CSDJ - F11001010200020180235200ADJUNTA20190613141457-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180235200ADJUNTA20190613141457-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201802352 00 Aprobado según Acta No. 40 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 102 del 15 de Noviembre de 2018, por medio de la cual esta Corporación resolvió asignar el conocimiento de la demanda presentada por la señora AMINTA SOFIA GUZMAN
MACHECO contra LA NACION - EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR-ICBF a la Jurisdicción Ordinaria. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada según Acta N° 102 del 15 de Noviembre de 2018, resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERIA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA CORDOBA., asignando la competencia y remitiendo el expediente al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA CORDOBA, para su conocimiento. Se hace necesario señalar que se vislumbró un yerro en la providencia citada, pues al momento de enunciar a uno de los colisionados en el litigio del asunto, se
hizo referencia en la providencia al JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA-CORDOBA, pero dicho Despacho no hace parte del litigio, por lo que una vez verificados cuáles son los juzgados en conflicto en el asunto de marras, se identificó que el juzgado que hace parte del proceso es República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 110010102000201802352 00
CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA
el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
MONTERIA.
CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, establece lo siguiente, en punto a la corrección, aclaración o adición del fallo: “ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Y el artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se
expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Teniendo en cuenta las citadas normas, y para efectos de enmendar el error advertido en la providencia dictada por esta Colegiatura, por medio de la cual se decidió asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de indicar que uno de los Juzgados en colisión República de Colombia Rama Judicial
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CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA
es el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERIA y no el JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MONTERIA-CORDOBA, como por error quedó consignado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la decisión proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110010102000201802352 00 aprobada según Acta N° 102 del 15 de noviembre de 2018, en el sentido de corregir la parte considerativa y resolutiva de la providencia indicando que es el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERIA, uno de los juzgados colisionados al cual se le remitirá copia de la providencia y asignar el conocimiento del presente proceso a la jurisdicción ordinaria en cabeza
del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PLANETA RICA CORDOBA .
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidente Magistrada República de Colombia Rama Judicial
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CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial