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CSDJ - F11001010200020180240400ADJUNTA20190905135259-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180240400ADJUNTA20190905135259-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Es importante precisar que en este caso se ordenó terminación en favor del funcionario investigado por cuanto no se configuró la mora en el trámite de la acción de tutela, pues este realizó la actuación correspondiente de manera oportuna.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Radicado No. 110010102000201802404 00 (16168-36) Aprobado según Acta de Sala No. 62 VISTOS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada en contra el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, originada de la queja presentada por el señor CARLOS PÁJARO COBOS. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- El señor CARLOS PÁJARO COBOS, presentó queja disciplinara contra el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora en el trámite de la acción de tutela instaurada contra la Presidencia de la República, INPEC, Procuraduría General de la

Nación, Director de la Cárcel de Palmira y Caicedonia, con radicado No. 2018-00404 01, toda vez que el funcionario judicial dejó vencer los términos de la acción constitucional incoada por el quejoso, hace más de cinco (5) meses. (fl. 1 c.o.). 2.- Mediante auto de fecha 4 de septiembre de 2018, la Magistrada Ponente ordenó iniciar investigación disciplinaria contra el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora en el trámite de la acción de tutela radicada No. 201800404-01, toda vez que presuntamente vencieron los términos para proferir la decisión, y se decretaron algunas pruebas (fls. 5 a 8 c.o.). 3.- Mediante constancia secretarial del 28 de agosto de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al despacho escrito presentado por el quejoso, reiterando los hechos de la queja, en 9 folios original y copia. 4.- Mediante constancia secretarial del 6 de septiembre de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al despacho en 46 folios con copia, escrito realizado por el quejoso dirigido al Consejo de Estado y al Consejo Superior y Seccional de la Judicatura, reiterando la vulneración de sus derechos fundamentales conforme a la queja inicial, y adjuntando copia de las “confusas y farragosas” peticiones y quejas

realizadas por éstos hechos ante el Senado de la República, Procuraduría General de la Nación, Cámara de Representantes, Defensoría del Pueblo, Juez 38 Laboral del Circuito de Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Fiscalía General de la Nación, e INPEC, en los cuales pretende el cumplimiento a la acción de tutela No. 2018-00379-00, tramitada por la doctora Milena Patricia Moncaris, Juez 38 Laboral del Circuito de Bogotá, en la cual amparó su derecho fundamental de petición, a quien también denunció disciplinariamente. (Fls. 9 a 55 c.o.). 5.- Mediante escrito radicado el 5 de septiembre de 2018 (Fls. 56 c.o.), el quejoso solicitó a ésta Corporación, se le informara sobre los procesos disciplinarios en contra de Jueces y Magistrado: “- Fallo de tutela 0496-2018 del Juzgado 6 laboral. - Proceso Disciplinario contra Jueza 38 Laboral del Circuito. - Proceso Disciplinario contra Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá Luis Carlos González Velásquez. - Correspondencia de agosto 15 3:27 Consejo Superior de la Judicatura. - Correspondencia existente…” 6.- Mediante oficio No. 3004 del 3 octubre de 2018, el Juzgado 20 de Familia de Bogotá, puso en conocimiento la acción de tutela No. 201800634-00, interpuesta por el señor Carlos Pájaro Cobos, contra el Consejo Superior de la Judicatura, refiriendo no haber recibido

respuesta a la petición radicada el 5 de septiembre de 2018 ante ésta Sala, con el fin de obtener información de los procesos disciplinarios existentes contra jueces y Magistrados, por denuncias instauradas por él. (fls. 64 a 69 c.o.). 7.- Con proveído del 5 de octubre de 2018, la Magistrada Ponente dio respuesta a la acción de tutela No. 2018-00634-00, en la cual indicó que si bien esta petición fue allegada mientras se surtía el trámite secretarial de cumplimiento del auto de apertura del 4 de septiembre de 2018, la cual ya había sido notificada al quejoso, era pertinente informar nuevamente al petente la iniciación de la actuación en contra del doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, y si bien demostró cuáles eran los documentos de los que requería copia, era razonable informarle al quejoso sobre la prohibición de expedición de copias por cuanto las diligencias investigativas disciplinarias son de carácter reservado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 y la Sentencia C-038/96 de la Corte Constitucional, y lo normado en los artículos 89, 90 y 94 de la Ley 734 de 2002, los cuales señalan quienes son partes en el proceso disciplinario y cuáles son sus facultades, indicando que el fallo originario, una vez en firme podrá ser conocido en la Secretaría de ésta Sala, procediéndose a emitir el oficio No. SJ-JJJ40027 de octubre 5 de 2018 (Fl. 77 c.o.), el cual fue recibido por el señor CARLOS PÁJARO

COBOS, explicándole el trámite de los derechos de petición al interior de los procesos disciplinarios tramitados por ésta Corporación. (Fls. 70 a 75 c.o.).

