CSDJ - F11001010200020180245700ADJUNTA20200901081146-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180245700ADJUNTA20200901081146-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020) Presidente: JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201802457 00 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar adelantada contra los Empleados de la Secretaría Judicial en averiguación, por compulsa de copias efectuadas por esta Corporación. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Esta Corporación, en providencia de fecha 9 de agosto de 2018, Sala 69, dentro del radicado No. 270011102000200500231-01, se ordenó en otras determinaciones: “Adicionalmente no es claro para la Sala porque motivo a folio 273 del cuaderno de primera instancia figura un escrito de fecha 17 de noviembre de 2009, mediante el cual el seccional de instancia remitió el proceso a esta Colegiatura, pero a folio 275 se encuentra otro oficio de fecha 22 de agosto de 2017 a través del cual la Secretaría de ese Seccional envió las diligencias a esta Superioridad para desatar el recurso de apelación. Para la Sala no es clara la razón por la cual el expediente tardó tanto tiempo en llegar al Superior Jerárquico, por la que se compulsarán copias para que se investiguen a los funcionarios de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó que hayan tenido bajo su responsabilidad el envío de este expediente a la ciudad de Bogotá, así
como a los funcionarios de la Secretaría Judicial de esta Corporación que conocieron de este trámite”. (Folio 6 a 18 c.o) 2.- El Presidente de la Sala para la época, doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, mediante auto del 19 de septiembre de 2018, ordenó indagación preliminar, contra los funcionarios de la Secretaría Judicial de esta Corporación, ordenando la práctica de algunas pruebas (Folios 21 a 23 c.o.) 3.- La Secretaria Judicial de esta Corporación presentó informe detallado del recorrido de la Secretaría del expediente radicado No. 2700111 2000200500231 01, para lo cual manifestó: El 12 de junio de 2017, se recibió en la ventanilla de la Secretaría de esta Corporación el oficio No. 1021 del 5 de mayo de 2017, proveniente de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó firmado por la secretaria General, ERNESTINA CÓRDOBA CÓRDOBA, allegado por la empresa de correos 472, en el que se solicitó informar el trámite surtido a varios expedientes que habían sido remitidos a esta Corporación en diferentes años, para lo cual allegaron un listado y que a primer renglón aparece el radicado No. 2005-00231, siendo inculpado el doctor WISTON LEONEL TORRES MORENO y que al parecer lo había remitido a esta Corporación con oficio 3824 de noviembre 1 de 2009, a fin de resolver el recurso de apelación, anexando como prueba copia del oficio No. 1021 de 5 de mayo de 2017 y de la planilla de entrega
por el área correspondiente. Manifestó que el oficio No. 1021 del 15 de mayo de 2017, fue entregado al señor VICTOR HUGO SILVA LESMES, empleado de la Secretaría a fin de pasarlo al despacho de los Magistrados Ponentes en cada asunto para lo pertinente, al revisar la información de cada uno de ellos en el sistema de gestión e información de esta Sala, advirtió que en varios de los procesos solicitados había inconsistencias. En el caso en concreto, frente al radicado No. 2005-231, indicó que dicho proceso no aparecía en el sistema de gestión e información de esta Sala, por lo que procedió a solicitar copia de la impresión del oficio No. 3824 del 17 de noviembre de 2017 al área de correspondencia y con el que se tiene en el proceso de dicha seccional remitió con ese número fue el radicado No. 2007-00212, seguido contra la doctora ANA MARÍA VARGAS PRADO, Juez Segunda Laboral del circuito de Quibdó, a fin de surtir el recurso de apelación y no el que solicitaban. Al observar esta y otras inconsistencias en varios de los procesos que se solicitó información en el oficio No 1021 del 5 de mayo de 2017, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, se procedió a dar respuesta al mismo, por el señor ALBERTO BARRERA HENAO, Escribiente Grado 9 de esta Secretaría, con oficio SJ ABH – 17127 del 15 de junio de 2017 del cual se anexa copia con los soportes. Indicó que posteriormente con oficio CSJCH SD 1754 del 22 de agosto
de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, remitió reproducción del expediente radicado con el número 27001110200100200500231 00, seguido contra el doctor WILSON LEONEL TORRES MORENO, a fin de resolver la alzada, el cual fue repartido en la Sala del 31 de agosto de 2017 y pasó al despacho el 1 de septiembre del mismo año. Afirmó que revisadas las fotocopias del cuaderno de primera instancia, se observa a folio 272 el oficio No. 3824 del 17 de noviembre de 2017, con el que presuntamente habían enviado el proceso No. 200500231 en un cuaderno de 550 folios, tres anexos y 6 cds, pero nunca fue remitido, solamente fue incorporado al expediente y a folio 274 el oficio CSJCH SD 1754 del 22 de agosto de 2017, con el que enviaron la reproducción del mismo, en un cuaderno de 275 folios más dos cds, por lo que se observa una diferencia en el número de folios y cds de un oficio a otro. De tal forma se infiere en primer lugar, que el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, tuvo una serie de errores en el trámite del envío a esta Superioridad del proceso radiado No. 2005-0231 inclusive, además que el oficio No. 3824 del 17 de noviembre de 2017, fue repetido en dos procesos, presuntamente en el radicado No. 20050231 y en el radicado No. 2007-00212, (Folio 25 a 44 c.o)
