CSDJ - F11001010200020180253200ADJUNTA20181109151609-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180253200ADJUNTA20181109151609-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
CONFLICTO POSITIVO DE JURISDICCIÓN / Ordinaria Penal - Indígena Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias T-617 del 5 de agosto de 2010 y T-002 de 2012), a falta de un desarrollo legislativo, los criterios a tener en cuenta al momento de desatar conflictos como el de autos, son: el personal, el territorial, el institucional y el objetivo, por lo que el caso de autos amerita que la ponderación entre la protección de la diversidad étnica y cultural y los derechos de la víctima se incline en favor de esta última. Se adscribe competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal, por cuanto en este caso no se cumple con los elementos Orgánico y objetivo.
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS DECISIONES JUDICIALES
CATEGORÍAS DE GÉNERO
1. Derecho a la no discriminación 1.1. Igualdad y no discriminación
2. Derecho a la vida sin violencia
2.1.Violencia Sexual
3. Derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad 3.1.Niñas y adolescentesAK
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Magistrada Ponente Doctora: JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No.110010102000201802532-00 (16206-36) Aprobado según Acta de Sala No. 100
ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones1
suscitado entre la FISCALÍA DELEGADA ANTE JUECES PROMISCUOS DEL CIRCUITO DE BOLÍVARCAUCA y el CABILDO INDÍGENA DE PAPALLAQTA-, etnia Yacona, Corregimiento de Valencia Municipio de San SebastiánCauca, con ocasión del presunto delito de abuso sexual con menor de 14 años atribuido al señor
MILLER ALBEIRO CHILITO ANACONA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Los hechos materia de investigación fueron denunciados por la madre de la menor ofendida, señora María Fernanda Anacona, ante la Fiscalía Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de BolívarCauca, donde se recibe la noticia criminal el 24 de marzo de 2015, narrada así: “Que el docente Miller Albeiro Chilito Anacona, ha abusado su hija y que para enterarse fue en un festival bailable en donde un padre de familia de nombre Ekvecio Hoyos Ordoñez dijo que la niña corría riesgo con el profesor antes mencionado, razón por la cual se desplazó a la Comisaría de Familia para denunciar los hechos”.
Luego agregó: “Yo para enterarme de esto fue el 7 de marzo de los corrientes pues había un festival en la escuela, un padre de familia Hernán Elvecio Hoyos Ordoñez, me dijo que la niña corría riesgo con 1 Remitido a esta Corporación por la Fiscalía Delegada Ante Jueces Promiscuos del Circuito de BolívarCauca, mediante oficio de agosto 13 de 2018, para que esta Colegiatura decida cuál es la Jurisdicción que debe conocer del asunto.
el profesor, hay que tener cuidado con eso, que casos se han visto y por eso me dejó con esa duda y me agarré a pensar en la niña. Al otro día la niña L.F.B.A., le dice a Erixon David, el hermano, que el profesor le ha dicho que le diera un beso, y mi hijo me dijo que el profesor le había pedido un beso a mi hermana, yo hablé con mi hija y ella me confirmó lo sucedido. Luego la seguí indagando y· ella no decía la verdad por el miedo, sino que el pasado domingo 15 de marzo a eso de las 7:00 p.m. yo vuelvo y le pregunto a mi hija y ella me dijo "mamá el profesor me cogió en el salón de los computadores y me bajo la sudadera y me dejó en las faldas de él". Luego lo que hice yo fue informarle a Feire Cenen Burbno, en calidad de padre de mi hija, él dijo Dios mío porqué con mi hija tiene que pasar esto; y él de bravo dijo "yo mato a este señor donde lo encuentre" y yo le dije eso no se hace es mejor ir donde las autoridades competentes para que procedan con este docente; por lo tanto solicito a su autoridad se cite al señor MILLER ALVEIRO CHILITO ANACONA, para que aclare lo sucedido y se proceda de conformidad. Eso es todo" (fls. 1 al 8 co.). La madre de la menor afectada reside en la Vereda de la Entrada, corregimiento de Valencia, Municipio de San Sebastián, Cauca, lugar donde sucedieron los hechos. El presunto violador reside en Valencia – Cauca, Municipio de San
Sebastián. La Sala desde ya debe precisar que en esta decisión, acorde a lo previsto en la Ley 1098 de 2006, utilizará las iniciales del nombre de la víctima. La Comisaría de Familia entrevistó el 18 de marzo de 2015 a la menor LFBA, en presencia de sus padres, indicando su número de identidad, tener 9 años, estudiar en el cuarto en la Escuela de la Vereda la Entrada del Corregimiento de Valencia; responde la pregunta sobre el nombre de sus padres, manifiesta que su papá es agricultor y su madre ama de casa, que conoce al señor Miller Albeiro Chilito Anacona, desde que entró a grado cero, o sea hace 5 años, porque él trabaja como profesor en la escuela en la cual estudia. Manifiesta saber el motivo de la entrevista; se trata de saber e informar sobre lo sucedido con el profesor. Al solicitarsele hacer un relato breve, manifestó: "Resulta que el profesor MILLER ALVEIRO CHILITO ANACONA, como es mi profesor de la escuela, él me lleva al salón, me baja la sudadera y me sienta en las faldas y después él también se baja los pantalones y me hace el amor. Y no es la primer vez sino que antes siempre lo ha hecho con migo. Pero yo no le había dicho a mis padres porque me daba miedo”. Luego le preguntaron sobre la última vez que el profesor la accedió y dijo: “Eso fue cuando yo estaba en el grado primero, me cogió en el salón después de haberse ido mis compañeros de estudio. (…). Eso fue el 19 de febrero de este año, que el día anterior el profesor MILLER, se había
quedado en mi casa, y al amanecer mis padres se madrugaron a ordeñar las vacas; yo estaba acostaba sola en el cuarto donde duermo, Y fue ahí el profesor donde yo estaba y me despertó y me dio un beso en la boca, me dijo levántese y yo le pregunté que donde estaban mis padres y él me dijo que estaban ordeñando, y me preguntó que cuantas vacasr eran, yo le dije que eran 7, entonces él me llevó para la pieza donde él estaba durmiendo, él se acostó y me dijo venga leamos un libro, yo estaba acostada con él y me bajó la sudadera, él se bajó la sudadera, me hizo el amor y ya. Luego llegaron mis padre, me cambié y nos fuimos todos los estudiantes de la institución educativa con los padres de familia a las lagunas de Santiago, Sur América y de ahí nos regresamos a la casa. Después a los día le comenté primero a mi hermano Erixon David, de 12 años de edad; luego él le comentó a mis padres. (…)” (Fls. 15 a 15 co). 2.- Por los anteriores hechos, la Fiscal Seccional 01 (E), revela que el radicado 196936000632201500019, está en la etapa de indagación preliminar, por delito contra la libertad y la integridad sexual, artículo 2018 del Código Penal (fl. 107 c.o.). Para el 29 de enero de 2018, la Fiscal solicita audiencia preliminar (fls. 108 a 109 c.o.), la cual se llevó a cabo en el Juzgado Promiscuo Municipal de BolívarCauca, el 16 de
febrero de 2018, donde el Juez una vez escuchada la exposición de motivos de la Delegada Fiscal, ordenó expedir orden de captura contra el indiciado MILLER ALBEIRO CHILITO. (fls. 122 y 123 c.o.). 3.- Con fecha 25 de marzo de 2018, el Consejo de Justicia Indígena del Cabildo Indígena de Papallaqta, Etnia Yanacona, Corregimiento de Valencia, Municipio de San Sebastián, con el visto bueno del Gobernador del Resguardo Indígena de Papallaqta de la misma Etnia y Corregimiento, elevó un derecho de petición al Fiscal Seccional de Bolívar solicitando estudiar y resolver la REMISIÓN a las autoridades indígenas del Cabildo Indígena de Papallaqta, Etnia Yanacona, Corregimiento de Valencia Municipio de San Sebastián Cauca, de las diligencias que se han adelantado en el proceso por el presunto delito de abuso sexual, en contra del INDÍGENA MILLER ALBEIRO CHILITO ANACONA, identificado con CC, No 76,319.138 de Popayán, denunciado por el señor FEIRE CENEN BURVANO, quien también hace parte de su comunidad y padre de la menor LFBA, para que la autoridades a las cuales pertenece el citado Indígena AVOQUEN conocimiento del caso, lo investiguen y sancionen, si fuere el caso, conforme a sus propias normas y Procedimientos. Aduce que como a la fecha no se ha dado cumplimiento a lo que describe el artículo 46 de la Constitución de Colombia que establece que la ley determinará la forma de coordinación entre el sistema judicial nacional y la jurisdicción especial Indígena, como también de las demás
dependencias que de una u otra manera tienen que ver con su acontecer diario, enfocándose en lo relacionado a la solicitud del proceso en que se encuentra involucrado el indígena MILLER ALBEIRO CHILITO ANACONA, a quien describe como persona mayor de 43 años natural del resguardo indígena y prestante de servicios en bien de la comunidad, comunero activo, quien además se encuentra en el censo indígena y se rige por la autoridad y sistema jurídico, normas, usos, tradiciones y costumbres de la comunidad Papallaqta. Se menciona que el Concejo de Justicia Indígena y Cabildo Plenaria llevado a cabo el día 25 de marzo del 2018, estudió y analizó, la petición expuesta a su consideración, dando como resultado que la comunidad del resguardo indígena de Papallaqta pueblo Yanacona corregimiento de Valencia Municipio de San Sebastián Cauca, por espacio de 17 años, ha venido ejerciendo atribuciones jurisdiccionales en todos los ámbitos con sus indígenas que se identifican como tal y se rigen por las autoridades, sistema jurídico propio, la tradiciones, los usos y costumbre de la comunidad, coadyuvando con el conocimiento que sobre este orden han tenido las instancias del sistema judicial nacional y sus estructuras político organizativas de orden zonal regional y nacional (Cabildo Mayor del Pueblo Yanacona, Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, y Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC), dando por hecho los casos entregados por jurisdicción y competencia al cabildo y concejo de justicia Indígena del mencionado resguardo por parte de fiscalías y
juzgados en los cuales el Cabildo y el Concejo de Justicia Indígena han avocado conocimiento y sancionado o corregido las faltas o delitos cometidos como jueces naturales de los comuneros. En este sentido, el CABILDO DE INDÍGENAS Y CONCEJO DE JUSTICIA INDÍGENA, teniendo en cuenta que el señor MILLER ALBEIRO CHILITO ANACONA, es parte de la comunidad, y considerando que debe ceñirse y regirse por la autoridad tradicional e identificarse como Indígena Yanacona del Cabildo de Papallaqta, por el principio de la AUTONOMIA, AUTORIDAD TRADICIONAL IGUALDAD, PRESERVACION DEL ARAIGO CULTURAL, DEFENSA Y PROTECCION DE LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL, han emitido CONCEPTO POSITIVO para tramitar ante esa instancia la REMISION del proceso, para que de acuerdo a sus normas y procedimientos y bajo su manual de convivencia, SE AVOQUE el conocimiento del caso y se investigue y sancione el delito cometido si resultara comprobada su responsabilidad. Concluye solicitando cooperación y aporte frente al fortalecimiento de su
proceso de DERECHO INTERNO y APLICACIÓN DE LA JUSTICIA
INDÍGENA y haciendo las siguientes peticiones: 1El señor fiscal se sirva a la mayor brevedad posible, estudiar y resolver la REMISION a las autoridades indígenas del Cabildo Indígena de Papallaqta, Etnia Yanacona, Corregimiento de Valencia Municipio de San Sebastián Cauca, las diligencias que se han adelantado en el proceso por el presunto delito de abuso sexual en contra del INDIGENA
MILER ALBIERO CHILITO ANACONA, identificado con CC, No 76,319.138 de Popayán, siendo denunciante señor FEIRE CENEN BURVANO, quien también hace parte de nuestra comunidad indígena y el padre de la menor LUISA FERNANDA BURVANO ANACONA, para que la autoridades a las cuales pertenece el citado Indígena AVOQUEN conocimiento del caso, lo investiguen y sancionen si fuere el caso conforme a nuestras propias normas y Procedimientos. 2Se tengan en cuenta a sabiendas que los cabildos de los pueblos indígenas, como autoridades tradicionales, entidades de derecho público de carácter especial, en ejercicio del Derecho Propio, la Ley de Origen, las atribuciones jurisdiccionales y propia forma de gobierno, reconocidas y otorgadas por la Constitución Política de Colombia de 1.991 (arts. 246, 287 y 330), ley 89 de 1.890, ley 21 de 1.991 que ratifica y aprueba el convenio 169 de la OIT, ley 585 del 2.000, sentencias y conceptos de la Corte Constitucional en materia de autonomía política y jurídica, de protección y defensa de la diversidad étnica y cultural del país, bajo autonomía, atribuciones y jurisdiccionalidad de las autoridades indígenas, para avocar conocimiento investigar y sancionar a indígenas que se encuentren vinculados a procesos por delitos cometidos, en áreas de preservar la identidad cultural, pensamiento, tradición usos y costumbres indígenas. 3No se hagan reservas jurídicas sobre la prevalencia existente conferida
a las atribuciones jurisdiccionales otorgadas a las autoridades. Indígenas del país por la constitución nacional y tratados internacionales suscritos por Colombia. 4Se respete la DECISIÓN legal y legítima tomada por la autoridades y legitima tomada por las autoridades indígenas del resguardo Indígena Papallaqta etnia yanacona, Corregimiento de Valencia Municipio de San Sebastián Cauca, frente a solicitar la REMISION del expediente en el proceso que usted adelanta. 3.1. Se registra entre los anexos suscrita por el Gobernador Mayor del Pueblo Yanacona, señor FERLEY QUINTERO QUINAYA, indicando que el Resguardo Indígena Yanacona de Papallaqta está ubicado en el Departamento del Cauca, Municipio de San Sebastián, representado legitima y legalmente por el indígena JUAN CARLOS HOYOS ANACONA. (FL. 130 co.) 3.2. Anexa certificación del Consejero Mayor CRIC, indicando que el Cabildo Indígena Papallaqta, ubicado en el Municipio de San SebastiánCauca, se encuentra legalmente constituido y reconocido de acuerdo a los fundamentos de la Ley 89 del 25 de noviembre de 1890 y la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, bajo el principio de UNIDAD, TIERRA, CULTURA y AUTONOMÍA, agrupada a la estructura organizativa del Consejo Regional Indígena del CaucaCRIC, como entidad pública de carácter especial, con autonomía administrativa y sin ánimo de lucro, según el decreto 2164 de 1995. (fl. 131 c.o).
3.3. Adjunta diligencia de posesión ante el Alcalde Municipal de San Sebastián-Cauca, de la directiva del Resguardo Indígena PapallaqtaYanacona Corregimiento de Valencia Municipio de San Sebastián – Cauca, data de junio 21 de 2017. (fl. 132 c.o). 3.4. Acompaña constancia de la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, data del 25 de julio de 2017, indicando que el señor JUAN CARLOS HOYOS ANACONA registra como Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Papallaqta (fl. 133 c.o.). 3.5. Añadió constancia de directivos del Resguardo Indígena Papallaqta, Etnia Yanacona, señalando que el señor MILLER ALBEIRO CHILITO ANACONA pertenece a su Resguardo Indígena, que conserva su identidad, historia, usos y costumbre que identifican a la misma.(fl. 13 c.o.)
4. Con fecha 17 de mayo de 2018, el Gobernador y Vice Gobernador del
Resguardo Indígena Papallaqta, señores JUAN CARLOS HOYOS ANACONA y CARLOS ANACONA ANACONA, respectivamente, solicitaron al Fiscal Seccional de BolívarCauca se remita el caso del señor MILLER ALBEIRO CHILITO ANACONA, a las autoridades tradicionales del Resguardo Indígena de Papallaqta, bajo los siguientes argumentos: Que de acuerdo a jurisprudencias de la corte Constitucional art. 246 de la
