CSDJ - F11001010200020180212400ADJUNTA20181022095613-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180212400ADJUNTA20181022095613-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 10 de octubre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 89 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201802124 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la queja, remitida por la Fiscalía General de la Nación Dirección de Control Disciplinario, la cual fue presentada el 4 de abril de 2018 por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, contra el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN - Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. HECHOS Se allegó queja ante la Fiscalía General de la Nación Dirección de Control Disciplinario, contra el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN - Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia; la cual fue remitida a esta Corporación y donde se solicita se investiguen las presuntas irregularidades por: “la denuncia y reacusación (sic) no solo se cuestina (sic) penalmente sino también disciplinariamente desafortunadamente a nivel penal” (sic) “se cuestiona al fiscal de la impunidad delegado Ante la corte Fabio Espitia Garzón” (sic) En el escrito manifestó lo siguiente: “la presente denuncia que no solo se cuestiona penalmente sino disciplinariamente desafortunadamente a nivel penal, dado a esa macabra mafia fiscal Aboladora (sic) de la 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 110010102000201802124-00
Referencia: Funcionario Única Instancia inpunidad (sic), se conbietan (sic) en gastos en diligenciamientos de denuncias, como quitarle el pan a los ijos (sic) y echarlosa (sic) una verdadera (sic) plaga de perros,(…) se cuestiona al fiscal de la impunidad delegado ante la corte Fabio Espitia Garzon y la directora de impunidad Stella leonor Sanchez gil, como si para esos sujetos fuera proibido (sic) denunciar y como si darle el traslado al más cuestionado, Fuera Para ello la traspatrencia (sic), no respetando nisiquiera a las personas de la 3 edad. Y como tienen el Privilgio (sic), Que el Fiscal General de la Nación es tolerante Que cosa se puede esperar de una terna de los Mas cuestionados Penalmente, Espresidente Alvaro Urive (sic), y presidente de los mazones, Que la persona de Mayor confusión de Olibre (sic), delincuente internacional…” (sic) “referencia a Nivelde custionamiento (sic), lo cual podrán detectar el verdadero siandro (sic) Fiscal, verdadero ijos (sic) de satanas (sic) el Rey de la Inpunidad (sic), que no se puede comparar, ni con la historia del Prostibulo (sic) Rojo, en la ciudad amurayada (sic) de Jerico… Fabio Espitia Garzon (sic) la Stella Sánchez Gil. Y el Fiscal General de la Nación no protegen a nadie, todo por combienencia (sic) y nada de trasparencia. Y como si el tráfico de influencia
ya Fuera do Brillante y trasparentejusticia (sic) de Parte de ese tipo de Funcionarios en la Fiscalía que no deberían de existir.” (Sic) “todas las denuncias de parte del suscrito anQuedado (sic) en la inpunidad (sic), y siendo el Portador de la verdad ello ante inrresponsabilidad (sic) de esas verdaderas Lepras, ijos (sic) de satanas rey de la inpunidad (sic) menos Que se Ubiera Enbestigado (sic) á(sic) Fondo y no solo de contenido de los anexos, sino de los demás denuncias que Años de antelación, también las combirtieon (sic) en Puras ensaladas o entierros de Pura Jente (sic) pobre, Menos cuando se trataba en contra de Magistrados y de más Funcionarios, todo Quedo en la verdadera inpunidad (sic). Empero también es cierto, siendo que todo a (sic) sido Propositivo de Adrede, dado el tráfico de influencias con la Inpunidad…” (sic) CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia
que señale la ley. 3
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Radicado N° 110010102000201802124-00
Referencia: Funcionario Única Instancia Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 de 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política y suprimió el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.
En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vice fiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4
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Referencia: Funcionario Única Instancia Del caso concreto. Se trata de la queja del señor Jorge Antonio Pérez Eslava, en la que hace señalamientos de manera totalmente inconcreta y difusa contra el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, en su calidad de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Así esta Sala entra a estudiar la queja.
Se señala en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuando “la
información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna ”. (Subrayado fuera del texto). Requisitos de la queja. Esta Colegiatura ha manifestado en reiteradas ocasiones los requisitos propios de la queja disciplinaria; la cual debe estar debidamente fundamentada en hechos que caractericen la vulneración de un deber legal, y por ende la incursión en una determinada falta tipificada por el legislador y por lo mismo debe ser seria, contundente, precisa, se muestre con claridad la presencia de la conducta violatoria de la ley, presupuestos distantes en el presente caso, por cuanto lo observado es la presentación de unos hechos difusos. Recuerda la Sala los dos requisitos a tener en cuenta al momento de formular una queja para tener la capacidad de poner en movimiento el aparato jurisdiccional, credibilidad y fundamento4, y ser evaluados aspectos tales como la condición de procebilidad de la acción disciplinaria, y con el fin de dar cumplimiento a los principios de acceso a la justicia y eficiencia de la administración de justicia (Título I de la Ley 270 de 1996) lo cual permite racionalizar el ejercicio de la potestad punitiva. 4 Sobre el tema, puede consultarse Providencia Radicado No. 11001010200020120001300, MP Jorge Armando Otálora Gómez, Consejo Superior de la Judicatura. 5
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Referencia: Funcionario Única Instancia Sobre este aspecto, señaló la Corte Constitucional, en la sentencia C-430 de 1997: “La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la acción disciplinaria, según el Art. 47 del C.D.U., es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello.
Pero no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del Art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, más aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial”. En el escrito el quejoso alega que en la Fiscalía tiene un pacto de impunidad, en cabeza del Fiscal Fabio Espitia Garzón, el Fiscal General de la nación. De manera
totalmente inconcreta acusa al Fiscal de Hijo de satanás rey de la impunidad. Bajo toda lógica estos hechos son sumamente inconcretos, al revisar la queja se evidencia que surge de un inconformismo por parte del quejoso con la Fiscalía General de la Nación y sus funcionarios, llegando a tratarlos de satánicos y de prostituir a la fiscalía bajo el cobijo del Fiscal General de la Nación, escogido de una terna, por un expediente Mazón que favorecen la impunidad. Se evidencia hechos incoherentes y sin una dirección que guie a esta Sala para indagar sobre una posible falta disciplinaria, así, señala la impunidad que el Fiscal fomenta sin concretar que conductas cometió, más allá de archivar las denuncias que él realizó, no conduce siquiera sumariamente a alguna situación y que conducta 6
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Referencia: Funcionario Única Instancia cometió el Fiscal de forma concreta, se dirige mayormente de forma soez y despectiva a los funcionarios.
En consecuencia las conductas descritas no son concretas hablan de los fiscales de forma abyecta, la mayor parte de la queja aduce referencias bíblicas, una conexión de la Fiscalía con satanás, que le archivan sus investigaciones, cosa que su juicio no puede ser, ya que él es el portador de la verdad. La incoherencia dado lo difuso del texto conduce a inhibir de plano.
Conforme lo expuesto, lo procedente es rechazar el escrito con base en el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, a saber: “…Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados en forma absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna…” (Negrilla de la sala). En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de adelantar actuación disciplinaria, en relación con la queja presentada contra el Fabio Espitia Garzón Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia; de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 7
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Referencia: Funcionario Única Instancia SEGUNDO. Por Secretaría de Sala, LIBRAR las comunicaciones pertinentes.
TERCERO. NOTIFÍCAR, por Secretaría Judicial de esta Sala, a las partes de la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada 8
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MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
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Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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