CSDJ - F11001010200020180230300ADJUNTA20190412104936-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180230300ADJUNTA20190412104936-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicado No. 110010102000201802303 00 Aprobado según Acta de Sala No. 21 de la misma fecha ASUNTO Seria del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procediera a pronunciarse sobre la Jurisdicción competente para conocer de la actuación penal adelantada contra el señor Hermenegildo Beltrán Sosa, de no ser porque el mismo ya fue dirimido por esta Corporación.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante escrito del 15 de agosto de 2018 la doctora Neys Santana Sarmiento Jiménez en calidad de representate judicial del señor Hermenegildo Beltrán Sosa, formuló ante esta Corporación impugnación de competencia dentro del proceso penal distinguido con el radicado No. 990016000000201800003, cursado en el Juzgado 37
Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, investigación adelantada contra de su prohijado por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, fraude procesal y concierto para delinquir.
2. Al considerar que los hechos investigados por la Fiscalía 57 delegada para delitos contra el sistema de salud, ocurrieron en el municipio de Cumaribo Vichada, y fue una persona indígena e incluso los
intervinientes hoy procesados también pertenecen a la misma cultura, como lo es el exalcalde “Ardulfo” el gerente de la empresa IPS MATZULDANI, “Fabio Alexis García” entre otros, por lo que es visible que se deba trasladar por competencia el proceso para que sea investigado por la jurisdicción indígena.
3. Mediante acta de reparto del 16 de agosto de 2018, fue asignado el asusto al Magistrado Ponente, Despacho que por auto del 14 de noviembre de 2018, solicitó pruebas a las autoridades judiciales intervinientes en el caso, con el propósito de obtener mejores elementos probatorios para decidir.
4. En escrito del 20 de marzo de 2019, las doctoras Tatiana Moreno Shett, Procuradora 154 Judicial Penal y Grace C. García Gutiérrez, Fiscal 57 Especializada, indicaron al Magistrado Sustanciador que por estos mismos hechos, se adelantó pugna de jurisdicciones, bajo el radicado No. 201802661 00, correspondiéndole por reparto a la
doctora Magda Victoria Acosta Walteros.
5. En este orden de ideas, conforme Constancia Secretarial del 21 de marzo de 2019, se estableció que el proceso 201802661 00 fue fallado bajo la ponencia de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros en Sala 93 del 18 de octubre de 2018, y en la cual se resolvió abstenerse de resolver el presunto conflicto de jurisdicciones, al no existir el mismo de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de ese proveído.
6. Circunstancia que originó la devolución del expediente a esta Judicatura por parte del Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de
Conocimiento de Bogotá, para una decisión de fondo, al señalar que dentro de la investigación penal adelantada contra Hermenegildo Beltrán Sosa por el delito de concierto para delinquir, fraude procesal e intereses indebidos en la celebración de contratos entre otros, se cuenta con el pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional indígena que permite en ese entendido trabar la colisión de competencias.
7. Por consiguiente, el expediente paso al despacho de la Honorable Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, quien decidió en proveído del 20 de marzo de 2019, asignar la competencia del caso en precedencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, concordante con la Ley 906 de 2004 para decidir sobre el asunto de marras. Sin embargo, de entrada debe señalarse conforme se esbozó en los antecedentes del anterior acápite que la impugnación de competencia formulada por la apoderada judicial del señor Hermenegildo Beltrán Sosa, al interior del proceso penal distinguido con el radicado No. 990016000000201800003, ya fue resuelta en la pugna de competencia distinguida con el radicado No. 201802661 00, con Ponencia de la H. Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, en decisión de Sala del 20 de marzo de 2019.
En la cual último lo siguiente: Analizados cada uno de los elementos del fuero indígena, esta Superioridad
considera que el asunto debe ser asignado a la Justicia Ordinaria Penal, quien es la jurisdicción competente para investigar y sancionar al presunto autor de las conducta punible denunciada, pues ello no contraría los postulados expresados por la Corte Constitucional en la sentencia plurimencionada, dado que quedó demostrado, que no se cumplen con algunos de los requisitos para fincar la competencia en la Jurisdicción Especial Indígena como lo son el elemento personal, territorial y objetivo. (…) RESUELVE PRIMERO: ASIGNAR la competencia para conocer del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal, representada por el JUZGADO 37 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, al cual se le remitirá de inmediato el expediente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Así, al revisar las actuaciones del expediente con radicado No. 110010102000201802661 00, se señalaron como sujetos procesales del mismo los siguientes: (…)procede la Sala a pronunciarse nuevamente1 del conflicto positivo entre jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Penal Ordinaria, representada por el JUZGADO 37 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y la Justicia Indígena, en cabeza del RESGUARDO INDIGENA SELVA DE MATAVEN DE LA ETNICA SIKUANI DEL DEPARTAMENTO DE VICHADA, MUNICIPIO DE CUMARIBO, para conocer del proceso penal adelantado contra el señor HERMENEGILDO BELTRAN SOSA, por el delito de celebración indebida de contrato, contrato
sin cumplimiento de requisitos legales y otros. Por ende no queda duda que los hechos de la solicitud de impugnación de competencia allegados a esta Sala el 15 de agosto de 2018 por la doctora Neys SANTANA Sarmiento, defensora del señor HERMENEGILDO BELTRAN SOSA, son los mismos hechos que corresponden al conflicto de jurisdicciones 201802661 00, el cual fue dirimido por esta Sala mediante providencia del veinte (20) de marzo de 2019, aprobado según Acta No. 15 de la misma fecha, asignando la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal representada por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que estamos en presencia de la cosa juzgada formal. 1 "Acta N°93 del 18 de octubre de 2018 esta Sala dispuso abstenerse de resolver el presunto conflicto entre jurisdicciones al no existir el mismo, pues lo que se generó fue una impugnación de competencia, al ser la defensa del procesado Hermenegildo Beltrán Sosa en audiencia de acusación, quien señaló que es a la Jurisdicción Especial Indígena quien le corresponde adelantar dicha actuación penal." Razón por la cual se dispondrá estarse a lo resuelto en la referida providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO.- ESTÉSE A LO RESUELTO EN AUTO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2019, APROBADO EN Sala No. 15 de la misma fecha, dentro
del expediente No. 110010102000201802661 00, mediante la cual se asignó la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal, reasentada por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de conocimiento de Bogotá. SEGUNDO.- REMITASE copia de esta decisión a la doctora Neys Santana Sarmiento Jiménez, apoderada legal del señor Hermenegildo Beltrán Sosa, investigado dentro del proceso penal distinguido con el radicado No. 990016000000201800003. TERCERO.- Por la Secretaria Judicial de la Sala, Líbrense las comunicaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial