🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020180221000ADJUNTA20180830084607-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180221000ADJUNTA20180830084607-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802210 00

Referencia: Cambio de Radicación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 23 de agosto de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 75 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201802210 00

ASUNTO Pronunciarse respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por el abogado NAPOLEÓN BENITEZ BRICEÑO, en el proceso adelantado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, radicado bajo el No. 2010-00270-00 HECHOS Mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2018, afirma el peticionario, lo siguiente:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802210 00

Referencia: Cambio de Radicación Dice haberse presentado en 6 oportunidades al despacho de la Magistrada de la Seccional Huila, doctora Elene Muñoz de Castro, pero las personas involucradas

en la queja disciplinarias no han concurrido al despacho, no obstante vivir en Neiva. Él por sus propios medios ha buscado a las personas y funcionarios que deben declarar, quienes pertenecen a la policía nacional y fiscalía seccional. Sin embargo, solo lo han hecho dos de ellos, sin que el despacho los conmine para presentarse. Con ello ha comprometido su escaso patrimonio, pues debe asistir cada tres meses a esa ciudad, lo cual le representa altas erogaciones y no dispone de más recursos para acudir a la etapa de pruebas. Dice haber demostrado a la Magistrada, su compromiso para aclarar los hechos objeto de la queja, probando su inocencia, en tanto cumplió con lo pactado con la denunciante, pues logro descubrir la persona, quien le quito la vida a su hermano en esa ciudad. En consideración a que demostró su inocencia, solicitó ser exonerado de responsabilidad y se terminara la actuación disciplinaria en su contra, no obstante la Magistrada fijó nueva fecha para escuchar a otros declarantes, cuando en su concepto no existe necesidad de ello, pues como lo dijo ya demostró su inocencia. Por tanto, le siguen vulnerando sus derechos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802210 00

Referencia: Cambio de Radicación Refiere, que se programó para el 31 de octubre de 2018, una nueva audiencia para escuchar a otro declarante, el cual posiblemente no asista, y deberá perder

otros $300.000, de los cuales no dispone. Sostiene haber solicitado a la Magistrada de la Seccional compulse copias contra la quejosa por fraude procesal, pues es su obligación, pero ha hecho caso omiso a su justa solicitud. También pidió compulsa de copias ante la unidad de delitos contra el honor contra la quejosa, por los delitos de injuria y calumnia, por las falsas imputación y en tanto, en el expediente disciplinario se adjuntó una certificación de su hoja de vida, la cual no fue solicitada por el despacho, es clandestina, sin firma. Considera que algún funcionario se está prestado para esas actividades.

Afirma: “Debo advertir con absoluta lealtad y franqueza, que no poseo más recursos para ir a la ciudad de Neiva, con seguridad a perder el tiempo, a mi juicio existe algún funcionario interesado en que el suscrito siga gastando dinero, ello no es justo cuando repito demostré que cumplí con lo contratado en todas sus partes, es decir, descubrí al homicida del hermano de la señora PATRICIA (quejosa) y ello fue motivo de titulares de prensa en la ciudad”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802210 00

Referencia: Cambio de Radicación Por lo anterior solicita, el proceso sea trasladado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia.- Según lo previsto por el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y la interpretación de lo dispuesto en los artículos del 14 al 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 por parte de la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 de 9 de julio del presente año, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Corporaciones Seccionales, competencia asignada a la Sala Plena. 2.- De la solicitud de cambio de radicación.- El artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, establece “La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: (…) 3. De las solicitudes de cambio de radicación de los procesos”. A su turno, el artículo 16 ibídem dispone que en lo no regulado, se aplicarán por integración normativa el Código Disciplinario Único y el Código de Procedimiento Penal, entre otros, siendo esta última norma de remisión con la cual existe correspondencia para el caso en estudio.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802210 00

Referencia: Cambio de Radicación El artículo 46 de la Ley 906 de 2004, establece la finalidad y procedencia de los

cambios de radicación de la siguiente manera:

“ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.” (Negrillas fuera de texto) De lo anterior se colige, que la figura planteada, fue consagrada como excepción a la competencia territorial y al principio del juez natural, por lo tanto, para que esta Corporación pueda proceder a su implementación, se requiere se cumpla con alguno de los siguientes presupuestos:

1. Se afecte el orden público.

2. Se perturbe la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia.

3. Se arriesguen las garantías procesales.

4. Se afecte la publicidad del juzgamiento.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802210 00

Referencia: Cambio de Radicación

5. Se encuentre en riesgo la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.

Significa lo anterior, que si no se demuestra siquiera una de las situaciones señaladas, el cambio de radicación no puede prosperar. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mutatis

mutandi, ha señalado: “Ha sido criterio de la Corte plasmado en innumerables decisiones que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba eficaz, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- De lo anotado y de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas conducentes para demostrar a cabalidad las circunstancias argüidas como fundamento del cambio de radicación, pues de no hacerlo, hace que la petición no prospera. Por su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables. Así mismo, es indispensable que obre dentro del trámite debidamente demostrada la ocurrencia de todas o una siquiera de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que impidan adelantar un proceso con la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas las que amparan

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802210 00

Referencia: Cambio de Radicación también a su defensor como aspecto importante de tales garantías.” 1- (Resaltado fuera de texto).

Así mismo, el artículo 47 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, estableció que la solicitud de cambio de radicación deberá impetrarse, de manera verbal o por escrito, por las partes, el Ministerio Público, el Gobierno Nacional o el juez que esté conociendo de la actuación. Por tanto, no cualquier persona está autorizada para realizar la enunciada solicitud, pues fue voluntad del legislador regular de manera taxativa quienes estaban facultados para hacerlo. En consecuencia, todo aquel que no sea parte, en este caso del proceso disciplinario, representante del Ministerio Público, Gobierno Nacional o el propio juez cognoscente no podrá acceder al procedimiento contemplado en el artículo 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Caso Concreto. El abogado NAPOLEÓN BENITEZ BRICEÑO, pretende que el trámite disciplinario, en el cual hace parte como investigado, y se sigue ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, bajo 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA M. P. Dr. GALÁN CASTELLANOS, Herman, auto 18414 julio 23 de 2001.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802210 00

Referencia: Cambio de Radicación el radicado No. 2016-00270-00, sea trasladado a la Seccional de Bogotá, pues no cuenta con recursos económicos para seguir trasladándose a la ciudad de Neiva con el fin de asistir a las audiencias, las cuales en muchas ocasiones no se celebran por la inasistencia de las personas citadas como testigos y en todo caso, según su criterio se debía terminar la actuación, al haber probado su inocencia.

Del recuento anterior avizora esta Colegiatura que la solicitud objeto de análisis, no se acompasa con los criterios a tener en cuenta para acceder al cambio de radicación solicitado: ninguna de las causales establecidas por la Ley se hallan configuradas en el sub examine, para acceder a lo peticionado. Es decir, no se observa para el abogado y demás intervinientes riesgo o que la Seccional del Huila no ofrezca las condiciones necesarias para el trámite normal de la investigación. No pudiendo acceder a la solicitud, por temas netamente económicos, aducidos por el abogado BENITEZ BRICEÑO. Acorde con el acontecer fáctico y las pruebas allegadas hasta este instante procesal, la Sala no accederá al cambio de radicación deprecado por el

abogado NAPOLÉON BENITEZ BRICEÑO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N° 110010102000201802210 00

Referencia: Cambio de Radicación Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER al cambio de radicación propuesto por el doctor NAPOLÉON BENITEZ BRICEÑO; por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial de la Sala, LIBRAR las comunicaciones de Ley, tanto al solicitante como al Seccional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802210 00

Referencia: Cambio de Radicación

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802210 00

Referencia: Cambio de Radicación

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...