Constitución Política y de la Jurisprudencia Especial Indígena como derecho fundamental se ha interpretado que de la existencia de jurisdicciones especiales como la Indígena, se deriva el derecho de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas a un fuero que les confiere el derecho a ser Juzgados por las autoridades propias conforme a la cosmovisión, normas, procedimientos, costumbres, dentro del ámbito territorial y para garantizar el respeto en la especial cosmovisión a la persona, señalando varias sentencias que han reconocido la importancia de la autonomía de un pueblo indígena y el fuero indígena, por lo cual el juzgamiento de conductas acaecidas en el ámbito de la jurisdicción indígena debe ser conocido por las autoridades a las cuales pertenezcan los investigados, excluyendo la competencia de la jurisdicción ordinaria en virtud del principio de la pluralidad, igualdad y al respeto, al reconocimiento de la diversidad étnica y cultural. Fundamentan su petición expresando que a mayor conservación de sus usos y costumbres, hay mayor autonomía que los derechos fundamentales constitucionales, constituyen el mínimo obligatorio de convivencia para todos los particulares y que las normas legales imperativas de orden público de la Republica priman sobre los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional superior al principio de diversidad étnica y cultural y que estos dentro de una comunidad indígena, priman sobre las normas legales dispositivas. Continúan aduciendo que el fuero indígena es el derecho de que gozan los miembros de las comunidades indígenas, por el hecho de pertenecer
a ellas, a ser juzgados por las autoridades indígenas de acuerdo a sus normas y procedimientos, es decir, por un juez diferente del que ordinariamente tiene la competencia para el efecto y cuya finalidad es el juzgamiento acorde con la organización y modo de vida de la comunidad. En este sentido se constituye en un mecanismo de preservación étnica y cultural de la nación colombiana, en tanto se conservan las normas, costumbres, valores e instituciones de los grupos indígenas dentro de la órbita del territorio del cual habita. Señalan además, que su reguardo cuenta con la infraestructura necesaria para garantizar la privación de libertad en caso de comprobarse la responsabilidad de los hechos que se le imputan, y así poder dar cumplimiento estricto al artículo 29 de la Ley 65 de 1993, y que se podrá comprobar que la comunidad tiene instalaciones idóneas para garantizar si se comprueba su responsabilidad, para la privación de la libertad, en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad por la guardia indígena al comunero, concluyendo que los hechos por los cuales está siendo investigado el comunero MILLER ALBEIRO CHILITO ANACONA, cumplen con elementos exigidos por la jurisprudencia de esta corporación para ser conocidos por la jurisdicción indígena, como son el elemento personal, territorial e institucional, fundamentando las razones por las cuales estas se encuentran demostradas en el caso y solicitando finalmente se remita el mismo a las autoridades tradicionales del reguardo indígena Papallaqta - Pueblo Yanacona corregimiento de VALENCIA municipio de SAN SEBASTIAN CAUCA y relacionando los
anexos que se aportan, así: “a. Petición firmada por los integrantes del cabildo mayor, consejo de Justicia indígena. b. Certificación expedida por la autoridad tradicional del territorio yanacona, macizo colombiano, firmado por el señor FERLEY QUINTERO QUINAYAS, gobernador mayor del pueblo yanacona. Representante legal. c. Certificación expedida por el consejo regional indígena del Cauca-CRICautoridad tradicional firmado por el consejero mayor CRIC, señor ROBERTO DIAZ SAMBONI, en el que certifica que el cabildo indígena papallaqta ubicado en el municipio de SAN SEBASTIAN CAUCA, se encuentra legalmente constituido y reconocido conforme a la ley 89 del 25 de noviembre de 1890 y la ley 21 del 04 de marzo de 1991. d. Acta de posesión número 0018, que contiene actas de posesión de la directiva del resguardo indígena papallaqtapueblo yanacona corregimiento de VALENCIA municipio de SAN SEBASTIAN CAUCA. e. Constancia expedida por el ministerio del interior. La suscrita coordinadora del grupo de investigación y registro de la dirección de asuntos indígenas. Rom y Minorías del Ministerio del interior: hace constar que se encuentra registrado el señor JUAN CARLOS HOYOS ANACONA, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.639.968 expedida en CALI VALLE, como GOBERNADOR DEL CABILDO
INDIGENA DEL RESGUARDO DE PAPALLAO.TA. Firmado por MYRIAM EDITH
SIERRA MONCADA coordinadora.
