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CSDJ - F11001010200020180216400ADJUNTA20190312164215-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180216400ADJUNTA20190312164215-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201802164 00 Discutido y aprobado según Acta No. 11 de la misma fecha. ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la queja formulada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra los Magistrados del Tribunal Superior Sala de Justicia y Paz de Bogotá, Barranquilla y Medellín; Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia Transicional de Valledupar, Barranquilla y Medellín. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 17 de julio de 20171 por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA ante la Procuraduría General de la Nación, remitido a esta Corporación por competencia, se expuso la falta de trámite judicial a sus solicitudes de reparación por la pérdida de seis (6) vehículos tipo tractomula de su propiedad que le fueron hurtadas por miembros de las AUC, quien por demás aceptó la comisión del delito. Mencionó que sus solicitudes de reparación y verdad frente a lo acontecido no han sido contestadas dentro del marco de justicia y paz, quedando desprotegido de la administración de justicia. (Folios 1 al 17 del C.O.) ACTUACIONES PROCESALES 1 Folio 1 del C.O.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

a. Indagación Preliminar Mediante auto de fecha seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018), conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dio apertura a indagación preliminar a fin de verificar la ocurrencia de los hechos, autores de las presuntas faltas disciplinarias y la calidad de sujetos disciplinables, solicitando, entre otras cosas a las Secretarias Judiciales de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales de Bogotá, Barranquilla, Medellín y Valledupar, así como a las Fiscalías Especializadas adscritas a la Unidad de Justicia Transicional, remitan un informe de los asuntos en los que el quejoso, señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA registre como víctima, detallando los trámites judiciales adelantados y el estado procesal de los mismos. (Folios 21 a 22 del C.O.) b. Pruebas recaudadas. - Mediante oficio No. 17851 del 7 de septiembre de 2018, suscrito por el doctor JORGE A. CRUZ ROJAS, Secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, informó que en la base de datos de la Corporación no se encontró proceso en el registro del señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA como víctima de asunto alguno. (Folio 31 del C.O.) - Oficio No. 4883 de fecha 12 de septiembre de 2018, suscrito por el doctor

MAURICIO VILLABA PEÑUELA, Coordinador del Grupo de Apoyo Legal – DJTde la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual informa que consultados los registros de la entidad aparece el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA como víctima en procesos adelantados en las Fiscalías 9, 3

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 10, 12, 15 y 41 Delegadas ante el Tribunal Superior delegada ante la Dirección de Justicia Transicional. (Folio 32 del C.O.) - Oficio No. 4916 del 11 de septiembre de 2018, suscrito por la doctora MARGARITA M. BETANCUR HURTADO, Secretaria del Tribunal Sala de Justicia y Paz de Medellín, quien informó que dentro del proceso priorizado que se adelanta con el bloque Elmer Cárdenas en el Despacho del Magistrado de la Sala de Conocimiento, doctor Juan Guillermo Cárdenas Gómez, está reportado como víctima el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, proceso que se encuentra a despacho para iniciar la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, toda vez que se estaba tramitando la sentencia de primera instancia del mismo Bloque, donde se juzgaron 6.000 delitos, con 6.069 víctimas, 5 patrones de macro criminalidad, 28 postulados, entre ellos Fredy Rendón Herrera alias “El alemán”.

Se mencionó también que a la par, con idéntico ponente, se adelantaron audiencias con los Bloques Héroes de Granada y Metro, procesos con un

sinnúmero de delitos y de victimas que están a despacho para sentencia, luego de culminado el incidente de reparación integral de víctimas. En cuanto al proceso que se adelanta con el Bloque José María Córdoba de las FARC, están próximas a culminarse las audiencias concentradas, para iniciar el incidente de reparación integral, para ello la Sala se traslada a diferentes lugares del país para acompañar a las víctimas. Se precisó además que la Sala de Conocimiento tramita audiencias concentradas con procesos priorizados con postulados como Ramiro Vanoy Murillo, alias “Cuco Vanoy” del Bloque Mineros, Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna” del Bloque Cacique Nutibara y Olimpo de Jesús 4

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sánchez Caro del Ejército Revolucionario Guevarista, entre otros, procesos con alrededor de 5.500 víctimas. (Folios 33 a 35 del C.O.) - Oficio No. 1530 del 11 de septiembre de 2018, suscrito por la doctora URSULA DEL PILAR ISAZA RIVERA, Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual informó que el Magistrado de Conocimiento, doctor Gustavo Roa Avendaño, asumió el conocimiento del proceso No. 08001-22-52-001-2015-8456 dentro del proceso penal especial de justicia transicional seguido contra el postulado LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA, conocido con el alias de “El