8. Mediante escrito de octubre 8 de 2018, la suscrita Magistrada, procedió a contestar la acción de tutela No. 2018-00634-00, instaurada por el señor CARLOS PÁJARO COBOS en contra de esta Corporación, realizando un recuento de la actuación surtida en esta instancia, así como que una vez repartida la queja presentada por el accionante, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio SJ-DC-32786 de agosto 23 de 2018 (Fl. 3 c.o.), le indicó al quejoso que a su escrito se le había dado el trámite de queja disciplinaria, habiendo sido repartido a la suscrita Magistrada; se informó respecto a los varios, farragosos y confusos derechos de petición presentados por el quejoso ante diferentes entidades públicas (Senado de la República, Procuraduría General de la Nación, Cámara de Representantes, Defensoría del Pueblo, Juez 38 Laboral del Circuito de Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Fiscalía General de la Nación, e INPEC), en los cuales pretende el cumplimiento a la acción de tutela No. 2018-00379-00, tramitada por la Doctora Milena Patricia Moncaris, Juez 38 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en la cual amparó su derecho fundamental de petición, a quien también denunció

disciplinariamente. Concluyendo con que conforme a lo expuesto, esta Corporación ha dado cumplimiento al deber de acceso a la información en relación con los escritos presentados por el quejoso, quien fue y ha sido plenamente informado mediante los oficios mencionados, por lo que no se vulneró ningún derecho fundamental alegado como lesionado por el actor, encontrándose frente a la configuración jurídica de hecho superado en tanto el evento denunciado no existió, siendo necesario declara la improcedencia del amparo deprecado por carencia actual de objeto. (Fls. 78 a 90 c.o.). 9.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó al funcionario investigado y al agente del Ministerio Público sobre la apertura de investigación disciplinaria, quienes se notificaron personalmente del auto referido 5 de octubre de 2018 y 27 de septiembre de 2018 respectivamente (fls. 61, 62, 63, 76 y 91 c.o). 10.- El Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante oficio No. 01364 del 1 de octubre de 2018, informó que no era posible remitir copia íntegra, legible y debidamente foliada de la acción de tutela que cursó en ese Despacho Judicial, por cuanto el mismo desde el 28 de septiembre de 2018 lo había enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, pero realizó un recuento del trámite de la acción de tutela. (fls. 92 y 93 c.o.) 11.- Mediante oficio S-464 del 27 de septiembre de 2018, la Secretaría

de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, informó que mediante auto del 10 de julio 10 de 2018, proferido por el Magistrado Ponente LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, se ordenó remitir el expediente a la oficina de reparto, para que fuera asumido el conocimiento de la acción de tutela por los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá, correspondiendo al Juzgado 38 Laboral del Circuito con radicación 038-2018-00379, por lo que se procedió a comunicar la solicitud a dicho despacho judicial. (Fls. 94 y 95 c.o.). 12.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia acreditó que el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, tiene la calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, allegando copia de la parte pertinente del acta de nombramiento y posesión, e informó la dirección que obra en su hoja de vida. (fls. 98 a 102 c.o.). 13.- La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, remitió certificación de salario del funcionario investigado para el año 2018. (fls. 103 a 105 c.o.). 14.- Mediante escrito del 10 de octubre de 2018, el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, indicó que dentro de la tutela No. 201800404 interpuesta por el señor CARLOS PÁJARO COBOS, fue

radicada e ingresó al despacho el 10 de julio de 2018, que mediante proveído del mismo día dispuso su remisión por competencia a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá y fue repartida el día 13 de julio al Juzgado 38 Laboral del Circuito, donde fue radicada con el No. 2018-00379, en donde con sentencia del 26 de julio de 2018, concedió el amparado solicitado, la cual fue impugnada y repartida a la doctora Luz Patricia Quintero Calle, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante sentencia del 3 de septiembre de 2018, confirmó el fallo de primera instancia con algunas modificaciones. Resaltó que el accionante señor CARLOS PÁJARO COBOS, ha estado enterado de todas las actuaciones surtidas, al punto que inició incidente de desacato. Informó que el accionante ya había presentado acción de tutela en su contra con base en los mismos hechos alegados en la queja de marras, la cual le fue denegada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia STL12443-2018 del 12 de septiembre de 2018, reiterando que a la acción de tutela No. 201800404 que le fue repartida, se le impartió en forma oportuna y ágil el trámite pertinente. Concluyendo que a la acción de tutela No. 2018-00404, se le impartió el trámite correspondiente, lo que contradice lo manifestado por el quejoso, quien sin ningún fundamento se ha dedicado a presentar reiteradas quejas y acciones de tutela en su contra y de otras

autoridades judiciales como se advierte de la página web de la rama judicial, por lo que no ha incurrido en falta disciplinaria alguna. (fls. 106 a 155 c.o.). 15.- Mediante escrito del 18 de octubre de 2018, a instancias de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Magistrado RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO, la Magistrada ponente emitió respuesta a la acción de tutela No. 2018-0515-00, presentada por el quejoso en contra de ésta Corporación y otros, refiriendo no haber recibido respuesta a la petición radicada ante la Presidencia de ésta Corporación el 5 de septiembre de 2018, para que se investigara a un Magistrado porque a su juicio no ha recibido la respuesta a su petición incurriendo así en el “delito constitucional”. Al respecto se indicó la improcedencia de la acción de tutela por cuanto el accionante ha desplegado una actuación repetitiva y reiterativa en sede de tutela, incurriendo en la temeridad de que trata el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, a saber: “Artículo 38. Actuación Temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes” Ello al observarse que el mismo reclamo fue atendido en sede de tutela a instancia del Juzgado 20 de Familia de Bogotá, dentro del radicado No. 2018-00364-00, en la que la suscrita Magistrada atendió el reclamo

del escrito de tutela mediante oficio de octubre 8 de 2018, en el que se informó al Juez de tutela lo acontecido con el escrito de queja presentado en contra del doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, deprecando la improcedencia de la acción por hecho superado, realizando un recuento de la actuación surtida en ésta instancia, así como que unan vez repartida la queja presentada por el accionante, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio SJ-DC-32786 de agosto 23 de 2018 (Fl. 3 C. C.S.J), le indicó al quejoso que a su escrito se le había dado el trámite de queja disciplinaria, habiendo sido repartido a la suscrita Magistrada; se informó respecto a los varios, farragosos y confusos derechos de petición presentados por el quejoso ante diferentes entidades públicas (Senado de la República, Procuraduría General de la Nación, Cámara de Representantes, Defensoría del Pueblo, Juez 38 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Fiscalía General de la Nación, e INPEC), en los cuales pretende el cumplimiento a la acción de tutela No. 2018-00379-00, tramitada por la Doctora Milena Patricia Moncaris, Juez 38 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en la cual amparó su derecho fundamental de petición, a quien también denunció disciplinariamente.

Se señaló que proveído de octubre 5 de 2018, la suscrita Magistrada, indicó que si bien esta petición fue allegada mientras se surtía el trámite secretarial de cumplimiento del auto de apertura del 4 de septiembre de 2018, la cual ya había sido notificada al quejoso, era pertinente informar nuevamente al petente la iniciación de la actuación en contra del doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, y si bien indicó cuáles eran los documentos de los que requería copia, era razonable informarle al quejoso sobre la prohibición de expedición de copias por cuanto las diligencias investigativas disciplinarias son de carácter reservado en ésta etapa procesal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 y la Sentencia C038/96 de la Corte Constitucional, y lo normado en los artículos 89, 90 y 94 de la Ley 734 de 2002, los cuales señalan quienes son partes en el proceso disciplinario y cuáles son sus facultades, indicando que el fallo originario, una vez en firme podrá ser conocido en la Secretaría de ésta Sala, procediéndose a emitir el oficio No. SJ-JJJ40027 de octubre 5 de 2018 (Fl. 77 C. C.S.J), el cual fue recibido por el señor CARLOS PÁJARO COBOS, explicándole el trámite de los derechos de petición al interior de los procesos disciplinarios tramitados por ésta Corporación. Concluyendo con que conforme a lo expuesto, ésta Corporación ha dado cumplimiento al deber de acceso a la información en relación con los escritos presentados por el quejoso, quien fue y ha sido plenamente