f. Constancia firmada por el gobernador del resguardo indígena papallaqta, por el vicegobernador, por el coordinador de justicia general, por fa secretaria general del reguardo en que hacen constar que el comunero MILLER ALBEIRO CHIUTO ANACONA, identificado con la cedula de ciudadanía número 76.319.138 expedida _ es perteneciente a dicho resguardo. g. Se agrega el censo población ante el ministerio del interior.- (…)” (fls. 135 al 137 c.o.). 4.1. Además se anexan al documento anterior: Formato listado censal anexo 1, registra al señor MILLER ALBEIRO en el censo de Papallaqta. Constancia del Gobernador Resguardo Indígena Papallaqta, señor JUAN CARLOS HOYOS ANACONA, solicitando excluir al comunero MILLER ALBEIRO CHILITO ANACONA de la lista seleccionada para prestar servicio como jurado de votación para el período electoral a celebrarse el 27 de mayo de 2018, por cursar proceso investigativo en su contra. (fl. 140 co.) y respuesta del Gobernador respondiendo que realizada consulta con el Registrador Municipal, éste manifestó la inexistencia del referido impedimento. (fl. 142 co.) Oficio suscrito por la Fiscal Seccional ( e ) en mayo 22 de 2018, informándole al Consejo de Justicia Indígena Cabildo de Papallaqta, Etnia Yanacona, dándole respuesta al derecho de petición elevado el 25 de marzo de 2018: “ (…) para acceder a su
petición y de conformidad con la Directiva 012 de julio 2016, emanada por el Fiscal General de la Nación, se deberá solicitar ante la Dirección Seccional del Cauca un Comité Técnico, a fin de exponer sobre la solicitud por ustedes elevada y ellos serán los encargados de decidir si la indagación que se adelanta en contra del señor MILLER ALBEIRO CHILITO ANACONA, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.319.138 de San Sebastián - Cauca., por el presunto delito de ACCESO CARNAL ABUSNO CON MENOR DE CATORCE AÑOS, se debe tramitar por la jurisdicción ordinaria o por Ia jurisdicción indígena.(…)” (fl. 141 co.). Oficio suscrito por la Fiscal Seccional ( e ) en mayo 23 de 2018, dirigido al Director Seccional de Fiscalía de Cauca, solicitándole ordenar a quien corresponda programar Comité Técnico Jurídico a fin de determinar si dicha indagación es de competencia de la justicia indígena, de acuerdo al derecho de petición elevado por parte del Consejo de Justicia Indígena del Cabildo de Papallaqta, Etnia Yanacona de San Sebastián. (fl. 145 co.). Constancia de la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, data del 14 de junio de 2018, indicando que el señor JUAN CARLOS HOYO ANACONA registra como Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Papallaqta (fl.
149 co.). Acuerdo No. 286 de agosto 28 de 2012, por el cual el Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, constituye el Resguardo Indígena Papallaqta de la etnia Yanacona, con un predio de la comunidad, localizado en jurisdicción del Municipio de San Sebastián, departamento del Cauca. Según este Acuerdo, en el territorio el territorio de la comunidad, por estar ubicado el Macizo Colombiano, predomina el relieve ligeramente plano o suavemente ondulado (…), se encuentra inserta en la estrella fluvial colombiana que da origen a las principales cuencas hidrográficas del país: Caquetá, Cauca, Patía y Magdalena, así mismo marca especial influencia las subcuencas tributarias del rio Caquetá, Santo Domingo, Sucul, Tamboras, Rio Blanco, Rio Negro y Cutango. Plasma el Acuerdo la organización social y política en la cual tiene como forma de gobierno un cabildo indígena elegido cada año por la Asamblea General, máxima autoridad del territorio, elegido cada año y tiene por función representar legalmente a la comunidad; ejercer autoridad y realizar actividades del ejercicio del Derecho Propio, la Constitución y la Ley. El Cabildo Indígena de Papallaqta hace parte del Cabildo Mayor Yanacona con quien se establecen mecanismos de coordinación política y organizativa y la operativización del Sector Salud a través de IPS indígena Runa Yanakakuna, con lo cual el Cabildo Papallaqta se encuentra articulado a la zona Sur del Consejo Regional indígena del Cauca –CRIC.
