CSDJ - F11001010200020180249700ADJUNTA20201008135310-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180249700ADJUNTA20201008135310-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial 1
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802497 00
Referencia: Funcionario Única Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes.
Radicado N° 110010102000201802497 00 Aprobado según Acta No. 89 del 7 de octubre de 2020.- ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE, originada en compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional República de Colombia Rama Judicial 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201802497 00
Referencia: Funcionario Única Instancia Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
HECHOS 1. – Mediante proveído de 3 de mayo de 2018, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el abogado MARIO ANDRÉS SANDOVAL
ROJAS, radicado número 150011102000201200122 01, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó compulsar copias de la actuación adelantada “ … para que se investigue la presunta mora en la cual pudieron incurrir los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, dentro de la presente investigación, puesto que la queja fue interpuesta el 13 de febrero de 2012 y la sentencia de primera instancia es de fecha 16 de enero de 2018, es decir cuando ya había acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción. (fls. 1 a 58 c.o. y c. anexos 1, 2, y 3 y 10 CDs). 2.- Mediante auto de 20 de noviembre de 2018, el Magistrado Sustanciador, ordenó iniciar Indagación Preliminar contra los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE, con el propósito de verificar la República de Colombia Rama Judicial 3
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Referencia: Funcionario Única Instancia ocurrencia de conducta de relevancia disciplinaria e identificar a los disciplinables, conforme lo normado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, decretando además algunas pruebas (fls. 61 a 62 vto. c.o.).
3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura notificó personalmente al Agente del Ministerio Público del auto de indagación preliminar, el 28 de enero de 2019 (fls. 63 y 65 c.o.). Igualmente la mencionada Secretaría, elaboró el correspondiente despacho comisorio para notificar a los funcionarios investigados del auto de indagación preliminar (fl. 69 c.o.). 4.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, mediante oficio No. CSJBC 00084 de 1 de febrero de 2019, informó que consultado el Sistema Siglo XXI, el proceso disciplinario adelantado contra el abogado MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS, radicado número 150011102000201200122 01, estuvo a cargo de los Magistrados ORLANDO ALZATE SALAZAR, NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, JUAN CARLOS CABANA FONSECA, y GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO (fls. 66 a 68 c.o.). 5.- El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de República de Colombia Rama Judicial 4
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Referencia: Funcionario Única Instancia la Judicatura de Boyacá y Casanare, allegó certificado de tiempo de servicio de
los doctores ORLANDO ALZATE SALAZAR, NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, y GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, y respecto del doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA, informó que este fungió como Magistrado desde el 15 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017. Además, informó que no obraba en esa dependencia información sobre licencias o permisos para ejercer la docencia o para adelantar estudios de especialización o maestría, ni otras situaciones administrativas, y con relación a los permisos procedió a relacionar los permisos concedidos a cada uno de los funcionarios investigados entre los años 2012 a 2018, allegando constancia secretarial al respecto. Agregó que, según información suministrada por la antigua Sala Administrativa, hoy Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, la Presidencia de la Corporación fue ejercida durante los años 2012 a 2015, por los doctores
ORLANDO ALZATE SALAZAR, NANCY STELLA PATIÑO LEÓN y LUIS
FRANCISCO CASAS FARFÁN.
Y en cuanto al interrogante sobre si tenían a su cargo procesos de connotación República de Colombia Rama Judicial 5
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Referencia: Funcionario Única Instancia nacional o que por su volumen hayan necesitado de una dedicación especial, resaltó que dada la alta carga laboral que tiene esa Sala Jurisdiccional y la
escasa planta de personal, es dispendioso determinar la complejidad de los asuntos estudiados, más aún cuando desde el 2012 a 2018 se han recibido anualmente más de 1000 procesos, así: 2012 1177 2013 2043 2014 923 2015 1160 2016 1094 2017 1181 2018 1175 Allegó las constancias laborales, constancia secretarial de permisos y actos administrativos de los doctores JUAN CARLOS CABANA FONSECA, y GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO (fls. 71 a 77 c.o.). 6.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, remitió el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores ORLANDO ALZATE
SALAZAR, NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS FRANCISCO CASAS
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Referencia: Funcionario Única Instancia FARFÁN, JUAN CARLOS CABANA FONSECA, y GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, informando que solamente le fue posible notificar personalmente a los doctores JUAN CARLOS CABANA FONSECA, y
GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO.