informado mediante los oficios mencionados, por lo que no se vulneró ningún derecho fundamental alegado como lesionado por el actor, encontrándose frente a la configuración jurídica de hecho superado en tanto el evento denunciado no existió, siendo necesario declara la improcedencia del amparo deprecado por carencia actual de objeto. (Fls. 78 a 90 C. C.S.J). Se señaló que todas las peticiones del actor han sido debidamente atendidas y así mismo, que el señor CARLOS PÁJARO COBOS, ha instaurado acciones de tutela reclamando respuesta al escrito de septiembre 5 de 2018, desconociendo que ésta Corporación lo ha enterado del acontecer procesal de la investigación disciplinaria No. 2018-02404-00, lo cual implica que su reiterada solicitud de amparo tiene identidad fáctica con otra acción de tutela (Radicados No. 201800634-00 Juzgado 20 de Familia de Bogotá D.C., y No. 2015-00515-00 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral), siendo accionante en ambas el señor CARLOS PÁJARO COBOS, con identidad de accionado la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de lo cual se desprende la improcedencia de la acción constitucional al impedir así un pronunciamiento de fondo. (Fls. 118 a 155 C. CSJ). 16.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios, expedidos por la Procuraduría General de

la Nación y esa Secretaría (fls. 170 y 171 c.o.), y además certificó que no cursan otros procesos por estos mismos hechos (fl. 175 c.o.).

17. Mediante Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios No. 873768 de octubre 23 de 2018, la Secretaría Judicial certificó que “No aparecen sanciones en contra de los disciplinables”.

(Fl. 172 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al

pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela 2.- Del inculpado. De conformidad con la documental remitida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, acreditó esta Colegiatura que el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, fungía como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y en tal calidad tuvo a su cargo el trámite de la acción de tutela de Carlos Pájaro contra Presidencia de la República, INPEC, Procuraduría General de la Nación, Director de la Cárcel de Palmira y Caicedonia, radicada bajo el número 2018-00404 (fls. 98 a 102 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta

disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El asunto de ocupación de la Sala es la inconformidad del señor CARLOS PÁJARO COBOS, presentó queja disciplinara contra el doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta mora en el trámite de la acción de tutela instaurada contra la Presidencia de la República, INPEC, Procuraduría General de la Nación, Director de la Cárcel de Palmira y Caicedonia, con radicado No. 2018-00404 01, toda vez que el funcionario judicial dejó vencer los términos de la acción constitucional incoada por el quejoso, hace más de cinco (5) meses. (fl. 1 c.o.). Por lo ya expuesto y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el funcionario investigado, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la conducta desplegada por parte del doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cuanto al trámite de la acción tutela identificada con el radicado No. 2018 – 00404-01, no ha vulnerado los derechos fundamentales del quejoso, siendo así que de conformidad con el acervo probatorio verificado, la acción constitucional interpuesta por el señor CARLOS PÁJARO COBOS, fue

radicada e ingresó al despacho del investigado el 10 de julio de 2018 y quien mediante proveído del mismo día dispuso su remisión por competencia a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá y fue repartida el día 13 de julio al Juzgado 38 Laboral del Circuito, donde fue radicada con el No. 2018-00379, en donde con sentencia del 26 de julio de 2018, se concedió el amparado solicitado, la cual fue impugnada y repartida a la doctora Luz Patricia Quintero Calle, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante sentencia de septiembre 3 de 2018, confirmó el fallo de primera instancia con algunas modificaciones, sin que del trámite surtido se evidencie conducta negligente, omisiva o dilatoria alguna que haya impedido el normal curso del trámite de la acción constitucional, más aún cuando contrario a ello, salta a la vista la diligencia con que la misma fue tramitada en cada una de las instancias. Es de resaltarse que tal y como se puede evidenciar de la documental en el plenario, el quejoso señor CARLOS PÁJARO COBOS, ha estado enterado de todas las actuaciones surtidas, al punto que inició incidente de desacato, que ya había presentado acción de tutela en contra del investigado con base en los mismos hechos alegados en la queja de marras, la cual le fue denegada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia STL12443-2018 de septiembre 12 de 2018, reiterando que a la acción

