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CSDJ - F11001010200020180225600ADJUNTA20180830164055-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180225600ADJUNTA20180830164055-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÙBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29 ) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201802256 00 Aprobado según Acta No. 77 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse sobre la confirmación del nombramiento del doctor MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA, quien fue designado en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, de conformidad con la lista de candidatos formulado en el Acuerdo No. PCSJ18-10970 del 09 de mayo de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo No. 039 de julio 13 de 20181, fue nombrado en propiedad y en el régimen de carrera judicial, el doctor MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria 1 Folios 39 y 40 del C.O.

CONFIRMACIÓN CONVOCATORIA CARRERA

DESIGNADO: MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA Rad. 110010102000201802256 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 73.138.989 expedida en CartagenaBolívar,

para proveer la vacante dejada por la doctora MARITZA BLANQUISET DE HERNÁNDEZ, de conformidad con la lista de candidatos formulados en el Acuerdo No. PCSJ18-10970 del 09 de mayo de 2018, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. La referida designación, fue comunicada mediante oficio SJ-MS 26000 del 13 de julio de 20182, suscrito por la doctora YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA, en su calidad de Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El doctor MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA expresó su aceptación, según comunicación del 9 de agosto de 20183, y allegó los documentos que acreditan los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el desempeño del cargo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para emitir pronunciamiento en torno a la confirmación del nombramiento del doctor MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. 2 Folio 38 del C.O. 3 Folio 1 y 2 del C.O.

CONFIRMACIÓN CONVOCATORIA CARRERA

DESIGNADO: MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA Rad. 110010102000201802256 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se entiende que los requisitos para ejercer el cargo de Magistrado de Tribunal, son los mismos que para ejercer el empleo de Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura, para lo cual el artículo 127 de la Ley 270 de 1996 establece: “(…)1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;

2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz; y,

3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad”.

De la misma manera, el artículo 128 ibídem establece como requisito adicional: “(…) 3. Para el cargo de Magistrado de Tribunal: tener experiencia profesional por lapso no inferior a ocho años”. La experiencia antes aludida, debe ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas, ya sea de manera independiente, o en cargos públicos o privados, o en el ejercicio de la función judicial. En todo caso, para estos efectos se computará como experiencia profesional la actividad como empleado judicial realizada con posterioridad a la obtención del título de abogado.4 Frente al presente asunto se tiene que, el doctor MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA en orden a acreditar el cumplimiento de los mencionados requisitos, allegó los siguientes documentos: 4 Artículo 128, Ley 270 de 1996, Parágrafo.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO a) Acerca de la calidad de ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio: - Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 73.138.989 expedida en la ciudad de Cartagena5. b) Sobre carencia de antecedentes penales y disciplinarios: - Certificado No. 113544640 de fecha 9 de agosto de 20186 emitido por el Jefe de la División Centro de Atención al Público (CAP) de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se da fe, que el designado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. - Certificación de fecha 9 de agosto de 20187 expedida por la Contraloría Delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva, en la cual se hace constar que el designado no se encuentra reportado como responsable fiscal. - Certificado de Antecedentes Penales y requerimientos Judiciales, expedido por la Policía Nacional de Colombia el día 9 de agosto de 2018, en el cual se hace contar que el designado “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia.8” 5 Folio 4 del C.O. 6 Folio 12 del C.O. 7 Folio 11 del C.O. 8 Folio 16 del C.O.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Certificado No. 608228 de Antecedentes Disciplinarios de Abogados,

expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala el día 9 de agosto de 20189, donde se hace constar que el designado no registra sanciones disciplinarias en calidad de abogado. - Certificado No. 608231 de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios, expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala el día 9 de agosto de 201810, donde se hace constar que el designado no registra sanciones disciplinarias en calidad de funcionario. c) Sobre Inhabilidades e incompatibilidades - Declaración juramentada rendida ante la Notaría Séptima del Circulo de Bogotá11, en la cual el doctor MAURICIO ANDRÉS CORONEL

SOSSA afirmó que:

“…NO ME ENCUENTRO INCURSO EN NINGUNA DE LAS

CAUSALES DE INHABILIDADES Y/O INCOMPATIBILIDADES

ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y

LAS LEYES COLOMBIANAS. (…) DE IGUAL MANERA MANIFIESTO

QUE NO TENGO NINGÚN IMPEDIMENTO MORAL, ÉTICO O

JURÍDICO QUE IMPIDAN EL EJERCICIO DEL CARGO DE

MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SUCRE…” d) Con relación a la condición de abogado: 9 Folio 14 del C.O. 10 Folio 15 del C.O. 11 Folio 37 del C.O.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

  • Acta de otorgamiento del título de abogado del designado el 26 de noviembre de 1997, de parte de la Universidad LibreSeccional Atlántico12. - Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado No. 89744, con fecha de expedición del 3 de febrero de 1998, por el Consejo Superior de la Judicatura13. - Acta de otorgamiento del título de Especialista en Derecho Administrativo,

del 17 de mayo de 2002, expedido por la Universidad Libre-Sede Bogotá14. - Certificación de 7 de septiembre de 2007 expedida por la Universidad del Norte, mediante la cual se hace constar que el designado asistió y aprobó el Diplomado sobre el Nuevo Sistema Penal Acusatorio en Colombia15. - Certificación de julio de 2010 expedida por el Instituto de Estudios del Ministerio Público, mediante la cual se hace constar que el designado asistió y aprobó el Diplomado de Justicia y Paz realizado en la ciudad de Barranquilla del 19 de mayo al 31 de julio de 2010. e) Sobre el ejercicio de la profesión: - Certificación expedida por el Personero Municipal de Manaure-Guajira de fecha 21 de febrero de 2018, mediante la cual se hace constar que el designado, prestó sus servicios en el cargo de “PERSONERO DELEGADO Y EJIDOS MUNICIPAL”, desde el 9 de marzo hasta el 22 de diciembre de 1995. 12 Folio 7 del C.O. 13 Folio 6 del C.O. 14 Folio 8 del C.O. 15 Folio 9 del C.O.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Certificación expedida por el Subdirector Regional de Apoyo Caribe de la Fiscalía General de la Nación de fecha 12 de febrero de 2018, mediante la cual se hace constar que el designado, prestó sus servicios en el cargo de INVESTIGADOR JUDICIAL I en la Fiscalía General de la Nación, desde el 22 de octubre de 1996 hasta el 30 de noviembre de 2000. - Constancia de fecha 15 de febrero de 201816, expedida por la Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Contraloría General de la República, en la cual se da fe que laboró en ese Órgano de Control desde el 3 de mayo de 2001 hasta 1 de julio de 2008, y que el último cargo desempeñado fue el de

Profesional Universitario Grado 02 en el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de Bolívar. - Certificación de marzo de 201817, expedida por la Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se hace constar que el designado ingresó a la entidad en calidad de servidor público desde el 4 de julio de 2008 hasta el 20 de febrero de 2014, desempeñándose en los siguientes cargos:  Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, desde el 4 de julio de 2008 hasta el 13 de septiembre de 2011.

 Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, de la Procuraduría Regional de Vaupés, desde el 14 de septiembre de 2011 hasta el 22 de abril de 2012. 16 Folio 22 a 24 del C.O. 17 Folio 25 y 26 del C.O.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO  Profesional Universitario, Código 3PU, Grado 17, de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, desde el 23 de abril de 2012 hasta el 20 de febrero de 2014, inclusive.

Así mismo certificó las siguientes LICENCIAS ORDINARIAS NO REMUNERADAS: -Por los días de 11 de enero a 9 de febrero de 2011, según Resolución 445 del 7 de diciembre de 2010. -Por los días del 11 al 27 de enero de 2012, según Resolución 541 de 15 de diciembre de 2011. -Por los días del 9 al 22 de abril de 2012, según Resolución 078 del 5 de marzo de 2012 129 del 20 de abril de 2012. Y la COMISIÓN ESPECIAL, para desempeñarse en periodo de prueba en el cargo denominado Inspector I, Código 305, Grado 5, en la Coordinación de Instrucción de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, según Resolución 223 del 5 de junio de 2013, a partir del

5 de julio de 2013 hasta el 4 de julio de 2014. - Certificación de 25 de julio de 201818, expedida por el Subdirector de Gestión Personal de la U A E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se hace constar que el designado se vinculó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el 8 de julio de 2013 y actualmente se encuentra nombrado en el cargo de INSPECTOR I, Código 305 Grado 5 y ubicado en el Despacho de la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la Dirección de 18 Folio 29 a 32 del C.O.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Gestión de Recursos y Administración Económica. Durante su vinculación en la entidad se ha desempeñado en los siguientes cargos:  Inspector I, Código 305 Grado 5, desde el 21 de mayo a la fecha en la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica.  Inspector I, Código 305 Grado 5, desde el 2 de noviembre de 2017 al 20 de mayo de 2018 en la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de

Florencia-Caquetá. f) Documentos adicionales: El designado allegó: - Original de declaración juramentada de bienes, rentas y actividad

económica privada de servidores judiciales19. - Formato Judicial de hoja de vida debidamente diligenciado20. De los anteriores documentos relacionados, se concluye que el doctor MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA cumple con los requisitos Constitucionales y legales para desempeñar el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, toda vez que nació en Cartagena-Bolívar, posee la cédula de ciudadanía No. 73.138.989 expedida en Cartagena y la tarjeta profesional de abogado No. 89744 del Consejo Superior de la Judicatura, está en pleno 19 Folio 33 y 34 del C.O. 20 Folio 35 y 36 del C.O.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO goce de sus derechos civiles y de acuerdo a la declaración juramentada no está incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.

Con relación a la experiencia profesional se tiene que el doctor MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA, tiene una experiencia profesional en actividades jurídicas, cargos públicos y en el ejercicio de la función judicial, superior a ocho (8) años con posterioridad al 26 de noviembre de 1997 data de obtención del título de abogado. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales

y legales, RESUELVE: ARTICULO ÚNICO: CONFIRMAR el nombramiento o designación en propiedad y en el régimen de carrera judicial, del doctor MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.138.989 expedida en Cartagena-Bolívar, para desempeñar el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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DESIGNADO: MAURICIO ANDRÉS CORONEL SOSSA Rad. 110010102000201802256 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

CONFIRMACIÓN CONVOCATORIA CARRERA

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

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