Al anterior despacho comisorio se allegó escrito presentado el 10 de junio de 2019, por el doctor GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, donde solicitó el
archivo de la investigación en su favor, indicando que cuando se posesionó en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, le dio al proceso de marras el correspondiente impulso procesal, fijando las fechas de conformidad con la Agenda del despacho, para lo que debe tenerse en cuenta que para ese momento existían más de 1200 procesos en trámite. Agregó además que para la época en que se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, él aún no laboraba en esa Sala Seccional (fls. 81 a 97 c.o.). 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó los acuerdos de Nombramiento y Actas de Posesión del doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, del 15 de septiembre de 2016 al 30 de agosto de 2017 (fls. 98 a 105 República de Colombia Rama Judicial 7
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Referencia: Funcionario Única Instancia c.o.); de la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, como Magistrada de la referida Corporación entre el 15 de mayo al 19 de diciembre de 2012 (fls. 106 a 112 c.o.); del doctor GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, como actual
Magistrado de esa Sala Seccional desde el 1 de septiembre de 2017 (fls. 113 a 134 c.o.); del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, como Magistrado de la Sala del 1 de agosto de 2014 al 6 de septiembre de 2016 (fls. 140 a 152 c.o.); y del doctor ORLANDO ALZATE SALAZAR, como Magistrado de la Corporación entre el 14 de junio de 2000 al 7 de mayo de 2012, del 20 de diciembre de 2012 al 18 de junio de 2014 (fls. 153 a 164 c.o.). 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió oficios comunicando la iniciación de la presente indagación preliminar a los doctores ORLANDO ALZATE SALAZAR y NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, y fijó edicto entre el 14 y 16 de agosto de 2019, sin que ninguno de ellos se hiciera presente (fls. 135 a 139 c.o.). 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de la Sala, allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los doctores ORLANDO ALZATE SALAZAR, NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, JUAN CARLOS CABANA FONSECA, y GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, como funcionarios y República de Colombia Rama Judicial 8
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Referencia: Funcionario Única Instancia como abogados, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por esa misma Secretaria (fls. 165 a 179 c.o.). 10.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que por estos mismos hechos no cursan otros procesos en esta Corporación contra los referidos Magistrados (fl. 180 c.o.). 11.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió copia de las estadísticas de producción de los doctores ORLANDO ALZATE
SALAZAR, JUAN CARLOS CABANA FONSECA, y GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, de los años 2012 a 2018 (fls. 186 a 189 c.o. y CD).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- COMPETENCIA.