4.- La Secretaria General del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, informó que el expediente 2005-00231, fue remitido mediante oficio No. 3824 del 17 de noviembre de 2009. También señaló que el oficio 3824 al que hace alusión no fue allegado como anexo de conformidad a lo mencionado en el mencionado oficio. (Folios 48 a 51 c.o) 5.- La Secretaria Judicial de esta Corporación, doctora YIRA OLARTE ÁVILA, certificó que las diligencias radicadas bajo el No. 200500231-00 adelantadas contra el doctor WISTON LEONEL TORRES MORENO, fueron recibidas por la Secretaría el día 30 de agosto de 2017, por el señor JAIRO MARTÍNEZ VIRGUEZ, Escribiente Grado 9, persona encargada de recibir la correspondencia que llega a esta Corporación, en la misma fecha, fue entregado a la doctora DIANA CUENCA URBINA, Oficial Mayor adscrita a la Secretaría, persona encargadas del reparto del procesos el 31 del mismo mes y año se radicaron las diligencias por la señora RUBY YANIRA GARCÍA, y el 1 de septiembre de 2017 pasaron las diligencias el despacho del H. Magistrado
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
El 9 de agosto de 2018, se aprobó el Sala 69 de la misma fecha, declarando la nulidad de lo actuado a partir de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencias entregadas el 15 de agosto de 2018, a la señora GILMA MUÑOZ MONTOYA, Escribiente 9 adscrita a
la Secretaría, persona encargada de recibir los expedientes Aprobados en Sala junto con las providencias para la recolección de firmas. El día 21 del mismo mes y año se recibió la providencia con la totalidad de las firmas por parte de la señora GILMA MUÑOZ, para proceder a la notificación, en la misma fecha de la providencia a MARÍA ALEJANDRA TRIANA, Escribiente Adscrita a la Secretaría de la Sala, el 22 de agosto de 2018, se notifica a los sujetos procesales, el contenido de la providencia del 9 de agosto de la misma anualidad, el 13 de septiembre de 2018, se remiten las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por parte de la señora MARÍA ALEJANDRA TRIANA. Las anteriores fueron las actuaciones realizadas por parte de la Secretaría de la Sala, desde el momento en que fueron recibidas las diligencias hasta su salida, igualmente, se relacionan lo nombres de las personas que la tuvieron cargo en cada uno de los diferentes trámites. Anexó como prueba los respectivos soportes del proceso radicado No. 200500231, adelantado contra el doctor WISTON LEONEL TORRES MORENO. (Folios 54 a 68 c.o) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la suscrita para decidir el presente asunto está dada por los artículos 67 y 76 -Par 3º- del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-. 3.- Del caso concreto. Esta Corporación, en providencia de fecha 9 de agosto de 2018, Sala
69, dentro del radicado No. 270011102000200500231-01, se ordenó en otras determinaciones: “Adicionalmente no es claro para la Sala porque motivo a folio 273 del cuaderno de primera instancia figura un escrito de fecha 17 de noviembre de 2009, mediante el cual el seccional de instancia remitió el proceso a esta Colegiatura, pero a folio 275 se encuentra otro oficio de fecha 22 de agosto de 2017 a través del cual la Secretaría de ese Seccional envió las diligencias a esta Superioridad para desatar el recurso de apelación. Para la Sala no es clara la razón por la cual el expediente tardó tanto tiempo en llegar al Superior Jerárquico, por la que se compulsarán copias para que se investiguen a los funcionarios de la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó que hayan tenido bajo su responsabilidad el envío de este expediente a la ciudad de Bogotá, así como a los funcionarios de la Secretaría Judicial de esta Corporación que conocieron de este trámite”. (Folio 6 a 18 c.o) Tal como se puede observar de las documentales allegadas por la secretaria Judicial de esta Corporación, se puede observar que el expediente radicado No. 2700111 2000200500231 01, adelantado contra el doctor WISTON LEONEL TORRES MORENO no fue remitido a esta Corporación con oficio 3824 de noviembre 1 de 2009 sino hasta el 22 de agosto de 2017 según obra en el oficio 1754 del 22 de agosto de 2017 obrante a folio 55 y que esa inconsistencia del periodo noviembre de 2009 a agosto de 2017, no es imputable a los empleados