Paisa”, indicando que no es posible suministrar información sobre el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, como presunta víctima, toda vez que aún no se ha surtido la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos e incidente de reparación integral a las víctimas, etapa procesal en la que la Fiscalía Delegada a cargo del proceso, efectúa la formulación de los cargos a cada postulado para su aceptación y presenta ante la Magistratura, la relación de las víctimas directas e indirectas del actuar criminal de los desmovilizados. Sin embargo, se mencionó que revisado el listado de las víctimas directas de los hechos a formularse en cada uno de los patrones d e macrocriminalidad contenidos en el escrito de formulación de cargos presentado por la Fiscalía General de la Nación en contra del referido postulado Sánchez Barbosa, no figura el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, como víctima. (Folios 36 y 37 del C.O.) - Oficio No. 2007 de fecha 19 de septiembre de 2018, suscrito por la doctora AYDEE BOLAÑOS FUENTES, Fiscal 115 Especializada – Apoyo Despacho 5

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 46 de Valledupar, mediante el cual informó que el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, según registro SIJYP No. 222765 figura en calidad de reportante y víctima del delito de destrucción, apropiación de bienes protegidos de unas tractomulas de su propiedad.

Indicó que el hecho reportado por PÉREZ ESLAVA, fue tratado en versión libre y confesado por el postulado LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA, explicando el postulado que sólo conoció del hurto de dos tractomulas. Agregó que al parecer el motivo de inconformidad que ha tenido el reportante, es que son tres tractomulas y no dos como lo afirma el postulado y que en la versión el hecho fue solo admitido parcialmente. Precisó que la Fiscalía ha suministrado toda la información y respuestas de manera oportuna, tal como se desprende del oficio No. 1026 de fecha 15 de junio de 2017 y 1973 de fecha 12 de octubre de 2017, en el sentido que se le ha dado trámite permanente al requerimiento que presentó el mencionado quejoso, tal como lo hace la Fiscalía General de la Nación con todas las víctimas de Justicia Transicional. En el mismo oficio, la doctora BOLAÑOS FUENTES, también aclaró: “Es de recordar que en la Justicia Transicional una vez el postulado acepta el hecho se realiza ante la Magistratura audiencia de imputación y aceptación del cargo y luego pasa a la etapa del incidente de reparación a las víctimas, incidente éste que es promovido por la defensa de las víctimas y no es la Fiscalía la llamada para hacerlo, no es de nuestro resorte y al parecer es uno 6

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de los inconformismos del señor PÉREZ ESLAVA, en lo cual la Fiscalía en

ningún momento ha denegado la administración de justicia. Este hecho se le pondrá en versión libre al comandante del Bloque Norte SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en diligencia que se llevara a cabo en el mes de octubre del año en curso (…) Para la reclamación del pago de reparación integral debe agotarse unas etapas procesales para luego solicitar ante la magistratura de la Sala de Justicia y Paz en la ciudad de Barranquilla la audiencia de incidente de reparación integral que es lo que persigue el accionante, incidente éste que es promovido reiteramos por la victima a través de su defensor.” Finalizó indicando que el señor PÉREZ ESLAVA ha interpuesto múltiples acciones de tutelas las que no le han prosperado tales como el radicado 97937 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y mediante acta 120 del 17 de abril de 2018 se niega el amparo invocado. El 12 de diciembre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante acta 0103, Magistrado Ponente Alberto Vergara Molano, declaró improcedente la acción incoada por el señor PÉREZ ESLAVA. (Folios 38 a 44 del C.O.) -Oficio No. DJT-F10-851 de fecha 25 de septiembre de 2018, suscrito por NAYIBE FUENTES QUIROZ, Fiscal 65 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Barranquilla y Apoyo a la Fiscalía 10 Delegada ante la Unidad de Justicia Transicional, informó que revisado el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) y los archivos de la Fiscalía Décima

Delegada que documenta los desmovilizados Bloque Resistencia Tayrona, Mayuu de las AUC y ex miembros desmovilizados del Bloque Martín 7

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Caballero (antes Bloque Caribe) de las FARC – EP, se encontró que el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, aparece en el sistema en calidad de víctima del Bloque Resistencia Tayrona, que operó en los Departamentos de La Guajira y el Magdalena, desde el año 1982 hasta el 3 de febrero de 2006

(fecha de desmovilización). Con relación al registro que corresponde a esa Delegada No. 237618, indicó que se le ha dado el trámite legal correspondiente, el cual se le ha informado en varias oportunidades al señor PÉREZ ESLAVA, a quien también se le comunicó que fue reconocido como víctima y perjudicado por las acciones de un grupo organizado al margen de la ley dentro del marco de la Ley 975 de 2005. Se precisó que el hecho reportado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, fue tratado en diligencias de versiones libres de fechas 14 de junio de 2007 y 20 de noviembre de 2015, con la participación de los postulados HERNÁN GIRALDO SERNA y NODIER GIRALDO GIRALDO, y ninguno de los dos reconoció el hecho, y agregan no tener conocimiento del mismo. Como constancia de ello se anexó copias de los imprimibles de la referencia de hecho en versión (4 folios).

Indicó que el Despacho ha suministrado toda la información y respuestas de manera oportuna tal como se desprende del oficio No. 006 del 14 de enero de 2016, oficio No. 187 del 28 de abril de 2016; oficio No. 789 de fecha 5 de septiembre de 2018, como también se le ha dado respuesta y tramitado los diferentes derechos de petición que ha presentado el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA en varias oportunidades a la Fiscalía General de 8

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la Nación y de los cuales le dan traslado a la Dirección de Justicia Transicional. (Se anexan los mencionados oficios) Culminó indicando que el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, ha manifestado su inconformidad en el avance de sus casos, respecto de los cuales precisan que el proceso penal especial consagrado en la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, es un mecanismo de justicia transicional de carácter excepcional a través del cual se investigan, procesan, juzgan y sancionan crímenes cometidos en el cdel conflicto armado interno por personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley que decisivamente contribuyen a la reconciliación nacional y que han sido postulados a este proceso por el Gobierno Nacional, únicamente por hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo, reiterando que hasta la fecha ninguno de los postulados asignados a la Fiscalía 10 ha reconocido los hechos delictivos

reportados por el señor PÉREZ ESLAVA, sin embargo ello no será obstáculo para en el futuro poner de presente a los postulados los hechos denunciados y encontrar la verdad de lo acontecido. (Folios 45 a 57 de. C.O.) - Oficio No. 923 de fecha 4 de octubre de 2018, suscrito por la doctora SAIDE MENESES PARRA, Fiscal Delegada ante el Tribunal Dirección Nacional de Fiscalías Especializada de Justicia Transicional, señaló que en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), se halló el registro correspondiente al delito de hurto y amenazas reportado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, bajo el número 222765 y ocurridos el 31 de mayo de 2001 en el municipio de San Vicente de Chucurí – Santander, corregimiento de Yarima. 9

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Que consultada la base de hechos confesados y enunciados de los postulados a la Ley 975 de 2005, se encontró que el postulado HEIDELBERGTH CRISTIAN MENDOZA ANGARITA, en diligencia de versión libre adelantada el pasado 16 de junio de 2009 por el Despacho 51 de Justicia y Paz en la ciudad de Bogotá, con la doctora LUZ MARINA AVELLANEDA RUEDA, confesó en el minuto 14:23:00, el desplazamiento y las circunstancias que acompañan dicho hecho.

Se precisó también que atendiendo las etapas procesales contempladas en

la Ley 975 de 2005 (modificada por la Ley 1592 de 2012), el respectivo hecho fue presentado en audiencia de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, para el postulado antes referenciado y para el comandante del Bloque Iván Roberto Duque Gaviria, como responsables por el punible de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de Pedro Jesús Pérez Eslava en concurso heterogéneo y homogéneo y sucesivo con constreñimiento ilegal de Pedro Jesús Pérez Eslava y Jorge Antonio Pérez Eslava, en concurso heterogéneo con amenazas de Pedro Jesús Pérez Eslava, en concurso heterogéneo y homogéneo y sucesivo con destrucción y apropiación de bienes protegidos de los señores Pedro Jesús Pérez Eslava y Jorge Antonio Pérez Eslava, con las circunstancias de mayor punibilidad ; seguido de audiencia concentrada de legalización y aceptación de cargos la cual inició el pasado 7 de septiembre de 2015 y finalizó el 14 de marzo de 2016. Concluyó la Fiscal Delegada ante el Tribunal señalando que posterior a lo anterior, se dio trámite al incidente de reparación a las afectaciones causadas a las víctimas, ante la Magistratura de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, a la que fue citado el señor PÉREZ ESLAVA para comparecer y 10