La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el República de Colombia Rama Judicial 9
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Referencia: Funcionario Única Instancia artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código
Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las República de Colombia Rama Judicial 10
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Referencia: Funcionario Única Instancia Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5
Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional República de Colombia Rama Judicial 11
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Referencia: Funcionario Única Instancia disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 2.- De los inculpados De la documental allegada por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio, estableció esta Colegiatura que los doctores ORLANDO ALZATE SALAZAR, NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, JUAN CARLOS CABANA FONSECA, y GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, ejercieron de manera sucesiva como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare (fls. 98 a 164 c.o.) Aunado a lo anterior revisada la documental obrante en el expediente, se República de Colombia Rama Judicial 12
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Referencia: Funcionario Única Instancia
estableció que el proceso disciplinario adelantado contra el abogado MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS, radicado número 150011102000201200122 01 estuvo a cargo de los doctores ORLANDO ALZATE SALAZAR, NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, JUAN CARLOS CABANA FONSECA, y GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO, quienes fungieron de manera sucesiva como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare . (fls. 1 a 58 c.o. y c. anexos 1, 2, 3 y 4 y 10 CDs). 3.- Caso concreto. Mediante proveído de 3 de mayo de 2018, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el abogado MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS, radicado número 150011102000201200122 01, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó compulsar de la actuación adelantada “ (…) para que se investigue la presunta mora en la cual pudieron incurrir los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, dentro de la presente investigación, puesto que la queja fue interpuesta el 13 de febrero de 2012 y la sentencia de primera instancia es de fecha 16 de enero de 2018, es decir cuando ya había acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción. (fls. 1 a 58 c.o. y c. anexos 1,
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Referencia: Funcionario Única Instancia 2, y 3 y 10 CDs). 3.1. En primer lugar, se indicará de manera puntual la actuación adelantada en el proceso disciplinario contra el abogado MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS, radicado número 150011102000201200122 01, así: El 13 de febrero de 2012, la señora IMELDA UYABÁN RODRÍGUEZ ROJAS, presentó escrito en el que solicitó investigar al doctor MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS, por cuanto le otorgó poder en marzo de 2011, para que en su nombre y representación iniciara el trámite judicial pertinente a fin de obtener indemnización o resarcimiento por daños que una mina de carbón en el Municipio de Socotá (Boyacá), le había ocasionado a su producción de piscicultura. Indicó que a la fecha no realizó actuación procesal alguna que justifiquen los $3'500.000, que le entregó al profesional del derecho por concepto de honorarios (fls. 1 a 2 c.
anexo No. 1). Allegando algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas (fls. 3 a 6 c. anexo No. 1). El proceso disciplinario fue repartido el 13 de febrero de 2012 al Despacho del Magistrado ORLANDO ALZATE SALAZAR, quien mediante auto de 13 de marzo de 2012 ordenó acreditar la calidad de disciplinable
del abogado MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS (fls. 7 y 8 c. anexo No. República de Colombia Rama Judicial 14
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Referencia: Funcionario Única Instancia 1). La Unidad de Registro Nacional de Abogados allegó el certificado No. 03154-2012 expedido el 28 de marzo de 2012, mediante el cual acreditó la condición de abogado del doctor MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.7178141 y T.P. 140317.
Así mismo certificó que el abogado no registraba antecedentes disciplinarios (fls. 8 y 9 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 26 de abril de 2012 (fl. 11 c. anexo No. 1). Mediante auto del 15 de mayo de 2012, el Magistrado Orlando Alzate Salazar, decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el 9 de octubre de 2012 (fls. 12 a 13 c. anexo No. 1). La Secretaría de la Corporación elaboró los oficios para citar a los intervinientes (fls. 14 a 24 c. anexo No. 1). Mediante auto del 4 de octubre de 2012, la doctora NANCY STELLA
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Referencia: Funcionario Única Instancia PATIÑO LEÓN, reprogramó la diligencia por cuanto para el 9 de octubre de 2012, tenía permiso legalmente concedido, y fijo como nueva fecha el 6
de febrero de 2013 (fl. 18 c. anexo No. 1) La Secretaría de la Corporación elaboró los oficios para citar a los intervinientes (fls. 14 a 24 c. anexo No. 1). El 6 de febrero de 2013, no se pudo evacuar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, debido a la inasistencia del abogado disciplinado, por lo que en auto de esa misma fecha el Magistrado Sustanciador ordenó fijar edicto y requerir al disciplinable para que justificara su inasistencia (fls. 26 a 28 c. anexo No. 1 y CD). La Secretaría de la Corporación elaboró los oficios para informar a los intervinientes y el edicto (fls. 29 y 30 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 12 de abril de 2013, y mediante auto de esa misma fecha (12 de abril de 2013), el Magistrado Sustanciador declaró persona ausente al abogado MARIO ANDRÉS SANDOVAL ROJAS, y designó al doctor Armando Guerrero Castro, como defensor de oficio para la continuación de las diligencias (fl. 31 c. anexo No. 1).
