802122 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES COLISIONANTES
1. CONCEPTO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDÍO.
En auto de 14 de diciembre de 2017, el Magistrado manifiesta que carece de competencia para pronunciarse acerca de dichos sucesos, en atención a que presuntamente fueron cometidos en las ciudades de Bogotá, Cartagena, Barranquilla, Sata Marta y Floridablanca, en virtud a lo preceptuado en el artículo 114 numeral 2 de la Ley 270 de 1996, “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.” en razón a ello, ordeno la remisión de las diligencias a las H. Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la judicatura de Bogotá D.C, Bolívar, Atlántico, Magdalena y Santander (Competencia Territorial). En caso de no aceptar lo decidido, propone conflicto negativo de competencia.
2. CONCEPTO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL SANTANDER.
La Magistrada2 de instancia en auto de 31 de enero de 2018, avoco conocimiento de la queja presentada por el señor Eliécer de Jesús Valencia Cardona, por lo que ordeno apertura de proceso disciplinario por los trámites de la Ley 1123 de 2007, al estar plenamente acreditada la condición de disciplinable del doctor ALEXANDER
DELGADO RODRÍGUEZ.
Razón por la cual se convocó a los intervinientes para la celebración de Audiencia de Pruebas y Calificación conforme a las previsiones del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, para el día 12 de marzo de 2018. 2 M.P. Marta Isabel Rueda Prada M.G de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional la Judicatura de Santander 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802122 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones En escrito de marzo 9 de 2018, el disciplinable manifiesta que le es imposible asistir a la audiencia programada concurrir a la audiencia toda vez que los hechos manifestados en la queja ocurrieron en la ciudad de Armenia, en la cual se llevó a cabo el contrato suscrito entre las partes.
En la audiencia celebrada el 12 de marzo de 2018, manifestó la Magistrada de instancia que de acuerdo con lo solicitado por el quejoso, no es posible determinar la
competencia de esta jurisdicción por el sitio de residencia del quejoso ni del abogado acusado, ni menos aún de la firma del contrato de prestación de servicios; considera la misma que las facultades otorgadas al abogado no fueron para iniciar proceso ante jurisdicción de alguna naturaleza y en virtud a que la empresa Ingeniería de Diseños y Consultoría S.A, I.D.C Consultores S.A, tiene su domicilio en Bogotá. En auto de 24 de abril de 2018, indicando no ser competente para seguir conociendo del proceso, al considerar que el abogado tenía que ejercer su profesión de acuerdo al contrato de prestación de servicios profesionales, advirtiendo que no le fueron conferidas facultades al abogado para iniciar proceso ante jurisdicción de alguna naturaleza, por lo tanto remite el proceso al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá proponiendo la colisión de competencia negativa.
3. CONCEPTO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE BOGOTÁ En auto adiado mayo 02 de 2018, la suscrita Magistrada3 al estudiar el origen de las presentes diligencias, itera que el contrato se suscribió en Armenia, Quindío, ciudad que coincide con la residencia tanto del quejoso, como el disciplinable, por tanto es en esa localidad en la que el abogado debe rendir sus informes y entregar los documentos que tiene en su poder, pues al ser una misma conducta la denunciada, 3 Paulina Canosa Suárez M.G de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional la Judicatura de Bogotá
3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802122 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones cuyo soporte es un mismo contrato de prestación de servicios, debe garantizarse los principios y garantías constitucional y legal de debido proceso.
CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, y en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad Constitucional y Legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable, pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante diferentes providencias, entre ellas el Auto 278 de fecha 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que
dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”. 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802122 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Por consiguiente, “(…) para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
Existencia del conflicto. Existe conflicto de jurisdicciones cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, esto es, de la facultad para conocer, tramitar y decidir un caso concreto, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo o por
considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo. Para que se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso; b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo y c) Que el proceso se halle en trámite. Una vez establecido que se configuró un conflicto negativo de jurisdicciones, entrará la Sala a analizar los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia de la demanda a uno de los funcionarios judiciales.
Solución del mismo: El ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse en las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le corresponde conocer a los distintos jueces y tribunales del Territorio Nacional. Los términos jurisdicción y competencia entrañan conceptos distintos, en la medida que la primera responde a la facultad de administrar justicia, viene de “juris” (derecho) y “dictio” (declarar), esto es, poder de declarar o definir un derecho; y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto; sin embargo, las dos guardan estrecha relación y no es posible separarlas, sobre todo en sistemas de derecho como el nuestro, en el que convergen varias jurisdicciones como la ordinaria en sus
5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802122 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones diferentes especialidades, de lo contencioso administrativo, penal militar, eclesiástica, indígena, etc., siendo apenas lógico, que si el funcionario carece de jurisdicción para asumir el conocimiento de un litigio, desde luego también carezca de competencia.
