CSDJ - F11001010200020180233200ADJUNTA20190916125622-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180233200ADJUNTA20190916125622-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., agosto veintidós de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: Dr. CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No. 110010102000201802332 00 Aprobado según Acta N° 059 de la fecha.
REF: Corrección de Providencia.
Conflicto de competencias entre las Jurisdicciones Ordinaria y Contencioso Administrativa. ASUNTO Procede la Sala a corregir la Providencia aprobada en acta No. 001 de 16 de enero de 2019 por la cual se resolvió el conflicto negativo de competencias suscitado entre el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA - CÓRDOBA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA - CÓRDOBA, con ocasión del conocimiento como medio de control demanda de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada a través de apoderado por la señora Elys de Jesús Arrieta Alvarado contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. ANTECEDENTES Esta Sala a través de Providencia aprobada en acta No. 001 de 16 de enero de 2019 por la cual se resolvió el conflicto negativo de competencia entre las diferentes jurisdicciones antes citadas, asignándolo a la Jurisdicción Ordinaria, sin embargo, revisada la providencia en mención, es de advertir por esta Sala que por un error involuntario tanto en la parte considerativa,
como en el resuelve de ese proveído, se hizo referencia al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO –CORDOBA, cuando los despachos trabados en el conflicto de jurisdicciones eran el JUZGADO
QUINTO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
MONTERÍA - CÓRDOBA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE
PLANETA RICA – CÓRDOBA.
.
CONSIDERACIONES
1. Competencia El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 286 del Código General del Proceso, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas.
Así, toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub judice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, pude proceder a la corrección de la providencia, siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error
por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
2. Caso concreto En la providencia de 16 de enero de 2019, por medio de la cual se dirimió el conflicto de competencia entre diferentes jurisdicciones, se incluyó al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO –CORDOBA, cuando el juzgado de la jurisdicción ordinaria trabado en conflicto que correspondía realmente era el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE
PLANETA RICA – CÓRDOBA.
Deviene entonces necesario aclarar de manera oficiosa, tanto el fundamento fáctico como la parte resolutiva en el presente asunto, para que en todos los acápites en los cuales se exprese JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO –CORDOBA, se entienda JUZGADO PROMISCUO DEL
CIRCUITO DE PLANETA RICA – CÓRDOBA.
Así las cosas, esta Colegiatura procede a efectuar la corrección de la Providencia de fecha 16 de enero de 2019, por la cual se resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones de marras. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada el 16 de enero de 2019, aprobada en Sala 001 de la misma fecha, que resolvió asignar el conocimiento del asunto y su remisión a la jurisdicción ordinaria,
representada por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO –CORDOBA en este sentido: En la parte de asunto a decidir, situación fáctica y antecedentes procesales, cambiar: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO – CORDOBA y en su lugar citar JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE
PLANETA RICA – CÓRDOBA.
En el acápite “RESUELVE”, cambiar los numerales primero y segundo, los cuales deben indicar: PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado entre el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA – CÓRDOBA y la jurisdicción ordinaria representada por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CÓRDOBA, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria, representada en el segundo de los Despachos nombrados. SEGUNDO.- REMITIR el proceso a conocimiento del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA – CÓRDOBA, y copia de la presente providencia al JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA – CÓRDOBA, para su información.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrado Magistrado Continúan Firmas……..
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial