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CSDJ - F11001010200020180213700ADJUNTA20190815103335-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180213700ADJUNTA20190815103335-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201802137 00 Aprobado según Acta Nº 56 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procedería esta Corporación a evaluar el mérito de la indagación preliminar, adelantada contra el doctor Alberto Ramírez Parra en su calidad, en ese entonces, de Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, que inició con ocasión de compulsa de copias ordenada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de no ser porque se observa que ha operado una causal de improseguibilidad de la acción. HECHOS Fue remitida ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, compulsa de copias por parte del Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento, que ordenó en audiencia del 18 de septiembre de 20181 investigar a los jueces y fiscales que participaron del proceso penal identificado con N°110016000000201101211-NI.165183 por la presunta dilación injustificada en que pudieron haber incurrido, que finalizó con la prescripción de dicho proceso penal. Mediante providencia del 28 de mayo de 20182, la doctora Martha Inés Montaña Suárez, Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bogotá decretó en el numeral primero del resuelve remitir por competencia a esta 1 Folio 8 Co. 2 Sala Dual junto con el doctor Mauricio Martínez Sánchez. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº 110010102000201802137 00

REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Sala Disciplinaria las diligencias adelantadas contra el doctor Alberto Ramírez Parra en su calidad de Fiscal Delegado, en ese entonces, ante el Tribunal Superior de Bogotá y archivar las diligencias contra los demás investigados por haber operado el fenómeno de la prescripción.

El presente proceso arribó a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 3 de agosto de 2018, junto con la compulsa de copias ordenada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá se recibió igualmente copia de la investigación realizada por dicho seccional durante la Indagación Preliminar que incluye informe enviado por la Subdirección de Atención a víctimas y Usuarios respecto de las actuaciones presentadas por la Fiscalía dentro de dicho proceso. ACTUACIÓN PROCESAL Por auto de 13 de agosto de 2018, se ordenó indagación preliminar, decretándose la práctica de pruebas, siendo recaudadas las siguientes: -La Sección de Talento Humano Subdirección Regional de Apoyo Central de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de las actas de nombramiento y de posesión correspondientes al nombramiento del doctor Alberto Ramírez Parra como Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de

Bogotá3. -El Procurador Delegado, doctor Germán Calderón España, se notificó de la decisión, el 25 de septiembre de 20184. -Obra notificación personal al doctor Alberto Ramírez Parra en su calidad de Fiscal Delegado ante Tribunal, del auto de indagación preliminar, el 9 de octubre de 20185. -El doctor Alberto Ramírez Parra, quien ahora funge como Fiscal 3 Delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar, radicó escrito el 1 de octubre de 2018 en el que 3 Folios 20 a 26 Co. 4 Folio 56 Co. 5 Folio 88 Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA manifestó que se le adjudicó el proceso penal en julio de 2011, en su calidad en ese entonces, de Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. Indicó que a continuación solicitó la expedición de órdenes de captura contra los indiciados en audiencia preliminar ante el Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y posteriormente el 2 de septiembre de 2011 radicó la solicitud de audiencia preliminar para legalización de captura, audiencia que se llevó a cabo ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de

Medellín. Advirtió que la última actuación que realizó dentro del proceso fue el 30 de

noviembre de 2011 cuando radicó el escrito de acusación6, pues posteriormente fue víctima de amenazas por lo que solicitó el cambio de radicación de dicho proceso y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó que el mismo fuera adelantado en adelante por otro Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá7. -Se allegó constancia por parte de la Secretaria Judicial de esta Corporación, de no cursar ni haber cursado proceso por los mismos hechos8. -Obran constancias de antecedentes de esta Corporación y de la Procuraduría General de la Nación, en los que consta, que el doctor Alberto Ramírez Parra, no registra sanción alguna9. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. 6 Folio 71 Co. 7 Folios 56 a 58 Co. 8 Folio 89 Co. 9 Folios 90 a 92 Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se

adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del

Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Del caso en estudio. Originó la presente actuación la compulsa de copias ordenada

por el Juzgado 13 Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que se investigara la actuación de los jueces y fiscales que hubiesen participado al interior del proceso penal N°110016000000201101211-NI.165183 por las presuntas dilaciones en que pudieron haber incurrido que concluyeron con la prescripción de dicho proceso. Posteriormente la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante providencia del 28 de mayo de 201810 ordenó en el numeral primero de la parte resolutiva remitir por competencia a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria las diligencias adelantadas contra el doctor Alberto Ramírez Parra en su calidad, en ese entonces, de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y archivar las diligencias contra los demás investigados por haber operado el fenómeno de la prescripción. De los documentos allegados, se puede verificar, que el proceso penal objeto de la presente indagación fue asignado el 29 de junio de 2011 por la doctora Vivian Morales Hoyos, Fiscal General de la Nación, al Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá adscrito al Grupo de Trabajo para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la nación, quien posteriormente se lo asignó al doctor Alberto Ramírez Parra en julio del

2011. Se allegó además acta de nombramiento y acta de posesión correspondiente11. 10 Sala Dual junto con el doctor Mauricio Martínez Sánchez. 11 Folios 20 al 26 Co.

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Por su parte, el doctor Alberto Ramírez Parra, quien en este momento funge como Fiscal 3 Delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar, radicó escrito el 1 de octubre de 2018, en el que manifestó que dicho proceso le fue asignado en su calidad, en ese entonces, de Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y que su última actuación dentro del mismo fue el 30 de noviembre de 2011 cuando radicó escrito de acusación pues posteriormente solicitó el cambio de radicación ante las amenazas de muerte que sufrió, por lo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia asignó el proceso en adelante a un Juzgado Penal del Circuito con Función

de Conocimiento de Bogotá12. De los documentos que obran dentro de la indagación preliminar realizada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá se observa que efectivamente el 14 de febrero de 2012 la Corte Suprema de Justicia ordenó cambio de radicación y el proceso fue asignado el 20 de febrero de 201213 a la doctora Carmen Helena Ortiz Rassa, Juez 13 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Finalmente se tiene que el cambio de radicación se hace efectivo el 19 de diciembre de 2013. Ahora bien, procedería esta Sala a pronunciase en torno a los hechos de la queja, de

no ser porque se observa claramente que operó una causal objetiva de improcedibilidad de la actuación, pues a la fecha de la última actuación que realizó el doctor Alberto Ramírez Parra, esto es el 30 de noviembre de 2011, fecha en la que presentó escrito de acusación, es evidente que han transcurrido ya, más de los cinco años que establece la norma para poder emitir decisión de fondo, por lo que nace una circunstancia que afecta la decisión a adoptar y por ello, sin adentrarnos en mayores aspectos, esta Sala abordará el tema de la prescripción de la acción en el presente caso. En términos generales la prescripción de la acción es una institución jurídica de orden público, en virtud de la cual cesa la potestad sancionatoria del Estado, por el cumplimiento del término señalado en la ley, con la consecuencia de liberar a quien es sujeto pasivo de la acción disciplinaria, circunstancia que –como ya se dijo12 Folio 58 Co. 13 Folio 39 Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA genera la imposibilidad de la Sala para pronunciarse de fondo en el sub lite, debiendo declararse por tanto, la caducidad de la acción.

Lo anterior, en aplicación del artículo 30 del Código Disciplinario Único. Modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, que prevé al respecto:

“ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto”. En consecuencia, y como han trascurrido más de los cinco (5) años de los que exige la Ley 734 de 2002, cumpliéndose los mismos respectivamente, el 29 de noviembre de 2016, esto es, mucho antes de que el proceso fuera remitido a esta Sala Disciplinaria el 3 de agosto de 2018. De ahí que no se encuentra mérito para continuar con las diligencias, por lo que se archivará definitivamente la indagación preliminar, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la indagación preliminar

adelantada contra el doctor Alberto Ramírez Parra en su calidad, en ese entonces, República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA de Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de esta decisión no procede ningún recurso.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial

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