5.- Con oficio calendado agosto 13 de 2018 (fl. 163 co.), el Fiscal 01 Seccional (E), doctor ELDER AFRANIO TELLO FIGUEROA, respondió el derecho de petición formulado el 25 de marzo de 2018, señalando que por no cumplirse con dos de los cuatros fueros jurisprudenciales (geográfico e institucional) y de conformidad con la Directiva 0012 del 21 de julio del 2016, no accederá a remitir la indagación que se adelanta en contra del señor MILLER ALBEIRO CHILITO ANACONA al Cabildo Indígena de Papallaqta, explicando sus argumentos así: “(…) a) Subjetivo o personal; el presunto procesado MILLER ALBEIRO CHILITO ANACONA, de acuerdo a la constancia que aparece a folio 134 hace parte del resguardo indígena, conserva su identidad, historia, usos y costumbres que identifican a la misma. b) Geográfico; los presuntos hechos denunciados por MARÍA FERNANDA ANACONA, progenitora de la menor, no acontecieron al interior del territorio, porque como es bien sabido, que el territorio no es otro que el resguardo indígena, elemento o fuero del que adolece la comunidad indígena que hace la solicitud de trasladar a la jurisdicción especial indígena, dado que solo son una sociedad que cuenta con una autoridad sin su correspondiente territorio. e) Objetivo; el bien jurídico que se protege contra la libertad, integridad y formación sexuales hacen parte tanto de la comunidad indígena como a la mayoritaria. d) Institucional; Si bien es cierto esa comunidad cuenta con algunas
instituciones para et ejercicio de la jurisdicción institucional, como es el Cabildo indígena, esto no es suficiente para acreditar el fuero institucional, ya que no obra en la petición las constancias sobre la tradición de juzgamiento ni de otras instituciones para el cumplimiento de las decisiones y las correspondientes penas, en consecuencia, este fuero tampoco se verifica. (…)” Como consecuencia de lo anterior, el Fiscal 01 Seccional Bolívar (e), anuncia trabar el conflicto de competencia y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, para que decida a quien le corresponde adelantar la indagación. Esta remisión se hace con el mismo texto transcrito en precedencia con oficio data de agosto 13 de 2018 al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional DisciplinariaPopayán – Cauca (fl. 164 co.), pero según constancia que reposa a folios 165 del cuaderno original se decide remitirlo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 166 y 167 co.) ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 4 de septiembre de 2018, la Magistrada Ponente, antes de elaborar el proyecto de decisión, con fundamento en la sentencia T-196 de 2015, Magistrada Ponente doctora MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, ordenó la práctica de pruebas, con la finalidad de verificar si se cumplían en este evento los elementos exigidos para reconocer el fuero indígena, específicamente, entre otros, frente a los siguientes tópicos:
En primer lugar se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, oficiar a la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que certificara: La existencia del RESGUARDO INDÍGENA PAPALLAQTAPUEBLO YANACONA, CORREGIMIENTO DE VALENCIA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN - DEPARTAMENTO DEL CAUCA. Su ubicación geográfica, indicando puntualmente cuales son los municipios de circunscripción del Resguardo. Quien se encuentra registrado como Gobernador, Cacique o
Taita en el RESGUARDO INDÍGENA PAPALLAQTA-PUEBLO
YANACONA, CORREGIMIENTO DE VALENCIA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN - DEPARTAMENTO DEL CAUCA. A que Resguardo pertenece la señora MARÍA FERNANDA ANACONA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.203.258, la menor LFBA identificada con Tarjeta de Identidad No. 1.063.434.195 y el señor MILLER ALVEIRO CHILITO ANACONA, identificado cédula de ciudadanía No. 76.319.138 y si se encuentran inscritos en los listados y/o censos de alguna comunidad en los últimos nueve años como miembros activos de algún resguardado, entre esos el RESGUARDO INDÍGENA
PAPALLAQTA - PUEBLO YANACONA, CORREGIMIENTO DE
VALENCIA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁNDEPARTAMENTO DEL CAUCA.
En segundo lugar ordenó oficiar al RESGUARDO INDÍGENA
PAPALLAQTA - PUEBLO YANACONA, CORREGIMIENTO DE
VALENCIA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN - DEPARTAMENTO DEL CAUCA, para que informen a este despacho: Cuáles son las reglas para dilucidar conflictos relacionados con los delitos sexuales al interior del Resguardo Indígena. Cuáles serían las sanciones para quien incurre en uno de esos delitos. Cuáles son las formas de coerción para garantizar el cumplimiento de las penas y de las multas impuestas a miembros RESGUARDO INDÍGENA PAPALLAQTAPUEBLO YANACONA, CORREGIMIENTO DE VALENCIA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN - DEPARTAMENTO DEL CAUCA. Cuáles son las formas de coerción para garantizar el cumplimiento de las penas y de las multas impuestas a
miembros RESGUARDO INDÍGENA PAPALLAQTAPUEBLO
YANACONA, CORREGIMIENTO DE VALENCIA, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN - DEPARTAMENTO DEL CAUCA. Cuáles son las medidas cautelares para garantizar el pago de las multas o el cumplimiento de las penas impuestas a los miembros del RESGUARDO INDÍGENA PAPALLAQTAPUEBLO YANACONA, CORREGIMIENTO DE VALENCIA,
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN - DEPARTAMENTO DEL
CAUCA. En caso de la reiterada incursión en una conducta por parte de un miembro de su Comunidad,
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