En todo caso, como esa distribución obedece a unos criterios adoptados por el legislador en orden a asegurar la adecuada y eficiente atención de las distintas clases de controversias sometidas al poder jurisdiccional. La definición de los conflictos por el conocimiento de un asunto, lo cual entraña simultáneamente establecer la competencia en un juez unipersonal o colegiado, remite a la Sala en el ejercicio de su función, a las reglas generales que el legislador ha señalado para el efecto, sobre cuyas pautas el derecho procesal y la jurisprudencia han precisado en orden a preservar las facultades del juez natural llamado por la ley a conocer de determinado litigio. Es así, de acuerdo con dichas reglas, la competencia generalmente se determina por ciertos factores, como el objetivo, delimitado por la naturaleza del asunto y la cuantía; el subjetivo, referido a la calidad de las partes que intervienen en el litigio; el funcional, relativo a la instancia; el territorial, respecto al domicilio de las partes y el de conexión o fuero de atracción, en virtud del cual un solo juez puede decidir distintas pretensiones acumuladas que por su naturaleza u otros factores que le correspondería conocer a jueces distintos. Objeto del conflicto. En el presente asunto se está frente a un conflicto negativo de
competencias planteado entre el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con la finalidad de asignar el conocimiento de la acción disciplinaria seguida contra el abogado German Augusto Hoyos Gómez. 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802122 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Debe señalarse que conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 270 de 1996, la competencia de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales
de la Judicatura está delimitada así:
“ARTÍCULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS JURISDICCIONALES
DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA.
Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura:
1. Declarado INEXEQUIBLE.
2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.
3. Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía.
4. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los magistrados del Consejo Seccional; y,
5. Conocer de la solicitud de rehabilitación de los abogados.” Se advierte entonces que los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen de los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, como del caso, por las faltas cometidas en su jurisdicción. Por lo que en el presente asunto se entrara estudiar donde se desplego la conducta del disciplinado.
Vistos los hechos objeto de queja, se puede inferir que la incursión en las faltas por parte del abogado se dieron en la ciudad de Armenia, en la cual se celebró el contrato de prestación de servicios, en virtud a que el abogado hasta el momento en cual se interpuso la queja aun no habría realizado ninguna gestión tendiente a obtener los dineros adeudados al quejoso en virtud de los contratos celebrados con la empresa Ingeniería de Diseños y Consultoría S.A, I.D.C Consultores S.A. Por lo tanto la jurisdicción de ocurrencia de los supuestos facticos objeto de reproche disciplinario, se dieron en el Departamento del Quindío. 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802122 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Así las cosas, y conforme a los argumentos expuestos esta Sala dirimirá el conflicto suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del CONSEJO SECCIONAL
DE LA JUDICATURA DEL QUINDÍO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
DE SANTANDER y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, asignándole al primero el conocimiento de la investigación de la queja formulada por el señor Eliécer de Jesús Valencia Cardona, contra el abogado ALEXANDER DELGADO RODRÍGUEZ. Por lo tanto se dispondrá el envío al CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDÍO.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDÍO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la primera de las mencionadas. Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDÍO, y copia de la presente providencia al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, para su información.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 110010102000201802122 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
CAMILO MONTOYA REYES
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA
Magistrada Magistrado
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802122 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Magistrada Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Radicación Nº 110010102000201802122 00
Aprobado según Acta Nº 21 de la misma fecha. RETIRO DE SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado, me permito manifestar que a pesar de haber salvado el voto, al verificar el expediente contentivo de la ponencia aprobada, encuentro que no persisten las razones para apartarme de la decisión adoptada, que es del siguiente tenor: “PRIMERO: DIRIMIR el conflicto suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias,
EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDÍO, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER Y EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la primera de las mencionadas.” . (Sic a lo transcrito). 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802122 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Se debe aclarar que mi salvamento estaba relacionado con el hecho que no existía, dentro de la ponencia, inicialmente rotada para estudio, los argumentos esgrimidos por uno de los colisionados – Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – para declarar su falta de jurisdicción para conocer de la queja disciplinaria impetrada contra el abogado, Alexander Delgado Rodríguez, Sin embargo al verificar la providencia, se evidencia, que en el numeral 3 del acápite de “Pronunciamiento de las autoridades colisionantes” fue incluido el pronunciamiento de la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que en un principio se echó de menos, desapareciendo los motivos de discrepancia con el mismo.
Por lo anterior acojo íntegramente la decisión asumida por la Sala y en consecuencia, pasen las diligencias a la Secretaria Judicial, para que se continúe el trámite
correspondiente Atentamente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
MAGISTRADA
11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802122 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones crjd
12