de tutela No. 2018-00404 que le fue repartida, se le impartió en forma oportuna y ágil el trámite pertinente, siendo numerosas las quejas, peticiones y solicitudes del quejoso aduciendo una presunta vulneración de sus derechos fundamentales, que no ha sido tal, mediante reiterados, “confusos y farragosos” escritos ante diferentes autoridades e instancias públicas y judiciales como lo ha sido el Senado de la República, Procuraduría General de la Nación, Cámara de Representantes, Defensoría del Pueblo, Juez 38 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Fiscalía General de la Nación, e INPEC, en los cuales pretende el cumplimiento a la acción de tutela No. 2018-00379-00, tramitada por la doctora Milena Patricia Moncaris, Juez 38 Laboral del Circuito de Bogotá, en la cual amparó su derecho fundamental de petición, a quien también denunció disciplinariamente. Véase en consecuencia, que una vez revisada la actuación adelantada en la Acción de tutela radicado bajo el número 11001310503820180037900, de Carlos Pájaro Cobos contra la Presidencia de la República, INPEC, Procuraduría General de la Nación, Director de la Cárcel de Palmira y Caicedonia, no es cierto que doctor LUIS CARLOS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no hubiere realizado la actuación correspondiente en la acción constitucional, pues lo acreditado es lo siguiente:

 El 9 de julio de 2018, presentó acción de tutela el señor Carlos Pájaro Cobos contra la Presidencia de la República, INPEC, Procuraduría General de la Nación, Director de la Cárcel de Palmira y Caicedonia, para que se le amparara sus derechos fundamentales de petición y se ordenara dar respuesta clara, concreta y de fondo a una serie de peticiones adelantadas en las mencionadas entidades para la entrega de una documentación. (Cd acción de tutela No. 20180037900).  El 16 de julio de 2018, el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, admitió la acción de tutela y ordenó su notificación. (Cd acción de tutela No. 20180037900).  El 25 de Julio de 2018, el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió amparar el derecho fundamental de petición del señor Carlos Pájaro Cobos, por lo cual ordenó a las entidades accionadas que en cuarenta y ocho (48) horas, dieran contestación a los derechos de petición presentados por el señor Pájaro Cobos. (Cd acción de tutela No. 20180037900).  Mediante auto del 2 de agosto de 2018, el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, requirió al Instituto Nacional Penitenciario INPEC, acreditará el cumplimiento del fallo de tutela, so pena de abrir incidente de desacato. (Cd acción de tutela No. 20180037900).  El Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá el 13

de agosto de 2018, corrió traslado del contenido de los escritos de las entidades incidentadas, las cuales informaron sobre el cumplimiento del fallo de tutela. (Cd acción de tutela No. 20180037900).  Mediante oficio No. 1074 del 6 de agosto de 2018, el Juzgado de conocimiento remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que se surtiera la impugnación interpuesta por la Procuraduría General de la Nación. (Cd acción de tutela No. 20180037900). En el oficio No. 01364 del 1º de octubre de 2018, señaló: (fl. 92 c.o.) “… No obstante, a la fecha, éste Despacho se encuentra adelantado el trámite del incidente de desacato instaurado por el señor Pájaro Cobo, y el día 26 de septiembre de 2018, se recepciono respuesta por parte del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Caicedonia – Valle y de la Procuraduría General de la Nación al requerimiento efectuado, por lo que se encuentra al Despacho. Ahora bien, de la consulta efectuada en sistema de registro siglo XXI se advierte que el proceso fue radicado en este Despacho el 13 de julio de 2018, se admitió el 16 de julio de dicha anualidad; que una vez notificados los accionados y encontrándose dentro del término legal, el 25 de julio de 2018 se profirió fallo de tutela, en el que amparó el derecho fundamental de petición del señor Pájaro Cobos.

Contra dicha decisión la Procuraduría General de la Nación presentó en término impugnación, la cual fue concedida mediante auto del 2 de agosto de 2018. El 31 de julio de 2018, el aquí accionante inició incidente de desacato al considerar que trascurrida las 48 horas del fallo no le habían dado cumplimiento a la decisión. Dentro del dicho trámite se han puesto en conocimiento del accionante las primeras respuestas allegadas, sin que hubiera hecho manifestación alguna, y ante las nuevas respuestas allegadas, el día de hoy se procedió a dar orden de poner las mismas en conocimiento del señor Pájaro Cobo. Ahora bien, revisada la consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial se advierte que la acción de tutela fue repartida en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el día 8 de agosto de 2018 y el pasado 3 de septiembre de 2018 se profirió la respectiva decisión, en la que se modificó la decisión proferida por éste Despacho y

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