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participar de la misma, sin embargo no se presentó. Dicha diligencia inició el 20 de abril al 13 de mayo de 2016. (Folios 58 y 59 del C.O.) - Oficio No. 185 de fecha 18 de diciembre de 2018, suscrito por la doctora ANA FENNEY OSPINA PEÑA, Fiscal 15 Delegada ante Tribunal, Coordinadora de la Dirección de Justicia Transicional de Medellín, señalando que en el sistema SIJYP se encontró un total de 10 número de registros por los delitos de desplazamiento forzado y hurto; de igual manera, por parte de la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal a cargo del doctor Andrés Roberto Echevarría Marulanda se investigó, documentó e imputó unos hechos en los cuales reporta como víctima el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, dentro de los radicados No. 31350 y 31660. Resaltó que el 2 de junio de 2016, los hechos investigados bajo los radicados antes señalados, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado, fueron imputados a los postulados del extinto Bloque Elmer Cárdenas de Autodefensas Campesinas BEC-AC. También informó que dentro del radicado No. 223440, denunciante JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, por el delito de hurto ocurrido el 31 de agosto de 2002, el Fiscal 43 Delegado, doctor ALBEIRO CHAVARRO ÁVILA, quien tenía a su cargo esa carpeta, dispuso que un investigador realizara

inspección al proceso No. 772365 que cursó en la Fiscalía 47 Especializada Delegada ante el Gaula, que se adelantó por el delito de secuestro simple y hurto calificado y agravado del vehículo de placas XKI-978, hechos ocurridos el 9 de enero de 2004, el cual fue rendido mediante informe No. 0132MT 0079, sin fecha, se puede extraer que los hechos narrado en esa Fiscalía, nada tiene que ver con la información que reportó en la carpeta que cursa en 11

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el despacho, pues los hechos, según su dicho ocurrieron el 31 de agosto de 2002, en Medellín.

Resaltó que hasta ese momento ningún postulado ha suministrado información respecto de esas tractomulas. Así mismo, en el mismo oficio, se allegó relación de escritos presentados por el señor PÉREZ ESLAVA y las respuestas que se le han suministrado a sus diferentes peticiones: a. Carpeta No. 1 1.- Contentiva del oficio No. 6227 del 24 de noviembre de 2009 en donde el fiscal Benedicto Campos Ardila, fiscal 43 de ese entonces, da respuesta al derecho de petición incoado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. - Se observan oficio No. 361 del 16 de julio de 2009, en donde la Fiscalía de Riohacha da respuesta a petición del señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. - Sendos oficios de agosto 27 y 28 de 2009, dirigidos a la Fiscalía y al

Magistrado del Tribunal de Barranquilla, suscritos por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. - Acción de tutela No. 17842 fallada por el Juez Doce Civil del Circuito de Barranquilla interpuesta por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA y que se declaró improcedente. 12

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Escrito dirigido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de fecha julio 30 de 2009, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Doce Civil del Circuito y los Magistrados del Tribunal Superior del Atlántico. 2.- Oficio No. 6238 del 26 de noviembre de 2009, el cual contiene respuesta por parte del Fiscal 43 a las peticiones elevadas por parte del señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. 3.- Oficio 6257 del 1 de diciembre de 2009, mediante el cual se brindó información solicitada por el señor Marino Paz Ospina, Representante a la Cámara, respecto de escritos presentados por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. 4.- Obra, igualmente escrito de fecha junio 25 de 2013, sobre el archivo de las diligencias, respecto de la indagación adelantada contra el doctor

ALBEIRO CHAVARRO.

b. Carpeta No. 2 5.- Oficio No. 5227FGN-UNFJP del 24 de noviembre de 2009, respuesta a derecho de petición presentado por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. 6.- Orden No. 163 reconocimiento de víctima, radicado SIJYP 31350-31660

del 23 de enero de 2009, suscrito por la doctora MARIA GLADYS MARTINEZ IDARRAGA, como Fiscal 48 Delegada ante el Tribunal, por hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2014 en el corregimiento Caucheras, municipio de Mutatá. 7.- Oficio No. 151 FGN-DNFJYP de febrero 2 de 2010 se envió comunicación dando respuesta a los requerimientos de diciembre 3 de 2009 y enero 2 de 13

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2010, informándole que debía comparecer para ampliar la denuncia y aportar la documentación necesaria. 8.- Constancia de mayo de 2010 suscrito por FLOR ELISA NORIEGA MURCIA, en la que se reitera que acuda a rendir entrevista y reitere lo sucedido. 9.- Oficio No. 1691 de junio 1 de 2010, donde se da respuesta a solicitud de JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. 10.- Oficio No. 0084 FGN_DNFJYP del 27 de enero de 2011, en el que da respuesta a la doctora Yira Lucia Olarte Ávila, Secretaria Judicial, donde se le informa sobre los reportes del señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA que cursan en esta Dirección de Justicia Transicional y sobre las gestiones realizadas en esta carpeta, entre otras, se le informó sobre las respuestas dadas por la Fiscalía 45 de ese entonces, a cargo del Dr. ALBEIRO CHAVARRO; igualmente sobre la inspección al proceso que cursó en la

