CSDJ - F11001010200020180232100ADJUNTA20190426140520-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180232100ADJUNTA20190426140520-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 24 de abril de 2019 Aprobado según Acta de Sala N° 25 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201802321 00
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 23 de enero de 2019, por medio de la cual se pronunció la Sala respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANOCÓRDOBA -, con ocasión de la demanda ordinaria laboral instaurada por el apoderado de la señora Luisa Victoria Begambre Tordecilla contra el INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
ANTECEDENTES Esta Colegiatura en Sala No. 003 de fecha 23 de enero de 2019, decidió en la mencionada providencia: “Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CÓRDOBA., en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria. Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CÓRDOBA., y copia de la presente
providencia al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA para su información.”
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802321 00
Referencia: Corrección Providencia Se advierte que en la parte motiva y resolutiva de la providencia quedó consignado que una de las partes era el JUZGADO PROMISCUO EL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CÓRDOBA -, cuando el nombre del Despacho Judicial que corresponde es el
JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO - CÓRDOBA -.
CONSIDERACIONES Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, y en concordancia con el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad Constitucional y Legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable, pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo
19 del referido acto legislativo, “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante diferentes providencias, entre ellas el Auto 278 de fecha 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus 2
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Referencia: Corrección Providencia funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”.
Por consiguiente, “(…) para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…solo
tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Por lo anterior, es competente la Sala para conocer del presente asunto, conforme lo establecido por el artículo 121 del Código Disciplinario Único, norma que establece: “CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o aperción de parte, por el mismo funcionario que profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” Teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la parte motiva y resolutiva de la providencia proferida por esta Sala el 23 de enero de 2019, respecto al nombre del Juzgado colisionante, pues siempre se indicó JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CORDOBA -, cuando en realidad corresponde al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO – CÓRDOBAprocede la Sala a efectuar las correcciones que corresponden. 3
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Referencia: Corrección Providencia RESUELVE Primero.- CORREGIR la parte motiva y resolutiva de la providencia del 23 de enero de 2019, aprobada en Sala según acta No. 003 de la misma fecha, aclarando que el juzgado que corresponde es el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO – CORDOBA -, por ende, el resuelve quedará así: “Primero.- DIRIMIR el conflicto suscitado entre el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO – CÓRDOBA., en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria.
Segundo.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO – CÓRDOBA., y copia de la presente providencia al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA para su información.” Segundo.- Hecha la anterior corrección, por Secretaria Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la providencia en mención.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente 4
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Referencia: Corrección Providencia
CAMILO MONTOYA REYES
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA
Magistrada Magistrado
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 5