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CSDJ - F11001010200020180222600ADJUNTA20190221145153-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180222600ADJUNTA20190221145153-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / presuntas irregularidades en el trámite de una diligencia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / No se logró establecer hecho de relevancia disciplinaria Se concluyó que la queja es inconcreta, pese haberse adelantado una indagación preliminar, en la cual no se determinó caso alguno en que los funcionarios denunciados hubiese actuado de forma irregular.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201802226-00 (16121-36) Aprobado según Acta de Sala No. 10 VVIISSTTOOSS Negado el impedimento presentado por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, procede esta Superioridad a resolver la 1 Sala No. 84 del 19 de Septiembre de 2018 –Folios 80 al 84 c.o.-. indagación preliminar adelantada contra los Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, por queja originada del señor Jorge Antonio Pérez Eslava. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- El señor Jorge Antonio Pérez Eslava, presentó queja disciplinaria por un “concurso de cuestionamientos penales y disciplinarios, que conforman la verdadera mafia institucional” contra diversos funcionarios judiciales, entre los que se encuentran los Magistrados de

la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, afirmando que los ha denunciado en diversas oportunidades, con ocasión de múltiples procesos y tutelas que se tramitan en esa Corporación, porque han sido tolerantes con los “prevaricatos por omisión y el tráfico de influencias”, asegurando además, que no se adelantan en debida forma sus demandas, lo cual conlleva a la impunidad (fl. 1 – 55 c.o.). 2.- En auto del 13 de Agosto 2018, la Magistrada ponente manifestó causal de impedimento para conocer del asunto, de conformidad con lo normado en el artículo 84 numeral 8 de la Ley 734 de 2002 (fl. 59 – 60 c.o.). 3.- En constancia secretarial del 1 de Octubre de 2018, se le informó a la Magistrada que funge como ponente que le fue negada su manifestación de impedimento presentada, según providencia aprobada en Sala No. 84 del 19 de Septiembre de 2018 (fl. 63 c.o.). 4.- Mediante auto de 13 de Agosto de 2018, la Magistrada Ponente dispuso iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que han dado trámite a demandas y acciones de tutela presentadas por el quejoso, ordenando la práctica de algunas pruebas (fls. 64 - 65 c.o.). 5.- El representante del Ministerio Público se notificó del anterior auto el 30 de Noviembre de 2018 (fl. 71 c.o.). 6.- En comunicación del 23 de Noviembre de 2018, el Jefe de la Oficina de Sistemas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, allegó al plenario una relación de investigaciones disciplinarias seguidas contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por queja presentada por el señor Jorge Pérez Eslava (fl. 72 – 73 c.o.). 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en comunicación del 22 de Noviembre de 2018, remitió el listado de acciones de tutela presentadas por el denunciante que fueron tramitadas en esa célula judicial desde el año 2008 a la fecha, teniéndose un total de 51 acciones constitucionales instauradas. Adicionalmente indicó que no se encontraron procesos en los cuales fuere parte el señor Pérez Eslava (fls. 74 - c.o.). 8.- Se allegó por parte de la Secretaría de la Sala al plenario constancia del 23 de Enero de 2019, contentiva del auto interlocutorio aprobado en Sala 84, referente a la resolución de impedimento anunciada en precedencia, luego del trámite secretarial respectivo, siendo incorporada al plenario mediante auto del 29 de Enero de la presente anualidad (fl. 79 – 85 c.o.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función

jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del

artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Marco legal Dispone el artículo 73 de la misma codificación que la terminación de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad,

  1. O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

Igualmente, establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezca plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 4.- Del caso concreto. La presente investigación se inició con base en la queja presentada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, presentó queja disciplinaria por un “concurso de cuestionamientos penales y disciplinarios, que conforman la verdadera mafia institucional” contra diversos funcionarios judiciales, entre los que se encuentran los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, afirmando que los ha denunciado en diversas oportunidades, con ocasión de múltiples procesos y tutelas que se tramitan en esa Corporación, porque han sido tolerantes con los “prevaricatos por omisión y el tráfico de influencias”, asegurando además, que no se adelantan en debida forma sus demandas, lo cual conlleva a la impunidad (fl. 1 – 55 c.o.). Bajo este contexto de reclamo, se obtuvo durante el término de indagación, se obtuvieron las siguientes pruebas: - En comunicación del 23 de Noviembre de 2018, el Jefe de Sistema de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al plenario una relación de investigaciones disciplinarias seguidas contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por queja presentada por el señor Jorge Pérez Eslava (fl. 72 – 73 c.o.).

Sobre el particular, evidencia la Sala que las investigaciones adelantadas dentro de los radicados No. 20170308600 y 20180181300, fueron instauradas por el quejoso, en contra de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, las cuales se encuentran en trámite de instrucción disciplinaria en esta Corporación, teniéndose que las mismas se originaron por el trámite de acciones de tutela presentadas por el querellante, con lo cual no se logra evidenciar situaciones irregulares la gestión judicial que se adelanta en esta instancia, pues claramente se tiene que estos procesos siguen las ritualidades descritas en la Ley 734 de 2002. Debe destacarse además, que los reclamos del quejoso han sido tramitados por la Jurisdicción Disciplinaria, con lo cual no se encuentra acierto a lo afirmado en el escrito de denuncia sobre una presunta “impunidad”, pues se ha activado el aparato judicial disciplinario cada vez que concurre el señor Pérez Eslava a esta Jurisdicción para reclamar justicia. Sin embargo, se tiene que de lo contenido en el escrito de denuncia, no se logra obtener un cuestionamiento claro y concreto para determinar elementos de juicio necesarios para proseguirse a la siguiente etapa procesal, como es la de apertura formal de investigación, se reitera, ante lo inconcreto y difuso del relato del quejoso, quien reprocha todas y cada una de las actuaciones que han desplegado un sin número de funcionarios judiciales, como son jueces, fiscales y magistrados, así como abogados, sin lograrse evidenciar un fáctico determinante para continuar con la investigación. - La Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de

Barranquilla, en comunicación del 22 de Noviembre de 2018, remitió el listado de acciones de tutela presentadas por el denunciante que fueron tramitadas en esa célula judicial desde el año 2008 a la fecha, teniéndose un total de 51 acciones constitucionales instauradas. Adicionalmente indicó que no se encontraron procesos en los cuales fuere parte el señor Pérez Eslava (fls. 74 - c.o.). Ahora bien, como se tiene que el reclamo parte igualmente en el trámite y conocimiento de procesos al parecer penales y de acciones de tutela gestionados por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, según se constató por parte de la Secretaría Judicial de esa Corporación, a lo largo de varios años el señor Pérez Eslava ha activado el aparato judicial con acciones constitucionales contra varios funcionarios judiciales como se tiene de los últimos 5 años, dentro de los siguientes radicados: Radicado Accionado Estado 20140016100 Fiscalía 44 Seccional de Barranquilla Archivada 20140022900 Fiscalías 33, 37, 46 Seccionales; Juez Se remitió por 12 Civil del Circuito, Fiscalía Delegada competencia a la ante el Tribunal; Unidad de Fiscalía Corte Suprema de Especializadas de Derechos Humanos Justicia y DIH, Juzgado Civil de Sabanagrande; Edgar Alberto Fernández Ángel; Germán Yesid Ángel. 20140028500 Fiscalía 33, 37, 46 Seccional; Juez 12 Archivada Civil del Circuito; Liquidador William Isaac Martínez, Juzgado Promiscuo Civil de Sabanagrande; Edgar Alberto Fernández Ángel.

20140028700 Fiscalía 50 Seccional; Unidad de Archivada Fiscalía Especializadas de Derechos Humanos y DIH; Fiscalía 37 Seccional; Abogado Germán Yesid Ángel León. 20140033400 Fiscalía 46 Seccional de Barranquilla Archivada 20140037000 Fiscalías 37, 46 Seccional; Juez 12 Archivada Civil del Circuito; el abogado Carmelo Romero; el auxiliar de la justicia William Enrique Isaac Martínez; Unidad de Fiscalía Especializadas de Derechos Humanos y DIH y la Fiscalía General de la Nación 20150004300 Fiscalía 7 Delegada ante el Tribunal Se remitió por Superior de Barranquilla; Fiscalía 44 competencia a la Seccional de Barranquilla, Unidad de Corte Suprema de Fiscalía Especializadas de Derechos Justicia Humanos y DIH. 20150006600 Fiscalía 5 Delegada ante el Tribunal Se remitió por Superior de Barranquilla; Fiscalía 27 y competencia a la 44 Seccional de Barranquilla. Corte Suprema de Justicia 20150015800 Fiscalía 3 Local Se remitió por competencia a la Corte Suprema de Justicia 20150025400 Director de Fiscalías de Barranquilla; Archivada Fiscalía 44 Seccional; Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla; Carlos Julio Reyes Chacón. 20150032000 Fiscalías 37 y 50 Seccional; Fiscalía Se remitió por General de la Nación; Tribunal Superior competencia a la de Barranquilla; Fiscalía Delegada ante Corte Suprema de el Tribunal; Cootransur; Juez 12 Civil Justicia del Circuito; Juez de Sabanalarga; el