Fiscalía 47 Especializada Delegada ante el Gaula; se le llamó vía telefónica para que aportara la documentación necesaria para estudiar la viabilidad de acreditarlo como víctima manifestando que no poseía documentación alguna y finalmente fue requerido vía oficio 6238 del 26 de noviembre de 2009. 11.- Oficio No. 0026 F-51 UNJYP de Bucaramanga del 12 de enero de 2012, suscrito por Jesús Ramón Uribe Serrano Fiscal 51 Delegado ante el Tribunal UNJYP, donde informa que respecto de la carpeta No. 222675, se versionó los días 16, 17 y 18 de junio de 2008, a Heidelberth Cristian Mendoza alias el Mexicano que cursa en ese estrado judicial y el Magistrado de Control de Garantías de Bucaramanga programó audiencia de formulación de cargos los días 10 y 11 de abril de 2002. 14

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 12.- Oficio No. 107 FGN-DNFJYP del 28 de enero de 2013, respuesta en donde se le informa al señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, sobre el trámite que procede en esta unidad fiscal. 13.- Sendos escritos presentados por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA donde manifiesta su inconformidad frente a las autoridades, igualmente remisión a diferentes despachos para que adelanten la correspondiente investigación. 14.- La Fiscalía 33 de Barranquilla, envió comunicación fechada 20 de abril

de 2010 al señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, para que asistiera a la versión libre que rindiera el señor DIMAS NICOLÁS AVENDAÑO JIMENEZ, postulado a la Ley 975 de 2005, los días 12 al 14 de mayo de 2010. 15.- Citación de fecha abril 14 de 2010, a través de la asistente de la Fiscalía 33 con sede en Barranquilla, para que asista a la versión libre del postulado LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA, alias Cigüeña, para los días 3 y 4 de mayo de 2010. 16.- Copia del proceso No. 772365 que cursó en la Fiscalía 47 Especializada Delegada ante el Gaula Urbano de Medellín, por el delito de secuestro simple y hurto calificado y agravado, ofendido Jorge Elías Martínez Eslava y JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, hechos ocurridos en enero 9 de 2004. 17.- Respuesta de fecha 12 de agosto de 2014, brindándose respuesta al señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, respecto de derecho de petición incoado, donde se le informa sobre el estado del proceso y que ninguno de los postulados ha suministrado información sobre lo denunciado. 15

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 18.- Escrito de diciembre 19 de 2015, en el que el denunciante JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, solicita sea tenido en cuenta lo expuesto en sus

documentos, mismos que en reiteradas oportunidades ha aportado a la carpeta. 19.- Respuesta enviada al señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA el día 3 de diciembre de 2015 por parte de la Dirección de Bogotá, sobre investigación que cursa en esa unidad. 20.- Sinnúmero de escritos, repetitivos, que el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, ha aportado para que sean tenidos en cuenta en relación con el hurto de las tractomulas de su propiedad. c. Carpeta No. 3 Relación de todos los escritos y acción de tutela que el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, ha presentado ante varias entidades y sus respectivas respuestas. (folios 62 a 69 del C.O.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales, Fiscales Delegados ante Tribunales y/o Altas Cortes, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 16

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en

el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Marco Normativo y Conceptual: Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad,

  1. O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.”

3. Caso Concreto: El presente asunto se inició con la queja incoada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, quien expuso la falta de trámite judicial a sus solicitudes de reparación por la pérdida de seis (6) vehículos tipo tractomula de su propiedad, por hechos cometidos por miembros de las AUC, quienes han aceptado la comisión del delito. Agregó que sus solicitudes de reparación y verdad frente a lo acontecido no han sido contestadas dentro del marco de justicia y paz, quedando desprotegido de la administración de justicia.

Del confuso escrito de queja, se extrae que la inconformidad del señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, en esta oportunidad se centra en la falta de actuación judicial por parte de autoridades como el Tribunal de Justicia y Paz y la Fiscalía General de la Nación a través de la Dirección de Justicia y

Paz y Justicia Transicional de los departamentos de Bogotá, Barranquilla, Valledupar y Medellín, quienes según su criterio no han atendido los pedimentos relacionados con su derechos a la reparación integral y a la 19

FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201802164 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SA

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