de la Secretaría de Esta Corporación sino a los empleados de la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, donde se está adelantando el respectivo proceso disciplinario, veamos: En efecto, tal como lo indicó la Secretaria de esta Corporación el 12 de junio de 2017, se recibió en la ventanilla de la Secretaría de esta Corporación el oficio No. 1021 del 5 de mayo de 2017, proveniente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó firmado por la secretaria General, ERNESTINA CÓRDOBA CÓRDOBA, allegado por la empresa de correos 472, en el que se solicitó informar el trámite surtido a varios expedientes que habían sido remitidos a esta Corporación en diferentes años, para lo cual allegaron un listado y que a primer renglón aparece el radicado No. 2005-00231, siendo inculpado el doctor WISTON LEONEL TORRES MORENO y que al parecer lo había remitido a esta Corporación con oficio 3824 de noviembre 1 de 2009, a fin de resolver el recurso de apelación, anexando como prueba copia del oficio No. 1021 de 5 de mayo de 2017 y de la planilla de entrega por el área correspondiente, es decir no tenían claridad si habían enviado o no ese y otros expedientes. Al revisar el listado de expedientes solicitados el señor VICTOR HUGO SILVA LESMES, empleado de la Secretaría advirtió que en varios de los procesos solicitados había inconsistencias y puntualmente en el radicado No. 2005-231, indicó que dicho proceso no aparecía en el
sistema de gestión e información de esta Sala, por lo que procedió a solicitar copia de la impresión del oficio No. 3824 del 17 de noviembre de 2017 al área de correspondencia y con el que se tiene en el proceso de dicha seccional remitió con ese número fue el radicado No. 200700212, seguido contra la doctora ANA MARÍA VARGAS PRADO, Juez Segunda Laboral del Circuito de Quibdó, a fin de surtir el recurso de apelación y no el que solicitaban, es decir se trataba de otro asunto, dándole respuesta así a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó. Frente a lo anterior la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó con oficio CSJCH SD 1754 del 22 de agosto de 2017, remitió reproducción del expediente radicado con el número 27001110200100200500231 00, seguido contra el doctor WILSON LEONEL TORRES MORENO, a fin de resolver la alzada, el cual fue repartido en la Sala del 31 de agosto de 2017 y pasó al despacho del H. Magistrado Estupiñan el 1 de septiembre del mismo año. (Folio 55 c.o) De tal forma, las diligencias radicadas bajo el No. 200500231-00 adelantadas contra el doctor WISTON LEONEL TORRES MORENO, fueron recibidas por la Secretaría el día 30 de agosto de 2017, por el señor JAIRO MARTÍNEZ VIRGUEZ, Escribiente Grado 9, persona encargada de recibir la correspondencia que llega a esta Corporación,
en la misma fecha, fue entregado a la doctora DIANA CUENCA URBINA, Oficial Mayor adscrita a la Secretaría, persona encargadas del reparto del procesos el 31 del mismo mes y año se radicaron las diligencias por la señora RUBY YANIRA GARCÍA, y el 1 de septiembre de 2017 pasaron las diligencias el despacho del H. Magistrado FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, lo cual se considera un trámite normal y dentro de un término razonables de tiempo, teniendo en cuenta la cantidad de expedientes que llegan a la Corporación proveniente de todos los seccionales. El 9 de agosto de 2018, se aprobó el proyecto en Sala 69 de la misma fecha, declarando la nulidad de lo actuado a partir de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencias entregadas el 15 de agosto de 2018, a la señora GILMA MUÑOZ MONTOYA, Escribiente 9 adscrita a la Secretaría de esta Corporación, persona encargada de recibir los expedientes Aprobados en Sala junto con las providencias para la recolección de firmas. El día 21 del mismo mes y año se recibió la providencia con la totalidad de las firmas por parte de la señora GILMA MUÑOZ, para proceder a la notificación, en la misma fecha se realizó la notificación de la providencia a MARÍA ALEJANDRA TRIANA, Escribiente Adscrita a la Secretaría de la Sala, el 22 de agosto de 2018, se notifica a los sujetos procesales, el contenido de la providencia del 9 de agosto de la misma anualidad, el 13 de septiembre de 2018, se remiten las diligencias a la
Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, por parte de la señora MARÍA ALEJANDRA TRIANA. De tal forma, como se puede observar del recuento realizado, no existió demora por parte de los empleados de la Secretaría de esta Corporación, en el trámite adelantado al proceso No. 2700111 2000200500231 01, adelantado contra el doctor WISTON LEONEL TORRES MORENO, pues en efecto no fue remitido por el Seccional de Chocó en el año 2009 sino hasta agosto de 2017, adelantándose el correspondiente trámite secretarial sin observarse irregularidad alguna, por lo cual procede dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita ésta Corporación ordenará la
terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo explicado con antelación. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra los Empleados de la Secretaría Judicial en averiguación, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notifíquese la decisión a los Empleados de la Secretaría Judicial en averiguación, efectuado lo anterior procédase a su archivo.