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Referencia: Funcionario Única Instancia La Secretaría de la Corporación elaboró los oficios correspondientes, y el abogado designado informó el 3 de julio de 2013 que no podía aceptar el
encargo (fls. 32 a 36 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 5 de julio de 2013, y mediante auto del 11 de julio de 2013), el Magistrado Ponente relevó del cargo al doctor Guerrero y designó al doctor Fernando Chaparro Padilla, como defensor de oficio (fls. 38 y 39 c. anexo No. 1). La Secretaría de la Corporación elaboró los oficios correspondientes, y el abogado designado se notificó del auto de apertura de investigación disciplinaria el 12 de diciembre de 2013 (fls. 40 a 51 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 3 de marzo de 2014, para que se fijara fecha para realizar Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y mediante auto de 6 de marzo de 2014, el doctor Alzate Salazar, fijó la fecha correspondiente, 18 de junio de 2014 (fls. 52 y 53 c. anexo No. 1). Mediante auto del 20 de mayo de 2014, el Magistrado Sustanciador reprogramó la diligencia, para el 2 de octubre de 2014, porque se estaba República de Colombia
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Referencia: Funcionario Única Instancia haciendo inventario en el despacho, por lo cual la Secretaría de la Corporación elaboró los oficios correspondientes (fls. 54 a 57 c. anexo No. 1). El 2 de octubre de 2014, el doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del Defensor de Oficio del disciplinado únicamente, diligencia en la cual se ordenaron algunas pruebas, entre las cuales estaba comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá a fin de que la quejosa ampliara su queja, fijando como fecha para su continuación el 26 de enero de 2015 (fl.
59 c. anexo No. 1 y CD). El 20 de enero de 2015, el disciplinable se notificó personalmente del auto anterior, y la Secretaría de la Corporación elaboró los correspondientes oficios y el despacho comisorio (folio 60 a 70 c. anexo No. 1). El 26 de enero de 2015, el Magistrado Luis Francisco Casas Farfán, llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del disciplinado y su defensor de oficio, donde se relevó al defensor de oficio, se recaudó la Versión libre del abogado disciplinado y se decretaron pruebas, fijando como fecha para su
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continuación el 8 de abril de 2015 (fl. 71 c. anexo No. 1 y CD) La Secretaría de la Corporación elaboró las citaciones para los intervinientes, y los oficios y despachos comisorios para solicitar las pruebas ordenadas (fls. 73 a 80 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 17 de febrero de 2015, donde se indica que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, solicitó ampliar el término del despacho comisorio, y mediante auto de 18 de febrero de 2015, el doctor Casas Farfán, ordenó ampliar el término de comisión (fls. 81 a 83 c. anexo No. 1). Se recibieron algunas de las pruebas solicitadas (fls. 83 a 95 c. anexo No. 1), e igualmente el despacho comisorio enviado para escuchar el testimonio del señor Miguel Ángel Quintero, evacuado por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, que no pudo ser diligenciado (fls. 84 a 105 c. anexo No. 1); y el despacho comisorio enviado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fls. 114 a 115 c. anexo No. 1 y c. anexos Nos. 2 y 3)
La Secretaría de la Corporación elaboró los oficios para citar a los República de Colombia Rama Judicial 19
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intervinientes (fls. 106 a 113 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 8 de abril de 2015, informando que el disciplinable solicitó aplazamiento de la diligencia y mediante auto de esa misma fecha (8 de abril de 2015), el doctor Casas Farfán, reprogramó la diligencia para el 20 de agosto de 2015 (fls. 117 y 118 c. anexo No. 1). La Secretaría de la Corporación elaboró los oficios para citar a los intervinientes (fls. 119 a 121 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 28 de agosto de 2015, informando que el disciplinable no asistió a la audiencia y no justificó su inasistencia, y mediante auto de esa misma fecha (28 de agosto de 2015), el Magistrado Sustanciador designó nuevamente al doctor Chaparro Padilla como defensor de oficio y fijó fecha para la audiencia el 2 de diciembre de 2015 (fls.124 y 125 c. anexo No. 1). La Secretaría de la Corporación elaboró los oficios para citar a los intervinientes (fls. 126 a 130 c. anexo No. 1).
El 2 de diciembre de 2015, el Magistrado Luis Francisco Casas Farfán, República de Colombia Rama Judicial 20
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Referencia: Funcionario Única Instancia llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia de la quejosa y el defensor de oficio del abogado disciplinado, donde se evacuaron las pruebas decretadas, se escuchó a la quejosa en ampliación de queja y se decretaron otras probanzas, fijando fecha para el 6 de abril de 2016 (fls. 131 a 134 c. anexo
No. 1 y CD). La Secretaría de la Corporación elaboró los despachos comisorios y los oficios para citar a los intervinientes y solicitar las pruebas ordenadas (fls. 135 a145 c. anexo No. 1). El 6 de abril de 2016, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del defensor de oficio, se reiteró parte de la solicitud probatoria, y se fijó fecha para la continuación el 23 de junio de 2016 (fl. 147 c. anexo No. 1 y CD) La Secretaría de la Corporación elaboró los despachos comisorios y los oficios para citar a los intervinientes y solicitar las pruebas ordenadas (fls. 148 a 154 c. anexo No. 1). República de Colombia
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Referencia: Funcionario Única Instancia El 23 de junio de 2016, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del defensor de oficio y el Agente del Ministerio Público, se reiteró parte de la solicitud probatoria, y se fijó fecha para la continuación el 13 de septiembre de 2016 (fls. 155 a 156 c.
anexo No. 1 y CD) La Secretaría de la Corporación elaboró los despachos comisorios y los oficios para citar a los intervinientes y solicitar las pruebas ordenadas, fue allegado por correo electrónico sin diligenciar el despacho comisorio enviado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fls. 157 a 184 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 13 de septiembre de 2016, informando que no se pudo celebrar la diligencia programada por renuncia del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, para fijar la nueva fecha, y obra constancia de 15 de septiembre de 2016, donde el doctor JUAN CARLOS CABANA FONSECA, dejó constancia de que se posesionó ese día. Además en esa misma fecha, dictó auto programando la diligencia el 19 de octubre de 2016 (fls.185 a 188 c. anexo No. 1). República de Colombia
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Referencia: Funcionario Única Instancia La Secretaría de la Corporación elaboró los oficios para citar a los
intervinientes (fls. 189 a 191 c. anexo No. 1). El defensor público presentó escrito solicitando aplazamiento de la diligencia porque tenía otra a la misma hora y fecha, y la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió en físico el despacho comisorio enviado escuchar unos testimonios sin diligenciar, e igualmente la Juez Coordinadora del Sistema Penal Acusatorio, remitió sin diligenciar despacho comisorio enviado para escuchar unas declaraciones (fls. 192 a 222 c. anexo No. 1). Obra paso al despacho del 18 de octubre de 2016, informando que el defensor de oficio solicitó aplazamiento de la audiencia y mediante auto de esa misma fecha (18 de octubre de 2016), el doctor Cabana Fonseca, fijó como nueva fecha el 14 de marzo de 2017 (fls. 223 a 224 c. anexo No. 1). La Secretaría de la Corporación elaboró los oficios para citar a los intervinientes (fls. 225 a 226 c. anexo No. 1). El 14 de marzo de 2017, no se pudo realizar la audiencia, porque la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del proceso 200300511,
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Referencia: Funcionario Única Instancia se prolongó por cinco horas, por lo anterior mediante auto de esa misma fecha (14 de marzo de 2017), el Magistrado Sustanciador, reprogramó la
diligencia para el 4 de mayo de 2017 (fls. 227 y 228 c. anexo No. 1). La Secretaría de la Corporación elaboró los oficios para citar a los intervinientes (fls. 229 a 230 c. anexo No. 1). El Magistrado Juan Carlos Cabana Fonseca el 4 de mayo de 2017, continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia
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