auxiliar de la justicia William Enrique Isaac Martínez; Banco Caja Social. 20150034800 Juzgado 2 Civil del Circuito de Archivada Bucaramanga, Financiera FES S.A.; Fiscalía 37 Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla. 20150038800 Fiscalías 50, 38, 37 Seccional; Fiscalía Archivada General de la Nación; Cootransur; Juez 12 Civil del Circuito; Juez 1 Promiscuo de Sabanalarga; el auxiliar de la justicia William Enrique Isaac Martínez; Banco Caja Social. 20150042300 Fiscalía 37 Seccional de Barraquilla. Archivada 20160009100 Fiscalía 49 Seccional de Barraquilla y Se remitió por otros. competencia a la Corte Suprema de Justicia 20160025100 Juzgado 2 Civil del Circuito de Archivada Bucaramanga, Financiera FES S.A.; Fiscalía 50, 37 y 46 Seccional; Unidad de Fiscalía Especializadas de Derechos Humanos y DIH, y otros. 20160037100 Fiscalía 36 y 37 Seccional y otros. Archivada 20170003100 Director de Fiscalías del Atlántico; Archivada Fiscalía 50 Seccional y otros. 20170016500 Fiscalías 37 y 55 Seccional; Director de Se remitió por Fiscalías; Magistrados del Consejo competencia a la Seccional de la Judicatura y otros Corte Suprema de Justicia 20170023500 Director Seccional de Fiscalías; Se remitió por Tribunal de Justicia y Paz de competencia a la Barranquilla, Riohacha, Medellín; Corte Suprema de Fiscalía Antiterrorismo de Bogotá; Justicia

Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla; y otros. 20170033900 Defensoría del Pueblo del Atlántico; Archivada Fiscalía 58 de Justicia y Paz; Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y DIH de Bogotá; Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla; Fiscalía 4 de Valledupar y otros. 20170034500 Juzgado 12 Civil del Circuito de Archivada Barranquilla, Defensoría del Pueblo de Barranquilla; Fiscalía de Justicia y Paz y otros. 20170036900 Juzgado 12 Civil del Circuito de Archivada Barranquilla y otros 20170047900 Comisión de Acusaciones de la Archivada Cámara de Representantes 20180009400 Fiscalías 37 y 36 Seccionales Se remitió por competencia a la Corte Suprema de Justicia 20180010800 Director de Fiscalías del Atlántico, Se remitió por Fiscalías 11 y 7 Delegadas ante el competencia a la Tribunal, Director de Fiscalía y otros Corte Suprema de Justicia 20180014800 Dirección de Fiscalías; Consejo Se remitió a la Oficina Seccional de la Judicatura del Atlántico Judicial para ser y otros. repartida 20180027100 Director Seccional de Fiscalías del Se remitió por Atlántico; Consejo Seccional de la competencia a la Judicatura del Atlántico y otros Corte Suprema de Justicia 20180030900 Fiscalía General de la Nación, Fiscalías Se remitió por Seccionales; Juzgado 12 Civil del competencia a la Circuito y otros Corte Suprema de Justicia De lo referido en precedencia, evidencia la Sala que el señor Jorge

Antonio Pérez Eslava ha empleado las acciones constitucionales durante los últimos 5 años como mecanismo para controvertir las actuaciones judiciales de aquellos funcionarios que de una u otra manera han intervenido en procesos judiciales en los cuales ha sido parte el quejoso, habiéndosele dado trámite a las mismas en su oportunidad procesal. De otra parte, desde la óptica disciplinaria en punto a que en el escrito de queja el señor Pérez Eslava ha elevado afirmaciones generales contra diversos funcionarios judiciales que fueron objeto de revisión de sus actuaciones por el juez de tutela, incluso a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, considera esta Corporación que la simple afirmación de inconformidad no permite establecer irregularidad alguna de los Magistrados, quienes han adelantado las gestiones a su cargo, habiendo sido objeto de acciones de tutela, que culminaron con fallos y se encuentran archivadas o fueron enviadas a la autoridad judicial competente, sin que se pueda afirmar que han incurrido en irregularidad alguna que sea óbice para ordenar aperturar una investigación formal en contra de estos. Así mismo, debe anunciar la Sala que la acción disciplinaria no puede ser el vehículo para que los usuarios de administración de justicia pretendan enervar una nueva instancia a las actuaciones judiciales ya culminadas, o que por el contrario, sea el mecanismo de presión para que los operadores judiciales orienten sus decisiones y actuaciones a los intereses de las partes, pues se estaría en un escenario contradictorio del deber funcional de estos con la comunidad. En este contexto probatorio, se observa que el reclamo del quejoso, si

bien deja entrever un inconformismo total con las actuaciones desplegadas por los funcionarios Investigados y de todos aquellos que han conocido de sus procesos en otras instancias, no concreta de forma particular y clara la configuración de actuaciones irregulares que sean merecedoras de continuar con una investigación de carácter disciplinario, pues no se logró, en la etapa probatoria encausar la investigaciones a fácticos reales de tiempo, modo y lugar, ni determinar en qué proceso o casos, o quienes concretamente fueron los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de los que habla el quejoso. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta indagación preliminar, se ha observado que los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, la Sala ordenará la terminación del proceso y el archivo de la investigación disciplinaria a favor de los denunciados, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará

y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO: Procédase por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a comunicar la presente decisión a los funcionarios investigados, cumplido lo cual se procederá al archivo de la actuación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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